Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 45419
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar temporalmente en cada una de las islas, niveles que fueron revisados los días 8 y 23 de noviembre y los 3, 13 y 23 de diciembre de 2021 y 10 de enero de 2022.

El nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 establece, unas medidas básicas de seguridad y prevención —uso de la mascarilla, higiene de manso, mantenimiento de distancias interpersonales, ventilación de espacios cerrados— de carácter y aplicación general, cualquiera que sea el nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla, y también una serie de medidas aplicables a determinados sectores de actividad de mayor riesgo en función del nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla.

Así pues, las determinaciones del nivel de alerta sanitaria que periódicamente se llevan a cabo son las que determinan cuál es el conjunto efectivo de medidas de prevención y protección frente a la transmisión de la COVID-19 establecidas en el Plan mencionado que son aplicables en cada momento en cada isla.

Así mismo, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 29 de noviembre, aprobó el Acuerdo por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19. Los términos de este Acuerdo, fueron ampliados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 y prorrogada su eficacia por medio del Acuerdo de 17 de enero de 2022.

Estos acuerdos recibieron la autorización de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante los Autos 382/2021, de 1 de diciembre de 2021 y 411/2021, de 28 de diciembre, y los acuerdos así autorizados fueron publicados — respectivamente— en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 167, de 4 de diciembre y en el n.º 179, de 29 de diciembre de 2021 y en el n.º 12, de 22 de enero de 2022, y a estas alturas tienen una eficacia temporal autorizada hasta las 24.00 horas del día 28 de febrero de 2022.

El eje central de estos acuerdos consiste en determinar la obligatoriedad del uso del denominado Certificado COVID Digital UE (CCD-UE), o la documentación auténtica que acredita un contenido idéntico a este certificado — que acredita que su titular se encuentra vacunado con pauta completa, o que ha superado la COVID dentro de los seis meses anteriores o que ha obtenido un resultado negativo en una prueba de detección de infección activa en fechas inmediatamente anteriores—, para poder acceder a determinados locales o establecimientos en los cuales hay un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. Además, este Acuerdo condiciona al nivel de alerta sanitaria declarado en cada isla la determinación del ámbito objetivo de exigencia del uso de esta documentación, de forma que cuanto más alto sea el nivel de alerta sanitaria en el cual se encuentre una isla más categorías de establecimientos tienen que pedir esta documentación para permitir el acceso.

II

El 10 de enero de 2022 el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el cual se establecían los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar en cada una de las islas hasta el día 24 del mismo mes, Acuerdo la eficacia del cual se prorrogó hasta el día 31 del mismo mes, em atención al estancamiento en que se encontraba en aquel momento la situación epidemiológica, que parecía, pero no confirmaba todavía, una inflexión de la tendencia alcista de los contagios. Por todo esto, se mantuvo en todas y cada una de las islas el nivel de alerta 3.

Así pues, la evolución de la situación epidemiológica del último mes de 2021 y el primer mes de 2022 ha resultat ser un compendio de los efectos de la variante ómicron del SARS-CoV-2. Generalizada esta variante como fuente principal de contagios de la COVID 19, se ha comprobado su gran capacidad de transmisión muy superior a la que hasta ahora hemos experimentado con otras variantes del virus— y se ha podido comprobar también que genera ordinariamente unos efectos y una sintomatología menos graves entre los contagiados que otras variantes. Ello no obstante, se siguen produciendo casos graves y muy graves y es esta capacidad de contagio y expansión la que llega a generar efectos de saturación asistencial, puesto que esta sobrecapacidad de contagio provoca, a pesar del porcentaje de casos graves o muy graves sea más bajo que en el caso otras variantes, que el número absoluto de casos graves o muy graves que necesita atención hospitalaria y que puede llegar a concluir con la muerte del enfermo se acerque peligrosamente a los peores momentos de oleadas provocadas por variantes más virulentas.

Así pues, la situación epidemiológica y asistencial en las islas globalmente, de acuerdo con el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 28 de enero de 2022, basado en datos consolidados a día 26 del mismo mes de la Dirección General de Salud Pública y Participación y datos ofrecidos por el Servicio de Salud de las Illes Balears de día 27 de enero, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 3.249 casos, lo cual supone un nivel de riesgo muy alto. Por otro lado, en la población > 65 años el IA14 se encuentra en 1.674,5 casos (riesgo muy alto). La tasa de positividad a 7 días es del 32,7%

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 3.026,4 casos, Menorca de 3.782,9, Eivissa presenta una IA14 de 4.357,6 casos y Formentera presenta una IA14 de 1.881,7 casos.

Por otro lado, la situación asistencial empeora y ya es evidente que el aumento de contagios supone un aumento de presión asistencial tanto en la ocupación de camas de planta como de camas de curas críticas.

Por islas, Mallorca presenta una ocupación de camas de planta con una ocupación del 11,84%; Menorca se encuentra por el que a hace a la ocupación de camas de planta en un 7,27%, mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) presenta una ocupación del 21,82%.

En cuanto a las ocupaciones de camas de curas críticas, Mallorca se encuentra en un 31,23%, Menorca 3,7% e Eivissa y Formentera se encuentran en unos porcentajes de ocupación del 21,82%.

En definitiva la evolución de la epidemia en las Illes Balears, ha cambiado radicalmente desde el 1 de diciembre de 2021, de forma que desde aquel momento hasta día de hoy se ha producido un crecimiento intenso y sostenido de los contagios como también de las ocupaciones de camas hospitalarias, tanto de planta como de unidades de cuidados críticos, si bien, como ya se ha dicho en cuanto a los ingresos, estos se producen de una forma proporcionalmente más moderada que en otras oleadas, a pesar de que, en términos absolutos y visto el volumen total de contagios que se han producido, nos acercamos a los niveles de ocupación de los momentos más difíciles de la pandemia.

La evolución de esta oleada de la pandemia resulta muy gráfica, cuando se comparan la evolución de los datos epidemiológicos de los días 1 de diciembre de 2021, 5 de enero y 26 de enero de 2022.

 

1/12/2021

UNI. TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

 

NIVEL

NIVEL 1

NIVEL 1

NIVEL 3

NIVEL 1

NIVEL 1

BLOQUE I

IA14

266.4

264.4

428.7

191.7

67,2

IA14 > 65A

172.5

175.3

211.1

125.7

68,4

IA7

141.4

139.9

241.5

95.5

42

IA7 > 65A

68.8

68.2

99.3

47.1

68.4

TP7D

6.84%

7.12%

8.60%

5.41%

8.86%

             

BLOQUE II

%PLANTA

2.94%

2.90%

3.03%

3.32%

3.32%

TaSsa nuevas hosp.

8.18

8.48

6.42

7.50

7.50

% UCI

7.33%

7.51%

18.52%

1.64%

1.64%

Tasa nuevas UCI

0.35

00.45

00.00

00,00

00,00

 

5/1/2022

UNI. TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

 

NIVEL

NIVEL 3

NIVEL 3

NIVEL 3

NIVEL 3

NIVEL 3

BLOQUE I

IA14

1764

1749,3

1945,8

1776,4

1268,5

IA14 > 65A

582,3

541,1

825,7

701,9

479,1

IA7

819,3

760,7

1092,6

995,2

865,3

IA7 > 65A

296,9

262

471,8

408,6

410,7

TP7D

28,10%

30,20%

31,90%

30,60%

29,80%

             

BLOQUE II

%PLANTA

8,58%

8,80%

5,45%

8,76%

8,76%

Tasa nuevas hosp.

21,31

23,66

6,42

16,87

16,87

% UCI

21,11%

24,51%

14,81%

9,84%

9,84%

Taxa nuevas UCI

2,44

2,79

0,00

1,87

1,87

 

26/1/2022

UNI TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

 

NIVEL

NIVEL 4

NIVEL 4

NIVEL 3

NIVEL 4

NIVEL 4

BLOQUE I

IA14

3249

3026,4

3782,9

4357,6

1881,7

IA14 >65A

1674,5

1672,3

1303,8

2069

821,4

IA7

1223,7

1060,8

1803,6

1875,8

730,8

IA7 > 65A

687,7

668,6

608,4

927,1

342,2

TP7D

32,73%

33,22%

31,55%

36,39%

35,97%

             

BLOQUE II

%PLANTA

12,61%

11,84%

7,27%

21,82%

21,82%

Tasa nuevas hosp.

27,58

28,46

7,49

34,37

34,37

% UCI

26,39%

31,23%

3,70%

16,39%

16,39%

Tasa nuevas UCI

2,78

3,01

0,00

3,12

3,12

En definitiva, desde unos niveles muy próximos al riesgo controlado o a niveles de riesgo bajo de comienzo de diciembre del año pasado, se ha evolucionado a unas incidencias que exceden con creces los índices de riesgo muy alto, de forma que partiendo de unos datos que superaban en mucho los umbrales de riesgo muy alto a 5 de enero de 2022, estos mismos datos a día 26 del mismo mes, se han visto casi duplicadas ( de hecho en el caso de Eivissa la incidencia se ha incrementado casi 2,5 veces) , con la excepción de Formentera que ha incrementado un 50% su incidencia en este último periodo.

En consecuencia y de acuerdo con el cuadro de “Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19” del documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en la sesión de 24 de noviembre de 2021, procede revisar los niveles de alerta sanitaria que son aplicables en cada una de las islas, lo cual determinará el contenido de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que son aplicables.

En este sentido, el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 28 de enero de 2022 se ha emitido de acuerdo con el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS), que establece que se tiene que posicionar un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo de acuerdo con el análisis de indicadores de riesgo, de forma que se clasifica un territorio en el máximo nivel de alerta en que se cumplan las condiciones siguientes:

• Al menos dos indicadores del bloque I se encuentran en aquel nivel de riesgo o superior.

• Al menos uno de los indicadores del bloque II se encuentra en aquel nivel de riesgo o uno de superior.

El bloque II está integrado por dos indicadores de hospitalización general y por dos indicadores de UCI, y se tiene que tener en cuenta para la determinación del nivel el indicador que presente el máximo de entre los dos indicadores de hospitalización general y de entre los dos de UCI.

Además, el nivel resultante no puede ser inferior en más de un nivel del riesgo marcado por el indicador de ocupación de UCI, ni en más de dos niveles por debajo del marcado por el bloque I en su conjunto.

Dicho documento también dispone que “En situaciones con un riesgo de transmisión elevado, en las que se detecte un empeoramiento brusco de la situación epidemiológica (ej. un aumento rápido de la tasa de incidencia en una semana) se podrá establecer el nivel de alerta valorando únicamente los indicadores de uno de los bloques, teniéndose en cuenta el valor más alto de cualquiera de ellos, valorando además la tendencia de la situación epidemiológica. Asimismo, ante situaciones especiales en las que se detecte un riesgo específico, las CC.AA. podrán tomar la decisión de elevar de forma rápida el nivel de alerta para un determinado territorio.”

Así pues, analizada la situación epidemiológica, el Informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 28 de enero de 2022, deja patente:

«Es evidente que las Illes Balears se están enfrentando actualmente a una situación epidemiológica muy complicada, generada por la conjunción de los efectos de máxima movilidad social del periodo navideño junto con la aparición de una nueva variante (ómicron) que está demostrando una muy elevada contagiosidad así como capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas contra la COVID-19 y de la inmunidad natural generada por infecciones previas. A pesar de los datos obtenidos hasta el momento parecen indicar una menor capacitado de ómicron de causar enfermedad grave (posiblemente en parte debido a la presencia de un mayor grado de inmunización de la población, bien por las vacunas, bien por infección previa), los elevadísimos números de casos y el alta proporción de enfermedad sintomática están generando situaciones de una importante tensión a nivel asistencial, tanto a la Atención Primaria como nivel hospitalario. Además, esta situación está impactando también a nivel social y económico, como consecuencia del importante número de personas que se encuentran en situación de baja laboral por enfermedad.

Así pues, a fecha 28 de enero de 2022, Mallorca, Eivissa y Formentera se encuentran en nivel de alerta sanitaria 4, y Menorca se encuentra en nivel de alerta sanitaria 3.»

Examinados todos estos factores, el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 28 de enero de 2022, concluye:

“• En el momento actual, nos encontramos ante una situación de muy elevada transmisión de la COVID-19, con incidencias actualmente situadas en el nivel de riesgo muy elevado.

• La evaluación del riesgo concluye que, de forma global, la comunidad autónoma se encuentra situada en nivel de alerta 4. A nivel de islas, Mallorca, Ibiza y Formentera se encuentran situadas a nivel de alerta 4, y Menorca a nivel de alerta 3.

• La situación hospitalaria ha mostrado durante el último mas una tendencia significativa a empeorar, especialmente a nivel de ocupación a UCI. La ocupación hospitalaria a planta se encuentra ahora en niveles de riesgo elevado y la de curas críticas en niveles de riesgo muy elevado.

• La cobertura de vacunación de la población supera ya el 92% de la población mayor de 12 años con una dosis y el 90,5% con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad. Por otra banda, se aprecia una menor cobertura vacunal en el segmento de edades entre 20 a 39 años; sin embargo, la implementación de estrategias dirigidas a este grupo han conseguido incrementar en 10 puntos la cobertura vacunal durante el último mes.

• La incidencia de ingresos a UCI es 25 veces superior en la población mayor de 60 años no vacunada frente en la población vacunada.

• La evidencia disponible en este momento sugiere la existencia de cierta disminución de la eficacia vacunal con el tiempo, y que la administración de una dosis de refuerzo de la vacuna mejora de forma significativa la protección frente infección y enfermedad grave a todos los grupos de edad a corto plazo.

• La Consejería de Salud y Consumo ya ha iniciado el proceso de administración de la dosis de refuerzo en toda la población mayor de 18 años.

• La evaluación del riesgo concluye que, ante los escenarios contemplados, si no se aplican medidas no farmacológicas para disminuir la transmisión del virus, de forma conjunta con estrategias para incrementar la cobertura vacunal de la población, la presión sanitaria puede llegar a ser muy elevada durante los meses de enero y febrero.”

III

Finalmente se considera adecuado modificar el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, con el objeto de dar un talante más genérico a la regulación de las fiestas populares, para aquellas islas que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 3 o superior.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 31 de enero de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que desde la publicación de este Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 14 de febrero de 2022, salvo que se revisen antes, son aplicables en las Illes Balears los niveles de alerta sanitaria siguientes:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 4.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 3.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 4.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 4.

Segundo. Modificar el título del apartado III e el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

 

«III. Medidas específicas para los territorios en nivel 1 o superior»

Tercero. Modificar el punto 14 en el apartado III del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

«14. medidas aplicables en Fiestas Populares en territorios en nivel de alerta sanitaria 3 o superior

- Cuando un territorio se encuentre en nivel de alerta sanitaria 3 o superior, se tendrán que establecer controles de aforo por el acceso a todos los actos llevados a cabo en espacios abiertos o al aire libre, como verbenas, conciertos, bailes populares, cenas al fresco o similares, asociados a la celebración de fiestas populares cualquiera sea la denominación específica que se los dé a unos y otros. Si el espacio no tiene establecido un capacidad máxima o aforo determinado, este se tiene que calcular teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

Específicamente se tendrán que observar las medidas siguientes:

a) Foguerons

- No se podrán organizar torradas, ni habilitar zonas destinadas al consumo de alimentos y bebidas

- Las actividades de baile (bailadas populares) que se puedan llevar a cabo en cualquier acontecimiento, se tienen que hacer con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados.

b). Celebraciones religiosas

-Las celebraciones religiosas tienen que respetar en todo momento el aforo máximo de los lugares de culto.

-Los participantes tienen que permanecer sentados y en uso de la mascarilla.

-La entrada y la salida del lugar de culto se tiene que realizar de forma ordenada y evitando hacerlo por el mismo acceso o salida.

c) Pasacalles, desfiles

Se tiene que procurar que el público asistente a estas actividades (participan de manera estática) lo haga manteniendo la distancia de seguridad. Por eso, se tienen que aplicar medidas que hagan posible un mayor esponjamiento del espacio donde se realizan. Se recomienda ampliar los recorridos y /o ampliar las zonas donde se desarrollan estas actividades para evitar aglomeraciones de personas.

d). Acontecimientos multitudinarios populares.

- Estos acontecimientos se tienen que realizar en espacios delimitados y garantizando el control de acceso para que se respete el aforo, y sin que en ningún caso se pueda acceder con bebidas o comer.

- La entrada y la salida se tiene que realizar de forma ordenada y evitando hacerlo por el mismo acceso o salida.

- Se tiene que procurar la distancia máxima posible entre los asistentes al acontecimiento.

- Es obligatorio el uso de mascarilla, aunque el acontecimiento se lleve a cabo al aire libre.

- Se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con la asistencia de un máximo del 80% de la cabida del espacio en espacios cerrados y del 100% de la cabida en espacios al aire libre.

-En ningún caso se podrán habilitar zonas destinadas al consumo de bebidas o alimentos.»

Quarto. Aprobar el Texto consolidado, anexado en este Acuerdo, del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la COVID-19, que se aprobó mediante el anexo Y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, por el cual se aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Sexto. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Séptimo. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Octavo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

Documentos adjuntos