Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
Núm. 41724
Modificación de las retribuciones del miembro de la Corporación que tiene que ejercer el cargo de presidente/alcalde pedáneo de la Entidad Local Menor de Palmanyola
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de las retribuciones del miembro de la Corporación que tiene que ejercer el cargo de presidente/alcalde pedáneo de la Entidad Local Menor de Palmanyola, en régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones fijadas en el Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 11/01/2022, se publica este para su general conocimiento, dada su trascendencia.
Exp: 668/2021
Procedimiento: Subvenciones solicitadas a otras administraciones
Asunto: Compensación económica a miembros electos por las retribuciones en régimen de dedicación exclusiva
Propuesta según la Junta Vecinal
Vista la provisión de alcaldía de fecha 04/01/2022 en relación a la compensación económica destinada a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Islas Baleares que abonen a sus miembros electos retribuciones para ejercer el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local (año 2022).
Visto el aumento de las citadas retribuciones hasta los 40.220,90€ subvencionadas por el Gobierno Balear.
Visto el artículo 75 de la LRBRL, en relación en el artículo 74.2 y 74.3 de la LMRLIB, así como el artículo 13 del ROF, visto el artículo 4.3 del Decreto 37/2014 de 8 de agosto y visto el artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Visto el informe de la secretaría intervención de esta Entidad.
Y en vista del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, el cual dictamina que corresponde al pleno de la corporación acordar las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial.
Se propone a la Junta Vecinal, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la retribución del cargo con dedicación exclusiva en la cuantía total de 40.220,90 euros correspondientes a 14 mensualidades más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local con efectos de día 1 de enero de 2022.
Segundo.- Que se publique el presente Acuerdo de forma íntegra en el BOIB, a los efectos de su conocimiento general.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde.
Palmanyola, documento firmado electrónicamente (27 de enero de 2022)
El alcalde
Arnaldo Francisco Llinàs Quintana