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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 41428
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de enero de 2022 por la cual se dictan las instrucciones relativas a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de Formación Profesional

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Texto

La situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 continúa incidiendo en el sector educativo durante el curso actual. Esta situación ha hecho necesario introducir determinados cambios y adaptar y flexibilizar la organización de los centros educativos y la forma en que se imparten las enseñanzas del sistema educativo.

De acuerdo con esta necesidad, se han dictado varias normas en el ámbito docente con el fin de flexibilizar, en la medida de lo que sea posible, las condiciones para impartir las enseñanzas y para hacer efectivo el derecho del alumnado a recibir una formación de calidad en esta situación excepcional.

El Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, como normativa básica que es, permite atender la situación de emergencia y ofrece pautas para que las administraciones educativas puedan flexibilizar varios aspectos de las enseñanzas oficiales del sistema educativo. Este Real Decreto estará vigente hasta que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se han impulsado cambios normativos enfocados a conseguir que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una personalización de su aprendizaje y, en general, a aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivos principales una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

La Ley Orgánica 3/2020 establece en el artículo 43 que la evaluación del aprendizaje de los alumnos de los ciclos formativos se tiene que llevar a cabo por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo o del curso, desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, la evaluación se tiene que hacer por ámbitos. La superación de un ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En el artículo 44 se establecen todas las titulaciones que se obtienen al cursar cada una de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, que hace referencia al calendario de implantación, establece, en el apartado 2, que al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones introducidas en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. Así, dado que la Ley orgánica 3/2020 entró en vigor en el mes de enero de 2021, estas modificaciones se tienen que implantar a partir del curso escolar 2021-2022.

El 17 de noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. El artículo 23 de este Real Decreto establece cómo se realizará la evaluación y la titulación en la Formación Profesional.

El curso 2021-2022 se organiza de conformidad con lo que prevé la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2021), y con las modificaciones establecidas por la Resolución de 10 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2021) y la Resolución de 1 de octubre de 2021 (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2021).

Ateniéndose a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, se hace necesario dictar una resolución que concrete las especificidades relacionadas con la evaluación, la promoción, la titulación y otros aspectos que afectan a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo durante el curso 2021-2022.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones relativas a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de Formación Profesional, que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

 

Palma, 28 de enero de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Instrucciones relativas a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de Formación Profesional

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen el objeto de concretar determinados aspectos relativos a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

1.2. Estas instrucciones son aplicables a los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que imparten enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio, de grado superior o cursos de especialización de Formación Profesional del sistema educativo.

2. Criterios generales de la evaluación

2.1. El artículo 4 del Real Decreto Ley 31/2020 establece que los estándares de aprendizaje evaluables a los cuales se refiere el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrán carácter orientativo para los centros.

2.2. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos y de los cursos de especialización se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo o del curso, desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.

2.3. En los ciclos de formación profesional básica, la evaluación se hará de acuerdo con el que se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

2.4. En los ciclos de grado medio y de grado superior y en los cursos de especialización, la evaluación se realizará tomando como referencia tanto los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje (ciclos y cursos de especialización LOE) o en capacidades profesionales (ciclos LOGSE), como los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.

2.5. La evaluación se llevará a cabo al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.6. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las cuales haya podido ser objeto la formación durante el curso. Además, se garantizará la accesibilidad de las pruebas de evaluación para los alumnos con discapacidad.

2.7. De acuerdo con el que se prevé en el artículo 42.4 in fine de la LOE, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente para los que presentan dificultades en su expresión y comprensión. En este caso, la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.

2.8. Se autoriza los centros educativos a modificar y flexibilizar los criterios de evaluación de cada módulo profesional en relación con los resultados de aprendizaje de los contenidos básicos o las capacidades profesionales establecidos en el título y teniendo en cuenta las orientaciones pedagógicas que  figuran en el mismo.

2.9. Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha del plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, se autoriza que las pruebas o actividades de evaluación parciales o finales se puedan hacer mediante el mismo sistema escogido por el centro para comunicarse con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.10. Las pruebas y los datos obtenidos en la evaluación final de cada uno de los módulos no invalidarán los datos obtenidos durante la evaluación continua, sino que ayudarán a decidir sobre las partes que un alumno necesita reforzar o recuperar y permitirán que el equipo educativo pueda tomar en consideración la promoción de curso o el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumno en cuestión.

2.11. Así mismo, se autoriza que las sesiones de evaluación puedan realizarse de forma telemática.

2.12. Se celebrarán sesiones de evaluación a propósito para los alumnos que hayan superado el resto de módulos de un ciclo y finalicen la FCT en un momento diferente del habitual para el ciclo correspondiente.

2.13. El acta de cada sesión de evaluación se extenderá una vez celebrada la sesión correspondiente. Si, una vez extendida, no es posible la presencia de los profesores en los centros, cada profesor revisará el contenido transcrito desde el GESTIB e informará al equipo directivo haciendo las observaciones o incidencias que aprecie sobre el mismo. Una vez todos los participantes hayan validado el contenido del acta, y siempre que el centro no tenga habilitado un sistema de firmas fehaciente que permita firmar el acta de la sesión de forma no presencial, la firma se aplaza hasta que sea posible la firma presencial en el centro. Se recomienda que los participantes de la sesión de evaluación firmen el acta de la sesión tan pronto como puedan acudir al centro.

3. Cómputo de convocatorias en ciclos de grado medio y de grado superior

3.1. Para el cómputo del número máximo de convocatorias en que los alumnos pueden ser evaluados de cada uno de los módulos de un ciclo de grado medio o de grado superior, no se tendrán en cuenta las convocatorias empleadas durante el curso académico 2019-2020.

3.2. Los alumnos pueden presentar una solicitud de renuncia a la evaluación y calificación de un módulo profesional o más, con objeto de no agotar el número máximo de convocatorias presenciales a las cuales tienen derecho, de acuerdo con el que se establece en el punto 5 de estas instrucciones.

4. Autorización de tercera repetición de curso en las enseñanzas de formación profesional básica

4.1. En general, los alumnos que cursan un ciclo formativo de formación profesional básica en régimen presencial y con una organización temporal ordinaria disponen de un máximo de cuatro años académicos para obtener la titulación correspondiente. Pueden repetir cada uno de los cursos que forman el ciclo una única vez, sin superar el plazo máximo de permanencia indicado. Excepcionalmente, se puede autorizar una repetición de uno de los cursos una segunda vez, con un informe previo favorable del equipo docente que atiende el alumno.

4.2. Excepcionalmente, se autoriza que los alumnos que han cursado enseñanzas de formación profesional básica dentro del plazo comprendido entre el curso 2019-2020 y el curso 2021-2022, puedan repetir un curso por tercera vez durante el año académico 2022-2023, siempre que cuenten con un informe previo favorable del equipo docente que los atiende. Esto puede comportar que los alumnos que repitan por tercera vez un curso superen en un año el plazo máximo de permanencia establecido a todos los efectos para estas enseñanzas.

4.3. En caso de que un alumno tenga que repetir un curso, sólo tiene que cursar los módulos suspensos.

5. Baja voluntaria en la matrícula de módulos distintos del de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto

5.1. Los alumnos pueden pedir la baja voluntaria de la matrícula en todo el ciclo o en la de alguno de los módulos en que están matriculados distintos del de Formación en Centros de Trabajo o del de Proyecto.

5.2. La solicitud se puede presentar con una antelación mínima de un mes antes de la evaluación final del curso o de la evaluación final del módulo o de los módulos de los cuales el alumno pide la baja voluntaria.

5.3. Para los ciclos de formación profesional básica, los ciclos de grado medio o superior y los cursos de especialización, la solicitud de baja voluntaria se presentará de acuerdo con el procedimiento que se prevé para la anulación voluntaria de la matrícula en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio de 2009).

5.4. Los centros educativos pueden habilitar sistemas no presenciales para presentar la solicitud de baja voluntaria de la matrícula en el ciclo o en algún módulo.

5.5. Si durante un año académico un alumno se da de baja de un módulo y se vuelve a matricular en el mismo en el curso académico siguiente, lo cursará de acuerdo con las medidas de impartición de las enseñanzas que se determinen adaptadas a la situación sanitaria del momento.

6. Especificidades para la baja de oficio en la matrícula

6.1. Si el curso se desarrolla en un escenario de presencialidad, las bajas de oficio se gestionarán de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009.

6.2. Sólo en caso de que se produzca un escenario que comporte la puesta en marcha del plan de contingencia que organiza la semipresencialitat o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, y únicamente durante el tiempo en que esté activo el plan correspondiente, el criterio para dar de baja de oficio la matrícula de un alumno en un módulo tiene que ser la falta de participación en las actividades lectivas que se desarrollan, presencialmente o telemáticamente, bien de forma continuada y sin justificación durante un periodo superior al 10 % de la carga horaria del módulo o del curso del ciclo, bien de forma discontinua y sin justificación durante un periodo superior al 15 % de la carga horaria de un módulo o de un curso de un ciclo determinado. Para determinar la falta de participación en las actividades lectivas que se desarrollan de forma telemática, se tendrá en cuenta la carencia de realización, de forma injustificada y dentro del plazo establecido, de las actividades formativas definidas en la programación didáctica del módulo correspondiente. Los alumnos deben tener constancia de qué actividades serán requeridas para obtener una evaluación positiva y del plazo máximo del que disponen para realizarlas.

6.3. Para el cálculo de los porcentajes mencionados, aplicables durante la vigencia de los planes de contingencia indicados, no se tiene en cuenta la carga horaria correspondiente a los módulos convalidados, la de los módulos del curso superados de forma previa, la de los módulos en que la persona interesada no está matriculada, ni la de los módulos de FCT y Proyecto.

7. Segunda convocatoria para los módulos de primer curso

7.1. Los alumnos que cursan módulos de primer curso de ciclos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen presencial que obtengan una calificación negativa en la evaluación final que se hace el mes de junio, tienen derecho a una segunda convocatoria durante el curso para volver a ser evaluados de los contenidos de los módulos suspensos. Esta segunda convocatoria se llevará a cabo, como regla general, antes del 30 de junio. En caso excepcional, y previa autorización del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, la segunda convocatoria se puede llevar a cabo, como máximo, hasta el 15 de julio. Esta autorización se puede pedir hasta el 31 de marzo de 2022.

7.2. Los alumnos con módulos suspendidos en la primera convocatoria del curso pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria del curso en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro.

7.3. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados en la segunda convocatoria del curso, el equipo educativo del ciclo decidirá si estos alumnos pueden pasar de curso o si tienen que repetir, de acuerdo con los criterios que se establecen en el punto 12 de estas instrucciones.

8. Segunda convocatoria para los módulos de segundo curso diferentes de los de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, de Proyecto

8.1. Los profesores deben prever el sistema de recuperación y evaluación de los módulos de segundo curso que se han cursado presencialmente y han obtenido una calificación negativa en la evaluación que determina el acceso de los alumnos a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y que se lleva a cabo, aproximadamente, durante el mes de marzo.

8.2. Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha del plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, las actividades de recuperación de los módulos de segundo curso pendientes se realizarán mediante el mismo sistema con el cual cada centro se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estas actividades se realizarán desde el momento en que se comunica la calificación negativa en los módulos y deben haber acabado dentro del mes de junio.

8.3. Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de los módulos de segundo curso se tienen realizar, en general, entre la última quincena del mes de mayo y la primera quincena del mes de junio. Excepcionalmente, para atender situaciones concretas que afecten a un alumno, y previa autorización del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, la segunda convocatoria se puede llevar a cabo, como máximo, hasta el 15 de julio. Esta autorización se puede pedir hasta el 31 de marzo de 2022.

8.4. Los alumnos pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria de los módulos de segundo curso en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro.

8.5. Se realizará una sesión de evaluación expresamente para los alumnos que han participado del sistema de recuperación de los módulos de segundo curso en segunda convocatoria. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados en segunda convocatoria, el equipo educativo del ciclo decidirá para cada alumno si pasa a cursar la FCT. Si el alumno había cursado parcialmente y de forma avanzada el módulo de FCT durante este curso escolar, las horas hechas con evaluación positiva se tienen en cuenta para la evaluación del módulo, que se completará durante el curso académico inmediatamente posterior. Si, antes de la sesión de evaluación mencionada, el alumno ha cursado totalmente y de forma avanzada las actividades correspondientes al módulo de FCT, de forma que puede obtener una evaluación positiva en este módulo y, además, tiene una calificación positiva en el resto de módulos del ciclo, se tiene que llevar a cabo inmediatamente una sesión de evaluación del módulo de FCT, a fin de que el alumno pueda titular todavía dentro del curso actual.

8.6. Lo que se establece en los puntos anteriores se aplicará a los alumnos con módulos de segundo curso cursados en años académicos anteriores y pendientes de superación si, durante el curso 2021-2022, se han matriculado de estos módulos.

9. Evaluación de los módulos pendientes en los ciclos que se cursan de acuerdo con la LOGSE y que no tienen segundo curso

9.1. Los profesores deben prever el sistema de recuperación y evaluación de los módulos suspensos distintos del módulo de FCT.

9.2. Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha del plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, las actividades de recuperación de los módulos pendientes se realizarán mediante el mismo sistema con el cual cada centro se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estas actividades se llevarán a cabo en el plazo que establezca el centro. Preferentemente tienen que haber acabado antes del mes de marzo, para que el alumno que supere los módulos pendientes pueda cursar el módulo de FCT.

9.3. Las pruebas de evaluación correspondientes a los módulos pendientes se tienen que realizar, en general, hasta final del mes de marzo. Excepcionalmente, se pueden realizar hasta final del mes de junio.

9.4. Los alumnos pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria de los módulos pendientes en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro.

9.5. Se realizará una sesión de evaluación expresamente para los alumnos que han participado del sistema de recuperación de los módulos pendientes. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados, el equipo educativo del ciclo decidirá si el alumno pasa a cursar el módulo de FCT. Si el alumno había cursado parcialmente y de forma avanzada el módulo de FCT durante este curso escolar, las horas hechas con evaluación positiva se tienen en cuenta para la evaluación del módulo, que se completará durante el curso inmediatamente posterior. Si, antes de la sesión de evaluación mencionada, el alumno ha cursado totalmente y de forma avanzada las actividades correspondientes al módulo de FCT, de forma que puede obtener una evaluación positiva en este módulo y, además, tiene una calificación positiva en el resto de módulos del ciclo, se tiene que llevar a cabo inmediatamente una sesión de evaluación del módulo de FCT, a fin de que el alumno pueda titular todavía dentro del curso actual.

9.6. Lo que se establece en los puntos anteriores se aplica a los alumnos con módulos cursados en años académicos anteriores y pendientes de superación si, durante el curso 2021-2022, se han matriculado de estos módulos.

10. Evaluación de los módulos que se cursan mediante el programa de recuperación de módulos de primer curso no superados

10.1. Los centros tienen programas para la recuperación de módulos de primer curso no superados, los cuales se dirigen a los alumnos que han promocionado al segundo curso. Estos programas se establecen de forma individual para los alumnos matriculados de los módulos pendientes de primer curso. Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha del plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, se autoriza que las actividades de recuperación y las pruebas para evaluar los módulos pendientes se lleven a cabo mediante el mismo sistema con el cual cada centro se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

10.2. Las actividades de recuperación y las pruebas para evaluarlas se tienen que realizar preferentemente antes del mes de marzo, para facilitar que los alumnos que se encuentren en condiciones de acceder a la FCT lo puedan hacer. A pesar de esto, si se considera que pedagógicamente es mejor para el alumno, se autoriza que las actividades de recuperación y las pruebas para evaluar los módulos pendientes de primer curso se puedan llevar a cabo hasta el final del mes de junio.

11. Actividades de apoyo para los alumnos con dificultades

11.1. El artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, prevé que se puedan llevar a cabo actividades formativas de apoyo dirigidas a alumnos que presenten dificultades para superar algunos módulos de un ciclo formativo y estén en riesgo de abandono de estas enseñanzas. Se autoriza que cualquier alumno matriculado en un módulo pueda realizar estas actividades formativas de apoyo, de acuerdo con la disponibilidad del centro, si pedagógicamente se estima que esta medida favorece el proceso de aprendizaje del alumno. Es especialmente recomendable que participen en dichas actividades los alumnos que no puedan continuar las enseñanzas del ciclo en la modalidad formativa dual y tengan que cambiar la matrícula a régimen presencial, dado que es posible que tenguin pendientes de cursar, y de ser evaluados, contenidos que se han impartido y se han evaluado para los alumnos de régimen presencial.

11.2. Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha del plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, el centro puede organizar las actividades de apoyo mediante el mismo sistema con el cual se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial.

11.3. Las actividades de apoyo pueden coincidir en cuanto a contenido, organización y duración con las actividades de recuperación de módulos que se prevén en los puntos 7 a 10 de estas instrucciones.

12. Criterios para la promoción o la repetición del curso

12.1. En las enseñanzas presenciales, para poder promocionar al segundo curso de un ciclo formativo, el alumno tiene que estar matriculado y tiene que haber sido evaluado de todos los módulos que forman parte del primer curso de acuerdo con la organización curricular del ciclo formativo correspondiente. Se exceptúan los casos que se prevén en el punto 17 de estas instrucciones.

12.2. La promoción de curso en los ciclos de formación profesional básica se hará de acuerdo con lo que prevé el artículo 23.4 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

12.3. La promoción de curso en los ciclos de grado medio o de grado superior se tiene que hacer de acuerdo con el que se prevé en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014). Es decir, se pueden matricular en los módulos profesionales correspondientes al segundo curso y cursarlos los alumnos con módulos profesionales de primer curso pendientes de superación cuya carga horaria en conjunto no supere las 330 horas. En todo caso, para poderse matricular en los módulos del segundo curso y cursarlos, el alumno tiene que haber superado los módulos profesionales de soporte del primer curso que puedan existir de acuerdo con el desarrollo curricular del ciclo formativo.

12.4. Como medida excepcional, el equipo educativo que atiende a un alumno puede decidir la promoción al segundo curso del ciclo o la repetición del curso sin seguir todos los criterios previstos en el punto anterior de estas instrucciones. La medida excepcional se puede adoptar en base a criterios pedagógicos, con el objetivo de favorecer el proceso de aprendizaje de cada alumno considerado individualmente. En estos casos excepcionales, la decisión de promoción se tomará de forma colegiada y, siempre que sea posible, por consenso. En caso contrario, se adoptará por mayoría simple del equipo docente, que tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de los módulos profesionales y las posibilidades de continuar con éxito los estudios durante el curso siguiente. Los profesores tienen un voto por cada módulo que impartan.

12.5. Los alumnos que tengan que repetir curso de acuerdo con estas instrucciones sólo tienen que cursar los módulos no superados.

12.6. Los alumnos que pasen al segundo curso con algún módulo de primero no superado se matricularán de los módulos profesionales del segundo curso y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que cursarán como módulos pendientes. Cuando el alumno disponga de los horarios, una vez iniciado el curso escolar, debe comprobar si puede compatibilizar la asistencia presencial a los módulos de que está matriculado. En caso de que los módulos pendientes de primer curso coincidan en horario con los del segundo curso, el alumno tiene que elegir a cuál quiere asistir presencialmente. Si elige cursar presencialmente el módulo de primer curso, se dará de baja del módulo de segundo curso que coincide en horario. Si elige cursar presencialmente el módulo de segundo curso, el de primero lo tendrá que cursar mediante el programa de recuperación de módulos de primer curso no superados que organiza el centro.

13. Criterios de titulación

13.1. La superación de un ciclo formativo de grado medio, de grado superior o de un curso de especialización requiere la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que forman parte del mismo.

13.2. En cuanto a los ciclos de formación profesional básica, de acuerdo con el que prevé el artículo 18 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, la superación de la totalidad de los módulos incluidos en el ciclo conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

13.3. Las personas que no superen la totalidad de las enseñanzas de formación profesional básica, de los ciclos formativos de grado medio o superior o de un curso de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales superados y de las competencias adquiridas y, en su caso, de los ámbitos superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a las personas que la soliciten, a la expedición por parte de la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

14. Evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la oferta de régimen de formación a distancia

Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha del plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, se autoriza a los centros educativos para que puedan sustituir la prueba presencial final de un módulo que se imparte en régimen de formación a distancia por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad, manteniendo su ponderación para el cálculo de la calificación final de cada módulo junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso.

15. Particularidades para las enseñanzas que se cursan mediante la modalidad dual

15.1. Este curso los alumnos de dual pueden estar afectados por expedientes de regulación temporal de ocupación, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas de fuerza mayor. Por eso, en los casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en la modalidad formativa dual, se permite el cambio de matrícula de modalidad dual a régimen presencial. En todo caso, el centro en que está matriculado el alumno que no puede continuar en la modalidad formativa dual le tiene que garantizar la continuidad de estos estudios en el régimen presencial en el mismo centro.

15.2. El centro tiene que ofrecer a los alumnos que se incorporan a la formación de un ciclo en régimen presencial procedentes de la modalidad dual la formación que pone a disposición del resto de alumnos del ciclo. En ese caso, usará el mismo sistema con el cual se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial durante el curso 2021-2022.

15.3. En caso de que un alumno tenga que cambiar de matrícula de modalidad dual a régimen presencial, si el equipo educativo que atiende el alumno lo estima más adecuado para completar la formación relacionada con uno o más módulos, no se le evaluará en la primera sesión de evaluación final del módulo, sino que se permitirá participar en las actividades de recuperación que se ofrecen a los alumnos que han suspendido el módulo o bien en las actividades de apoyo a que se hace referencia en el punto 11 de estas instrucciones. Una vez acabadas, se le evaluará por primera vez del módulo correspondiente.

15.4. Dado que la matrícula en el ciclo formativo en la modalidad de formación profesional dual no garantiza la contratación por parte de una empresa, si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible formalizarlo, el centro tiene que cambiar la matrícula del alumno de la modalidad dual a régimen presencial.

15.5. Vista la situación socioeconómica derivada de la emergencia sanitaria debida a la COVID-19, cuando un alumno de la modalidad de formación profesional dual sea despedido de la empresa donde estaba contratado no se asignará una nueva empresa, tal como se prevé en el apartado 6 del punto cuarenta y dos de las instrucciones aprobadas mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se imparten durante el curso 2021-2022 en la modalidad dual (BOIB núm. 70, de 29 de mayo de 2021).

15.6. Los alumnos que hayan sido incluidos en un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) que comporte la interrupción total del trabajo para la cual estaban contratados pueden optar entre esperar que se levante la suspensión de su contrato o renunciar al contrato. Si optan por continuar con el contrato, las horas aplicables a la parte de formación profesional dual en la empresa se llevarán a cabo una vez retomada la actividad y, por lo tanto, titularán al haber acabado la formación. Tanto si renuncian al contrato como si una vez finalizado el ERTE son despedidos, tienen que pasar a régimen presencial.

15.7. Los alumnos que hayan sido incluidos en un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) que comporte la reducción de la jornada de trabajo que figuraba en el contrato pueden optar entre continuar cursando el ciclo formativo mediante la modalidad de formación profesional dual o renunciar al contrato y pasar a régimen presencial.

115.8. Las horas cursadas en la empresa por un alumno de la modalidad de formación profesional dual que se haya incorporado al régimen presencial son computables a efectos de una eventual exención de la FCT, siempre que tengan una evaluación positiva. Para la exención de la FCT se deben cumplir los requisitos que se prevén en el artículo 32 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio de 2010).

15.9. Así mismo, a estos alumnos les son de aplicación las medidas de flexibilización que se prevén en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 23 de julio de 2021 por la cual se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2021-2022 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo (BOIB núm. 101, de 29 de julio de 2021).

16. Autorización de formación y de evaluación telemática para los alumnos de formación profesional dual

Los alumnos contratados por las empresas que mantienen las actividades, bien presencialmente bien mediante teletrabajo, tienen que continuar cursando las enseñanzas del ciclo en que están matriculados en la modalidad de formación profesional dual. Se autoriza que las horas de formación que se desarrollan en el centro y las pruebas para evaluar los módulos correspondientes se lleven a cabo de forma telemática.

17. Posibilidad de cursar módulos de primer curso y de segundo curso simultáneamente

17.1. Se autoriza que los alumnos puedan cursar, de forma presencial y de manera simultánea, módulos de primer curso y de segundo curso que se cursan por primera vez y que pertenecen al mismo ciclo formativo de grado medio o de grado superior, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  1.  Que los alumnos hayan superado parte de las enseñanzas del ciclo correspondiente con un currículo establecido por otra comunidad autónoma y que, al trasladar la matrícula a un centro de las Illes Balears, tengan pendientes de cursar módulos que en el currículo aplicable en las Illes Balears se encuentran en el primer curso y en el currículo de la otra comunidad autónoma se encuentren en el segundo curso.
  2.  Que los alumnos hayan superado el módulo profesional de soporte si se encuentra en el primer curso del ciclo de acuerdo con el currículo aplicable en las Illes Balears.
  3.  Que se puedan compatibilizar los horarios presenciales de los módulos en que se matriculan. Si los horarios no son compatibles y el ciclo se imparte a distancia en algún centro de las Illes Balears, se autoriza que puedan compatibilizar los módulos mencionados en régimen presencial y a distancia en el mismo centro o en dos centros diferentes.

17.2. Esta autorización es aplicable a los alumnos que habían cursado y superado parcialmente un ciclo de grado medio o de grado superior de acuerdo con la LOGSE y que, para obtener el título, tienen que pasar a cursar el ciclo correspondiente regulado de acuerdo con la LOE. En este caso, se tiene que cumplir el requisito previsto en la letra c) del apartado anterior.

17.3. Esta autorización es aplicable a los alumnos que hayan cursado y superado totalmente o parcialmente un ciclo de grado medio o de grado superior cursado de acuerdo con la LOE y que pasan a cursar un ciclo formativo de dos cursos que todavía se imparte de acuerdo con la LOGSE.

17.4. Esta autorización no es aplicable a los alumnos del ciclo formativo de Mantenimiento Aeromecànic de Aviones con Motor de Turbina, vistas las especiales circunstancias en que se imparte este ciclo en las Illes Balears.

18. Información al alumnado y a las familias

18.1. Los equipos directivos establecerán el sistema para hacer llegar a los alumnos y en las familias el contenido de estas instrucciones, en especial la información relativa a las modificaciones sobre el desarrollo de la formación y la evaluación previstos en la normativa de los ciclos formativos.

18.2. Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En el supuesto de que sea necesario, el centro puede aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso.

19. Carácter excepcional de las medidas adoptadas durante el curso 2021-2022

19.1. En los documentos oficiales de evaluación y en las programaciones didácticas modificadas como consecuencia de las medidas educativas adoptadas para atender la situación sociosanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, se hará constar el carácter excepcional de estas medidas.

19.2. Estos documentos incluirán, además de la referencia a la Orden que regula el currículo de la enseñanza correspondiente, las referencias a la normativa básica y la dictada por la Consejería que autoriza las medidas de flexibilización adoptadas, para que quede reflejado el marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de las decisiones de promoción y de titulación que constan en los documentos mencionados.

 

20. Matrícula a los únicos efectos de pedir la convalidación

20.1. Cuando una persona pueda acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos que se regulan en la normativa vigente en materia de convalidaciones, puede presentar la solicitud de convalidación del módulo o módulos correspondientes y la documentación adjunta en el centro educativo donde se imparte, en régimen presencial, el ciclo que lo contiene. La solicitud se puede presentar durante todo el curso escolar, aunque esta persona no haya obtenido ninguna plaza en el ciclo ni ninguna vacante para matricularse en el módulo que quiere convalidar. La persona interesada tiene que cumplir las condiciones de acceso al ciclo al cual pertenece el módulo o módulos que quiere convalidar.

20.2. El centro educativo que reciba la solicitud de convalidación tiene que comprobar si la persona interesada la puede pedir y, si es ese el caso, lo tiene que matricular sólo en el módulo o módulos concretos, al único efecto de tramitar el expediente de convalidación. Estos alumnos matriculados no computan para el cálculo del número máximo de alumnos matriculados por módulo. Si como resultado del expediente se deniega la convalidación, el alumno no tiene derecho a cursar el módulo correspondiente; si lo quiere cursar, deberá participar en un procedimiento de admisión cuando se convoque.

20.3. El centro educativo notificará a la persona interesada la resolución que determina si se concede o se deniega la convalidación, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Le tiene que indicar que, si no está conforme con la resolución, puede interponer un recurso de alzada contra la misma ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

20.4. Si la resolución es favorable a la convalidación, el centro educativo incorporará la resolución y la documentación acreditativa correspondiente al expediente académico del alumno, y hará constar en las actas de evaluación y en la certificación académica que el módulo se ha convalidado. Si el alumno no tiene abierto ningún expediente académico del ciclo en ningún centro de las Illes Balears, el centro que resuelve favorablemente la convalidación le tiene que abrir este expediente. Si la convalidación comporta que se tenga que incorporar una calificación junto con la mención «convalidado», de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora de las convalidaciones, la calificación que conste se tendrá en cuenta a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional.

20.5. Si se acepta la solicitud de convalidación de una persona interesada, ésta tiene que pagar la matrícula del módulo o módulos profesionales de los cuales pide convalidación. En este caso, el importe máximo por módulo profesional viene determinado por las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de Educación Secundaria para el curso 2021-2022. A este importe se tiene que aplicar una reducción del 50 %.