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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 47904
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se modifica el Acuerdo de 8 de agosto de 2018 por el que se designan a los miembros permanentes de las mesas de los órganos de contratación de la SCIB

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Texto

Antecedentes

  1. El 8 de agosto de 2018, el Consejo de la Sindicatura aprobó el Acuerdo por el que se designan a los miembros permanentes de las mesas de los órganos de contratación de la SCIB.

  2. La presidenta y uno de los vocales designados en dicho Acuerdo no ocupan actualmente ningún cargo ni puesto de trabajo en la institución, por lo que es necesario designar a nuevos miembros.

  3. Puesto que la designación de los miembros de las mesas de los órganos de contratación de la SCIB se realizó de manera nominativa, con el fin de evitar modificaciones recurrentes en el tiempo, se considera conveniente modificar el mencionado Acuerdo en el sentido de que las designaciones de los miembros sean genéricas y referidas al cargo o al puesto de trabajo ocupado.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, dispone que, en determinados procedimientos, los órganos de contratación de las administraciones públicas deben estar asistidos por una mesa de contratación, constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario; que la composición de la mesa se ha de publicar en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente; que el secretario ha de ser designado entre funcionarios y entre los vocales debe figurar necesariamente un funcionario de entre los que tengan atribuido el asesoramiento jurídico y un interventor, y que, en ningún caso, pueden formar parte de las mesas de contratación los cargos públicos representativos.

  2. El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, establece que la designación de los miembros de la mesa de contratación se puede llevar a cabo con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es una mesa permanente, se ha de publicar su composición en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la autonómica o de la local.

  3. El artículo 3 del Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, preceptúa que la designación de los miembros de las mesas se puede realizar para cada contrato o de manera permanente mediante un acuerdo publicado en el BOIB, sin perjuicio, en este último caso, de poder incorporar a nuevos vocales a las contrataciones cuando, por la especialidad o la importancia, así lo determine el mismo órgano de contratación.

  4. El artículo 16 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura.

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura en la sesión de 24 de enero de 2022

Acuerda

1. Modificar el punto dispositivo primero del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura, de 8 de agosto de 2018, por el que se designan a los miembros permanentes de las mesas de los órganos de contratación de la SCIB, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Designar a los miembros permanentes de las mesas de contratación de los órganos de contratación de la SCIB:

»- Presidente/Presidenta: el secretario/la secretaria general de la SCIB

»- Vocales:

»El interventor/la interventora de la SCIB

»La persona que ocupe el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio Jurídico de la SCIB

»- Secretario/Secretaria: la persona que ocupe el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de la Secretaría General de la SCIB

»Se han de incorporar nuevos vocales a las contrataciones a causa de la especialidad o la importancia, cuando así lo determine el mismo órgano de contratación.

»En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que le impida asistir, el interventor/la interventora suplente de la SCIB ha de sustituir al interventor/la interventora.

»En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que le impida asistir, la persona que ocupe el puesto de trabajo de jefe/jefa de la Sección III de la SCIB ha de sustituir al secretario/la secretaria de la mesa.

»En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida asistir al resto de miembros, el órgano de contratación ha de designar a su sustituto.»

2. Publicar este Acuerdo en el perfil de contratante de la SCIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, documento firmado electrónicamente (27 de enero de 2022)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga