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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 42630
Aprobación de la función interventora previa limitada

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria de 09 de febrero de 2021, por mayoría absoluta de sus miembros adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derechos e ingresos, en los términos previstos en el artículo 9.1 del RD 424/2017, que se ejercerá en dos momentos diferentes, a saber:

- Mediante la toma de razón en la contabilidad de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería que se llevará a cabo intermediando de diligencia en la cual constará «Intervenido y conforme» la fecha, la firma y el pie de firma del órgano Interventor.

- Mediante actuaciones de control financiero que tienen que realizarse con carácter posterior, y comprenderán las siguientes actuaciones de verificación de los derechos e ingresos:

— El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.

— Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.

— Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación de este, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.

— Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.

— Que el pagador es el correcto, examinando, si procede, los supuestos de derivación de responsabilidad.

Esta verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.

La técnica que se utilizará para llevar a cabo la fiscalización posterior será el muestreo.

Segundo.- Aprobar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora a la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, en los términos previstos en artículo 13 del RD 424/2017, aplicable sobre los expedientes de gasto que se tramiten en este Entidad referidos a las siguientes materias:

— Personal

— Contratación

— Transferencias, subvenciones y ayudas concedidas

— Gestión económico-patrimonial

— Gestión financiera

Tercero.- Aprobar los requisitos básicos adaptados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 1 de julio de 2011, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

Cuarto.- Dejar sin efectos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier otra disposición del Ayuntamiento de Consell, en todo aquello que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno.

Quinto.- El presente acuerdo será vigente desde el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta su derogación expresa.

 

Sexto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Consell, documento firmado electrónicamente (24 de enero de 2022)

El alcalde Andreu Isern Pol