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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 45753
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 28 de enero de 2022, relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha de 19 de enero de 2022 entró en el Servicio Jurídico-administrativo el informe propuesta de la directora insular de Infancia y Familia y del Ninguna del Servicio de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en el que se propone modificar la Resolución dictada por la Presidenta del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por la guarda con fines de adopción (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018) y actualizar sus importes para el año 2022.

2. Con esta resolución, los importes de estas ayudas y prestaciones se actualizarán y publicarán en el BOIB, de acuerdo con el Índice de precios al consumo real interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con efectos de día 1 de enero de cada año.

Dada la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2016, desde noviembre de 2020 a noviembre de 2021 se ha incrementado un 5,5%. A las cantidades resultantes se ha añadido el incremento de la Resolución de actualización de los importes aplicables a las prestaciones económicas publicada en el BOIB núm. 94 del 15 de julio de 2021 y se han aproximado.

3. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. Por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2019, se aprobaron los nuevos estatutos del IMAS (BOIB Núm, 67, de 18 de mayo de 2019). Este organismo tiene por objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus Estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores .

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar y autonomía de gestión necesaria para cumplir sus fines, entre sus facultades en el punto m) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar ayudas.

3. Tal y como dispone el artículo 7.2 7) de los Estatus del IMAS, corresponde a la presidencia del IMAS aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones.

4. El artículo 3.1 f) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para asumir la guarda de los niños y niñas y adolescentes de acuerdo con lo que establecen los preceptos de esta ley, el artículo 172 bis del Código civil y el artículo 19 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor . El artículo 70 del Estatuto de Autonomía atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8º, la tutela, la acogida y la adopción de menores.

6. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Govern balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetas a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

7. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, consolida este régimen legal.

8. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

9. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia, que establece el tipo de acogimiento familiar como medida de protección atendiendo a su duración y objetivos.

10. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en especial el artículo 39.3, que regula la eficacia retroactiva de los actos administrativos.

12. El Real decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. MODIFICAR la Resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia en ajena y por a acogimientos preadoptivos (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018) pasando a titularse «Resolución la aprobación de la resolución de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción».

2. MODIFICAR algunos criterios e importes de las prestaciones económicas de la Resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018)y ACTUALIZAR sus importes para el año 2022, con el siguiente texto:

«A) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa, guarda en finalidad de adopción y acogimientos temporales con familia extensa:

a. Podrán solicitar las prestaciones económicas para acogimientos familiares las personas o familias que tengan otorgada la guarda de menores por el IMAS. Se exceptúan de este caso las personas o familias que, por necesidad de acreditación administrativa de una guarda de hecho ante la Administración del Estado para la obtención de la residencia legal del menor, no habiendo sido valorada ninguna situación de riesgo o desamparo del precitado, hayan sido declaradas aptas para su guarda mediante la correspondiente resolución administrativa de acogimiento familiar dictada por el IMAS, no recibirán esta prestación económica.

b. Los técnicos de referencia de cada menor deben valorar las solicitudes en función de las circunstancias económicas, personales y sociofamiliares de las personas o familias acogedoras de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1.Factores económicos.

Insuficiencia de recursos económicos propios de la unidad familiar en cuantía suficiente para atender a las necesidades propias del menor acogido.

Ingresos mensuales de la totalidad de la unidad familiar, por lo que los solicitantes aportarán la documentación que les acrediten.

b.2.Factores personales y familiares.

Número de miembros de la unidad familiar.

Edad de los miembros de la unidad familiar.

Disminuciones físicas y psíquicas.

Alteraciones psicológicas.

Alteraciones de la salud.

b.3.Factores laborales o sociales.

Miembros de la unidad familiar en edad laboral.

Empleo/paro.

Expectativas de trabajo.

Apoyo social.

b.4. Características del menor acogido.

Presencia de conductas disruptivas.

Disminuciones físicas o psíquicas.

Alteraciones de la salud.

Otros.

c. Cuantía económica:

c.1. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores debe determinarse de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 430,00 €.

c.2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con especiales dificultades del menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares debe determinarse de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable entre los siguientes importes :

- Nivel 1 de necesidades especiales: 570,00 € por menor y mes

- Nivel 2 de necesidades especiales: 755,00 € por menor y mes

- Nivel 3 de necesidades especiales: 940,00 € por menor y mes

Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores son los siguientes:

NIVEL

CRITERIO

I

1 Certificado del IBAS 33%

2 TDH / trastornos conductuales

3 Secuelas maltrato abuso sexual

4 Secuelas síndrome de abstinencia

5 Acogida familiar en hogar funcional

II

6 Certificado del IBAS entre 34% y 65%

7 Valoración de escolarización de NEE

8 Enfermedad que implica dedicación sanitaria

9 Acogimiento familiar terapéutico

III

- Certificado del IBAS superior a 66%

- Enfermedad que implica dedicación muy bien exclusiva

c.3. Ayudas puntuales:

Son aquellos gastos no periódicos cuyo contenido se justifique por las necesidades personales de los menores y que, con carácter restrictivo, se enumeran y detallan dentro de la siguiente tabla:

CONCEPTO

ABONO

Libros de texto Material escolar Material informático

A la hora de iniciar una acogida durante el curso escolar, o cuánto se inicia el curso escolar.

El material informático queda referido a los conceptos de pc's, tablets e ipads, con las siguientes condiciones:

-Se beneficiarán de estas ayudas puntuales a los niños que estudien educación primaria y secundaria.

-Siempre y cuando forme parte del proyecto educativo del centro escolar.

-Esta ayuda se concederá una vez cada cuatro años respecto a cada niño.

-Se abonará el 50% del importe de los pc's, tablets e ipad's siempre yqcuando el importe del 50% no supere los420,00€. En el caso de libros o licencias digitales, se pagará el 100% de su importe.

Matriculas escolares, seguros escolares

En aquellos menores que a la hora de empezar la escuela o guardería les hacen abonar la matricula o seguro escolar.

Actividades de verano

Las escuelas de verano que asisten a los niños durante las vacaciones escolares, se considera como ayuda puntual. Las familias dispondrán de una cantidad máxima de 925,00€, de ayudas puntuales para hacer frente a los gastos derivados de actividades de verano, para el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, que se abonará contra factura.

Las guarderías de julio y agosto

Las guarderías de julio y agosto.

Dentista

En aquellas situaciones que no las cubra el Sistema Público de Salud, antes de realizar el tratamiento se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Médicos

En aquellas situaciones que no las cubra el Sistema Público de Salud, y/o que se alargue demasiado la cita con el profesional médico, antes de realizar la petición se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Logopedas

En aquellas situaciones que no las cubra el Sistema Público ( sanidad - escolar), y que el menor precise del servicio de un logopeda, se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Psicólogos

En aquellas situaciones que no cubra el Sistema Público de Salud, en caso de que de intervención sea más especializada, se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Documentación personal del menor

La cobertura de los gastos propios de la documentación personal del menor (pasaportes, NIEs, documentos notariales etc). Así como todas aquellas que se puedan considerar necesarias por el beneficio del menor.

Actividades formativas para mayores de 16 años

Las actividades formativas necesarias de los menores, mayores de 16 años, para ayudar a preparar su emancipación. A las ayudas periódicas conceder una ayuda de un máximo de 420,00 € por mes desde el 1 de septiembre al 30 de junio, más el abono del material y la indumentaria necesaria para llevar a cabo la formación

Se debe determinar de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, y su abono debe hacerse por el importe efectivo,previa presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

c.4. Las prestaciones económicas que se señalan a continuación se determinarán de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación:

Escuela mañanera: 45,00 € mensuales.

Escoleta: 280,00 € mensuales.

Comedor escolar: 165,00 € mensuales.

Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 20,00 € mensuales ya partir de dos horas semanales: 40,00 € mensuales.

Refuerzo escolar: 150,00 mensuales.

Los plazos durante los cuales se realizarán las propuestas de ayudas periódicas serán los siguientes:

CONCEPTO

PERIODO

*Escuela mañanera

15 de septiembre hasta el 30 de junio

*Escoleta

1 de septiembre hasta el 30 de junio

*Comedor escolar

15 de septiembre hasta el 30 de junio

Actividad extraescolar

1 de octubre hasta el 30 de junio

Refuerzo escolar

1 de octubre hasta el 30 de junio

*En caso de que el menor no vaya cada día, o el menor vaya media jornada, el importe se ajustará proporcionalmente a la utilización del servicio.

c.5. Por solicitar el abono de las cantidades pagadas por las familias acogedoras en concepto de ayudas puntuales y periódicas. Las familias rellenarán un modelo normalizado de solicitud que incluye las instrucciones correspondientes y que estará disponible en el Registro General del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), por cada concepto de ayuda puntual y periódica de escuela madrugadora, guardería, comedor escolar y actividades extraescolares. Esta solicitudse tendrá que entregar en el Registro General del IMAS, y el plazo de presentación de las facturas puntuales será de 6 meses máximo, desde la fecha de emisión de la factura.

B) Prestaciones económicas para acogimientos temporales en familia ajena (Programa Familias Canguro).

a. Las personas o familias que tengan otorgada la guarda temporal de menores por el IMAS deben recibir una prestación económica.

b. Cuantía económica:

b.1. La ayuda inicial debe ser de 500,00 €, importe de pago único, para afrontar los primeros gastos del acogimiento.

b.2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores debe determinarse de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 730,00 €.

b.3. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con especiales dificultades del menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similar. La prestación económica debe ser determinada, previa valoración, por los técnicos de referencia de cada acogimiento, en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b del punto A. Debe determinarse de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable entre los siguientes importes:

 

​​​​​​​- Nivel 1 de necesidades especiales: 955,00 € por menor y mes

- Nivel 2 de necesidades especiales: 1.260,00 € por menor y mes

- Nivel 3 de necesidades especiales: 1.560,00 € por menor y más.

Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores serán los del cuadro del punto c2 de la letra A.

b4. Ayudas puntuales:

Son aquellos gastos no periódicos cuyo contenido se justifique por las necesidades personales de los menores y que, con carácter restrictivo, se enumeran y detallan dentro de la tabla recogida en el punto c3 de la letra A.

Se debe determinar de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, y su abono debe hacerse por el importe efectivo, previa presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

b.5. Las prestaciones económicas deben determinarse de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación:

Escuela mañanera: 45,00€ mensuales.

Escoleta: 280,00€ mensuales.

Comedor escolar: 165,00 € mensuales.

Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 20,00 € mensuales ya partir de dos horas semanales: 40,00 € mensuales.

Refuerzo escolar: 150,00 € mensuales.

Los plazos durante los cuales se realizarán las propuestas de ayudas periódicas serán los establecidos en el cuadro del apartado c4 de la letra A.

b.6. Para solicitar el abono de las cantidades pagadas por las familias acogedoras en concepto de ayudas puntuales y periódicas, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c5 de la letra A.

C) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes en familia ajena.

a. Las personas o familias que tengan otorgada la guarda permanente de menores por el IMAS deben recibir una prestación económica.

b. Cuantía económica:

b.1. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores debe determinarse de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 505,00 €.

b.2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con especiales dificultades del menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similar. La prestación económica debe ser determinada, previa valoración, por los técnicos de referencia de cada acogimiento, en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b del punto A. Debe determinarse de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable entre los siguientes importes:

- Nivel 1 de necesidades especiales: 730,00 € por menor y mes

- Nivel 2 de necesidades especiales: 1.035,00 € por menor y mes

- Nivel 3 de necesidades especiales: 1.335 € por menor y más.

Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores serán los del cuadro del punto c2 de la letra A.

b.3. Ayudas puntuales:

Son aquellos gastos no periódicos cuyo contenido se justifique por las necesidades personales de los menores y que, con carácter restrictivo, se enumeran y detallan dentro de la tabla recogida en el punto c3 de la letra A.

Se debe determinar de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, y su abono debe hacerse por el importe efectivo, previa presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

b.4. Las prestaciones económicas que se señalan a continuación se determinarán de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación:

Escuela mañanera: 45,00 € mensuales.

Escoleta: 280,00 € mensuales.

Comedor escolar: 165,00 € mensuales.

Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 20,00 € mensuales ya partir de dos horas semanales: 40,00 € mensuales.

Refuerzo escolar: 150,00 mensuales.

Los plazos durante los cuales se realizarán las propuestas de ayudas periódicas serán los establecidos en el cuadro del apartado c4 de la letra A.

b.5. Para solicitar el abono de las cantidades pagadas por las familias acogedoras en concepto de ayudas puntuales y periódicas, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c5 de la letra A.

 

​​​​​​​D) Pérdida del derecho a percibir las ayudas económicas:

Las familias de acogimientos familiares que tengan concedidas ayudas económicas podrán dejar de percibirlas en los siguientes supuestos:

( ) Por finalización del acogimiento familiar.

( ) Por mayoría de edad del menor acogido.

( ) Por falta de colaboración con el Servicio de Menores y Familia.

E) Incumplimiento de las obligaciones y reintegro:

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las familias acogedoras y el desistimiento de estas familias en las prestaciones y ayudas comportarán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acordaría la procedencia del reintegro o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, si fuera anterior. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

F) Otros condiciones:

Las ayudas concedidas se tendrán que abonar con cargo a las partidas presupuestarias del año en curso, y en función de la disponibilidad presupuestaria del año en vigor.

De acuerdo con este régimen, los importes de estas ayudas y prestaciones se actualizarán y publicarán en el BOIB en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Índice de precios al consumo real interanual de septiembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con efectos día 1 de enero de cada año.

No obstante, las cantidades correspondientes a las ayudas puntuales derivadas de actividades de verano deben actualizarse y publicarse en el BOIB en el mes de enero, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de septiembredel año anterior que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Además, las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar deben actualizarse en el mes de septiembre, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de junio de al año anterior publicado a el INE. Si la valoración es negativa no se ha de aplicar.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, si, a propuesta de la Dirección Insular de Menores y Familia, se desea fijar un incremento superior al publicado por el INE, es necesario dictar una resolución expresa, que tendrá efectos desde el día primero del mes en el que se publique en el BOIB la resolución de actualización.

Cuando las ayudas se refieran a años anteriores se aplicarán las cuantías del año en que se produjo la actividad.»

3. AUTORIZAR el gasto por un importe aproximado de tres millones doscientos veinte mil euros 3.220.000,00 € de las siguientes partidas presupuestarias: 20.23135.48000 (familia propia con 2.030.000,00 € y con nº de referencia contable 22022000613), 20.2013 560.000,00 € y con nº de referencia contable 22022000618), 20.23135.48002 (acogimientos temporales y con nº de referencia contable 22022000616) y20.23135.48006 (ayudas escolares ycon nº de referencia contable 22022000619).

4. DETERMINAR que esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y generará efectos desde el día 1 de enero de 2022.

5. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS.

6. INFORMAR esta resolución en el Servicio de Infancia y Familia, en el Servicio de Gestión Económica y en la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 28 de enero de 2022

La presidenta del IMAS

Sofía Alonso Bigler