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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 41562
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la planta de generación de hidrógeno verde de Lloseta, promovida por Enagas Renovable SLU (IPPC 01/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2021,

CONSIDERANDO

1. Que ENAGAS RENOVABLE S.L.U. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación de la planta de generación de hidrógeno verde situada en el P.I. de Lloseta.

2. Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que en todos los aspectos no regulados en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

4. Que en relación a la evaluación de impacto ambiental, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de día 17 de noviembre de 2021, acordó emitir la Declaración de Impacto ambiental favorable al Proyecto (expediente 128A/2021).

5. Que según el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB n.º 72, de fecha 3 de junio de 2021, habiéndose presentado alegaciones, en este periodo, por parte de la plataforma REVIURE TOFLA.

6. Que una vez finalizado el trámite de información pública se ha solicitado informe técnico a todos los servicios implicados de los que se han recibido los informes de condicionantes que se han incluido en la Autorización Ambiental Integrada.

ACUERDA

1.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación consistente en planta de generación de hidrógeno verde situada en el P.I. de Lloseta, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico, firmado por el ingeniero industrial Óscar Varela López en fecha 09/04/2021, y con número de visado 202101182 de fecha 09/04/2021 del colegio oficial de ingenieros industriales de Madrid, que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto

La presente AAI se concede a la empresa ENAGAS RENOVABLE S.L.U. (CIF B88511183), únicamente y exclusivamente para la realización de la actividad de generación de hidrógeno verde en las instalaciones ubicadas en la carretera de Lloseta (Ma-2111), km. 0,7 del Polígono Industrial de Lloseta y con coordenadas geográficas ETRS89 huso 31 siguientes: x: 488.742 y: 4.394.601; x: 488.795 y: 4.394.634; x: 488.811 y: 4.394.634; x: 488.896 y: 4.394.499 y x: 488.832 y: 4.394.457.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 4.2.a del anexo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

2. Declaración de impacto ambiental

En fecha 17 de noviembre de 2021 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó emitir la Declaración de impacto ambiental favorable al Proyecto de Planta de generación de hidrógeno, TM de Lloseta, promovido por ENAGAS RENOVABLE S.L. siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de abril de 2021, se incorporen los cambios incluidos en la Adenda de septiembre de 2021 y se cumplan las siguientes condiciones:

“- El promotor ha solicitado la tramitación de aprovechamiento del pozo Els Mitjans, teniendo en cuenta que el agua será utilizada para diferentes usos (industrial, consumo humano y extinción de incendios) la correspondiente autorización tiene que contemplar los diferentes usos previstos.

- Las aguas de rechazo de la planta de hidrógeno y las procedentes del separador de hidrocarburos tienen que ser reutilizadas (para usos de las propias instalaciones o para otros usos externos) cumpliendo siempre con la normativa vigente. Si no se pueden reutilizar estas aguas, por motivos técnicos o ambientales, se solicitará autorización a la autoridad hidráulica para verterlas al torrente; en este caso, las características del efluente tendrán que permitir la consecución de los objetivos de calidad para las masas de agua establecidos en el PHIB.

- Hay que indicar que el vertido a la red de alcantarillado municipal, tal como propone el proyecto presentado, no es recomendable puesto que (tal como indica el informe de ABAQUA) provocaría una sobrecarga hidráulica al sistema sin ningún beneficio ambiental (no se mejora la calidad del agua tratada).

- No obstante, a fin de no aplazar la puesta en funcionamiento de la planta, al tratarse de un proyecto declarado como industrial estratégico para las Islas Baleares por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 24 de mayo de 2019, y considerando el informe de Abaqua de 22 de octubre de 2021, la autorización ambiental integrada podrá prever el vertido al alcantarillado en los términos que establezca la Dirección General de Recursos Hídricos en el informe de condicionantes que elabore para la autorización ambiental integrada.

- Sin perjuicio de lo que establezcan dichos condicionantes de Recursos Hídricos, en principio, se establecerán las siguientes condiciones:

El vertido a la red de alcantarillado será transitorio durante el tiempo imprescindible para la tramitación de los proyectos y permisos para la reutilización o, en su defecto, para el vertido al torrente. En este caso, la Autorización Ambiental Integrada tendrá que fijar los plazos para presentar los proyectos oportunos y para su tramitación, momento a partir del cual quedará prohibido el vertido al alcantarillado, excepto que el informe de la DG de Recursos hídricos, emitido en el procedimiento de AAI, habilite mantener el vertido al alcantarillado y en los términos y plazos en que lo haga.

Tiene que dar cumplimiento a la ordenanza municipal de uso de la red de alcantarillado y, en su defecto, al art. 82 del PHIB 2019, o normativa que lo sustituya.

El caudal instantáneo vertido a la red de alcantarillado no podrá superar los 6'5 m³/h (1'8 l/s).

-Las aguas pluviales excedentes recogidas en la cubierta tienen que ser reutilizadas (para usos de las propias instalaciones o para otros usos externos) cumpliendo siempre con la normativa vigente; en ningún caso se verterán a la red municipal de alcantarillado.

-La AAI solo se podrá otorgar si el presupuesto previsto en el proyecto incluye el coste económico de:

+ Todas las medidas correctoras propuestas en la EIA (abril 2021).

+ Las medidas de control previstas en el PVA.

+ Las modificaciones previstas en la Adenda (septiembre 2021).

+ Las modificaciones y/o medidas correctoras que se tengan que incorporar a raíz de la presente DIA.

Siempre que sea posible, se tiene que valorizar el oxígeno producido en los módulos de electrólisis.

Teniendo en cuenta que la planta estará incluida dentro de un Área de Reconversión Territorial (ART7-Cimentera de Lloseta) se tendrán que asumir los objetivos, criterios y medidas ambientales y paisajísticas del ART 7 del PTIM."

Se recuerda que:

- Previo al inicio de la actividad, el titular tendrá que elaborar y tramitar el correspondiente Plan de Autoprotección de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares.

- El promotor tiene que solicitar informe a la autoridad competente en seguridad aérea puesto que los terrenos están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicada al órgano ambiental competente que valorará el carácter de la modificación y, si hace falta, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

Se comunicará a la CMAIB si la planta deja de suministrarse exclusivamente por energías renovables y en tal caso, se tramitará la modificación de la AAI según el correspondiente procedimiento.

5. Consumos y producción

Materia prima

Consumo anual

Agua

12.826,42 m³

Nitrógeno

96 Nm³

Energía Eléctrica

20.512 MWh

Productos Químicos (Limpieza y Potabilización de aguas)

100 l

Aceites/Lubricantes (C20-C50)

1 m³

6. Condicionantes de gestión de residuos

6.1. Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

- Prevención

- Preparación para la reutilización

- Reciclado

- Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

- En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2. Informe base del suelo

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3. Residuos no peligrosos

ENAGAS RENOVABLE SLU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos

por sí mismo, a entregar los residuos no peligrosos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos tienen que ser entregados a la entidad local correspondiente de acuerdo con el Plan Director Sectorial vigente en residuos urbanos. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Los residuos no peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción son los siguientes:

Residuo

Código LER

Cantidad (año)

Tratamiento que se aplicará

Lodos de fosas sépticas

200304

0,5t

R3 / R13

6.4. Residuos peligrosos

1. Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción son las siguientes:

 

Residuo

Código LER

Cantidad

(año)

Tratamiento que se aplicará

Aceites Usados

130205*

1 m³

R3 / R13

Envases de plástico contaminados

150110*

0,5t

R12

Absorbentes contaminados

150202*

0,1t

R12

RAEEs (FR4)

160213*- 41*

0,1t

R1302

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas

190810*

2,5t

R12/R13

Fluorescentes / equipos

de iluminación (FR 3)

200121*- 31*

0,001t

R1302

Residuos peligrosos

2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 4,2 toneladas/año.

3. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

4. Se tiene que presentar la Comunicación previa de productor de residuos previamente al inicio de las actividades.

5. En ningún caso esta AAI se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.

6. En todo caso ENAGAS RENOVABLE SLU tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el mencionado reglamento.

7. ENAGAS RENOVABLE SLU tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el que tienen que figurar, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, datos de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.

