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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 45114
Concesión de una subvención nominativa a la Cofradía de Pescadores de Formentera para el ejercicio 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 30 de diciembre de 2021, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero

Conceder una subvención a la Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por importe de 15.000 €.  

Segundo

La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes condiciones:

• NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.

• FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: funcionamiento de la cofradía de pescadores.

• PLAZO DE REALIZACIÓN DE La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Antes de 31 de diciembre de 2021.

• FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: mediante presentación de la cuenta justificativa «simplificada» según modelo.

• IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: la cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.

• MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: la falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.

• OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.

• PAGO una vez informada favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del área de Infraestructuras, Sector Primario e Interior

• RÉGIMEN DE GARANTÍAS no procede.

Tercero

Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2021/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por el importe concedido de 15.000 €.

Cuarto

Aceptar la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto

Notificar este acuerdo a la Cofradía de Pescadores de Formentera para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto

PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.

 

Séptimo

DAR CUENTA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones”.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, supone la motivación de este acto),  adopta, por unanimidad, el siguiente

 ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera,  14 de enero de 2022

La presidenta

Ana Juan Torres