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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 49578
Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia de la jefa de la Sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA

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Texto

El artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece que las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que integren la Administración instrumental deben sujetar su actuación a esta ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3/2003, tienen la consideración de unidades administrativas los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y comprenden los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de su cometido a una dirección superior común.

Las unidades administrativas se denominan departamentos, servicios, secciones y negociados, y se estructuran, como regla general, en dos o más unidades de nivel inferior.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 3/2003 mencionada, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas (servicios, secciones, etc.) a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos ante terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

El artículo 32.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben ser sustituidos en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

En los apartados segundo y cuarto del artículo mencionado se determina que las suplencias pueden establecerse para un ámbito general o para un ámbito específico, así como para supuestos concretos, y que deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, a no ser que se establezcan para supuestos concretos.

De la misma manera, el artículo 33.2 de dicha ley establece que la suplencia de los titulares de los órganos que no sean directivos la debe determinar el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.

Finalmente, el artículo 28.1 de esta ley dispone que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes.

De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de economía procesal es conveniente avocar la competencia del director gerente para acordar la suplencia de algunas unidades administrativas que tienen superior jerárquico.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento el funcionamiento del FOGAIBA en caso de ausencia, enfermedad o por algún otro impedimento temporal de los titulares de sus órganos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Illes Balears, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la plaza de jefe de la Sección XVI con código F01130404 del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, lo suplirá el jefe de Negociado con código L02540001, adscrito a la Sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

Segundo. En cuanto al punto anterior, dejar sin efecto el régimen de suplencia establecido por la Resolución de esta gerencia de 12 de julio de 2021.

Tercero. Esta resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

 

Palma, 31 de enero de 2022

El director gerente del FOGAIBA

Mate Morro Marce