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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 46554
Extracto del decreto de alcaldía de fecha 26 de enero de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudios que no puedan realizar en la isla de Ibiza para el curso 2021-2022

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/607910) 

Primero

Requisitos de las personas beneficiarias 

Se pueden acoger a esta convocatoria las familias con estudiantes que se desplacen fuera de la isla al territorio nacional para realizar sus estudios, y que además, cumplan los siguientes requisitos:

6.1. Requisito de residencia:

6.1.1.- Que el/la estudiante esté empadronado/a en el municipio de Santa Eulària des Riu con una antigüedad mínima de 2 años de forma continuada en el momento en que se publique el extracto de la convocatoria.

6.2.-Requisitos académicos:

6.2.1. Estar matriculado/a en el curso 2021/2022 con los siguientes mínimos:

a) Para estudiantes universitarios, estar matriculados/as en el curso 2021/2022 de al menos el 80% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico. Para estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes, se hará media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios que curse en los cursos en los que esté distribuido. Cuando se trate del resto de créditos para alcanzar la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.

b) Para estudiantes de ciclo formativo, tanto de grado medio como de grado superior, y de enseñanzas artísticas superiores, estar matriculados del 100% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.

6.2.2.- Se deberá haber aprobado, en el curso anterior, el mínimo de créditos según la siguiente relación:

a) Primer curso: haber aprobado los estudios o prueba que da acceso a los estudios matriculados.

b) A partir de segundo curso (y sucesivos, en su caso):

  • Ciclos formativos de grado medio y grado superior: haber aprobado como mínimo el 85% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
  • Enseñanzas artísticas superiores: haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
  • Grado universitario: haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
  • Máster universitario: haber aprobado como mínimo el 80% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.

6.2.3. Para estudiantes de segundo curso en adelante, deberán de haber cumplido en el año académico anterior los requisitos de matrícula indicados en el artículo 6.2.1 según los estudios que realiza el/la solicitante y que son objeto de esta convocatoria.

6.2.4. Los solicitantes deberán cursar un curso y/o titulación cuyo nivel educativo no sea inferior o igual a una obtenida anteriormente.

6.2.5. A efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso anterior dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

6.3.- Otros requisitos:

6.3.1.- No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.3.2.- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

6.3.3. Que el/la estudiante no tenga más de 25 años en el momento de presentar la solicitud.

6.3.4. El/la estudiante deberá obtener un mínimo de 6 puntos totales según los criterios de baremación indicados en el artículo 9 para ser beneficiario/a de la ayuda

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2022, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de noviembre de 2021 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 173 de 18/12/2021.

Tercero

Objeto de la convocatoria

3.1.- Esta convocatoria está destinada a familias con estudiantes de estudios reglados universitarios de grado y máster, ciclo formativo de grado medio y grado superior y enseñanzas artísticas superiores que se realicen presencialmente fuera de la isla de Ibiza en territorio nacional.

3.2.- En el caso de los estudios de ciclo formativo de grado medio y grado superior, se tendrá que dar también la condición de que no exista centro docente en Ibiza o, en caso de que exista, se deberá demostrar que no se ha obtenido plaza.

3.3. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de especialización, títulos propios y menciones de los grados universitarios cuando no sean un requisito para completar los estudios de grado, así como los estudios objeto de esta convocatoria de modalidad semipresencial y a distancia..

Cuarto

Dotación económica

4.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 80.000 €, con cargo a la partida 2311-48004 del ejercicio presupuestario del año 2022.

4.2.- La gestión de ayudas será competencia del Área II de Atención y Servicios a la Ciudadanía.

4.3. La dotación económica por solicitante se fijará según los criterios establecidos en el artículo 14 de estas bases.

4.4.- Se otorgará una ayuda, complementaria a la establecida por los criterios de evaluación, de 500€ por la excelencia académica de ciclo formativo de grado superior y de 500€ por la excelencia académica de grado universitario.

Quinto

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

7.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

7.2.- Las solicitudes se presentarán en los registros generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o por medio de su registro telemático en la página web del Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com ).

Sexto

Solicitud y documentación necesaria

8.1.- Las solicitudes se formularán mediante modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (anexo 1).

8.2.- Documentación obligatoria y optativa que se debe adjuntar al solicitar la subvención (*):

8.2.1.- Documentación obligatoria para solicitar la subvención:

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor del estudiante. En el caso de que se haya presentado en convocatorias anteriores y la fecha de validez siga en vigor, especificarlo en el anexo 1 y no se tendrá que presentar dicha documentación.

  • Fotocopia de la certificación académica de notas del curso 2020/2021, o en caso de haber realizado una prueba de acceso el último curso, fotocopia del certificado de notas de la misma.

  • Fotocopia de la certificación de matrícula del curso 2021/2022 del o de la estudiante, con especificación de créditos y asignaturas. En el caso de estudiantes que hagan 2 matrículas, una por cada cuatrimestre, deberán especificarlo en el anexo 1 y presentar las dos matrículas.

  • Fotocopia de la primera página de la libreta bancaria o extracto del banco con número IBAN de cuenta corriente donde figure el/la estudiante como titular o cotitular de una cuenta bancaria. En el caso de que se haya presentado en convocatorias anteriores y no haya sido modificada, especificarlo en el anexo 1, y no se deberá presentar dicha documentación.

  • Declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por el/la estudiante (anexo 3).

  • Los estudiantes solicitantes que se presenten como emancipados/as o con independencia familiar y económica, deberán acreditar que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual (declaración de la renta y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).

      8.2.2.- Documentación optativa para baremar (**):

  • Fotocopia del título de familia numerosa.

  • Fotocopia de título de familia monoparental, o acreditar los requisitos del artículo 7 de la Ley balear 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

  • Fotocopia de la declaración de la renta del año 2020 de todas las personas que integran la unidad familiar de 18 años en adelante o, en caso de no haber hecho la declaración de la renta, certificado expedido por la Agencia Tributaria de la no obligación de hacerla. En caso de divorcio o separación, presentar la documentación que así lo acredite (sentencia o resolución judicial). En caso de no presentar fotocopia de la declaración de la renta del año 2020, marcar la casilla correspondiente en la solicitud (anexo 1) y presentar el anexo II debidamente cumplimentado por cada uno de los miembros de la unidad familiar de 18 años en adelante. Así mismo, junto con la renta del año 2020, el certificado expedido por la Agencia Tributaria de la no obligación de hacerla o el anexo 2 debidamente cumplimentado de los miembros de la unidad familiar de 18 años en adelante, se deberá presentar la fotocopia del libro de familia físico o digital donde aparezcan todos los miembros de la unidad familiar, excepto aquellas personas solicitantes que han presentado el título de familia numerosa o monoparental.

  • Fotocopia de la matrícula de los hermanos/as que también estudien fuera de Ibiza durante el curso 2021/2022, siempre que sean estudios objeto de esta misma convocatoria.

  • En el caso de estudiantes con necesidades especiales, fotocopia de la documentación que lo demuestre (reconocimiento, informe, declaración y/o calificación de la situación de discapacidad o alta capacidad expedida por el órgano correspondiente).

  • En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales, fotocopia de la documentación que lo demuestre (reconocimiento, informe, declaración y/o calificación de la situación de discapacidad o alta capacidad expedida por el órgano correspondiente).

*El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

**En el caso de que la documentación optativa no se presente, no se sumarán los puntos que se deriven de la misma, cuyos criterios de baremación son los correspondientes al artículo 9.

 

Santa Eulària des Riu, 31 de enero de 2022

La alcaldesa

María del Carmen Ferrer Torres