Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 48700
Reglamento de la prestación del servicio social comunitario de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Sant Lluís
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente el Reglamento de la prestación del Servicio Social Comunitario de Atención Domiciliaria.
En el BOIB núm. 167, de día 04.12.21, se publica el anuncio de dicha aprobación.
Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, dicho Reglamento se entiende aprobado definitivamente.
A continuación, se publica íntegramente el Reglamento indicado:
REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS
ARTÍCULO 1. OBJETO
Este Reglamento tiene por objeto regular el servicio de ayuda a domicilio (SAD), que se gestiona desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Sant Lluís.
ARTÍCULO 2. MARCO LEGISLATIVO
El artículo 9. 2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social. La Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, establece entre las competencias propias de los municipios: la evaluación y la información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art. 25.2 e). El artículo 20 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas y tecnológicas, y define la atención domiciliaria como una prestación técnica. Además, el art. 38.1 a) establece que corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente y los planes estratégicos autonómicos e insulares.
Este Reglamento también se atiene al Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del SAAD (Servicio de Ayuda y Atención a la Dependencia) en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares. El art. 19 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, establece las ratios mínimas y condiciones de trabajo del SAD. El artículo 17 del Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, establece las condiciones comunes a todos los servicios. Con posterioridad, el Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a las personas mayores y con discapacidad.
ARTÍCULO 3. TITULARIDAD DEL SERVICIO
La titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento de Sant Lluís.
ARTÍCULO 4. PRESTACION DEL SERVICIO
El SAD es competencia del Ayuntamiento de Sant Lluís, el cual asume la titularidad y lo puede gestionar de forma directa o indirecta. En el caso de gestión indirecta, la corporación local debe mantener las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación.
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN
5.1 El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es un servicio municipal de carácter universalista y se configura como una prestación psicosocial básica del sistema público de servicios sociales.
5.2. El SAD constituye todo un conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir o retardar el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo así a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual, mediante la adecuada intervención y apoyo de tipo personal, psicosocial, doméstico, educativo y asistencial.
5.3. Es un servicio complementario a los servicios formales e informales de apoyo personal y social; es decir, no sustituye en ningún momento la responsabilidad de las familias usuarias.
5.4. Es un servicio técnico, realizado por personal cualificado, y requiere las intervenciones de profesionales de distintas disciplinas, para posibilitar una atención integral.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS
La prestación del SAD persigue los siguientes objetivos:
- Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.
- Prevenir o retardar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, podrían seguir viviendo en su medio habitual, así como favorecer la integración familiar y comunitaria de personas en procesos de desinstitucionalización.
- Atender situaciones de riesgos familiares que perjudiquen a algunos de sus miembros.
- Promover la convivencia de la persona usuaria en su grupo familiar y su entorno.
- Favorecer el desarrollo de capacidades personales de hábitos de vida adecuados y de habilidades sociales que permitan un mejor desarrollo autónomo.
- Proporcionar apoyo técnico y asistencial a familias en situación de crisis. Colaborar con la familia en los casos en que ésta, por sí misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria de las personas integrantes.
ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN
El servicio de ayuda a domicilio deberá ser:
- Polivalente, con la cobertura del amplio abanico de necesidades que presentan las personas o grupos familiares con déficits en la autonomía personal.
- Normalizador, utilizando los servicios generales para la satisfacción de las necesidades.
- Preventivo, dirigiéndose a evitar, paliar o retrasar situaciones de deterioro o institucionalización.
- Asistencial y rehabilitador, estimulando la calidad de las relaciones humanas y la autoestima, y las condiciones de vida y convivencia.
- Transitorio: se debe mantener, como mínimo, hasta conseguir los objetivos propuestos.
- Complementaria a las redes formales e informales de apoyo personal y social.
- Técnico: realizado por personal cualificado.
ARTÍCULO 8. PRESTACIONES
El SAD tiene que ofrecer una atención integral. Sus actuaciones básicas son:
a. Actuaciones de carácter doméstico: son aquellas actividades y tareas cotidianas que se realizan en el hogar, dirigidas al apoyo de la autonomía personal. Entre otras, las relaciones con la alimentación, la vestimenta y el mantenimiento y la adecuación de la vivienda.
b. Actuaciones de carácter personal y preventivo: son aquellas actividades y tareas que recaen sobre la persona beneficiaria y están dirigidas a mantener su bienestar personal y social. Entre otras, cabe destacar las referentes a la higiene personal, ayuda directa para vestirse y comer, control de la medicación, apoyo para la movilidad y compañía dentro y fuera del domicilio.
c. Actuaciones de carácter educativo: dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas. Entre otras, cabe destacar: organización económica y familiar, formación de hábitos convivenciales y competencia parental.
d. Actuaciones de carácter integrador: son aquellas dirigidas a fomentar la participación de la persona usuaria en su comunidad.
e. Acciones de carácter rehabilitador: son aquellas actividades que prestan un apoyo personal tanto a la persona como a su red familiar, para gestionar mejor el cuidado de la persona dependiente, para potenciar su autonomía, la responsabilidad y la implicación de la familia, y para aceptar el proceso de envejecimiento.
f. Actuaciones de carácter técnico: son aquellas actividades de adaptación funcional del hogar para resolver situaciones concretas y específicas, como son: información y asesoramiento de las adaptaciones técnicas de la vida cotidiana.
Tendrá la consideración de ayuda técnica complementaria:
Comida a domicilio
Es un servicio complementario al SAD que permite que las personas que por diferentes motivos no pueden cocinar, puedan disponer de un plato al día, preparado de forma saludable y equilibrado, facilitando así que se mantengan en su domicilio el máximo tiempo posible.
Desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos se gestiona la información y asesoramiento, el acceso a la prestación y la supervisión directa del servicio. Da cobertura los 365 días del año y el precio se fija en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio.
ARTÍCULO 9. RECURSOS HUMANOS
El SAD requiere las intervenciones de profesionales de diversas disciplinas para posibilitar una atención integral; por este motivo, el equipo de SAD debe estar formado como mínimo por una persona trabajador/a/social (TS) que realizará las funciones de coordinación del servicio, un/una técnico/a de atención en el domicilio (trabajador/a familiar) según ratios. Además de estas figuras profesionales también podrán formar parte del equipo del SAD un psicólogo/a y/o un educador/a social.
ARTÍCULO 10. PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, con carácter general, aquellas que sean reconocidas como tales por el órgano competente de la Administración según lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de la Consellera de Benestar Social reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio. Con carácter prioritario, serán todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Sant Lluís, que se caractericen por ser:
- Personas mayores de 65 años que vivan solas o con sus parejas, con dificultades de autonomía personal.
- Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, sin apoyo familiar, que tengan dificultades para realizar de manera autónoma algunas de las actividades cotidianas.
- Personas y/o familias que estén pasando por procesos de convalecencia y que, durante estos, requieran apoyo para realizar las actividades cotidianas.
- Familias o núcleos de convivencia con situaciones relacionales conflictivas, familias desestructuradas o multiproblemáticas, con menores a cargo, en situación de riesgo psicosocial.
- Personas y/o familias que necesiten adquirir habilidades básicas relacionadas con las actividades cotidianas y de convivencia.
Los criterios que se aplicarán para la concesión del servicio serán los siguientes:
- Grado de discapacidad física, psíquica o sensorial, con la valoración previa del organismo competente.
- Dificultades personales especiales, con valoración técnica a partir de la situación psicosocial de la persona usuaria.
- Situación familiar, con valoración previa de la composición de la familia y el grado de implicación de ésta en la solución de la problemática.
- Situación social, con valoración previa de la red de apoyo social de la persona usuaria.
- Características del hábitat, previa valoración de las condiciones del hábitat de la persona usuaria.
ARTÍCULO 11. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
El servicio se prestará regularmente de lunes a viernes. El número de horas y los días de prestación de cada persona beneficiaria serán establecidos por la persona responsable del servicio, en función de las necesidades de cada caso, de la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos.
El horario de atención a las personas usuarias será pactado entre la persona responsable de servicio y las personas beneficiarias. En caso de necesidad, el horario y los días de atención podrán ser modificados por acuerdo de la persona responsable de servicio.
Para la realización de las actuaciones por parte del trabajador/a familiar dentro del domicilio, la persona beneficiaria deberá disponer o proveerse de los materiales necesarios.
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) no podrá cobrar situaciones que requieran una atención continuada durante todo el día, ya sea médica y/o social. Es un servicio de carácter diurno.
La persona usuaria abonará el importe que corresponda en función de los ingresos por cápita de la unidad familiar atendida por el servicio, según la ordenanza reguladora municipal. Las cuotas se abonarán mensualmente, mediante domiciliación bancaria.
La persona beneficiaria tiene que estar presente en todo momento mientras se preste el servicio. Los/las trabajadores/as familiares no tendrán las llaves del domicilio de la persona usuaria y no se prestará el servicio durante la ausencia de ésta.
Excepcionalmente, si la persona responsable del servicio considera, en caso de necesidad y previa autorización firmada de la persona usuaria, se podrá tener la llave del domicilio.
La persona beneficiaria deberá notificar con antelación, con un tiempo prudencial máximo de 48 horas, las ausencias del domicilio, cuando afecten a la prestación del servicio. En caso contrario se considerará prestado el servicio. Con todo, se admite una excepción en casos graves de hospitalización, defunción y/o urgencias. La ausencia temporal del domicilio será durante el tiempo en que concurra la circunstancia que la motivó y por un máximo de tres meses. Transcurrido este periodo, se procederá a la extinción del servicio.
La persona beneficiaria firmará un documento de compromiso -contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio- entre ambas partes, antes de iniciar la prestación del servicio, que determinará las condiciones y la programación del servicio.
En el caso de las personas que tingan reconocida la situación de dependencia y para las que haya sido prescrito el Servei de Ayuda a Domicilio -en virtud de resolución aprobatoria del Programa Individual d'Atenció (PIA), de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia-, el servicio se realizará con la intensidad y plazos establecidos en el PIA correspondiente.
En los casos de oficio. Los servicios sociales podrán determinar que es necesario un Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) para hacer una intervención intensiva en aquellas familias y/o personas:
- Que tengan a su cargo menores y/o adolescentes en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, porque las limitaciones y/o las problemáticas que afectan a los progenitores o a los tutores/oras les impiden garantizar la cobertura de las necesidades familiares, y, por este motivo, hay un plan de intervención establecido.
- Que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para las mujeres, a causa de la violencia de género y la violencia familiar.
- Que se encuentren en situaciones de necesidad social relacionadas con la desestructuración familiar.
- Que se encuentren en otros casos de urgencia social.
ARTÍCULO 12. SISTEMA DE ADMISIÓN Y LISTA DE ESPERA
12.1. SISTEMA DE ADMISIÓN
Las solicitudes de SAD se deben hacer al Ayuntamiento, y en concreto, a los Servicios Sociales. El procedimiento es el siguiente:
1. Recepción de la demanda que efectúe la persona usuaria, otra persona que conozca la situación u otros servicios, siempre en representación de la persona afectada.
2. Análisis de la demanda y diagnóstico social, que va acompañado de una visita al domicilio para conseguir un mayor grado de conocimiento de la situación.
3. Elaboración de una propuesta de programa de trabajo de ayuda a domicilio, o la denegación del caso.
4. Concreción con la persona usuaria y/o familiares del programa de trabajo de ayuda a domicilio a desarrollar, o bien información de los motivos de la denegación del servicio.
5. La persona TS, antes de que comience la intervención del servicio, lo pone en conocimiento de los otros profesionales que han ejecutado el plan de trabajo, los y las trabajadoras familiares, y se concretan los espacios de regulación y supervisión.
6. Evaluación y seguimiento: se mide el grado de consecución de los objetivos que se han propuesto, el grado de satisfacción de la persona usuaria y de las incidencias surgidas. La evaluación es conjunta del equipo de SAD (TS y TF). Así, si no hay ninguna incidencia en el servicio, éste se prestará de manera adecuada.
12.2. LISTA DE ESPERA
Las personas con derecho a recibir las prestaciones del SAD por tener el perfil requerido en este reglamento pero que no lo pueden disfrutar temporalmente por falta de capacidad de los servicios, quedan en una lista de espera para ser atendidos cuando las disponibilidades de los servicios lo permitan. Se sigue el orden estricto de entrada.
Documentación a presentar
Las personas que soliciten el Servicio de Ayuda a Domicilio deberán aportar la siguiente documentación de cada uno de los miembros del núcleo familiar:
- Modelo de solicitud
- Fotografía del DNI/NIE
- Objetivo sanitario
- Certificado de empadronamiento y de convivencia
- Fotocopia de la última declaración de la renta o certificado acreditativo de no estar obligado a presentar declaración
- Justificantes de los ingresos de la persona solicitante: certificado de pensiones, nóminas, certificado del subsidio de desempleo, alquiler o cualquier otro justificante de ingresos
- Informes médicos
- Fotocopia de la resolución de la situación de dependencia y/o de la situación de discapacidad o bien, justificante de la solicitud de la valoración del grado de dependencia o documento que acredite que está en trámites, excepto en los casos en que la persona TS no lo valore indispensable a causa de las características de la situación de la persona usuaria.
- Cualquier otro documento que el equipo considere necesario en función de las características del núcleo de convivencia
- En el caso de que se deba solicitar la subvención de la tasa para la prestación del SAD, la persona responsable del caso podrá solicitar a la persona interesada todos aquellos documentos necesarios para justificar el expediente y que puedan afectar hasta el primer grado de consanguinidad de la persona beneficiaria
ARTÍCULO 13. CAUSAS DE BAJA, DE SUSPENSIÓN O DE CESE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
13.1. Serán causas de extinción de la prestación del servicio:
- La resolución de la situación objeto de la prestación; es decir, el cumplimiento de los objetivos fijados.
- La renuncia de la persona beneficiaria.
- El cambio de municipio de residencia.
- La falta de colaboración de la persona o familia beneficiaria.
- El ingreso hospitalario o residencial de la persona beneficiaria.
- La defunción de la persona beneficiaria.
- El cambio de situación que haya determinado el inicio del servicio.
- Cualquier situación de agresión, maltrato o falta de integración que sufran los/las trabajadores/as familiares.
- La ocultación o falsedad comprobada de los datos que se han tenido en cuenta para conceder la prestación.
- Por criterio técnico del referente del caso.
- No pagar el precio público estipulado y/o acordado.
13.2. Son causas de suspensión temporal del servicio y que comportan la suspensión temporal por un tiempo no superior a 3 meses las siguientes:
- La alteración continuada del orden y la falta de respeto al personal profesional.
- No respetar las normas contingentes en este Reglamento.
- La aparición de problemas familiares que impidan el adecuado funcionamiento del servicio.
- El requerimiento de servicios que no están previstos en el contrato asistencial.
13.3. Son causas de cese en la prestación del servicio las siguientes:
- La reiteración de 3 suspensiones temporales del servicio.
- La agresión física y/o verbal o los malos tratos graves al personal profesional.
ARTÍCULO 14. HORARIO DEL SERVICIO
El servicio de atención domiciliaria se presta entre las 7.00 h y las 14.00 h y de 16.00h a 20.00h de lunes a viernes no festivos. La franja horaria mínima para la prestación del servicio es de 45 minutos. El número de horas de atención que debe recibir la persona usuaria depende de sus circunstancias personales y de la disponibilidad del servicio, y debe estar establecido en el contrato asistencial.
ARTÍCULO 15. CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
15.1. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
Las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) tendrán:
- Derecho a acceder y disfrutar de los servicios en condiciones de igualdad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.
- Derecho a estar bajo la tutela del Ayuntamiento para poder disfrutar de sus derechos y de la prestación de los servicios de los que son usuarios, siempre que se cumplan las condiciones de calidad, intensidad u otras características del servicio establecidas o acordadas con el usuario.
- Derecho a no ser discriminadas en el tratamiento por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión, educación, estado de salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Derecho a ser tratados con respeto y profesionalidad por los profesionales adscritos al servicio.
- Derecho a respetar la confidencialidad de la información que reciben los Servicios Sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Derecho a la intimidad personal y familiar, y a la no divulgación sin su consentimiento expreso de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, o en otros tipos de ficheros, archivos, sea cual sea su soporte.
- Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios en les condiciones establecidas o convenidas, sin perjudicio de acuerdos o cláusulas de estabilización o revisión establecidas en los contratos asistenciales.
- Derecho a la información de las condiciones de acceso y prestación de los servicios de los que es usuario, y en consecuencia, a que se le entregue un ejemplar del contrato asistencial.
- Derecho a la elección del servicio más adecuado, con el asesoramiento de profesionales en el proceso de decisión.
- Derecho a la participación en el funcionamiento de los establecimientos o servicios en las condiciones que se establezcan en este Reglamento y otras normas de servicios sociales.
- Derecho a presentar, en cualquier forma admitida en Derecho, reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento del servicio, y a recibir una respuesta adecuada.
- Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
15.2. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Las obligaciones de las personas usuarias son:
- Cumplir con los pactos, acuerdos y compromisos, así como con el plan de trabajo, establecidos con los/las profesionales de los servicios sociales municipales como condición de la prestación del servicio social que se trate.
- Respetar a las personas que prestan los servicios y tratarlos con corrección.
- Hacer uso adecuado de las instalaciones que, en su caso, se adscriben a los servicios de los que sea usuaria, respetando y facilitando la convivencia.
- Respetar los horarios de funcionamiento y/o prestación de los servicios, así como otras disposiciones que se determinen mediante reglamentos de régimen interior del servicio o establecimiento que se adscriba.
- Abonar, si procede, la cuota correspondiente al precio público que pueda ser de aplicación al servicio, en la cantidad, forma y plazo establecidos en la norma municipal correspondiente.
- Informar a los servicios sociales municipales de forma verídica sobre sus circunstancias sociales, personales, familiares y económicas que puedan afectar al funcionamiento o a las condiciones de prestación de los servicios y también comunicar las variaciones que se produzcan.
- Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
- Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.
ARTÍCULO 16. SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES. CANALES DE PARTICIPACION
El canal de participación de las personas usuarias o de sus familiares son los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Es decir, para sugerir cualquier propuesta de modificación con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a la persona usuaria; y para reclamar o pedir cualquier solicitud de modificación por que sea perjudicial, directa o indirectamente, el ejercicio de los derechos de las personas usuarias.
Las personas usuarias, para poder ejercer su derecho a participar, sugerir o reclamar, disponen de hojas de reclamación a su disposición en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Las reclamaciones y las sugerencias deben incluir los datos necesarios para poder darles el trámite establecido y se deben tramitar al Ayuntamiento de Sant Lluís, que los debe resolver con el informe previo de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos municipales correspondientes.
La respuesta a las reclamaciones y a las sugerencias se debe notificar por escrito, lo más rápidamente posible, a las personas que las hayan presentado.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN DE PAGO
Están obligados al pago del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD):
- Las personas que se benefician directamente de este servicio.
- Los familiares o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas beneficiarias de este servicio.
ARTÍCULO 18. COTIZACIONES TRIBUTARIAS
Las cuotas a satisfacer según la gestión del cobro de las matrículas están reguladas por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de Servicios Sociales vigente en cada momento.
La aportación de la persona usuaria en la prestación de Servicio de Ayuda a domicilio por dependencia será la que establezca la resolución del Gobierno de las Islas Baleares a su normativa específica.
Las cuotas de la Comida a Domicilio se fijan a la ordenanza fiscal correspondiente.
El pago de las cuotas se debe realizar por mensualidades vencidas, según el servicio prestado.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de Servicios Sociales prevé cómo se calculará la cuota a satisfacer en caso de que los ingresos de la persona usuaria y/o de la unidad familiar no sean suficientes para cobrar el importe total del coste del servicio. Por ello, el/la trabajador/a familiar del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Sant Lluís deberá valorar la situación económica de la persona usuaria y de los familiares y/o de la unidad de convivencia.
ARTÍCULO 19. REVISIÓN
Durante el mes de enero de cada año, la persona tiene la obligación de presentar la actualización de sus ingresos y una declaración jurada relativa al hecho de que su situación económica y sociofamiliar no ha variado.
ARTÍCULO 20. SISTEMAS DE COBRO DE CUOTAS
A principios del mes, el/la trabajador/a social responsable del servicio comunicará al personal administrativo de apoyo el número de horas de asistencia y de cobro, y las altas y bajas correspondientes a cada persona usuaria, para proceder a la realización del registro mensual de prestación de servicios.
Los Servicios Económicos proceden a hacer la correspondiente liquidación y su registro bancario.
El incumplimiento del pago de las cotizaciones en los plazos establecidos al efecto, así como la ocultación o el falseamiento en la cantidad de los ingresos de la unidad familiar, podrá dar lugar a la suspensión de la prestación del servicio, sin perjuicio de la tramitación correspondiente de expediente para la recaptación de las cotizaciones meritadas y la imposición de sanciones a que diera lugar.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entra en vigor el día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BOIB.
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso administrativa.
Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (1 de febrero de 2022)
La alcaldesa M. Carolina Marquès Portella