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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 40293
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de diciembre de 2021 por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se realizarán durante el año 2022 en la isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE n.º 98, de 24 de abril de 2021), determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a un año desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo 1, letra A, del Real Decreto.

2. El artículo 17 del mismo Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.

3. En la isla de Mallorca dichas autorizaciones se expedirán por la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Illes Balears, en tanto que en el resto de islas la competencia para expedir las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías ha sido asumida por los respectivos consejos insulares, en virtud de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.

4. De acuerdo con las competencias que tienen atribuidas, corresponde a la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Illes Balears y a los

consejos insulares de Ibiza y Formentera, respectivamente, convocar las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional (en adelante, CAP) en cada una de sus islas, además del resto de trámites relacionados con el CAP.

No obstante, hasta el año 2021 las convocatorias de las pruebas CAP en la isla de Mallorca efectuadas por la consejería competente en materia de transportes eran extensivas a los aspirantes residentes en las islas de Ibiza y Formentera, dado que los respectivos consejos no efectuaban convocatorias propias por no disponer de los medios necesarios.

5. A los efectos de poder efectuar sus convocatorias de pruebas CAP, el Consejo Insular de Ibiza ha solicitado a los servicios informáticos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la escisión de los centros CAP y el resto de elementos incorporados (cursos homologados, profesorado y medios adscritos, etc.) del código 0703, que se extendía conjuntamente a las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

6. En virtud de la solicitud efectuada por el Consejo Insular de Ibiza a la Consejería de Movilidad y Vivienda en fecha de 26 de noviembre de 2021, dado que la separación solicitada al Ministerio todavía no se había hecho efectiva, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de diciembre de 2021 por la que se convocan las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo durante 2022 en la isla de Mallorca estableció la posibilidad de efectuar las pruebas de la convocatoria de enero de 2022 en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza, de forma que no se causara un perjuicio a los aspirantes residentes en las islas de Ibiza y Formentera.

7. El Consejo Insular de Ibiza ha realizado una nueva petición a la Consejería de Movilidad y Vivienda para que posibilite la realización de pruebas CAP en la isla de Ibiza en la próxima convocatoria, puesto que a día de hoy todavía no se ha completado la desvinculación del código 0703 solicitada al Ministerio para poder tramitar y gestionar sus convocatorias CAP con el código 0708.

8. El 26 de enero de 2022, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre ha emitido un informe en el que se manifiesta que, dada la situación expuesta y vista la solicitud presentada por el Consejo Insular de Ibiza, se considera oportuno modificar la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo durante el año 2022 en la isla de Mallorca, para posibilitar que se realicen las pruebas de la convocatoria de marzo de 2022 en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE n.º 98, de 24 de abril de 2021).

2. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1999).

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo (BOIB ext. n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

Por todo ello, y visto el informe de la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre del 26 de enero de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar los apartados siguientes de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de diciembre de 2021 por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se realizarán durante el año 2022 en la isla de Mallorca, quedando el resto del contenido inalterado:

— Punto 4 de la Resolución

Donde dice:

4. Hacer constar que la realización de las pruebas del mes de enero de 2022 se podrá efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.

Tiene que decir:

4. Hacer constar que la realización de las pruebas de los meses de enero y marzo de 2022 se podrá efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.

— Punto primero del anexo 1

Apartado 1.2

Donde dice:

1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Mallorca, si bien las pruebas de enero de 2022 se podrán efectuar a una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.

Tiene que decir:

1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Mallorca, si bien las pruebas de enero y marzo de 2022 se podrán efectuar en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.

— Punto cuarto del anexo 1

Apartado 4.1

Donde dice:

4.1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán rellenar la correspondiente solicitud, que podrán encontrar en las oficinas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en la página web http://www.caib.es y en las oficinas de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.

Tiene que decir:

4.1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán rellenar la correspondiente solicitud, que podrán encontrar en las oficinas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en la página web http://www.caib.es y en las oficinas de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero y marzo.

Apartado 4.4

Donde dice:

4.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (c/ Eusebi Estada, 28, de Palma), en los respectivos registros de los consejos insulares de Ibiza y Formentera respecto a la convocatoria de enero, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Tiene que decir:

4.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (c/ Eusebi Estada, 28, de Palma), en los respectivos registros de los consejos insulares de Ibiza y Formentera respecto a las convocatorias de enero y marzo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

— Punto quinto del anexo 1

Apartado 5.1

Donde dice:

5.1. Una vez que haya acabado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre dictará una resolución con las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva su exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.

Tiene que decir:

5.1. Una vez que haya acabado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre dictará una resolución con las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva su exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero y marzo.

Apartado 5.3

Donde dice:

5.3. Una vez que haya acabado el plazo de subsanación, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre dictará una resolución en que declare aprobadas las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva su exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.

Tiene que decir:

5.3. Una vez que haya acabado el plazo de subsanación, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre dictará una resolución en que declare aprobadas las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva su exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero y marzo.

— Punto sexto del anexo 1

Apartado 6.2

Donde dice:

6.2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria de enero se podrán efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.

Tiene que decir:

6.2. Las pruebas correspondientes a las convocatorias de enero y marzo se podrán efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.

Apartado 6.3

Donde dice:

6.3. El día, el lugar y la hora de las pruebas se determinará para cada convocatoria y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.

Tiene que decir:

6.3. El día, el lugar y la hora de las pruebas se determinará para cada convocatoria y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero y marzo.

— Punto octavo del anexo 1

Apartado 8.1

Donde dice:

8.1. Una vez que hayan acabado las pruebas y se hayan corregido todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista provisional de las personas aspirantes aptas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.

Tiene que decir:

8.1. Una vez que hayan acabado las pruebas y se hayan corregido todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista provisional de las personas aspirantes aptas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero y marzo.

Apartado 8.3

Donde dice:

8.3. Una vez que se hayan resuelto estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de lista definitiva de las personas aspirantes aptas a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, que dictará una resolución por la que estas personas aspirantes se declaran aptas y la publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.

Tiene que decir:

8.3. Una vez que se hayan resuelto estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de lista definitiva de las personas aspirantes aptas a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, que dictará una resolución por la que estas personas aspirantes se declaran aptas y la publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero y marzo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma  electrónica (27 de enero de 2022)

El director general de Mobilidad y Transporte Terrestre

Jaume Mateu Lladó

Por delegación de competencias del consejero

Resolución de 15/02/2021 (BOIB núm. 24, de 18/02/2021 )