Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 41812
Decreto de rectificación de las bases de la convocatoria para proveer, mediante el sistema de concurso, dos puestos de trabajo de Agente de corresponsabilidad y conciliación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

1. En el BOIB núm. 14 de 27/01/20222 se publicaron las bases de la convocatoria para proveer, mediante el sistema de concurso, dos puestos de trabajo de Agente de corresponsabilidad y conciliación, para su posterior nombramiento como personal funcionario interino.

2. Se ha detectado error material en el redactado de la base 3 Requisitos de las personas aspirantes, el cual se ha de rectificar.

Por ello y de acuerdo con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo. 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, de acuerdo con la redacción de la Ley 11/1999 de 21 de abril, dispone la siguiente

Resolución

1. Rectificar la base 3 Requisitos de las personas aspirantes, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“- En cuanto a los requisitos f) Titulación académica y g) Conocimientos de la lengua catalana: de acuerdo con aquello que dispone el artículo 28 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ayuntamiento de Calvià los tendrá que comprobar, siempre que sea posible, mediante consulta a las plataformas electrónicas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En caso de oposición exprés, la persona interesada tendrá que aportar, junto con la instancia de participación, la documentación que acredita la titulación académica y el conocimientos de la lengua catalana exigidos.”

Tiene que decir:

“- En cuanto a los requisitos g) Titulación académica y h) Conocimientos de la lengua catalana: de acuerdo con aquello que dispone el artículo 28 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ayuntamiento de Calvià los tendrá que comprobar, siempre que sea posible, mediante consulta a las plataformas electrónicas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En caso de oposición exprés, la persona interesada tendrá que aportar, junto con la instancia de participación, la documentación que acredita la titulación académica y el conocimientos de la lengua catalana exigidos.”

2. Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Calvià, 27 de enero de 2022

El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras

Juan Recasens Oliver

(Delegación por Resolución de Alcaldía de 17/06/2019)