8. En relación a los residuos producidos, ENAGAS RENOVABLE SLU tiene que cumplimentar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

9. Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).

10. Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 de vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

11. La AAI se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos peligrosos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la empresa ENAGAS RENOVABLE SLU indicadas en su punto 1 de estos condicionantes, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.

12. Almacenamiento de los residuos peligrosos

a. Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de ENAGAS RENOVABLE SLU en el centro indicado en el punto 1 de los condicionantes.

b. Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

13. ENAGAS RENOVABLE SLU tiene que entregar los residuos peligrosos producidos a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.

14. ENAGAS RENOVABLE S.L.U. está obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26/2/2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente a la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y a la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.

15. Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, ENAGAS RENOVABLE S.L.U. tiene que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.

7. Condicionantes Hídricos

7.1. Balance de aguas

1. El consumo de agua en las instalaciones es para uso doméstico, para el proceso de electrólisis, riego de la pantalla vegetal, y sistema contraincendios. El agua de proceso se desmineraliza para lograr la calidad necesaria para su uso en el sistema de electrólisis.

El balance de aguas es el siguiente:

PROCEDENCIA

CONSUMO AGUA ANUAL

VOLUMEN AGUA RESIDUAL GENERADO

Planta ósmosis

12.000 m3

9.030 m3

Aguas de consumo humano (baños y duchas)

500 m3

500 m3

Aguas baño, riego y otros usos (pluviales)

326,42 m3

150 m3

Aguas pluviales de zonas descubiertas

-

608,5 m3

Total

12.500 m2 (agua consumo)

10.288,5 m3

2. El agua de consumo para uso doméstico y para el sistema de electrólisis y extinción de incendios será suministrada de la captación de agua subterránea denominada «Els Mitjans» en las condiciones de la concesión de afloramiento y explotación de agua (CAS 2096). Durante su tramitación, el agua será suministrada por una empresa externa mediante camión cuba. Se tendrán que instalar sistemas de ahorro del agua en los grifos, las duchas y las cisternas de baño, que permitan una reducción del consumo doméstico del agua.

3. Se tendrán que enviar mensualmente las lecturas del contador del pozo CAS 2096 a la dirección general competente en materia de recursos hídricos (estudios y planificación), para comprobar que no se sobrepasa el caudal límite autorizado.

4. El agua captada almacenada (PT-101) se tratará para dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y al Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

5. El agua para el riego y baldeo de las zonas pavimentadas de la instalación provendrá de la recogida de las aguas pluviales limpias de la instalación.

7.2 Emisiones

7.2.1 Aguas sanitarias

Las aguas sanitarias procedentes de los baños, lavabos y las duchas de seguridad serán vertidas a la red de saneamiento.

7.2.2 Aguas pluviales

1. Para recoger adecuadamente las aguas pluviales y evitar que puedan contaminar el suelo y las aguas subterráneas, todas las superficies estarán adecuadamente impermeabilizadas.

2. Las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas de los edificios serán canalizadas y recogidas en un depósito enterrado de almacenamiento de hormigón tratado con aditivos hidrófugos, de 76 m³ , y serán reutilizadas para el riego y para el baldeo de las zonas pavimentadas de la instalación. El resto de aguas no reutilizadas serán conducidas a la red de drenaje existente de las instalaciones de CEMEX.

3. Las aguas pluviales que pueden estar potencialmente contaminadas así como las aguas generadas en los procesos de limpieza en la zona de solera exterior, serán recogidas en el separador de hidrocarburos y grasas, formado por un equipo compacto de Clase I con sedimentador previo de partículas, que se encuentra adecuadamente dimensionado con previsión de las aguas pluviales generadas en caso de máxima precipitación.

El efluente será vertido, provisionalmente,y durante un plazo máximo de 18 meses desde la puesta en funcionamiento de la instalación, a la red de alcantarillado en los términos y condiciones establecidos por la empresa gestora de la depuradora de Lloseta, ABAQUA, y la autorización de vertido del ayuntamiento de Lloseta.

7.2.3 Rechazo de la planta de ósmosis inversa

El proceso de desmineralización de las aguas de proceso genera un efluente. Este rechazo puede contener antiincrustante.

El efluente será vertido, provisionalmente, y durante un plazo máximo de 18 meses desde la puesta en funcionamiento de la instalación, a la red de alcantarillado en los términos y condiciones establecidos por la empresa gestora de la depuradora de Lloseta, ABAQUA, y la autorización de vertido del ayuntamiento de Lloseta.

7.2.4 Reutilización

El titular presentará, en un plazo no superior a seis meses desde el inicio de la actividad, un proyecto para la reutilización de las aguas de rechazo de la planta de ósmosis, así como las procedentes del separador de hidrocarburos que son recogidas en su punto denominado en el proyecto PIT-101 o, en caso justificado, un proyecto de su evacuación o vertido, que incluirá el tratamiento previo del efluente que según su destino sea necesario, en función de la normativa aplicable.

7.3. Vertidos a cauce público sin autorización

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

7.4. Controles particulares

7.4.1. Aguas subterráneas

Se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas subterráneas al pozo localizado aguas abajo de la instalación, «Can Coll» (CAT 372).

Parámetros

Frecuencia

pH

Semestral

Conductividad

COT

Cloruros

Nitratos

SS

Nitrógeno total

Fósforo total

Metales: As,Cd, Cu, Cr, Zn, Ni, Hg y Pb

HAP

Además, cada cinco años, se tendrán que analizar las sustancias prioritarias en las aguas subterráneas definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas. El primer control de sustancias prioritarias se hará en el momento del inicio de la actividad.

7.4.2 Normativa municipal de vertido en la red de alcantarillado

Se tendrá que dar cumplimiento a la normativa municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, o en su defecto, al PHIB. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos en la citada normativa de aplicación.

Para el vertido a la red de alcantarillado se tendrá que disponer de la correspondiente autorización de vertido.

Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten al alcantarillado, para controlar que no se superen los límites del contaminantes establecidos en la normativa. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al registro PRTR serán, como mínimo, los siguientes: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), DQO y COT (la DQO o el COT se podrán estimar).

7.5. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El titular de la instalación tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

7.6. Otros condicionantes

1. Los lodos y aceites separados en el separador de hidrocarburos se vaciarán periódicamente y se llevarán a gestor autorizado.

2. El depósito de aceite se instalará sobre cubeto impermeable para la contención de posibles escapes y derrames que serán retirados por gestor autorizado.

3. Se tiene que llevar a cabo un registro que tiene que incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento de los cubetos de retención de los depósitos y del separador de hidrocarburo.

4. Se realizará un control periódico del estado del pavimento y de la arqueta de las aguas residuales para reparar daños y evitar cualquier infiltración.

5. Todos los análisis se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.

6. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control de las aguas subterráneas se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto lo antes posible y sin superar el plazo de 5 días.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo máximo de 3 días desde la recepción de los primeros resultados.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

8. Condicionantes de Atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; y en la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

1. La instalación de producción de hidrógeno está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo C, código APCA 04 04 16 07 Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y 1.000 < t/año, según el anexo del Real Decreto 100/2011.

2. La instalación no dispone de focos canalizados. Las válvulas de ventilación de oxígeno e hidrógeno no se pueden considerar foco emisores.

3. Se consideran focos no canalizados el conjunto de la instalación, por posibles emisiones difusas de partículas, incluyendo el almacén de productos químicos para el tratamiento del agua.

 

​​​​​​​8.2.1. Actividades:

En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo ​​​​​​​con el anexo del Real Decreto 100/2011:

Núm.

foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo

APCA

FNC-1

Planta electrolizadora de agua para producir hidrógeno.

Producción, formulación, mezcla, reformulación, envase o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y < 1.000 t/año

04 04 16 07

C

FNC-2

Almacén de productos químicos para el tratamiento del agua.

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, ..., con capacidad de manipulación de estos materiales <100t/día

04 04 16 52

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Otros focos identificados son los viales internos de la planta.

8.2.2. Controles de emisiones. Condiciones generales.

La planta cumplirá las obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, artículo 7, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se concretan en esta planta:

- Poner en conocimiento inmediato del órgano competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación.

- Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento, y poner en conocimiento inmediato del órgano competente, las medidas para impedir nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente.

- Cumplir los requisitos técnicos aplicables a este tipo de instalación, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

- Facilitar la información que le sea solicitada por parte del órgano competente.

- Facilitar los actos de inspección y de comprobación del órgano competente.

8.3. Controles de emisiones difusas

8.3.1 Planta electrolizadora de agua para producir hidrógeno (FNC-1) y almacén de productos químicos para el tratamiento del agua (FNC-2).

1. Se tienen que aplicar la MTD 1 y MTD 2 sobre sistema de gestión ambiental para minimizar emisiones, incidencias y riesgos tanto en la planta electrolizadora de agua para producir hidrógeno como en el almacén de productos químicos para el tratamiento del agua.

2. Se tienen que aplicar las medidas propuestas por el titular para minimizar las emisiones difusas, que se concretan en:

  • Pavimentación de toda la zona de proceso.
  • Pavimentación de viales interiores y zonas de circulación de vehículos.
  • Diseño del sistema de cañerías y elementos accesorios para minimizar escapes.
  • Revisiones periódicas de funcionamiento de equipos y cañerías.
  • Aplicación del plan de limpieza de instalaciones y viales.
  • Reducción de la velocidad de circulación de vehículos a 10 km/h en la instalación.
  • La maquinaria y vehículos tendrán toda la documentación en regla y las correspondientes inspecciones actualizadas para garantizar su correcto funcionamiento.

3. La existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas del conjunto de la instalación tienen que ser comprobadas por un Organismo de control autorizado (OCA) una vez cada cinco años, elaborando el correspondiente informe de valoración.

8.4. Registro de emisiones y controles

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, mantenimiento...) se tiene que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.

9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1. Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB n.º 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2. Requisitos de seguridad

-Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras Arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

- El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y estos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención al cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

- Inscribir las instalaciones correspondientes en la Dirección General de Política Industrial o en el órgano competente en la materia, según las normativas vigentes (eléctricas, contraincendios y productos químicos). Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria y seguridad industrial.

- Las instalaciones de protección contraincendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios y normas UNE correspondientes.

- La instalación tendrá que dar cumplimiento a la normativa vigente para el almacenamiento de productos químicos y se tendrá que adaptar al RD 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.

- La instalación de agua dará cumplimiento al RD 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, al RD 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y al DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.

- Se dispondrá de un plan de mantenimiento de los equipos utilizados en los procesos de producción y también se dispondrá de un registro de mantenimiento realizado por personal interno y externo que justifique y garantice el correcto funcionamiento.

9.3. Contaminación Acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arranques, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación de los cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4. Contaminación lumínica

Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

10. Controles periódicos

10.1. Controles periódicos de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar en la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente harán visitas de inspección a las instalaciones de ENAGAS RENOVABLE S.L.U. para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.

10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, así como el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al órgano competente adjuntando un memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, por este orden de preferencia.

10.3. Control documental

10.3.1. Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) se remitirán, por parte de la OCA, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.

Así como los controles de los condicionantes hídricos indicados en los apartados correspondientes se remitirán al órgano competente en materia de aguas.

10.3.2. Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

Residuos

- La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Emisiones e inmisiones atmosféricas

- El titular de la actividad, antes del 1 de marzo, enviará al órgano competente un informe del año anterior donde tiene que indicar, para cada condición y prescripción de la AAI en materia de atmósfera, las actuaciones realizadas así como la fecha y el número de registro de entrada, o correo electrónico, si es necesario. En caso de controles o acciones que no se hayan realizado, en el informe se tienen que explicar los motivos justificativos de la no realización.

Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

1. Datos de consumo de agua potable, agua reutilizada para procesos internos de la planta y para el riego, así como volumen de agua vertido a la red de alcantarillado.

2. Resultados de los controles analíticos de las aguas subterráneas, y de los vertidos a la red pública de alcantarillado.

3. Incidencias en los controles.

4. Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

Ruidos

- Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

Emergencias

- Justificación de la implantación, mantenimiento y revisión del correspondiente plan de autoprotección.

- Fichas de datos de seguridad actualizadas de las sustancias peligrosas presentes en las instalaciones.

- Actualización, si es necesario, de la información relativa a las cantidades máximas de cada sustancia peligrosa presente en la instalación en función de sus condiciones de almacenamiento indicando como mínimo lo siguiente: cantidad en toneladas, volumen en m³, presión y temperatura, así como indicar exactamente su ubicación en la instalación.

- Se tendrá que diferenciar claramente las cantidades (en toneladas) y ubicación relativas al proceso de producción y almacenamiento de las cantidades en tránsito del producto preparado para el transporte presentes en la instalación de manera temporal.

- Información a facilitar por expedidores y transportistas de mercancías peligrosas para la elaboración del mapa de flujos especificado en el Real Decreto 387 /1996, de 1 de marco, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. A todos los efectos

- Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos. - La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro E-PRTR se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación el órgano competente.

- Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

- La CMAIB enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación que afecte a sus competencias.

11. Obligaciones del titular El titular de la actividad estará obligado a:

- Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

- Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

- Comunicar inmediatamente al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia con repercusión ambiental que afecte a la actividad.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños ambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en si, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 31 del del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 32 a 36 del mismo Real decreto legislativo 1/2016, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Cierre y desmantelamiento de la instalación

En el caso de aprobarse el cese definitivo de la actividad de la instalación, se tendrá que presentar con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento, así como un estudio base del suelo, para valorar el impacto que ha generado la actividad sobre el suelo existente en la parcela donde se prevé llevar a cabo la actividad. El objetivo de este Plan será dejar las instalaciones en un estado que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. El Plan, si es necesario, tendrá que pasar la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Este Plan se tendrá que aprobar por el órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas como paso previo al inicio de las actuaciones de clausura y desmantelamiento. En particular, se dará cumplimiento al artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

16. Revisión de la autorización

El órgano ambiental competente, de conformidad en el artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrá modificar de oficio las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente resolución, o determinar medidas complementarias.

17. Extinción, revocación, anulación y suspensión

17.1. Son causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:

a) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada previa ejecución de las medidas contempladas en el Plan de cierre y de las medidas previstas en la legislación vigente.

b) La caducidad de la autorización.

c) Cuando a consecuencia de un procedimiento sancionador, comporte la extinción, previa audiencia a la persona titular.

d) Cuando la actividad deje de estar en las categorías o umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, previa tramitación, si es necesario, de las medidas previstas en el Plan de cierre.

e) La desaparición de las circunstancia que motivaron el otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia a la persona titular.

17. 2. Así mismo, la autorización ambiental integrada podrá ser revocada o anulada de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

17. 3. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador como consecuencia de infracciones previstas en la legislación básica.

18. Caducidad

18.1. La autorización ambiental integrada caducará en los siguientes supuestos: - Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la autorización. - Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

18.2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar una prórroga de los plazos anteriores.

18.3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano competente de la CMAIB, previo trámite de audiencia al titular de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la AAI, si es necesario, y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en la AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los correspondientes tributos, si es necesario.

Una vez presentada la documentación la CMAIB realizará una inspección por parte del técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas de la AAI.

Tercero.- Antes de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones el titular:

- Tendrá que elaborar y tramitar el correspondiente Plan de Autoprotección de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares.

- En caso de que proceda, previa a la licencia urbanística, tendrá que disponer de informe favorable de la autoridad competente en seguridad aérea puesto que los terrenos están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

- Tendrá que presentar ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados la comunicación de productor de residuos con el contenido que establece el artículo 41 de la Ley 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares. Este trámite se tendrá que realizar de forma telemática mediante el enlace existente en la página web de este órgano. Este trámite facilitará el número de identificación medioambiental (NIMA) para la realización de las operaciones de gestión de residuos generados en la instalación.

Cuarto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.

 

Palma, 10 de enero de 2022

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias