Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 45579
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de ejecución de instalación de un parque solar fotovoltaico para autoconsumo de las instalaciones de tracción de Servicios Ferroviarios de Mallorca, se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación y se autoriza el gasto
Servicios Ferroviarios de Mallorca (de ahora en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.
SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia; y se ajusta al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
Servicios Ferroviarios de Mallorca necesita el suministro eléctrico en sus instalaciones para el normal funcionamiento del servicio. El consumo eléctrico principal es el derivado de la tracción eléctrica. Con la construcción de esta planta fotovoltaica para autoconsumo se consigue producir un 33 % de la energía consumida por tracción ferroviaria con energía solar fotovoltaica, así como reducir el coste de la energía y las emisiones de CO2.
El sistema se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares fotovoltaicos en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, etc.) que la que circula por la red de distribución (15 kV).
Las principales actuaciones son las siguientes:
— Instalación de 8.000 módulos de 510 kWp
— Instalación de 18 inversores de 185 kW y uno de 20 kW.
— Instalación de dos centros de transformación de 2.000 kVA
— Ejecución de una línea sepultada hasta el punto de conexión
— Centro de maniobra y medida
— Actuaciones auxiliares
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de cuatro meses.
El presupuesto de ejecución del proyecto, incluyendo las expropiaciones, asciende, IVA excluido, a 4.408.897,51 € (cuatro millones cuatrocientos ocho mil ochocientos noventa y siete euros con cincuenta y un céntimos), que equivale, IVA incluido, a 5.236.334,79 € (cinco millones doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos).
Las anualidades iniciales previstas para este contrato de obras serán las siguientes:
Anualidad |
Importe (IVA excluido) |
Importe (IVA incluido) |
2022 |
4.408.897,51 € |
5.236.334,79 € |
Total |
4.408.897,51 € |
5.236.334,79 € |
Esta actuación será cofinanciada al 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En fecha 12 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto del parque solar fotovoltaico para autoconsumo por alimentación en las instalaciones de tracción de SFM en el término municipal de Santa Maria del Camí, Mallorca (26a/2019).
Mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 23 de julio de 2021, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto de ejecución de instalación de un parque solar fotovoltaico para autoconsumo de las instalaciones de tracción de Servicios Ferroviarios de Mallorca, que se publicó en el BOIB n.º 100, de 27 de julio de 2021, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa.
Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.
Como se desprende de los antecedentes, una vez que se ha tramitado el proyecto de obras y se ha evacuado el correspondiente trámite de información pública a efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, aplicable en cuanto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, según se recoge en su disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957), el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictó una resolución en fecha 2 de noviembre de 2021, por la que se acuerda dar el visto bueno al informe de alegaciones, para que posteriormente pueda elevarse al órgano competente para su aprobación definitiva.
La aprobación definitiva del Proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos que se incluyen, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
A efectos de expropiación, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el
el Real Decreto 2232/1993, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trasportes por ferrocarril, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En cuanto al ámbito presupuestario, el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500.000 € a aquellas entidades que no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es superior al umbral indicado, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de 31 de enero de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de ejecución de instalación de un parco solar fotovoltaico para autoconsumo de las instalaciones de tracción de Servicios Ferroviarios de Mallorca, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones o modificaciones del proyecto.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del Proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con la aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, con relación al resto de normativa de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal establecida por la Ley 4/2014, de 20 de junio, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.
Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para adquirir los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este Acuerdo.
Cuarto. Otorgar a Servicios Ferroviarios de Mallorca la autorización previa para iniciar el expediente de gasto correspondiente a la ejecución del proyecto, que incluye las expropiaciones, aprobado por un importe de ejecución material de 5.236.334,79 € (cinco millones doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos), IVA incluido; todo ello, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar una copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, si procede.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 31 de enero de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez