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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 45581
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el que se decide que un importe de 1.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al subprograma presupuestario de gasto 521BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de ordenación e inspección del transporte terrestre), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, y se concreta su destino

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Texto

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto un frenazo generalizado y sin precedentes de la actividad económica. Aunque esta es una situación generalizada de alcance mundial, también es cierto que la especialización económica de las Illes Balears en el entorno del sector de servicios, en general, y de las actividades turísticas, en particular, ha provocado que el impacto económico en las Illes Balears haya tenido una incidencia devastadora.

Entre los sectores que se han visto más afectados se encuentra el del transporte, tanto de viajeros como de mercancías, dado que las medidas sanitarias adoptadas han supuesto una enorme bajada de la demanda de movilidad, causada tanto por las restricciones impuestas a la población residente como por la falta de demanda turística. Esto ha supuesto, en muchos casos, tener que mantener las empresas absolutamente paralizadas.

Si bien las medidas tomadas en diversos ámbitos, como el establecimiento de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o las moratorias de pago de leasing o de otros préstamos, han resultado decisivas para poder soportar la situación, también es cierto que la falta de actividad y la incertidumbre sobre la reactivación económica han provocado graves dificultades a muchas empresas y trabajadores autónomos.

Dada la situación expuesta, el año 2021 la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda consideró necesario impulsar la aprobación de una convocatoria de ayudas al sector del transporte terrestre destinada a compensar la evidente pérdida económica del sector (ingresos) y a garantizar su continuidad.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, se otorgó al consejero de Movilidad y Vivienda la autorización previa para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías en el ámbito territorial de las Illes Balears, por un importe de 2.750.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25201 413G01 47000 00.

El 22 de octubre de 2021, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (publicada en el BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021). Esta convocatoria tenía asignado un importe máximo de 2.750.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25201 413G01 47000 00, distribuido de la siguiente manera:

  • Año 2021: 1.750.000 euros.
  • Año 2022: 1.000.000 de euros.

La financiación del importe correspondiente a la anualidad de 2021 se llevó a cabo de la siguiente manera: 1.500.000 euros con cargo al Fondo de Contingencia COVID-19 y los 250.000 euros restantes con cargo a un remanente que provenía de una convocatoria anterior de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, aprobada mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de noviembre de 2020 y publicada en el BOIB núm. 201, de 28 de noviembre de 2020.

Dado que la Consejería de Movilidad y Vivienda no tiene crédito consignado en la partida presupuestaria para el año 2022 para poder continuar la tramitación de la convocatoria publicada en el BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021, debe dotarse de crédito adecuado y suficiente.

Por otro lado, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 1 del Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19). Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado dispone que el resto de proyectos, indicados en el anexo 3, pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y por el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (modificado por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) prevé lo siguiente:

Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en [el] Butlletí Oficial de les Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

En relación con la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay que tener en cuenta que el apartado 1 de la disposición adicional novena de esta Ley establece que:

Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G.

La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto.

Mediante este Acuerdo, se decide que un importe total de 1.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se debe imputar al subprograma presupuestario de gasto 521BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de ordenación e inspección del transporte terrestre), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada, y, en concreto, debe destinarse a la financiación de la anualidad de 2022 de la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (publicada en el BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021).

En cuanto a la financiación de este expediente, se debe aplicar lo previsto en el primer párrafo del artículo 36.3 de la Ley 2/2020.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 31 de enero de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Decidir que un importe de 1.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al subprograma presupuestario de gasto 521BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de ordenación e inspección del transporte terrestre), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Concretamente, este importe de 1.000.000 de euros debe destinarse a la financiación de la anualidad de 2022 de la convocatoria, de la Consejería de Movilidad y Vivienda, de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (publicada en el BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021).

Segundo. Declarar que, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 mencionado en los antecedentes, y también en virtud del artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada, en relación con el apartado 2 y el último párrafo del apartado 6 del artículo 10 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, el consejero de Movilidad y Vivienda está autorizado para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de la acción mencionada en el punto anterior, por un importe total de 1.000.000 de euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2022:

Partida de alta

Importe

25201 521BCV 47000 00

1.000.000 €

TOTAL

1.000.000 €

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez