Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 40162
Ordenanza para la protección de caminos y vias municipales del término de Santa Margalida
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 25/11/2021, en virtud del que se aprobaba inicialmente la Ordenanza para la protección de caminos y vías municipales de Santa Margalida, (BOIB Núm. 167 de día 04/12/2021), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE CAMINOS Y VÍAS MUNICIPALES DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA MARGALIDA
Exposición de motivos
La utilización, cada vez más habitual, de los caminos rurales por parte de vehículos de gran tonelaje, exige de una regulación que permita al Ayuntamiento de Santa Margalida conocer la realización de esta actividad con antelación, al objeto de establecer las medidas que permitan garantizar el buen estado y conservación de estos caminos después de su utilización.
La regulación contenida en esta Ordenanza ha sido redactada teniendo en cuenta los artículos 4, 84 y siguientes de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normas de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El Ayuntamiento de Santa Margalida tiene competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina sobre la conservación de los caminos y vías rurales de su competencia, lo que implica la posibilidad de ejercitar la potestad sancionadora respecto de los daños que se puedan causar a los mismos, así como ejercer todas las medidas legalmente previstas, incluso coercitivas, para la restitución a su estado originario de los caminos dañados, a cargo de los responsables de los mismos. Estas competencias se ejercerán respecto de los caminos que figuren en el Inventario Municipal de Bienes o en el Planeamiento y respecto de aquellos cuya carácter de bien de dominio público del camino esté suficientemente acreditado.
Por parte del Ayuntamiento de Santa Margalida se instaurará un servicio especial que ejerza las funciones de inspección y vigilancia necesarias para el correcto cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza por parte de Policía Local de Santa Margalida, sin perjuicio de las competencias de los demás cuerpos y fuerzas de seguridad Seprona, Agentes de Medio Ambiente, etc.
Así pues, se pretende prohibir totalmente la circulación por caminos rurales municipales por parte de vehículos que deterioren el firme de los caminos, como son los vehiculos de gran tonelaje, si no es con la preceptiva autorización municipal. Se entiende por vehiculo de gran tonelaje a los efectos de tener que obtener la preceptiva autorización para circular por los caminos rurales aquellos vehículos cuyo Peso Máximo Autorizado sea superior a 10 toneladas y cuya longitud sea superior a ocho metros, así como también los remolques (de tractores) con una MMA superior a 10 toneladas.
Artículo 1.
Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso y la protección del aprovechamiento de caminos y demás tramas viarias de posesión municipal que cubran las necesidades generadas en áreas rurales o den servicio a núcleos de población o a predios agrícolas o forestales, así como los que, como tales, aparezcan concebidos en la legislación estatal o autonómica.
Se presumirán de posesión municipal los caminos y vías existentes en la realidad que estén recogidos en el Inventario Municipal o en el Planeamiento Urbanístico, así como aquellos cuyo carácter de bien de dominio público del camino esté suficientemente acreditado a criterio de los servicios técnicos municipales
Artículo 2.
Obligaciones
El mantenimiento, la conservación, reparación y mejora de los bienes que constituyen objeto de esta ordenanza corresponderá al Ayuntamiento de Santa Margalida que informará por escrito y con la periodicidad que fuere necesaria, del estado en que se encuentren los caminos y vías municipales pudiendo paralizar cualquier variación o abuso que tratara de ejercerse en ellos y requiriendo la presentación o exhibición, de la licencia necesaria para la ejecución de la actuación pretendida, de la que darán cuenta inmediata al Alcalde.
Artículo 3.
Uso común de los caminos y vías municipales por camiones y maquinaria
La utilización de caminos, carreteras y vías municipales por parte de camiones o maquinaria para diversas industrias de gran tonelaje constituye un uso común especial a los efectos de los artículos 75 y 77 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales R.D. 1372/1986.
El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
Artículo 4.
Procedimiento y solicitudes del uso de los caminos, carreteras y vías municipales
La obtención de autorización para la utilización de caminos, carreteras y vías municipales por parte vehículos pesados (longitud de más de ocho metros y una MMA de 10 toneladas y en el caso de tractores con remolque, con una MMA del remolque superior a 10 toneladas), se somete al siguiente procedimiento:
A) Solicitud al Ayuntamiento de Santa Margalida con una antelación mínima de 20 días naturales al inicio de la actividad. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
• Identificación de la parcela donde se realizará la actividad e itinerario a realizar con la carga.
• Identificación de los caminos y vías municipales que resultarán afectados.
• Identificación de los vehículos y maquinaria que se utilizará en la actividad.
• Toneladas previstas a transportar.
• Autorización del Govern Balear o Consell Insular competente en la actividad solicitada en caso de ser preceptiva.
• Justificante de abono de una fianza por importe de 200,00.-€.
• Duración prevista de la actividad.
