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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 41468
Aprobación definitiva del texto refundido del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1 (UE-1, C/ de Solleric, Son Mas)

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Texto

Aprobación definitiva del texto refundido del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1 (UE-1, C/ de Solleric, Son Mas)

(Exp. nº AAE 6105-2008, exp. nº AE 356/2018)

La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Hechos.

Por acuerdo de la junta de gobierno local de 6 de octubre de 2021 se aprobó inicialmente el texto refundido del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1.

El trámite de información pública, por plazo de un mes, se anunció en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (www.ajalaro.net) y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) nº 146, de 26.10.2021.

Se solicitó el pronunciamiento de las empresas suministradoras de servicios afectadas. Se notificó la aprobación inicial y la información pública a la promotora de la urbanización, y a les personas que han comparecido como interesadas en el procedimiento.

A petición de la persona interesada se amplió en diez días el plazo de información pública (BOIB nº 171, de 14.12.2021).

Se ha recibido:

el pronunciamiento de Telefónica de España SA (registro de entrada nº E-RC-4655, de 07.12.2021).

el pronunciamiento de Sociedad General de Aguas de Barcelona SAU (Hidrobal), (E-RE-35, de 14.01.2022).

alegaciones de GSV (E-RE-1001, de 23.12.2021; y E-RE.36, de 14.01.2022).

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), sobre los proyectos de urbanización como instrumentos de ejecución del planeamiento.

Artículo 79,4 de la LUIB sobre la tramitación de los proyectos de urbanización.

Artículos 197 a 200 del Reglamento de la ley de ordenación i uso del suelo para la isla de Mallorca, de 16 de abril de 2015.

3. Acuerdo.

A propuesta del alcalde, y en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 755-2019, de 25 de junio, (BOIB nº 101, de 23.07.2019), se acuerda por unanimidad:

1º. En relación a los informes de empresas suministradoras de servicios y a las alegaciones:

Trasladar a la sociedad promotora de la urbanización el escrito de Telefónica de España SAU, porque se trata de una oferta de colaboración dirigida a quién ha de desarrollar la urbanización.

Quedar enterados de las recomendaciones de Sociedad General de Aguas de Barcelona SAU, Hidrobal, que ya constan en el expediente nº AE 128/2018, a raíz de la modificación del proyecto de la red de pluviales en el Camino de Son Pol.

No tomar en consideración la solicitud de GSV en este procedimiento, porque no se refiere directamente al proyecto de urbanización, sino que es una petición de incoación de expediente sancionador por infracción urbanística.

2n. Aprobar definitivamente el texto refundido del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1 (C/ de Solleric, Son Mas), promovido por Nesdosumun SL.

Documentación técnica que consta en el expediente y que es objeto de aprobación definitiva:

Texto refundido del proyecto de urbanización:

Texto refundido (obra civil). Dotación servicios UE-1 Alaró, firmado electrónicamente en fecha 31.07.2021.

Anexo 1: Conexión pluviales C/ del Puig – C/ de Solleric:

Documentación correspondiente a las instalaciones, redactada por CAM (SIE Enginyers), (registro de entrada 2021-E-RC-1284 de 23.04.2021).

Proyecto red de pluviales Camino de Son Pol

Proyecto adecuación red de pluviales Camino de Son Pol, firmado electrónicamente por el ingeniero de caminos MABH, el 09.01.2017 y visado colegial nº 8826/PR/61 de 10.01.2017. 

Modificado nº 1 del proyecto de red de pluviales en el Camino de Son Pol, redactado por el ingeniero de caminos OGdVA, visado colegial nº 2020/01265/01 de 20.04.2020. 

3r. Condición impuesta.

La promotora ha de constituir la garantía exigida reglamentariamente, 6 % del presupuesto actualizado de las obras (artículo 71,2, párrafo final, LUIB; y artículo 200,3, RGLOUS); para la actualización d esta garantía debe tenerse en cuenta el importe de la garantía ya depositada.

Lo que se hace público para general conocimidento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

b. El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

           

Alaró,  28 de enero de 2022

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló