Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 49581
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A fin de evitar el abandono de la tierra en zonas de montaña, son necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinadas zonas elegibles de montaña de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras y evitar de esta manera los riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso. Asimismo, con esta submedida se contribuye a mantener el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural y una comunidad rural viable.

Esta submedida contribuye a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y de adaptación y mitigación del cambio climático, ya que el mantenimiento de la actividad agraria es necesario para evitar la degradación del medio ambiente y luchar contra las amenazas erosivas, incendios forestales, etc.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda las actividades ejecutadas en zonas con limitaciones naturales y, en concreto, la submedida 13.1, referente a las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) núm. 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de esta ayuda en los años 2021 y 2022, prorrogó el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitar riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y mantener el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones son todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975, y que comprende los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de un millón ciento mil euros (1.100.000,00 €) con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2022, cuantía que podrá incrementarse con créditos que se puedan destinar a tal finalidad.

2. Dichas subvenciones se cofinanciarán en un 50,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 5% a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPA) y en un 45% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que en el momento de presentar la solicitud de ayuda:

a. Sean agricultores activos de acuerdo con el capítulo I, título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda a partir del 2015, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b. Tengan la consideración de agricultores no pluriactivos en función de lo recoge el anexo V “Agricultor pluriactivo. Medida 13” del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo el que reúna los siguientes requisitos:

- El agricultor que tenga como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.

- Se entienden como actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría y el mantenimiento de animales con fines agrarios, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, a partir del 2015, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o en la disposición normativa que lo sustituya, en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para el pasto o cultivo.

- Se entienden como ingresos agrarios los recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas para esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre que estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c. Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que solicite el pago compensatorio deberán reunir, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a. Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta resolución, de conformidad con el punto 3 del apartado primero. La ayuda solo se concederá para la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.

b. Les explotaciones que soliciten el pago deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores y en el apartado noveno deberán cumplirse durante todo el año 2022.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, por el que se aprueba el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, será necesario acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable. En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

8. Para las definiciones aplicables en todo lo previsto en esta resolución será de aplicación la ley 3/2019 de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

Cuarto

Superficies agrícolas indemnizables y módulos de base

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes puntos:

- Superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano, excepto hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única: se aplicará una prima de 380 €/ha.

- Superficies de cultivos permanentes, cereales y otros cultivos herbáceos en regadío y hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única: se aplicará una prima de 25 €/ha.

 

 

Quinto

Importe de las ayudas

1. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado cuarto de esta resolución y según el siguiente sistema de modulación:

Hasta 25 ha ................................... 100%

Más de 25 ha y hasta 50 ha ............ 50%

Más de 50 ha .................................. 10%

2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25 €/ha y 300 € por expediente.

3. En el caso de explotaciones con carga ganadera, se limitará la ayuda en función de la dimensión ganadera de la explotación, siendo la relación y el límite de ayuda de 1 ha de pasto permanente por cada 0,5 UGM.

Sexto

Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2022 se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2022, previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, a partir del 2015, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o disposición normativa que lo sustituya.

Estas solicitudes deben presentarse en la forma prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y ganadería.

La solicitud se debe cumplimentar y presentar mediante la aplicación informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), que se encuentra a disposición en las oficinas que dependen del FOGAIBA y de las entidades colaboradoras designadas; además, deben suministrarse todos los datos que se indican, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se contienen en ella.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, se aceptarán las solicitudes presentadas durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo mencionado, pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

3. La solicitud de indemnización compensatoria debe incluir la siguiente documentación:

a. En caso de persona física

- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente.

- Si no se ha hecho la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente, se puede presentar el modelo 036 (alta censal) como prueba del inicio de actividad agraria y completarlo con la declaración de IRPF del ejercicio 2021, cuando se tenga.

-Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la cual se solicita el pago de la ayuda.

b. En caso de persona jurídica

- Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Si procede, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

- Impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal (modelo 200).

- Resumen anual del IVA del último ejercicio fiscal (modelo 390) y copias de facturas de las ventas agrarias gravadas al 10% y al 21% de IVA. En los expedientes de más de 10 facturas podrá presentarse una declaración responsable en la que se hagan constar una relación de facturas, además de los datos identificativos, el número, la fecha, el concepto, el cliente, el importe y el desglose de IVA. El servicio gestor podrá solicitar la verificación de todos los datos declarados o de una parte.

- Certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria que indique cuáles son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden al último ejercicio fiscal, acompañado de la relación de facturas y/o documentos que justifiquen los ingresos mencionados, y cuáles son los ingresos totales.

- En caso de entidades en régimen de atribución de rentas, deberá aportarse el modelo 184 de declaración informativa anual o la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente de los socios.

- En caso de agricultores que elaboren vino, deberá aportarse la declaración de cosecha de la campaña anterior, así como una declaración jurada del porcentaje de uva que es de producción propia y del porcentaje que se compra a un tercero. La producción propia deberá estar justificada con la inscripción correspondiente en el registro vitivinícola.

- En el caso de que se compre parte de producto agrario a un tercero y se comercialice por parte del agricultor solicitante, este deberá justificar económicamente qué cantidad de producto, así como el importe, se adquiere a un tercero y qué parte es producción propia, en su caso, mediante facturas.

-Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la cual se solicita el pago de la ayuda.

4. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, si procede, se emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, tampoco habrá que aportarlo de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

5. El FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará de oficio el NIF tanto de la persona beneficiaria como del representante, la declaración de IRPF de la persona beneficiaria y la inscripción en el RIA. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA), deberán aportarse un documento de denegación y los certificados o la declaración responsable correspondientes.

En el caso de que el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones mencionadas anteriormente o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse el cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el punto 3 anterior, si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada o si los documentos que tengan que aportarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web en los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos caen en festivo, y cada lunes y viernes.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para seleccionar a los beneficiarios del pago compensatorio convocado por la presente resolución es el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas al pago compensatorio para zonas de montaña objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA. Las diferentes propuestas de resolución se publicarán en la página web los días 1 y 15 de cada mes, y cada lunes, o el día hábil siguiente si estos son inhábiles.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones y la medida del programa de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la notificación debe efectuarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede acordarse la ampliación del plazo máximo para a dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y en cumplimiento de la publicidad a realizar en aplicación de lo previsto en los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta resolución, con expresión de la convocatoria, el nombre, razón social o nombre completo de la asociación y la cantidad concedida. 

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios, durante toda la campaña del año 2022, los siguientes:

a. Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor, y cumplir los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo.

b. Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre de 2014, y el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Cesión y traspaso de la explotación

1. Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:

a) Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) Presente la documentación mencionada en el apartado 6 de esta resolución.

c) Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. Si, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrán ser asumidos por el nuevo titular durante el periodo que queda por cumplir o caducar acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el periodo durante el cual el compromiso fue efectivo.

3. En el caso de que el nuevo titular quiera solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso, mediante la aplicación informática prevista para la solicitud, es decir, el Sistema General de Ayudas (SGA), que deberá estar firmada por las partes interesadas; además, se deberá adjuntar la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de la presente resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o el traspaso de la explotación.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en la citada aplicación, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene esta.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización.

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.

Undécimo

Pago de las compensaciones para zonas de montaña

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez dictada la resolución de concesión, ya que con carácter previo se ha acreditado que se encuentra en situación que motiva la concesión y que cumple los requisitos exigidos para concederla, en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión, de acuerdo con los créditos disponibles que se indican en el apartado segundo de la presente convocatoria.

2. En cualquier, caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento 640/2014 de la Comisión, así como las previstas en el anexo III de esta resolución.

Duodécimo

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a. Muerte de la persona beneficiaria.

b. Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.

c. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d. Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

e. Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.

f. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

No obstante, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

2. Igualmente, no se reintegrarán las ayudas recibidas en los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

 

​​​​​​​Decimotercero

Incompatibilidades

El pago compensatorio es incompatible con la percepción por parte de la persona beneficiaria de las ayudas que esta pueda recibir, para la misma actuación concreta, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, así como en el artículo 99 del Real decreto 1075/2014, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán al beneficiario afectado los resultados provisionales de los controles y este puede:

- Aportar fotografías georreferenciades de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración, o

- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única que se fija en el artículo 96 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión para no tener penalización.

- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, es penalizará al titular según corresponda.

- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.) es necesario que el titular realice fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deberán realizarse fotografías de cada uno de los cultivos.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico

Para lo previsto en esta convocatoria, es de aplicación:

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento (UE) 2020/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022.

- El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2015, de pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

- El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. 

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimosexto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 31 de enero de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño

  

ANEXO I

Pago compensatorio para zonas de montaña

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicada por 100, es decir:

                                           Superficie declarada – Superficie determinada

Sobredeclaración =  ---------------------------------------------------------------------- x 100

                                            Superficie determinada 

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y el artículo 19 bis del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica a continuación:

Porcentaje de sobredeclaración de hasta el 3%: se concederá la ayuda por la superficie determinada.

Porcentaje de sobredeclaración superior al 3% o a 2 hectáreas: la ayuda correspondiente a la superficie determinada se reducirá en 1,5 veces la diferencia en exceso por grupo de cultivo, excepto en los casos previstos en el Reglamento 640/2014 de la Comisión.

El importe de la sanción adicional no superará el 100% del correspondiente a la superficie declarada.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tienen como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si procede, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos que persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de esta convocatoria están tipificados de la siguiente manera:

Compromisos excluyentes (CE):

1. Mantener la actividad agraria durante la campaña y cumplir los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario de la ayuda hasta finalizar la campaña del 2022.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control.

3. INCUMPLIMIENTOS INTENCIONADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios de que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtenerla.

De acuerdo con el previsto en el artículo 101 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se podrán considerar situaciones de creación de condiciones artificiales todas las operaciones detalladas en el anexo XV del Real decreto mencionado.