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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 42413
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrados en sesión de día 28 de enero de 2022, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Corregir a instancia de parte, de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas el error material producido en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2021, en el expediente de declaración de interés general nº. 734241E (001/2015-IG), promovido por la entidad IBANAT, respecto de la parcela indicada como emplazamiento. En consecuencia el acuerdo, en el cual se rectifica exclusivamente la indicación del emplazamiento, queda redactado de la siguiente manera:

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

029-2018-IG (SEGEX 738216ª)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

refugio de montaña

EMPLAZAMIENTO

POLIGONO 1, PARCELAS 259 y 157 (parte) finca Planícia, Ses Collidores

MUNICIPIO:

BANYALBUFAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones siguientes:

  1. Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, por los usos en APR de erosión:

    1. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

    2. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

    3. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

  1. Las determinadas por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático en su informe de día 16 de junio de 2020.
  2. Las prescritas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad según informe de fecha 11 de agosto de 2020.
  3. Las señaladas en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de día 26 de marzo de 2021.
  4. Las prescritas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 18 de febrero de 2021.
  5. Las determinadas por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, en su informe de 31 de agosto de 2020.
  6. La instalación de paneles solares proyectada se tendrá que implantar de la manera más integrada posible en el conjunto edificatorio o al entorno en que se ubica.

2º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada de acuerdo con la superficie que finalmente resulte acreditada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»”

«Examinada la renuncia presentada por el Ayuntamiento de Selva relativa a la declaración de interés general otorgada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 18 de diciembre de 2015, que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

821575C (001/2015-IG)

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

parque verde

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 21, PARCELAS 153 y 155

MUNICIPIO:

SELVA

Considerando que no se aprecia inconveniente al aceptar la renuncia y vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, aceptar de plano la renuncia y declarar concluido el procedimiento.

Todo eso de conformidad con el informe emitido el 14 de enero de 2022 por el Servicio Jurídico de Urbanismo que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución. 

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 28 de enero de 2022

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana