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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 49571
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears por la que se aprueba, para el año 2022, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada

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Texto

El proceso de abandono de la actividad agraria se considera una problemática esencial en las Illes Balears, no tan solo de cara al mantenimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales, sino también desde el punto de vista medioambiental en relación con el mantenimiento de gran parte del territorio del archipiélago (en concreto, un 73% de la superficie total está ocupada por cultivos, así como por pastos con árboles y arbustos). En estas áreas, la agricultura tiene una incidencia crucial en términos de conservación del paisaje, prevención de incendios, calidad del entorno y conservación de hábitats, especies protegidas y mantenimiento de razas autóctonas y variedades locales.

La producción integrada es el sistema agrícola de producción de alimentos y otros productos de alta calidad que tiene como objeto reducir los efectos contaminantes en las aguas y los suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren, a largo plazo, una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. La producción integrada, a diferencia de lo que pasa con la producción ecológica, permite el uso de productos agroquímicos de síntesis como abono, pesticidas y otros, aunque su uso queda restringido a su autorización previa. La prórroga de los compromisos es, por lo tanto, necesaria para mantener los objetivos medioambientales.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR) contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 10.1.1, correspondiente al fomento de la producción integrada.

Esta submedida contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, ya que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente adaptadas a los ecosistemas.

De acuerdo con el punto 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los compromisos en virtud de esta medida se contraerán por un periodo de cinco a siete años, lo que está recogido en el Programa de desarrollo rural, y podrán ser prorrogados para alcanzar o mantener los objetivos medioambientales. No obstante, para los nuevos compromisos que tengan que alcanzarse a partir del 2021, los Estados miembros deben fijar un periodo de uno a tres años en su programa.

El Reglamento (UE) núm. 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de esta ayuda en los años 2021 y 2022, prorrogó el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER hasta el 31 de diciembre del 2022.

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras actividades, el fomento de la producción integrada.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad fomentar en los agricultores la producción integrada para incentivar el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en el artículo 28 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón veintiséis mil seiscientos ochenta y tres euros con cuatro céntimos (1.026.683,04 €), con posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2022.

2. Dichas subvencionas se financiarán en un 50% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 5 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 45 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero

Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que se acojan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta resolución y que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser agricultores inscritos en el Registro Insular Agrario (RIA) como titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.

b. Estar inscritos en el Registro de operadores y productores de la producción integrada.

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que se solicite la ayuda objeto de esta convocatoria deberán reunir, antes de dictar la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el RIA

b. Disponer de las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la producción integrada:

- Frutos secos (almendros/algarrobos): 2,00 ha.

- Hortícolas (incluida la patata): 0,3 ha.

- Cítricos/fruta dulce (frutales de semilla y hueso): 0,5 ha.

- Olivos: 1,0 ha.

- Viña para vinificación: 0,5 ha.

- Herbáceos, excepto arroz y hortícolas: 2,0 ha.

- Arroz: 0,5 ha.

3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante todo el año 2022.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como en el Registro de operadores y productores de la producción integrada, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud se entiende otorgada esta autorización.

5. Además, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actividad subvencionable

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y mantenimiento de superficies acuerdo con la normativa genérica y específica sobre producción integrada.

Quinto

Importe de las ayudas

1. Los importes de las primas aplicables a cada tipo de cultivo y por hectárea serán los siguientes:

 

- Frutos secos (almendras y algarrobos): 138,00 €/ha

- Hortícolas al aire libre: 360,00 €/ha

- Hortícolas bajo plástico: 450,00 €/ha

- Cítricos/fruta dulce (fruta de semilla y hueso): 370,80 €/ha

- Olivos: 223,20 €/ha

- Viña para vinificación: 241,92 €/ha

- Herbáceos, excepto arroz y hortícolas: 70,80 €/ha

- Arroz: 293,00 €/ha

2. El importe de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas auxiliables y comprometidas de la solicitud de ayuda con las siguientes limitaciones:

- Hasta 25 ha: 100% de la prima.

- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75% de la prima.

- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50% de la prima.

- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25% de la prima.

- Más de 100 ha: 0% de la prima.

Sexto Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2022 previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o la disposición normativa que lo sustituya. Con la solicitud de ayuda se entiende que también se solicita el pago de la ayuda.

Estas solicitudes deben presentarse en el plazo y forma previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería.

La solicitud se debe cumplimentar y presentar mediante la aplicación informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), que se encuentra a disposición en las oficinas que dependen del FOGAIBA y de las entidades colaboradoras designadas; además, se deben suministrar todos los datos que se indican, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se contienen.

2. A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a. En su caso, documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe estar vigente en el momento de la solicitud. La representación debe acreditarse en la forma prevista en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b. Si el solicitante es persona jurídica, copia del NIF.

c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también será necesario aportar:

- Documento en el que queden reflejadas las normas o la reglamentación del funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Copia del NIF de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que queden identificados y se hagan constar expresamente los compromisos que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica debe facilitarse el número de cuenta de la entidad. 

3. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo previsto en el punto 1 anterior, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y del resto de normativa de aplicación.

5. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La comprobación del DNI de los beneficiarios y de los representantes la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

8. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado no presentado, y se procederá en este caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos son festivos, y cada lunes.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los beneficiarios solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento de la producción integrada objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos son inhábiles.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar a la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de que se trate.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se deben hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante todo el año 2022, a:

a. Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%: El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse respecto a la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte recibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo o cuando este control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por estas irregularidades.

b. Cumplir en las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores y productores de producción integrada.

c. Actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada en el que se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores y productores de producción integrada.

d. Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Por eso, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 10 horas a lo largo de todo el periodo de compromiso. Esta formación la debe recibir la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel de formación profesional superior.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Ejercer la agricultura sostenible en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007, y la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.

2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen y se obligan, hasta el 31 de diciembre del 2022, a estar inscritos en el Registro de operadores y productores de la producción integrada del Consejo de la denominación genérica de la producción integrada y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción. Esta inscripción podrá hacerse efectiva hasta el momento de antes de dictarse la propuesta de resolución. 

3. Los compromisos que componen la línea de base y que las personas beneficiarias deben asumir son los siguientes:

a. Disponer de asesoramiento tal y como lo define el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

b. Disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el Real decreto 1311/2012 mencionado.

c. Cumplir las normas de almacenaje y rechazo de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos 1311/2012 citado y 285/2021, de 20 de abril.

d. En los tratamientos en los que se tengan que aplicar productos químicos, solo podrán utilizarse las materias activas autorizadas para cada cultivo y plaga/efecto, de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que se revisan periódicamente.

El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación del Registro de productores de producción integrada.

e.  Disponer del cuaderno de explotación específico para la producción integrada en el que se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores y productores de producción integrada.

4. En caso de que se modifiquen las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.

5. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las demás obligaciones que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.  

6. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la presente resolución, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Cesión y traspaso de la explotación

1. Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:

a. Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b. Presente la documentación mencionada en el apartado 6 de esta resolución.

c. Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. Si, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante el periodo que queda por cumplir o caducar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el periodo durante el cual el compromiso fue efectivo.

3. Si el nuevo titular quiere solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso, mediante la aplicación informática Sistema General de Ayudas (SGA), que se encuentra a disposición en las oficinas que dependen del FOGAIBA y de las entidades colaboradoras designadas, que deberá estar firmada por las partes interesadas. Deberá adjuntarse la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de la presente resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o el traspaso de la explotación.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en la citada aplicación, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene la misma.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Insular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como en el Registro de operadores y productores de la producción integrada, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización.

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.

Undécimo

Incumplimientos y renuncias

1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa de aplicación:

- Por sobredeclaración de superficies: se aplica lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.

- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y se aplicarán de acuerdo con lo que indica el anexo I de esta resolución.

- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas a artículo 99 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de acumulación de reducciones, estas se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se entenderá terminado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.

Duodécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. La solicitud de pago se entenderá presentada junto con la solicitud de ayuda.

2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes y cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

3. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a. Muerte del beneficiario.

b. Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d. Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

e. Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.

f. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

2. Igualmente, no procederá el reintegro de las ayudas recibidas en los demás casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimocuarto

Compatibilidades

1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Esta ayuda es incompatible con la medida destinada a la agricultura y ganadería ecológicas por el periodo del Programa de desarrollo rural 2014-2020.

Decimoquinto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 99 del Real decreto 1075/2014, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán al beneficiario afectado los resultados provisionales de los controles y este puede:

- Aportar fotografías georreferenciades de cada recinto (panorámicos y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración, o

- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única que se fija al artículo 96 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión para no tener penalización.

En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, es penalizará al titular según corresponda.

Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.), es necesario que el titular realice fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deberán realizarse fotografías de cada uno de los cultivos.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimosexto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, serán de aplicación:

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento (UE) 2020/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022

- El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (en el que se regula la condición de agricultor activo).

- El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo.

- El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.  

- El Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimoséptimo Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, así como a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR, en los términos previstos en la presente resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al programa y a los criterios aprobados.

Decimoctavo Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 31 de enero de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

 

ANEXO I Fomento de la producción integrada

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicada por 100, es decir:

                                     Superficie declarada – Superficie determinada

Sobredeclaración =  ----------------------------------------------------------------------X 100

                                                       Superficie determinada      

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica a continuación:

Porcentaje de sobredeclaración hasta el 3%: se concederá la ayuda para la superficie determinada.

Porcentaje de sobredeclaración superior al 3% o a 2 hectáreas, pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada: la ayuda correspondiente se reducirá en el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo, excepto en los casos previstos en el Reglamento 640/2014.

Porcentaje de sobredeclaración superior al 20%: no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión.

Porcentaje de sobredeclaración superior al 50%: no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión. Además, la persona beneficiaria estará sujeta a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 640/2014. 

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie, y se tipifican como excluyentes.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción integrada están tipificados de la siguiente manera:

a. Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. CS

b. Cumplir en las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada, como el Real decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y las normas técnicas específicas sobre producción integrada que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores y productores de agricultura integrada. CB

c. Actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada en el que se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo grupo de cultivo), con indicación de la fecha de realización y de las incidencias, si las hay:

- Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses: CP

- Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. CS

d. Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por eso, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 10 horas: 

- No participar en actividades de formación o participar en actividades de formación de una duración inferior a 5 horas. CB

- Participar en actividades de formación de una duración de 5 horas o más horas y menos de 10. CP

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. CB

f. Estar inscritos en el Registro de operadores y productores de la producción integrada del Consejo de la denominación genérica de la producción integrada y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción. CB

g. Elementos que componen la línea de base. CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.

5. INCUMPLIMIENTOS INTENCIONADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtenerla.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, podrán considerarse situaciones de creación de condiciones artificiales todas aquellas operaciones detalladas en el anexo XV de dicho Real decreto.