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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 42368
Resolución del director del Institut Balear de la Joventut de 26 de enero de 2022 por la cual se modifica la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2021 (BOIB núm. 144, de 21 de octubre) mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación

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Texto

Código BDNS: 588569

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud publicó la Resolución de 1 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2021 (BOIB núm. 144, de 21 de octubre), con el fin de fomentar la sensibilización de los jóvenes y de toda la ciudadanía respecto a temas medioambientales.

2. Los destinatarios de esta convocatoria, en función de la modalidad a la que se presenten, son los siguientes:

  • Centros educativos. Los centros de educación secundaria, bachillerato y formación profesional; públicos, concertados, privados, municipales o extranjeros, reconocidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares. En este caso, los grupos participantes deben estar formados por jóvenes de 12 a 30 años.
  • Jóvenes. Las personas físicas de 18 a 30 años titulares del Carnet Jove de las Islas Baleares, tanto individualmente como formando una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica. En este último caso, un miembro de la agrupación debe representar al resto.

3. Se destina a esta convocatoria de premios la cantidad máxima de 8.000 €, con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) para el año 2021.

4. Se pueden presentar los vídeos en una de las dos modalidades, de acuerdo con los destinatarios establecidos en el apartado 4 de las bases de la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2021 (BOIB núm. 144, de 21 de octubre ):

  • Centros educativos.
  • Jóvenes.

5. Se concederá un máximo de ocho premios: cuatro premios se destinarán a la modalidad de centros educativos y cuatro premios se destinarán a la modalidad de jóvenes.

Los premios de la modalidad de centros educativos son los siguientes:

— Se establece un primer premio dotado con un importe de 2.000 €, impuestos incluidos, que se otorgará al mejor vídeo.

— Se establece un segundo premio dotado con un importe de 1.000 €, impuestos incluidos, que se otorgará al vídeo mejor valorado después del primer premio.

— Se establecen dos terceros premios dotados con un importe de 500 € cada uno, impuestos incluidos, que se otorgarán a los dos vídeos mejor valorados después del primer y segundo premios concedidos.

Los premios de la modalidad de jóvenes son los siguientes:

— Se establece un primer premio dotado con un importe de 2.000 €, impuestos incluidos, que se otorgará al mejor vídeo.

— Se establece un segundo premio dotado con un importe de 1.000 €, impuestos incluidos, que se otorgará al vídeo mejor valorado después del primer premio.

— Se establecen dos terceros premios dotados con un importe de 500 € cada uno, impuestos incluidos, que se otorgarán a los dos vídeos mejor valorados después del primer y segundo premios concedidos.

De acuerdo con este importe, se concederá un máximo de ocho premios con dotación económica a los mejores vídeos presentados al Certamen, según los criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, la Comisión Evaluadora puede conceder menciones honoríficas sin dotación económica si lo considera conveniente.

6. El plazo de presentación de los vídeos y de la documentación es hasta el 10 de marzo de 2022 y, además de cumplir el objeto de la convocatoria, deben ser originales e inéditos y cumplir las siguientes características:

  •  La duración de los vídeos no puede ser superior a dos minutos ni inferior a veinte segundos.
  • Los vídeos que participan en este Certamen pueden ser:

a) Vídeos convencionales.

b) Stop-motion.

c) Slow-motion.

d) Animaciones por ordenador.

e) Flashmobs.

f) Cualquier otra fórmula que permita la realización de un vídeo.

En cualquier caso, se pueden presentar como:

a) Anuncios.

b) Documentales.

c) Entrevistas.

d) Reportajes.

e) Noticias.

f) Cualquier otra fórmula que se considere adecuada para cumplir los objetivos del Certamen.

7. El Instituto Balear de la Juventud creará un banco de vídeos, en un espacio virtual, con todos los vídeos finalistas y ganadoras del Certamen, que quedarán a disposición de los jóvenes y de la sociedad en general, con el objetivo de incentivar su difusión en páginas web y redes sociales para aumentar el conocimiento y la concienciación respecto al medio ambiente en sentido amplio, así como de cualquier subtema propio de este ámbito, e incentivar medidas responsables.

8. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2021 (BOIB n.úm.144, de 21 de octubre) finalizó el 13 de enero de 2022, y el número de vídeos y /o solicitudes que se han presentado para participar durante este plazo es de trece, antes de evaluar si los participantes cumplen los requisitos de participación que recogen las bases. El número máximo de premios con dotación económica previstos en la convocatoria es de ocho, de acuerdo con los criterios especificados en las bases: cuatro, destinados a la modalidad de centros educativos y cuatro, destinados a la modalidad de jóvenes. En la convocatoria de este Certamen del año 2020 se recibió un total de cuarenta y dos solicitudes, antes de evaluar si los participantes cumplían los requisitos de participación que se recogían en las bases, por lo cual se observa un detrimento importante en la convocatoria de 2021, que se quiere  corregir con la apertura de un nuevo plazo de inscripciones.

9. En estos momentos, la situación epidemiológica de la COVID-19 no ha limitado el número máximo de personas que pueden reunirse, como pasó durante la convocatoria anterior, pero sí que en el último mes del plazo de presentación de solicitudes se ha complicado mucho la situación epidemiológica en los centros educativos y también en las familias y otros grupos sociales, y este hecho puede haber disuadido a los jóvenes y los centros educativos de participar en este Certamen. 

10. El interés del Institut Balear de la Juventut de favorecer al máximo la participación de los jóvenes en esta iniciativa implica tomar medidas para paliar las dificultades expuestas y, por lo tanto, abrir un nuevo plazo de inscripciones y de envío de los vídeos y de la documentación relativos a este Certamen, que se extiende hasta el 10 de marzo de 2022; todo esto, de acuerdo con el artículo 9.2 de la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2021 (BOIB núm. 144, de 21 de octubre), que prevé abrir un nuevo plazo, una vez finalizado el plazo de inscripciones y presentación de la documentación inicial con motivo de mejorar una baja participación o por otras causas justificadas que se consideren oportunas, siempre con la publicación previa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y conservando las solicitudes ya presentadas. 

11. En cuanto a las personas que han presentado solicitudes y/o vídeos durante el plazo inicial, con el fin de no perjudicarlas con la apertura de un nuevo plazo, disponen de un tiempo adicional, dentro del nuevo plazo, para hacer modificaciones, cambios o mejoras en los vídeos y/o solicitudes presentados e, incluso, para sustituirlos por otros  nuevos, si lo consideran adecuado. La finalidad de esta medida es garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los participantes. 

12. No se modifica ningún otro aspecto de los que se establecen en la convocatoria inicial. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir con esta finalidad institucional.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la protección a las familias.

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018), regula el Carnet Jove Europeu de les Illes Balears en el título V.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

6. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

7. Mediante el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), se nombra a la señora Marta Carrió i Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Institut Balear de la Joventut.

8. Mediante la Resolución de la presidenta del Institut Balear de la Joventut de 15 de julio de 2019, se dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteres Lliteres como director del Institut Balear de la Joventut.

9. Mediante la Resolución del presidente del Institut Balear de la Joventut de 15 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 23, de 20 de febrero).

10. Esta línea de subvenciones está supeditada a la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2021 (BOIB núm. 144, de 21 de octubre) mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación, que se extiende desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 10 de marzo de 2022. Asímismo, en este nuevo plazo las personas solicitantes que han presentado la solicitud y/o los vídeos dentro del plazo ya finalizado pueden hacer modificaciones, cambios o mejoras en los documentos presentados, como también sustituir los vídeos y/o solicitudes presentados por otros nuevos, si lo consideran oportuno. 

2. Establecer un plazo máximo de tres meses para resolver la concesión de los premios de la convocatoria de este Certamen, a contar desde el final del nuevo plazo de presentación de solicitudes que establece esta Resolución. Este plazo se puede modificar en el supuesto de que haya impedimentos, justificados debidamente, que no permitan cumplirlo. 

3. Designar el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut como órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes. 

4. Ordenar comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones, así como publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Esta Resolución no modifica ningún otro aspecto de los que se establecen en la convocatoria inicial. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Institut Balear de la Joventut en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 26 de enero de 2022

El director del Institut Balear de la Joventut Sebastià Lliteres Lliteres Por delegación de la presidenta del Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)