• En el plazo de veinte días naturales desde la presentación de la comunicación previa, podrá exigirse que el importe de la fianza sea superior a 200,00.-€ (mediante informe debidamente motivado por la Oficina Técnica correspondiente). Hasta que no se complete la fianza requerida la comunicación previa no producirá efectos.
• En el mismo plazo de veinte días naturales podrá el Ayuntamiento de Santa Margalida condicionar, limitar o prohibir la actividad mediante resolución motivada.
En todo caso, antes de la fecha de inicio de la actividad comunicada, los servicios municipales comprobarán el estado real de los caminos y vías municipales afectadas, realizando un reportaje fotográfico.
Finalizada la utilización de los caminos y arreglados por el interesado los desperfectos que hayan podido ocasionarse podrá este solicitar la cancelación de la garantía. La cancelación de la fianza se acordará por Resolución previo informe favorable de los servicios municipales.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación ante el Ayuntamiento de Santa Margalida de la misma, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, presumiéndose que el camino se encontraba en perfecto estado antes del inicio de la actividad.
La Resolución de Alcaldía que declare circunstancias del apartado anterior, podrá determinar la obligación de la interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad.
El Ayuntamiento, en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, deberá considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general de los caminos, pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos o impedimentos importantes o graduando las restantes según el criterio que menos gravoso y menor restricción de uso suponga para la generalidad de los usuarios.
Expresamente se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos, que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo
Artículo 5.
Obligaciones de los solicitantes
Del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta ordenanza serán responsables solidarios el solicitante del permiso, el transportista y el beneficiario del servicio.
En el caso de que varios solicitantes realicen la actividad simultáneamente en el mismo camino responderán solidariamente de su reparación.
Durante la realización de la actividad el solicitante deberá mantener los caminos y vías utilizados en un estado correcto para que los demás ciudadanos puedan transitar sin dificultades, dando cumplimiento a las normas de circulación y seguridad vigentes en cada momento
Artículo 6.
Restricciones
Se prohíbe la circulación en caminos y vías vecinales rurales del término de Santa Margalida a vehículos cuyo Peso Máximo Autorizado sea superior a 10 toneladas y cuya longitud sea superior a ocho metros, así como también los remolques (de tractores) con una MMA superior a 10 toneladas.
Dicha incidencia se señalizará mediante cartel informativo del Ayuntamiento de Santa Margalida.
Queda prohibido, igualmente:
- Realizar tareas de roturación o de cultivo en caminos de dominio público, proceder a echar cualquier clase de vertidos o afectar a las cunetas o caminos con operaciones de riego o volteo de la tierra, así como realizar aplicaciones plaguicidas que provoquen la perdida de estabilidad y vegetación en los perfiles de las cunetas o caminos.
- Acceder a las fincas a través de accesos no regulados, así como, especialmente, utilizar los arcenes para acceder a parcelas con ocasión de efectuar labores agrícolas.
- Encender fuego en lugares públicos o privados susceptibles de provocar incendios en los caminos, cunetas o espacios incluidos en la delimitación de éstos.
Con carácter general, se limita la velocidad de circulación por la red de caminos rurales de Santa Margalida a 30 km/h.
Artículo 7.
Constitución de fianzas
Cuando la utilización del dominio público pueda ocasionar daños en el mismo, podrá exigirse fianza en cuantía superior a los previsto en esta ordenanza, previo informe de valoración emitido por la Oficina Técnica Municipal correspondiente.
En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones de repercusión del coste al infractor.
Artículo 8.
Autotutela
El Ayuntamiento de Santa Margalida una vez comprobada la inexistencia de licencia, autorización, comunicación previa o declaración responsable, según los casos, para la ocupación o utilización del dominio público municipal, ordenará la retirada inmediata de los vehículos, muebles, instalaciones, maquinaria u otros elementos que estén situados en el dominio público.
Cuando se compruebe que se están realizando actos de uso u ocupación del dominio público o de utilización del los servicios públicos que no se ajustan a las condiciones de la autorización otorgada, el órgano competente del Ayuntamiento, ordenará al interesado el cumplimiento de la normativa en un plazo máximo de 5 días hábiles.
El cumplimiento de las órdenes reguladas en este artículo no exime de la responsabilidad por comisión de infracciones reguladas en la presente ordenanza.
Artículo 9.
Ejecución Forzosa
En el caso de incumplimiento de las órdenes reguladas en el artículo anterior, la Administración Municipal, procederá a ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 10.
Infracciones
Los infractores de esta ordenanza serán sancionados con multas que impondrá la alcaldía o concejales delegados, dentro de los límites señalados en la legislación.
Las infracciones administrativas por incumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves la comisión de las siguientes acciones:
• El incumplimiento del contenido de le licencia, autorización, para la utilización de caminos, carreteras y vías municipales por camiones o maquinaria para la explotación de canteras, minas, tejeras, montes de madera y otras industrias.
• No exhibir a la autoridad competente la licencia,autorización, comunicación previa o declaración responsable.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
• Impedir con un vehículo o mueble no autorizado el paso de vehículos en los edificios, fincas y solares señalizados con la señal de vado municipal.
• Circular con vehículos cuyo Peso Máximo Autorizado sea superior a 10 toneladas y cuya longitud sea superior a ocho metros, así como también con los remolques (de tractores) con una MMA superior a 10 toneladas, sin causar daños.
• La circulación de vehículos que se desplacen mediante oruga o cadena por caminos, vías y carreteras asfaltadas u hormigonadas, sin causar daños.
• Vertido de cualquier clase de líquidos residuales en el dominio público.
• La instalación de elementos o estacionamiento de vehículos que dificulten la circulación de vehículos o límite de anchura de las vías, sin la preceptiva autorización.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
• Circular con vehículos cuyo Peso Máximo Autorizado sea superior a 10 toneladas y cuya longitud sea superior a ocho metros, así como también con los remolques (de tractores) con una MMA superior a 10 toneladas, causando daños.
• La circulación de vehículos que se desplacen mediante oruga o cadena por caminos, vías y carreteras asfaltadas u hormigonadas, sin causar daños.
• La no reparación del pavimento o aceras de terrenos de uso público local, una vez finalizados los trabajos autorizados, o en el plazo señalado en el requerimiento municipal.
• La utilización de caminos, carreteras y vías municipales por camiones o maquinaria para la explotación de canteras, minas, tejeras, montes de madera y otras industrias, sin la preceptiva licencia, autorización, comunicación previa o declaración responsable.
Artículo 11.
Sanciones
Las sanciones por infracción de la presente ordenanza serán las siguientes:
• Infracciones leves: multa, hasta 750 euros
• Infracciones graves: multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.
• Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
En cualquier caso, además de la multa podrá sancionarse con la pérdida de la autorización que permita el ejercicio de una actividad.
Para la graduación de las sanciones y siempre que las disposiciones legales no establezcan otra calificación, se atenderá a
• El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
• La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
• La naturaleza de los perjuicios causados.
• La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
En la fijación de las multas se tendrá en cuenta, además en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 12.
Responsables
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra esta Ordenanza corresponderá al solicitante del permiso, transportista y beneficiario del servicio de forma solidaria.
La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de estas a alegar, en descargo suyo, quién es la persona materialmente imputable y trasladarle, si procede, esta responsabilidad.
Las responsabilidades Administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles, con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacer así, expedida la vía judicial correspondiente.
Artículo 13.
Procedimiento
Las denuncias serán formuladas por la Autoridad competente o por los particulares, y tramitadas en el marco de las disposiciones legales que resulten de aplicación.
Compete la resolución de los expedientes sancionados que se incoen al amparo de la presente ordenanza a la Alcaldía o la Concejalía delegada, en su caso.
Artículo 14.
Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 15.
Concurrencia Reglamentaria.
En los supuestos que pudieran ser contemplados en otras normas previas de carácter reglamentario del Ayuntamiento de Santa Margalida y que estuvieran previsto igualmente en la presente ordenanza, tendrán preferencia de aplicación de lo establecido en esta última, sin perjuicio de la aplicación supletoria y complementaria de aquellas en cualquier aspecto no considerado.
Artículo 16.
Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde la comunicación del acuerdo al Gobierno de les Illes Balears, al Consell y a la Delegacion del Gobierno en las Illes Balears.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (25 de enero de 2022)
El alcalde
Joan Monjo Estelrich
ANEXO I Modelo de solicitud de autorización para circulación de vehículos cuyo Peso Máximo Autorizado sea superior a 10 toneladas y cuya longitud sea superior a ocho metros, así como también de los remolques (de tractores) con una MMA superior a 10 toneladas por caminos rurales del término municipal de Santa Margalida
NOMBRE
DOMICILIO
DNI
TELEFONO
REPRESENTACION QUE OSTENTA
DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD (Indicar número de polígono y parcela ocupados por la actividad)
CIF DE LA EMPRESA
Solicita autorización para circular con camiones de gran tonelaje por el/los camino/s siguiente/s:
(Indicar puntos kilométricos de inicio y final del trayecto a lo largo del camino) a cuyo efecto se adjunta la siguiente documentación:
1.- VEHICULOS / REMOLQUES PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN:
Vehículo 1:
Matrícula:
Tara:
MMA.:
Vehiculo 2:
Matrícula:
Tara:
MMA.:
2.- DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Y MATERIALES TRANSPORTADOS.
Nombre de la Explotación:
Ubicación:
Superficie Ocupada:
Código CNAE:
Producción Anual:
Nº Trabajadores
Turnos de Trabajo por días:
Horas trabajadas día/año
Períodos de cese de actividad:
Adjuntar Planos”