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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 45460
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Modificación puntual n.º 3 de las NNSS, TM Artà (197E/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2021,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

1. Antecedentes

Este expediente se inició el 10 de noviembre de 2016 como una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Simplificada.

El 25 de abril de 2017 el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) emite la Resolución mediante la que se formula el informe ambiental estratégico donde se concluye que la Modificación Puntual (MP) n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Artà se tiene que sujetar a EAE Ordinaria (BOIB n.º 51 de 29/5/2017).

2. Objeto del plan

El objetivo de la MP es el de ampliar la superficie del sistema general en suelo rústico de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la Colonia de St. Pere, con el fin de poder realizar una ampliación de la depuradora que responda a las necesidades indicadas en los informes de la Agencia Balear de Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA); así mismo se adaptan los parámetros de la EDAR a las necesidades de este tipo de infraestructuras y también se recogen los sistemas generales de saneamiento del municipio.

Actualmente la EDAR solo da servicio a la Colonia de St. Pere, Montferrutx y s'Estanyol; con la modificación propuesta se posibilitará la ampliación de la EDAR que permitirá dar servicio a los núcleos de Betlem y St. Pere, que actualmente funcionan con fosas sépticas.

Modificaciones propuestas: -Calificar 3.395 m² (parcela 7, polígono 3 de Artà), contiguos a la actual EDAR, como Sistema General. -Adaptar los parámetros edificatorios a las necesidades de estos tipos de infraestructuras. -Recoger los sistemas generales de infraestructuras de saneamiento en suelo rústico, tal como solicitan ABAQUA y la CMAIB:

a. Nueva Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) en Betlem, en un solar calificado como Espacio Libre Público. b. Reubicación de la EBAR intermedia (que se ubicaba en Dominio Público Marítimo Terrestre-DPMT) en una zona verde de Montferrutx, ubicada en zona de servidumbre de protección de costas. c. Tubería de aguas residuales desde Betlem/St. Pere hasta la EDAR (que ya está ejecutada). d. Conducción de aguas regeneradas para reutilización para riego.

3. Análisis de alternativas

Ampliación EDAR:

-Alternativa 1: parcela situada en el sudeste de la actual EDAR y que afecta a la servidumbre del Torrent de Can Tonó.

-Alternativa 2: parcela situada al este de la actual EDAR y que no afecta al Torrent de Can Tonó.

Analizadas las dos alternativas se considera que la alternativa 2 presenta unas mejores condiciones para la ubicación de la ampliación de la EDAR e implica una ordenación más coherente de la infraestructura.

Nuevas EBAR

-EBAR intermedia: se analiza dejar la EBAR en el lugar actual (ubicada en zona DPMT) o cambiar su ubicación al otro lado de la carretera en una zona verde de Montferrutx (afecta a zona de servidumbre de costas pero se encuentra fuera del DPMT). Se considera más beneficioso desde el punto de vista ambiental reubicar la EBAR.

-EBAR Betlem: no se han estudiado alternativas en la parcela acordada entre ABAQUA y el Ayuntamiento por considerarse que es la mejor ubicación.

4. Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas

a) Territorio Los terrenos objeto de ampliación tienen calificación de APT de Costas y Suelo Rústico General según el Plan Territorial de Mallorca; y el Planeamiento municipal los califica como ANIM-B (Área Natural de Interés Municipal). Tanto la ubicación de la EDAR actual como la parcela donde se propone su ampliación no están afectadas por ningún Área de Prevención de Riesgos y es una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos moderada; según la información que aparece en el IDEIB, el pozo de abastecimiento urbano más próximo está a más de 1.500 m de la EDAR, por lo tanto, no está afectado por ningún perímetro de protección. El ámbito de ampliación de la EDAR no afecta ningún Espacio Natural Protegido; la tubería que conecta la EDAR con Betlem/St. Pere afecta al ANEI y al LIC y ZEPA Muntanyes d'Artà; no obstante, la afección es mínima porque transcurre soterrada siguiendo el trazado de la Ma-3331 y, además, la obra ya está ejecutada.

b) Paisaje La MP afecta a terrenos contiguos a la EDAR actual y en contacto con el vial que conecta s'Estanyol y la Colonia de St. Pere; se trata de una zona prácticamente plana con cultivos abandonados. La ejecución del proyecto alterará las visuales actuales, por lo que cuando se redacte el proyecto de la ampliación de la EDAR se tendrá que diseñar de forma que el impacto paisajístico sea el menor posible.

5. Resumen del proceso de evaluación

5.1. Fase Previa de Consultas Como se ha dicho en el apartado 1 (Antecedentes), este expediente se inició como una EAE Simplificada y el abril de 2017 el Presidente de la CMAIB emitió una Resolución donde se concluía que la presente MP se tenía que sujetar a EAE.

5.2. Fase de información pública y de consultas La presente Modificación Puntual y el Estudio Ambiental Estratégico (EAE) se sometieron al trámite de información pública durante un periodo de 45 días y se presentó 1 alegación.

En la documentación enviada por el Ayuntamiento consta:

-Certificado municipal del acuerdo de aprobación inicial de la MP en la sesión ordinaria del Pleno Municipal de 25 de enero de 2021. -Certificado municipal donde se indica que se ha sometido la documentación correspondiente a la aprobación inicial de la MP, junto con el Estudio Ambiental Estratégico (EAE), al trámite de información pública por un plazo de 45 días mediante la publicación en el BOIB n.º 25 de 20/2/21, en el diario Ara Balears de 20/2/21 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. -Copia de la alegación presentada por el señor Joan Lluís Gelabert Vicens. -Copia de los oficios de las consultas realizadas a las administraciones afectadas. -Copia de los informes recibidos de las administraciones consultadas.

Informes recibidos

-Consejería Medio Ambiente y Territorio

+Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Servicio de Protección de Especies (11/3/2021)

[...] la modificación propuesta podría afectar a la tortuga mediterránea, especie protegida presente en la zona. El EAE no prevé medidas preventivas.

Conclusión: se informa favorablemente la MP con un condicionante.

El condicionante establecido por el Servicio se incluirá como condicionante por el futuro proyecto de ampliación de la EDAR.

Servicio de Planificación al Medio natural (29/3/2021)

Se propone al director general que CERTIFIQUE que la MP no tiene relación directa con la gestión de los lugares de la RN 2000 y que no afectará estos espacios protegidos de manera apreciable siempre que el proyecto de la ampliación de la EDAR se envíe al Servicio para emitir el informe de afección a la RN 2000 de acuerdo con el art. 39 de la LECO, que tendrá que contemplar medidas para evitar la afección de las aguas residuales al LIC marino ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia y al LIC ES53100029 Na Borges, tanto con el funcionamiento ordinario con un correcto tratamiento de las aguas residuales y destino de estas, como en caso de alguna emergencia, mal funcionamiento, parada o cualquier acontecimiento accidental.

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (17/6/2021)

Dado que la alternativa para la ampliación de la EDAR que propone la MP está en suelo rústico agrícola y no se afectará zona forestal ni ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR), el Servicio no tiene ningún inconveniente o consideración como administración afectada.

+ABAQUA (12/4/2021)

[...] A día de hoy la EDAR Colonia Sant Pere no tiene capacidad suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales (asociado a la estimación de población a medio plazo) que prevén las Normas Subsidiarias de Artà.

La superficie propuesta para la ampliación de la EDAR se considera suficiente.

Se informa favorablemente la MP con las siguientes condiciones:

1. Previamente a la puesta en funcionamiento de la conexión de los cascos urbanos de Betlem y St. Pere, se tendrán que resolver las consideraciones técnicas relativas a la suficiencia de la EBAR Puerto y la nueva EBAR Montferrutx y la conducción de fecales (provenientes de Betlem y St. Pere) a través del núcleo de la Colonia de St. Pere.

2. Para no perjudicar el correcto funcionamiento de este sistema se tendrá que coordinar el desarrollo de los crecimientos y consolidaciones previstos en los cascos urbanos conectados al sistema del EDAR.

-Consell de Mallorca.

+Departamento de Territorio (21/4/2021)

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 30 de abril de 2021, acordó emitir el informe de conformidad con las consideraciones que lleva a cabo el informe emitido por el Servicio Técnico y Servicio Jurídico del 21 de abril, que realiza las siguientes consideraciones:

[...] En relación a la ficha del Sistema General se considera no adecuado definir una superficie máxima de ocupación total del 100%, cuando se ha establecido un máximo del 50%. Se tiene que definir una separación mínima a vial público de 8 metros y una separación a deslindes de 5 metros.

Se tiene que rectificar la hoja 23 de la Memoria, actualizando los datos que hagan referencia a la modificación 2.

+Departamento de Movilidad e Infraestructuras. Servicio de Explotación y Conservación (9/7/2021)

Respecto a la ampliación de la EDAR: [...] las parcelas señaladas como necesarias para la ampliación no afectan a ninguna zona de dominio público, reserva, protección o afección de la red viaria de titularidad del Consell de Mallorca.

Respecto a la red de saneamiento: [...] para la incorporación del colector a la red municipal de saneamiento se tendrá que tener en cuenta que únicamente se puede afectar el dominio público viario de la Ma-3331 para realizar tareas de mera conservación puntual por instalación de alguna válvula o similar, y no se permite la sustitución de tramos de cualquier longitud por falta de dimensionado de la red existente.

+Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Servicio de Patrimonio Histórico (12/8/2021)

Se indica que en el ámbito de la MP no constan elementos declarados BIC o BC.

Alegación

Esta alegación se fundamenta en varios motivos, algunos de ellos no tienen relación con la tramitación ambiental (indemnización, valoración terreno, informe sostenibilidad económica, etc.) y otros sí (insuficiente información pública, estudio alternativas, análisis movilidad, vertido agua depurada en el mar, etc.).

6.Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica favorable respecto de la Modificación Puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Artà con las siguientes condiciones:

1.Antes de la aprobación definitiva se tiene que corregir el error detectado en los planos, puesto que se ha constatado que en el EAE se habla de la conducción de aguas regeneradas, mientras que en los planos que se adjuntan no se ve grafiada, a pesar de que aparece en la leyenda de los mismos.

2.En la ficha del Sistema General EDAR Colonia de St. Pere (o donde corresponda de la documentación de la MP que se apruebe) se tiene que añadir que el futuro proyecto de ampliación de la depuradora:

-Se tiene que diseñar de forma que el impacto paisajístico sea el menor posible.

-Se tienen que establecer medidas preventivas y correctoras para la posible afección a la tortuga mediterránea; entre otros, habrá que realizar rastreos en la parcela afectada para detectar posibles ejemplares, que tendrán que ser trasladados a parcelas próximas seguras de condiciones similares.

Se recuerda que si el proyecto de ampliación de la EDAR Colonia de St. Pere no está sometido a evaluación ambiental, se tiene que enviar al Servicio de Planificación al Medio Natural para emitir el informe de afección a la RN 2000 de acuerdo con el art. 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), puesto que el proyecto puede afectar al LIC marino Bahías de Pollença y Alcúdia y al LIC Na Borges. Si la ampliación se tuviera que someter a evaluación de impacto ambiental, el análisis de repercusiones sobre la RN 2000 se integraría en el procedimiento de EIA.

 

Palma, 10 de enero de 2022

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias