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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 45802
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa para los usos privativos o el aprovechamiento especial del dominio público local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa para los usos privativos o el aprovechamiento especial del dominio público local.

En el BOIB núm. 167, de día 04.12.21, se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, dicha modificación de la ordenanza se entiende aprobada definitivamente.

A continuación, se publica íntegramente la ordenanza indicada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 57 y 20 a 27 del mismo, se establece la presente tasa.

Artículo 2 Hecho imponible

2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

2.2. En particular, están incluidos en el hecho imponible los siguientes aprovechamientos:

a) Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo, paradas de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

b) Rieles, postes, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática u otros análogos que se establezcan sobre la vía publica o vuelen sobre la misma.

c) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

d) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso publico e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 3 Sujeto pasivo

3.1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a las que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, conforme a algunos de los supuestos previstos en el articulo anterior.

3.2. Son sujetos pasivos en concepto de sustituto en las entradas de vehículos a través de aceras los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas o entidades beneficiarias.

Artículo 4 Responsables

4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

4.2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas responsables de la Administración de las sociedades, las Sindicaturas, Intervenciones o Liquidaciones de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria

La cuota mínima por tramitación de cualquiera de las autorizaciones recogidas en este articulo será de 10 euros.

Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones contempladas en este articulo deberá presentarse certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. Dicha certificación la extenderá el Servicio de Recaudación Municipal.

A) Ocupación dominio publico ordinario

Para la aplicación de las tarifas que se dirán, se tomarán los siguientes valores de referencia, como valor medio del suelo:

Valor medio de m² en área de suelo de casco urbano (por año) = 73.28€

Valor medio de m² en área de suelo en área de la costa (por año) = 60.87 €

Este valor se verá modificado por la aplicación de factores correctores según los criterios que siguen:

5.1. Ocupación de bares, restaurante y comercios con mesas, sillas, expositores, máquinas automáticas, máquinas expendedoras, etc.: (m² ocupados x valor medio € x año)

Se aplicará un factor corrector del 50% por uso en temporada, del 75% para todo el año, un factor corrector del 75% en función de la situación de la calle (sí dicha ocupación se realiza en una vía secundaria) y un factor corrector del 75% por tipo de actividad. (Ver tabla inferior)

En el ámbito de la costa, se considera vía principal toda vía ubicada en primera línea, así como todas las calles peatonales. El resto de viales son considerados vías secundarias.

5.2. Ocupación con contenedores, reservas plazas aparcamientos, andamios, vallados de obras, etc.: (m² ocupados x valor medio € x día)

Se aplicarán diferentes factores correctores en función de la permanencia, las molestias ocasionadas, la seguridad (andamios), etc. (Ver tabla inferior)

En la ocupación por andamios o vallados de obras no se contabilizarán como m² ocupados el paso dejado para la circulación de peatones

5.3. Cerramiento de calles. : (m lineales de tramo cerrado x valor medio € x día)

Se aplicarán diferentes factores correctores en función de la duración y de la situación de la calle (se tendrá en cuenta si dicho cerramiento  se realiza en una vía secundaria o de poco tráfico) Ver tabla inferior

5.4. Vados y zonas de carga y descarga 

5.4.1. Entrada de vehículos con carácter permanente (vados) a través de las aceras 40,50 €/anuales

Precio de la placa del vado: 10 €

5.4.2. Con relación al precio de carga y descarga se aplicará el valor €/m2 x año aplicando un factor corrector de 0,5 (ver tabla inferior).

5.5. Ocupación mercado de calle y feriantes durante las fiestas patronales y mercados de calle en la costa: (m² ocupados x valor medio € x día)

La superficie en el caso del mercado de calle se ha de aplicar  basándose en un módulo tipo de 10 m².

Se aplicarán diferentes factores correctores en función de la actividad y en función de la situación de la calle (sí dicha ocupación se realiza en una vía secundaria)

En las instalaciones de feriantes se aplicarán factores correctores en función de la actividad y en función del tamaño de las mismas. Ver tabla inferior.

5.6. Ocupación por actividades ambulantes varias y feriantes: (m² ocupados x valor medio € x dia)

La superficie en actividades ambulantes varias se aplicará basándose en un módulo tipo de 10 m².

Se aplicarán diferentes factores correctores en función de la actividad y en función de la situación de la calle (sí dicha ocupación se realiza en una vía secundaria). En la costa se considera vía principal toda vía ubicada en primera línea, así como todas las calles  peatonales. El resto de viales serán considerados vías secundarias.

En las instalaciones de feriantes se aplicarán factores correctores en función de la actividad y en función del tamaño de las mismas. (Ver tabla inferior).

5.7. Ocupación en el caso de mercado periódico en el casco urbano: (m² ocupados x valor medio € x año)

Se aplicará un factor corrector del 75%.

La superficie en el mercado de calle se aplicará basándose en un módulo tipo de 10 m².

5.8. Por ocupación de terrenos de uso público por rieles, postes, canecillos, cajas de amarre, de distribución o de registro.

a) La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por el aprovechamiento expresado en metros cuadrados.

b) No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1'5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del art. 4º de la Ley 15/1987 de 30 de julio.

Tabla de coeficientes correctores para el calculo de tarifas:

 

 

Módulo fijo x unit.

Verano

12 meses

Actividad

Ocup. <= 1 mes

Ocup. > 1 mes

Vía secund.

Restaurantes, bares, etc.: mesas y sillas

Valor € x m² x año

-

0,5

0,75

-

-

-

0,75

 

Comercios: expositores

Valor € x m² x año

-

0,5

0,75

0,75

-

-

0,75

 

Maquinas expendedoras

Valor € x m² x año

1m²

0,5

0,75

-

-

-

0,75

 

Mercado de calle núcleo urbano

Valor € x m² x año

10m²

 0,75

-

-

-

-

Actividades ambulantes varias

Valor € x m² x día

10m²

-

5

-

-

-

Feriantes <=75m2

Valor € x m² x día

-

-

1,25

-

-

0,75

Feriantes >75m2

Valor € x m² x día

-

-

1

-

-

0,75

Mercado calle fiestas patronales y costa

Valor € x m² x día

10m²

-

5

-

-

0,75

Feriantes fiestas patronales <=50m²

Valor € x m² x día

-

-

7

-

-

-

Feriantes fiestas patronales >50m²

Valor € x m² x día

-

-

3,5

-

-

-

Contenedores, reservas aparc.

Valor € x m² x día

10m²

-

-

1,5

1,25

-

Andamios, tanques …

Valor € x m² x día

-

-

-

2,5

1,5

-

Cerramiento  vías  públicas

Valor € x ml x día

-

-

-

1,5

1,25

0,75

Carga y descarga

Valor € x m2 x año

6m2

-

0,5

-

-

-

B) Ocupación dominio publico barras Fiestas Patronales

Se determina un precio de 10 euros/día por cada metro lineal instalado.

Se determina un factor de localización, de conformidad con el plano que figura como Anexo 1 a la presente ordenanza, con los siguientes parámetros:

Localización 1         Coeficiente 1,20

Localización 2         Coeficiente 1,00

Localización 3         Coeficiente 0,80

Artículo 6 Devengo

6.1. Esta tasa se devengara:

a) Cuando se trate de autorizaciones de nuevo aprovechamiento en terrenos públicos, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, si el sujeto pasivo la solicitara expresamente.

b) Cuando se trate de autorizaciones de aprovechamiento ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada año natural.

6.2. Cuando el aprovechamiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para autorizar o denegar la concesión de la licencia y del procedimiento sancionador que se pueda incoar.

6.3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera para la denegación de la licencia solicitada o para la concesión de esta condicionada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 7 Normas de gestión

7.1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidaran para cada aprovechamiento solicitado y, como norma general, serán irreductibles para los periodos naturales señalados a los epígrafes respectivos.

Únicamente se podrá prorratear la cuota en los siguientes casos:

a) Las autorizaciones del mercado de la calle en el casco urbano, por nuevas autorizaciones o finalización del plazo otorgado, en que se liquidará la tasa proporcional al tiempo autorizado, y por revocación por renuncia expresa de la persona titular, en el que se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

b) Por la ocupación con mesas y sillas, se podrá prorratear la cuota por semestres naturales, sólo en el caso de nuevas autorizaciones o revocación de la autorización por renuncia expresa de la persona titular. En este caso, se deberá solicitar expresamente por el sujeto pasivo, y no será aplicable en caso de cambio de titularidad de la autorización o actividad.

7.2. Las personas interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado por la presente ordenanza habrán de solicitar previamente la correspondiente licencia.

7.3. Si no se ha determinado con exactitud la duración de la ocupación, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

7.4. En los casos de ocupaciones no previstas expresamente en la tarifa, se liquidaran de acuerdo con la tarifa que presenten mayores similitudes físicas o materiales con esta.

7.5.  La tasa regulada en esta ordenanza fiscal es independiente y compatible con cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc. que tenga regulado o ordenado este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas de este.

7.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del TRLRHL, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o deterioro del dominio público local, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Artículo 8 Régimen de declaración e ingreso

8.1. El pago de esta tasa se hará con carácter general:

a) Cuando se trate de autorizaciones de un nuevo aprovechamiento o de un aprovechamiento con duración limitada, una vez concedida la ocupación, se liquidarán las tasas y se les entregará dicha autorización.

b) Cuando se trate de autorizaciones de aprovechamiento ya concedidas y prorrogadas, una vez incluidas en el padrón correspondiente, por años naturales mediante los procedimientos y en los períodos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9 Sanciones

9.1. No se admitirá ningún aprovechamiento en la vía pública hasta que las personas interesadas no hayan obtenido la correspondiente licencia o autorización. El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100,00 euros.

9.2. Una vez autorizada la ocupación se deberá respetar estrictamente la superficie y el tiempo autorizado, así como cualquier otra condición referida en dicha autorización. El incumplimiento de este precepto  se sancionará con 75,00 euros.

Así mismo e independientemente de la sanción impuesta, el incumplimiento de la presente ordenanza llevará aparejada la suspensión de la actividad afectada mientras se tramita el expediente de ocupación de vía pública, siempre y cuando sea posible dicha ocupación, en el caso de no ser posible será obligación de la persona interesada restituir la vía pública a su estado inicial.

Artículo 10 Régimen de infracciones

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, al margen de las sanciones para el incumplimiento de la Ley 5/1997, el régimen de las cuales se encuentran en la misma ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por el TRLRHL, que regula las Haciendas Locales  y por la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante  la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sant Lluís, documento firmado electrónicamente (31 de enero de 2022)

La alcaldesa M. Carolina Marquès Portella

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