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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 44582
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza del precio público por la prestación del servicio de las escuelas infantiles municipales exp 8435-21

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Capdepera mediante sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2021 aprobó de forma provisional la modificación la ordenanza DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE Las escuelas infantiles MUNICIPALES.

Este acuerdo ha sido sometido a exposición pública por un plazo treinta días hábiles, durante los cuales no se han presentado observaciones ni reclamaciones al respecto. En consecuencia, queda aprobada de forma definitiva y a continuación se publica el texto íntegro de la misma.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

ARTÍCULO 1

Concepto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las escuelas infantiles municipales.

ARTÍCULO 2

Obligados al pago

Estarán obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones de este servicio o, en su defecto, los padres y tutores del alumno beneficiado.

ARTÍCULO 3

Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será el establecido en las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.

ARTÍCULO 4

Normas de gestión

1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento o empresa concesionaria para que este los pase al cobro.

2. El pago del recibo mensual se realizará mediante el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento o empresa concesionaria designó como colaboradores, conforme a las condiciones siguientes:

Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la guardería municipal los escritos de domiciliación según modelo oficial, que a su vez se presentarán a la Tesorería municipal, en los que deberán especificar sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que desea domiciliarse.

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo justificado significará la baja del niño en el centro, lo cual el Ayuntamiento deberá comunicar por escrito con 15 días de antelación.

4. Para mantener la reserva de plaza aunque el niño no utilice el servicio durante un mes completo, éste se abonará íntegramente. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de realizar la preinscripción.

ARTÍCULO 5

Bonificaciones

1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para los niños que presenten algún tipo de minusvalía y según el porcentaje de ésta, acreditada presentando previamente el certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

  • Porcentaje de minusvalía del 33% al 65%: 20% de descuento.
  • Porcentaje de minusvalía del 65% al 75%: 30% de descuento.
  • Porcentaje de minusvalía del 75% o superior: 50% de descuento.

2. Asimismo, se aplicarán las bonificaciones siguientes:

  • Miembros de familias numerosas (3 hermanos o más): 20%
  • Si asisten a la guardería dos miembros de la misma familia (1º grado): 10%
  • Si asisten a la guardería tres miembros de la misma familia (1º grado): 15%

En el caso de niños en los que se dieran más de una de las circunstancias que puedan otorgar derecho a bonificación, el porcentaje a aplicar sería la suma de los diferentes conceptos, con un máximo de un 30% de bonificación por niño.

 

CUADRO DE TARIFAS

Importe

Acogida

0,00 €

Escolarización

150,00 €

Escolarización con comedor para niños menores de 12 meses, aportando el mismo su propia comida

170,00 €

Escolarización con comedor para niños menores de 12 meses, consumiendo el menú elaborado por el centro

230,00 €

Escolarización con comedor para niños mayores de 12 meses

230,00 €

Descanso

0,00 €

Matrícula y material (se paga anualmente)

30,00 €

Comedor días esporádicos

4,00 €

Recogida

0,00 €

Espacios familiares (anual)

10,00 €

Cursos de masaje (anual)

10,00 €

Talleres de padres y madres (anual)

10,00 €

 

Capdepera,  28 de enero de 2022

El alcalde

Rafel Fernández Mallol