Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 40493
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de enero de 2022 por la que se actualizan las cuantías correspondientes a las prestaciones económicas de la renta social garantizada y al complemento para beneficiarios de pensiones no contributivas para el año 2022
Antecedentes
1. El artículo 8.5 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, dispone que el baremo de la prestación económica de la renta social garantizada se debe revalorizar de acuerdo con el porcentaje que a estos efectos se apruebe anualmente en la ley por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
2. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, deroga la Ley 5/2016, si bien mantiene, en las disposiciones transitorias segunda y tercera, un régimen transitorio para los beneficiarios de la renta social garantizada concedida en base a la Ley 5/2016.
3. La Ley 5/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece en el artículo 35 que: «En el marco de lo que prevé el artículo 8.5 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, el importe de la prestación económica de la renta social garantizada para el año 2022 no tiene que ser objeto de ninguna variación respecto del importe correspondiente en 2021».
4. En cuanto a la renta social garantizada regulada por el Decreto ley 10/2020, el artículo 23.3 de esta norma fija que las cuantías se deben actualizar de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital. Esta actualización se ha producido por medio de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de los presupuestos generales del Estado para el año 2022 (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021), de forma que las cuantías para el año 2022 son las que se detallan a continuación:
Unidad de convivencia |
Importe anual |
Importe mensual |
---|---|---|
Un adulto |
5.899,60 |
491,63 |
Un adulto y un menor |
8.967,39 |
747,28 |
Un adulto y dos menores |
10.737,27 |
894,77 |
Un adulto y tres menores |
12.507,15 |
1.042,26 |
Dos adultos |
7.669,48 |
639,12 |
Dos adultos y un menor |
9.439,36 |
786,61 |
Dos adultos y dos menores |
11.209,24 |
934,10 |
Dos adultos y tres menores |
12.979,12 |
1.081,59 |
Tres adultos |
9.439,36 |
786,61 |
Tres adultos y un menor |
11.209,24 |
934,10 |
Tres adultos y dos menores |
12.979,12 |
1.081,59 |
Tres adultos y tres menores |
11.209,24 |
934,10 |
Cuatro adultos |
12.979,12 |
1.081,59 |
Cuatro adultos y un menor |
12.979,12 |
1.081,59 |
Otros |
12.979,12 |
1.081,59 |
5. Respecto del complemento económico para beneficiarios de pensiones no contributivas, actualmente regulado en lo Decreto ley 10/2020, el artículo 47.1 establece : «El complemento de las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión». Así, efectuados los cálculos de acuerdo con las instrucciones de revalorización de la prestación no contributiva, que establecen que la cuantía de la pensión se debe determinar aplicando al importe básico de 2021 un porcentaje de revalorización del 4,6 %, el complemento de la pensión contributiva para el año 2022 queda establecido en 122,38 € mensuales o, lo que es lo mismo, 1.468,58 € anuales.
6. El porcentaje del 4,6 % resulta de incrementar el 3 % —porcentaje de revaloración de las pensiones no contributivas fijado para 2022— con el 1,6 % que resulta de la diferencia entre el porcentaje de revalorización general el 2021 del 0,9 % y el 2,5 %, que es el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021.
7. El 10 de enero de 2021 la directora general de Servicios Sociales emitió un informe justificativo relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a las prestaciones económicas de la renta social garantizada y al complemento para beneficiarios de pensiones no contributivas para el año 2022.
8. Considerando el número indeterminado de personas afectadas, para cumplir la normativa expuesta y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deben publicar las cuantías actualizadas de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por otro lado, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Dirección General de Servicios Sociales.
2. La Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada (BOIB 47/2016), regula la prestación; en concreto, el artículo 8 establece los límites económicos y la manera de actualizar anualmente el importe.
3. El artículo 35 de la Ley 5/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 (BOIB 180/2021), establece la manera de actualizar el importe de la renta social garantizada regulada por la Ley 5/2016 para el año 2022.
4. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, dispone en el artículo 23.3 que las cuantías de la renta social garantizada se deben actualizar de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital, y en el artículo 47.1 establece la manera de actualizar el complemento económico para beneficiarios de pensiones no contributivas.
5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la publicación de los actos administrativos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar las cuantías de la prestación económica de la renta social garantizada para el año 2022 en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 de esta Resolución.
2. Actualizar las cuantías del complemento económico para beneficiarios de pensiones no contributivas en los términos establecidos en el apartado 5 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de enero de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez