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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 45573
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se aprueba una rectificación de errores de los modelos tipo de pliegos de clausulas administrativas particulares para la contratación de obras, servicios y suministros cofinanciados con el instrumento de financiación Next GenerationEU

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Texto

En sesión de 10 de enero de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, de suministro y de servicios cofinanciados con el instrumento de financiación Next Generation EU, mediante procedimiento abierto, informados favorablemente por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, el 7 de diciembre de 2021, y la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el 30 de diciembre de 2021.

En el punto 3 del apartado IV del Informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva se señalaba lo siguiente:

• Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en el supuesto de que no sea exigible la clasificación empresarial (letra F del cuadro de características del contrato de todos los modelos):

a) Solvencia económica y financiera. Se ha establecido como medio de acreditación para todos los contratos el establecido en el artículo 87.1 a) de la LCSP, volumen anual de negocios y como criterio de selección y requisito mínimo de solvencia suficiente que el volumen de negocio declarado sea igual o superior al presupuesto de licitación sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto de licitación del contrato sin IVA en el resto de contratos. b) Solvencia técnica. Se ha establecido como medio de acreditación para todos los contratos el establecido en los artículos 88.1 a), 89.1 a) y 90.1 a) de la LCSP, relación de abres, suministros o servicios ejecutados de igual o similar naturaleza a la del objeto del contrato y como criterio de selección y requisito mínimo de solvencia suficiente que el importe anual que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución dentro del periodo correspondiente, sea igual o superior al presupuesto de licitación sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto de licitación del contrato sin IVA en el resto de contratos.

Se ha advertido que la referencia a los contratos de duración inferior a un año, por error, no aparece en la versión de los modelos de pliego aprobados por el Consejo de Gobierno. En la letra F de los cuadros de características del contrato de todos los modelos de pliego se establecen los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y es considera que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual del volumen de negocios o de los contratos ejecutados dentro del año de mayor volumen, es igual o superior a la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA, sin hacer referencia a la duración de los contratos.

Por otro lado, también se ha comprobado que la redacción del criterio de adjudicación «Programa de cumplimiento normativo o compliance penal» incluye la referencia a una certificación ISO, la 19600, que ya no está vigente por lo cual se tiene que suprimir esta referencia.

Estas rectificaciones se han informado favorablemente en la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 27 de enero de 2022.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 31 de enero de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar las rectificaciones de los errores advertidos en las letras F.1, F.2 y F.3 de los cuadros de características del contrato y en el criterio de adjudicación «Programa de cumplimiento normativo o compliance penal» de todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto de obras, de servicios y de suministro cofinanciados con el instrumento de financiación Next Generation EU, que se relacionan a continuación:

Cuadro F.1 del modelo de pliego de contrato de suministro y cuadro F.2 de los modelos de pliego de contrato de obras y de servicios:

Donde dice: Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior a la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA. En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA.

Tiene que decir: Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior al presupuesto de licitación sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA en el resto de contratos. En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior al presupuesto de licitación de cada uno de los lotes sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA en el resto de contratos

Cuadro F.3 del modelo de pliego de contrato de obras:

Donde dice: «Se entiende que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución (dentro del periodo de los cinco años antes mencionado), es igual o superior a la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA». En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el importe anual ejecutado dentro del año de mayor ejecución es igual o superior a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA.

Tiene que decir: «Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los cinco últimos ejercicios es igual o superior al presupuesto de licitación sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA en el resto de contratos». En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el importe anual ejecutado dentro del año de mayor ejecución es igual o superior al presupuesto de licitación de cada uno de los lotes sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA en el resto de contratos.

Cuadro F.3 de los modelos de pliego de contratos de suministro y de servicios:

Donde dice: Se entiende que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución (dentro del periodo de los tres años antes mencionado), es igual o superior a la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA. En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el importe anual ejecutado dentro del año de mayor ejecución es igual o superior a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA.

Tiene que decir: Se entiende que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución (dentro del periodo de los tres años antes mencionado), es igual o superior es igual o superior al presupuesto de licitación sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA en el resto de contratos. En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el importe anual ejecutado dentro del año de mayor ejecución es igual o superior al presupuesto de licitación de cada uno de los lotes sin IVA en contratos de duración inferior en un año o a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA en el resto de contratos.

Criterio de adjudicación «Programa de cumplimiento normativo o compliance penal» en todos los modelos de pliego:

Donde dice: También se admitirá como justificación acreditar que el programa está basado en ISO 19600 o estar en posesión de la certificación ISO 37301:2021 Sistemas de gestión de Compliance.

Tiene que decir: También se admitirá como justificación acreditar que el licitador posee la certificación ISO 37301:2021 Sistemas de gestión de Compliance.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Publicar los modelos de pliegos rectificados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (http://www.caib.es/), concretamente a la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (http://jcca.caib.es/).

 

Palma, 31 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez