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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 46006
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el que se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

La Unión Europea aprobó el Plan de Recuperación para Europa, una respuesta sin precedentes a la crisis derivada de la COVID-19 para favorecer la reconstrucción de las economías, que incluye la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), un fondo temporal de carácter extraordinario aprobado mediante el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el elemento principal de los fondos Next Generation EU y fue establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los recursos del MRR se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia de los estados miembros. España aprobó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y, una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021. El Plan se estructura en diez políticas palanca, treinta componentes y 212 medidas (110 inversiones y 102 reformas), que se descompondrán en proyectos y subproyectos.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dedica un artículo, el 325, a la lucha contra el fraude y establece la obligación de la Unión y los estados miembros de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte los intereses financieros de la Unión, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El artículo 129 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, hace referencia a la cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión.Específicamente, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, antes mencionado, establece que la aplicación del Mecanismo tiene que efectuarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

El artículo 22, sobre protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar para que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.

El refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés es uno de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 impone a los estados en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiarios de los fondos del MRR, el artículo 6 de la Orden establece que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este Plan debe aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

De acuerdo con la Orden HFP 1030/2021 mencionada, las comunidades autónomas son entidades ejecutoras que, en el ámbito de sus competencias y bajo los criterios y directrices de una entidad decisora (departamento ministerial), los corresponde la ejecución de subproyectos de las correspondientes inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de medidas antifraude tiene como objeto el establecimiento de una estrategia que concrete una serie de medidas proporcionadas en relación con la prevención, la detección, la corrección y la persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés para asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos de la normativa europea, en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su ámbito de aplicación es la Administración y las entidades de su sector público instrumental que participan en la ejecución de fondos del MRR.

Este Plan de medidas antifraude es un documento vivo y flexible y podrá ser actualizado y modificado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir en la normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y ejecución de los fondos Next Generation EU.

Las actuaciones en materia de prevención son las destinadas a prevenir la aparición del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y se configuran como el elemento fundamental del sistema, que deben ir encaminadas a desarrollar una cultura ética que fomente valores como la integridad, la honradez, la objetividad y la rendición de cuentas, y deben contar con la implicación de las autoridades de la organización, que tienen que manifestar un compromiso firme contra el fraude.

El Gobierno de las Illes Balears aprobó, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016, el Código Ético del Gobierno de las Illes Balears para fomentar la integridad y la eficiencia en la actuación de los representantes públicos de la Comunidad Autónoma, al que se adhieren todas las personas titulares de los cargos públicos de la Administración.

En el marco de la elaboración del Plan de Medidas Antifraude, el Gobierno de las Illes Balears confirma y refuerza su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y la adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, mediante una declaración institucional de compromiso de lucha contra el fraude.

La letra a) del artículo 17 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears establece que corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la comunidad autónoma, de acuerdo con el programa político definido por el presidente, y dirigir la administración.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura las competencias en materia de fondos europeos, tanto de la política de cohesión como de impulso a los proyectos que se propone que reciban financiación de los fondos Next Generation EU.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión del día 31 de enero de 2022, adoptó entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Manifestar el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude, que se plasma en la Declaración institucional que se adjunta como anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Aprobar el Plan de medidas antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se adjunta como anexo 2 a este Acuerdo.

Tercero. Delegar en el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura la aprobación de las eventuales modificaciones del Plan de medidas antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Cuarto. Publicar este Acuerdo y la Declaración institucional de compromiso de lucha contra el fraude (anexo 1 del Acuerdo) en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Publicar el Plan de medidas antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo 2 del Acuerdo) en el sitio web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es), como mínimo, en el Portal de Transparencia y en la página web de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

 

Palma, 31 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

ANEXO 1 Declaración institucional del Gobierno de les Illes Balears de compromiso de lucha contra el fraude

La confianza pública de los ciudadanos en las instituciones exige un comportamiento ejemplar de sus representantes y de los empleados públicos y por ello uno de los principales objetivos del Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, es reforzar la política antifraude.

Por ello, el Gobierno de las Illes Balears, como entidad ejecutora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y a la corrupción en cualquiera de sus formas. Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma asumen y comparten este compromiso.

El Gobierno de las Illes Balears aprobó, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016, el Código Ético del Gobierno de las Illes Balears para fomentar la integridad y la eficiencia en la actuación de los representantes públicos de la Comunidad Autónoma, al cual se adhieren todas la personas titulares de los cargos públicos de la Administración.

Por otro lado, los empleados públicos tienen el deber de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución, y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, poniendo en marcha procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos y medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en el ámbito de la gestión de los fondos de la Política de Cohesión y en las evaluaciones de riesgo que se realicen. El Gobierno de las Illes Balears dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses. Adicionalmente cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse y los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El Gobierno de las Illes Balears se compromete a revisar y actualizar periódicamente la política antifraude y a seguir sus resultados. Cuenta con la colaboración de los diferentes responsables y gestores para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantiza, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.

En definitiva, este Gobierno tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control diseñado para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.