Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 39995
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Agrupación fotovoltaica Cortijo, Gaviota y Parrilla, polígono 14, parc. 3, TM Santa Margalida (14A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2021,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto se trata de una agrupación fotovoltaica en suelo rústico común, de tipo C, de acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), dado que su ocupación total es inferior a 10 ha, que es de 73.018 m² y que se ubica en zonas de aptitud fotovoltaica alta y media según el mapa de aptitud fotovoltaica del PDSEIB.
De acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que figuren en el anexo 2 de esta ley. Según las características del proyecto y su ubicación quedaría incluido dentro del anexo 2, grupo 2 Energía, apartado 6, Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
A pesar de que el proyecto tendría que estar sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el promotor ha solicitado que el proyecto se tramite por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con los artículos 7.1.d) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y 13.1.f) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
1. Descripción del proyecto y ubicación del proyecto
El proyecto «Agrupación Fotovoltaica formada por PFV Cortijo, PFV Gaviota y PFV Parrilla», redactado por el ingeniero técnico industrial Jaume Sureda Bonnín con el núm de colegiado 700 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares y por el ingeniero industrial Fernando Peral Gutiérrez y firmado digitalmente por ellos en fechas de 26 de enero de 2021 y 21 de diciembre de 2020, respectivamente, se ubica en la parcela 3 del polígono 14 del TM de Santa Margalida con referencia catastral 07055A014000030000YI.
El objeto del proyecto es la instalación de una agrupación fotovoltaica, en suelo rústico común, formada por tres parques fotovoltaicos (PFV), cada uno con una potencia pico de 3,456 MWp, PFV Cortijo con una ocupación poligonal de 25.350 m², PFV Gaviota con una ocupación poligonal de 23.427 m² y PFV Parrilla con una ocupación poligonal de 24.241 m².
Según los datos del catastro, la superficie de la parcela es de 218.814 m², de los que la agrupación fotovoltaica ocupará el 33,37% dado que su ocupación poligonal es de 73.018 m².
La potencia pico total de la agrupación es de 10,368 MWp y su potencia nominal es de 9 MW. La relación superficie en ha ocupada por la agrupación fotovoltaica/potencia total de pico instalada en MW de la agrupación fotovoltaica es de 0,71.
Los tres PFV se proyectan en la parte central de la parcela, dejando las zonas en el nordeste y en el suroeste sin ocupar como zonas de esponjamiento.
Por la parcela discurren tres tendidos eléctricos de media tensión de propiedad de Endesa Distribución. Inicialmente se planteó la conexión de estas líneas pero su saturación no hubiera permitido la inyección de la potencia total de la agrupación por lo que Endesa Distribución ofreció tres puntos de conexión, uno por cada parque, en las líneas de media tensión siguientes, que se encuentran próximas a la parcela y discurren dentro del casco urbano de Can'n Picafort:
- PFV Cortijo: Línea MT Canyet
- PFV Gaviota: Línea MT Dunas
- PFV Parrilla: Línea MT Hotelera
La conexión se realiza mediante el seccionamiento de líneas mencionadas y el entronque en botella. Las líneas de media tensión serán sepultadas.
La agrupación fotovoltaica consta de:
- 3 generadores fotovoltaicos constituidos por 10.800 módulos solares monocristalinos cada uno, con una estructura 6H, de potencia pico unitaria 320 Wp enmarcados en aluminio anodizado y sellado con cinta de unión de alta resistencia, con unas dimensiones unitarias de 1640x992 mm y una eficiencia modular de 19,67%. Los módulos se encontrarán interconexionados por su parte posterior. La anchura entre filas de los paneles será de 2,5 m.
- Estructuras fijas de apoyo con una inclinación de 15°, con unas altura máxima y mínima del suelo, de 2,41 m y 0,8 m, respectivamente. El anclaje de las estructuras se realizará mediante pilotes de acero galvanizado clavados directamente en el suelo.
- 150 inversores (50 por cada parque) de 60 kW de potencia unitaria instalados bajo los módulos que permitirán una producción en corriente alterna de 9.000 kW.
- 75 cajas colectoras (25 por cada parque). Cada 2 inversores se realizará un acoplamiento a una caja colectora de corriente alterna, desde la que la energía será enviada a los centros transformadores baja tensión/media tensión.
- 9 centros de transformación (CT) (3 por cada parque) con una potencia nominal unitaria de 1.250 kVA, que elevarán la tensión de la electricidad hasta los 15 kV para su transporte hasta el punto de conexión de la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución.
- 9 edificios prefabricados de nueva construcción, donde se ubicarán los centros de transformación, con unas dimensiones de 3,00 x 2,40 x 2,03 metros. Las fachadas estarán forradas de piedra y tendrán una cubierta inclinada con teja árabe. Las puertas y ventanas serán tipos persiana tradicional mallorquina metálica de color verde carruaje.
- 3 Centros de medida y maniobra (CMM) (1 por cada parque), con unas dimensiones de 6,08 x 3,18 x 2,59 metros, donde se ubica el seccionamiento de la línea, el interruptor frontera, el equipo de protecciones y el conteo. Se ubicarán sobre solera de hormigón armado y tendrán un depósito de recogida de derrames accidentales de aceite. Las fachadas estarán forradas de piedra y tendrán una cubierta inclinada con teja árabe. Las puertas y ventanas serán tipos persiana tradicional mallorquina metálica de color verde carruaje. Los tres CMM se localizan en el vértice sudeste de la parcela confrontados con el camino de Sta. Eulàlia.
- Red de cableado de interconexión entre los módulos fotovoltaicos de los generadores fijados en la estructura fotovoltaica.
- Red de cableado de interconexión a los inversores fijado a la estructura fotovoltaica.
- Red de cableado de interconexión desde los inversores a las cajas colectoras fijado a la estructura fotovoltaica.
- Red de cableado de interconexión entre las diferentes filas de paneles y los inversores, que irá a través de un tubo sepultado.
- Red de cableado soterrado entre las cajas colectoras en los centro de transformación.
- Red de cableado soterrado de interconexión entre los CT.
- Red de cableado soterrado de interconexión entre los CMM y los CT.
- 3 Líneas de evacuación de 15 kV soterradas desde los CMM hasta los puntos de conexión sobre las líneas de distribución de cada parque mediante entronque en botella.
Las características de las ubicaciones de los puntos de conexión (dentro del casco urbano de Can Picafort) y de las zanjas a ejecutar del cableado de MT en los tres PFV son las siguientes:
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Cortijo |
Gaviota |
Parrilla |
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Punto conexión |
Línea Canyet (x: 512.938 y: 4.401.480) |
Línea Dunas (x: 512,938 y: 4.401.480) |
Línea hotelera (x: 512.737 y: 4.401.379) |
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Distancia de les zanjas del cableado de MT |
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Global |
Entre CT hasta CMM (m) |
284 |
409 |
556 |
1.249 |
Desde el CMM hasta el punto de conexión (m) |
698 por calzada |
720 por bordillo |
480 por calzada |
1.900 |
Total (m) |
982 |
1.129 |
1.036 |
3.147 |
- Implantación de una barrera vegetal perimetral de 600 algarrobos (Ceratonia siliqua) y 1.500 matas (Pistacea lenticus).
- Instalación de un cierre metálico cinegético de una altura de 2,20 m, del que los primeros 20 cm serán libres para facilitar el paso de fauna de pequeña dimensión.
La vida útil estimada del parque fotovoltaico es de 30 años, en los que se prevé una producción total de electricidad en 30 años de 454.419 MWh con un ahorro previsto de emisiones de 353.311,2 toneladas de CO₂, 568.614,6 kg de SO2, 927.333 Kg de NOx y 15.904,8 Kg de partículas totales en suspensión a la atmósfera. La producción de electricidad estimada anual es de 15.147,3 MWh con un ahorro previsto de emisiones de 11.777,04 toneladas de CO₂, 18.953,82 kg de SO2, 30.911,1 kg de NOX y 530,16 Kg de partículas totales en suspensión a la atmósfera.
La parcela tiene dos accesos con barrera metálica en el camino de Sta Eulària. Además, la parcela dispone de varios caminos internos de tierra que se aprovecharán como caminos de distribución de la instalación fotovoltaica.
En el sur de la parcela, a 120 m, hay la agrupación fotovoltaica 1 y 2 con una potencia instalada de 9,7 Mwp y una superficie de 92.191 m². También, en el sur, a 1.600 m y a 1.700 m hay los parques fotovoltaicos Gálvez y Son Bauló con unas potencias instaladas de 2,97 Mwp y 3,18 Mwp y unas superficies de ocupación de 58.000 m² y 47.559 m², respectivamente.
Además, se prevé la incorporación de una actividad agroganadera con la siembra de forrajes (avena) y la incorporación de 40 cabezas de ovino por pasto y mantenimiento del terreno libre de herbáceas durante la fase de explotación de la agrupación fotovoltaica.
El presupuesto de la ejecución de la agrupación fotovoltaica es de 7.590.803 € y el plazo de ejecución para cada parque fotovoltaico es de 180 días.
2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al proyecto
1. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la parcela se ubica en suelo rústico común (SRC), la parte oeste se ubica en Suelo Rústico de Régimen General (SRG) mientras que la parte este se ubica en Área de de Transición de Armonización (AT-H).
2. La parcela está incluida como explotación agraria en el Registro General de la Producción Primaria Agraria (REGEPA) con el código 0407011615 y en el Registro Interinsular Agrario (RIA) con el n.º 20714, actualmente clasificada como preferente. Desde el punto de vista agrario se trata de una parcela con un suelo de productividad media-baja, en proceso de abandono y degradación, que en la actualidad hay pastos naturales.
3. La parcela está confrontada por la zona nordeste con el núcleo costero de Can Picafort y con el camino de Santa Eulàlia.
4. Según los datos del modelo de pendientes de la IDEIB, el terreno de la parcela tiene una pendiente 3,6%.
5. De acuerdo con los datos de la IDEIB, la parcela no presenta masas de agua superficiales. Hay 2 llanuras geomorfológicas de inundación, una a 2 Km en el sudeste y la otra a 1 Km en el norte del parque fotovoltaico, que corresponde con la Albufera de Mallorca.
6. En cuanto a las aguas subterráneas, la agrupación fotovoltaica se ubica sobre la masa de agua subterránea 1811M1 «Sa Pobla», que es un acuífero superficial, en mal estado cuantitativo y cualitativo, con presencia de nitratos, cloruros y sustancias prioritarias, con una vulnerabilidad a la contaminación alta y a los nitratos. Según los datos de la IDEIB, en la parcela hay un pozo de regadío y uso doméstico. La actuación proyectada se encuentra fuera del perímetro de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.
7. Dependiendo del tramo, el perímetro de la parcela está limitado con pared de marès, pared seca o cierre metálico.
8. Las líneas de evacuación sepultadas de los 3 parques fotovoltaicos hasta sus respectivos puntos de conexión discurrirán por el camino pavimentado de Sta. Eulàlia.
9. La vegetación de la parcela es principalmente herbácea ruderal y arvense pero también hay 5 bosquecillos aislados. Dentro de la zona de implantación de la instalación fotovoltaica hay dos bosquecillos, uno en el centro de la parcela con una superficie de 0,56 ha y otro en la zona noroeste de la zona de implantación del parque fotovoltaico de 1,04 ha. El bosquecillo central está compuesto por 130 pies de pino carrasco (Pinus halepensis), 51 pies de acebuche (Olea europea var. sylvestris) y un pie de encina (Quercus ilex) con mata (Pistacia lentiscus) y estrato herbáceo de gramíneas. En el caso del otro bosquecillo, su composición está constituida por 88 pies de pino carrasco, 46 pies de acebuche y 3 pies de encina con un estrato arbustivo dominado por mata y también presenta en menor medida un estrato herbáceo también de gramíneas. Fuera de la zona de implantación de la agrupación fotovoltaica pero dentro de la parcela hay tres bosquecillos de pino carrasco, dos más grandes ubicados en la arista sur este y en la zona oeste, otro de menor dimensión ubicado en el límite este de la agrupación fotovoltaica.
10. Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 1281, 1282 y 1291 del Bioatlas de la IDEIB que corresponden con la ubicación de la parcela, únicamente consta la presencia de la especie catalogada tortuga mediterránea (Testudo hermanni), que está incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como también en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Convenio de Berna. No consta la presencia de ninguna especie amenazada.
11. De acuerdo con los datos de la IDEIB, el área de implantación de la agrupación fotovoltaica no hay Hábitats de Interés Comunitario (HIC) ni espacios de relevancia ambiental. Sin embargo, a 150 m, en la arista sur este de la parcela está la HIC 9540 Pinares mediterráneos. Fuera de la parcela a 800 m, en el norte vuelve a estar el HIC 9540 Pinares mediterráneos y el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. Respecto a los espacios de relevancia ambiental, los más próximos se ubican a 800 m también en el norte de la parcela y corresponden al Parque Natural de S'Albufera de Mallorca, al Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310125 y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000038 S'Albufera de Mallorca.
12. Según el PTIM, la parcela presenta un Área de Prevención de Riesgos (APR) de vulnerabilidad de acuíferos a la contaminación y APR de incendio. No presenta ningún APR de inundación, de erosión ni de deslizamiento.
13. Según el IV Plan de Defensa contra incendios Forestal de las Islas Baleares la parcela donde se localiza la agrupación fotovoltaica se encuentra en zona de riesgo bajo de incendio, a pesar de que la zona del bosquecillo más al norte afectado por la instalación presenta un riesgo de incendio moderado. Fuera de la zona de instalación pero dentro de la parcela hay en la arista sudeste y en zona oeste de la parcela dos zonas de Zona de Alto Riesgo (ZAR) de Incendio Forestal, que corresponden a los dos bosquecillos más grandes antes indicados.
14. Según el PTIM, la parcela se ubica dentro de la Unidad Paisajística UP-3 Bahías del Norte.
15. Respecto a la proximidad con otras instalaciones fotovoltaicas, se tiene que proyectar la agrupación fotovoltaica Santa Eulàlia 1 y 2 con una superficie de 92.191 m²,que dispone de una declaración de impacto ambiental favorable (BOIB núm.99 del 2 de junio de 2020) al sur de la parcela, a 120 m. También, al sur, a 1.600 m y a 1.700 m están los parques fotovoltaicos en explotación Gálvez y Son Bauló con unas superficies de ocupación de 58.000 m² y 47.559 m², respectivamente.
16. Cuando en el paisaje de alrededor de la parcela de la instalación, este está compuesto por un mosaico de zonas de cultivo algunas de ellas, más próximas, delimitadas por zonas boscosas de pino carrasco, principalmente, en el norte, sur y oeste de la parcela, a pesar de que la zona este se confronta con el límite del casco urbano de Can Picafort, en el que hay calles, infraestructuras eléctricas, viviendas y complejas hoteleros. La parcela es una zona de cultivo en proceso de abandono en la que se presentan cinco bosquecillos de pino, tres de ellos intercalados en la zona central. Los bosquecillos aportan biodiversidad al territorio y calidad paisajística, pero el estado de degradación que presenta la antigua zona de cultivo junto con la proximidad de una zona urbanizada, reducen significativamente la calidad visual de la parcela. En el anexo de incidencia paisajística del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presenta un análisis de cuencas visuales en el que se indica que de 2.828 ha analizadas la agrupación fotovoltaica sería visible en 311,87 ha (11,03%). La mayor parte de la cuenca visual corresponde con la zona rural al sur del casco urbano de Can Picafort. También se ha realizado un estudio de visibilidad horizontal y vertical de la parcela sin medidas de integración paisajística que concluye que la visibilidad global de la agrupación es baja.
17. En cuanto al Patrimonio Histórico-Artístico, en la parcela hay los yacimientos arqueológicos YA-69 «Santa Eulàlia» (Carta Arqueológica 40/69) y YA-70 «Santa Eulàlia II» (Carta Arqueológica 40/70) incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio de Santa Margalida con niveles de protección A1 de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y disponen de una zona de protección cautelar arqueológica. Así también, hay dentro del bosquecillo central una cantera de piedra de marès y dos cabañas de “roter”.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1. Información Pública y consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas
Según el artículo 36 de la Ley 21/2013,de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático sometió el expediente del proyecto al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB n.º 171 del 21 de diciembre de 2019. Esta información también estuvo a disposición de los interesados en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en su portal web y en el portal de transparencia de la CAIB. Así mismo, en la misma fecha se publicó el anuncio de información pública en el Diario de Mallorca y en el Ara Balears.
Al mismo tiempo y según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático realizó las consultas a las Administraciones afectadas siguientes:
- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- Ayuntamiento de Santa Margalida
- Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.
- Departamento de Urbanismo y de Territorio del Consell Insular de Mallorca.
- Departamento de Patrimonio, Cultura y Política Lingüística del Consell de Mallorca
- Amigos de la Tierra
- E-Distribución
- Red Eléctrica de España
- GOB
Así mismo, también se realizó la solicitud posterior de informe y consulta al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y al Departamento de Movilidad e Infraestructuras a petición del órgano ambiental dado que el proyecto prevé el desbroce de dos bosquecillos interiores dentro de la parcela y que parte de la parcela está en zona ZAR. Y por otro lado, que las líneas de evacuación podrían afectar a la futura variante viaria de Can Picafort.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes de las Administraciones afectadas y personas afectadas siguientes:
+ Departamento de Urbanismo y de Territorio del Consell Insular de Mallorca (10/02/2021), que consideró que se tendría que valorar la alternativa 0 para analizarla implantando nuevas instalaciones fotovoltaicas en otras ubicaciones u otros tipos de instalaciones de producción de energías renovables. Así mismo, se tendría que valorar y analizar el efecto de la construcción de los tendidos eléctricos sepultados y los CMM dentro de zonas ZAR como también tener en cuenta y analizar la situación de parte de la parcela dentro de la reserva viaria (REVIF2.03), destinada a la realización de la futura variante de Can Picafort y la ubicación de los CMM en esta zona. También se indicó que parte de la instalación se sitúa sobre el yacimiento arqueológico YA-69, que tiene declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), que parece que haría inviable su implantación. Además, se remarcó que el resto de la parcela está afectada por el entorno de protección del yacimiento y que sería necesario disponer de un informe arqueológico y que será imprescindible el informe preceptivo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo que pueda afectar a un BIC, así como será necesario la autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, previamente a cualquier intervención que se quiera realizar.
El Departamento de Urbanismo y de Territorio concluyó informar desfavorablemente la nueva implantación del proyecto de agrupación de tres parques fotovoltaicos: Gaviota, Cortijo y Parrilla, considerando las consideraciones formuladas y dadas las características del suelo donde se sitúa.
+ Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell Insular de Mallorca (10/02/2021), del que se emitieron los siguientes documentos:
- Informe de 7 de abril de 2020, en el que se informó desde el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca que en la parcela hay dos yacimientos arqueológicos YA-69 y YA 70, ambos BIC. Así mismo, se indicó que el parque fotovoltaico Parrilla se encuentra muy próximo a YA-69 y que sería conveniente desplazarlo a otra zona de la parcela, mientras que para los parques Cortijo y Gaviota se encontrarían dentro de la zona del entorno a protección de los dos yacimientos, que alcanza la parcela completa. Finalmente, se indicó la necesidad de realizar una cata arqueológica intensiva de las áreas afectadas por los parques por parte de un arqueólogo director y este tendrá que presentar un proyecto que tendrá que autorizar la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y sus resultados se tendrán que presentar al Servicio de Patrimonio.
- Informe de 2 de junio de 2020, en el que se informó favorablemente desde el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca el proyecto de intervención arqueológica firmado por Jordi Hernández para disponer de un mapa de intensidad de restos en toda la superficie de los parques fotovoltaicos.
- Resolución de 25 de junio de 2020 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en la que se autorizó a Jordi Hernández en calidad de director para llevar a cabo el proyecto de intervención arqueológica subsidiario de los proyectos de instalación de agrupación fotovoltaica y se formuló una serie de indicaciones a realizar con los restos encontrados.
- Informe de 5 de agosto de 2020 del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca, que informó que el 27 de julio de 2020 se presentaron los resultados de la intervención arqueológica realizada por Jordi Hernández y que indicaban que: en el YA-69 no se observan restos en superficie, que en la parcela hay una bajísima densidad de hallazgos de cerámica y que estas se concentran en el bosquecillo 1, que en el bosque 1 hay una cantera de marès y dos cabañas de “roter” y que en el bosquecillo 2 hay un vertido de escombro. Además, el YA-69 del Catálogo de Elementos Patrimoniales de Santa Margalida no corresponde con el 40/69 de la Carta Arqueológica, que se encontraría ante las casas de Santa Eulàlia. El yacimiento localizado se relacionaría con el 40/70 de la Carta Arqueológica, que también recoge la escasez de materiales. Por lo tanto, en lo referente a arqueología se consideró que no hay elementos patrimoniales que requieran una especial protección pero que no se tiene que afectar la zona con colinas donde está identificado YA-69 y que cualquier movimiento de tierra se tendrá que realizar bajo control arqueológico puesto que la zona está considerada entorno de yacimientos. También, se indicó que la cantera de marès y las dos cabañas de roter, por su singularidad, es imprescindible su conservación y que es aconsejable su inclusión dentro del Catálogo de Elementos Patrimoniales de Santa Margalida.
- Resolución de 20 de octubre de 2020 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en la que autoriza el proyecto de instalación de agrupación fotovoltaica de los parques Gaviota, Cortijo y Parrilla con una serie de condicionantes.
+ Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:
- Informó desfavorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica formada por los parques fotovoltaicos Cortijo, Parrilla y Gaviota ubicados en el polígono 14 parcela 3 del TM de Santa Margalida dado que se trata de un terreno que tiene un uso agrario, ganadero y está en producción (18/05/2021).
- Posteriormente (9/09/21), informó favorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica formada por los parques fotovoltaicos Cortijo, Parrilla y Gaviota ubicados en el polígono 14 parcela 3 del TM de Santa Margalida una vez analizada la nueva documentación agronómica aportada por el promotor en la que se propone una compensación agronómica con la incorporación de nuevos cultivos a parcelas que formen parte de la explotación agraria, así como la incorporación de nuevas parcelas con plantación de nuevos cultivos a las mismas, por lo que supone un aumento de la superficie de nuevos cultivos de 8,33 ha, dado que la superficie prevista de nuevos cultivos por la compensación agronómica es superior a la superficie de la agrupación fotovoltaica. Además, se va informa que el aumento de carga ganadera con la incorporación de 40 ovejas en la parcela donde se proyecta la agrupación fotovoltaica no afectaría a la plantación de nuevos cultivos.
+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que concluyó que no hay ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio y a la gestión forestal, a pesar de que, en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas de uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (1/12/2021).
3.2. Alegaciones
Durante el plazo de información pública no se recibió ninguna alegación sobre el proyecto.
4. Integración de la evaluación
4.1. Alternativas
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EIA), se han estudiado las alternativas siguientes:
- 4.1.1. Alternativa 0 (no realización del proyecto): supondría la obtención de energía eléctrica a partir de otras fuentes de energía renovable que no fueran la fotovoltaica. Se analizan las diferentes fuentes de energía renovable: energía eólica, undimotriz, termosolar y biomasa y se determina que la energía fotovoltaica tiene menores impactos ambientales respecto a las otras y por tanto, se descarta la alternativa 0 para llegar a la obtención de energía eléctrica a partir de otros renovables.
- 4.1.2. Alternativas de producción de energía eléctrica:
E1. Generación de energía eléctrica a partir de carbón.
E2. Generación de energía eléctrica a partir de gas.
E3. Generación de energía eléctrica a partir de energía solar.
Las alternativas a partir de carbón o gas suponen grandes emisiones de gases efecto invernadero que suponen la construcción de grandes infraestructuras que implicarían mayores impactos medioambientales. La generación de energía eléctrica fotovoltaica permite la descarbonización de la energía eléctrica y llegar a los objetivos de penetración de energías renovables establecidos legalmente. Así mismo, las instalaciones fotovoltaicas no emiten ruido, no utilizan recursos hídricos y son desmontables, lo que permite restaurar el entorno alterado una vez se haya agotado su vida útil. Por lo que se elige la alternativa de generación de energía eléctrica a partir de energía solar.
- 4.1.3. Alternativas de ubicación de la agrupación fotovoltaica a partir del análisis de los criterios siguientes: aptitud técnica para la conexión a la línea de evacuación, aptitud fotovoltaica según el PDSEIB, calificación del suelo según el PTIM, afección sobre espacios naturales protegidos, afección sobre el riesgo de incendio, afección sobre la vegetación, fauna y hábitats, afección sobre recursos hídricos, afección sobre el patrimonio histórico, visibilidad e incidencia sobre el paisaje y proximidad a instalaciones similares existentes o en tramitación.
Alternativas de ubicación del proyecto
Alternativa U1. Polígono 13 parcela 129 del TM de Santa Margalida: No se tiene información sobre la conexión a líneas de evacuación de media tensión. Tiene una aptitud fotovoltaica media-alta. Las calificaciones territoriales de la parcela son: Suelo Rústico General- Forestal (SRG-Forestal), Suelo Rústico General (SRG), Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundaciones y de incendios. La parcela confronta con la ANEI de Son Real. Hay pinar con una superficie de 32.849,9 m², que no quedaría afectado por la instalación en su totalidad. Se presentan los hábitats de interés Agrostio-Achilleetum, Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae y Potentillo reptantis-Agostietum stoloniferae, que ocupan 24.913,45 m². En el Bioatlas, consta la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni). Respecto a los recursos hídricos, la parcela se encuentra confrontada con los Torrentes de Son Bauló y de Son Real. En cuanto al patrimonio histórico, la parcela confronta con el yacimiento Sa Talaieta pero no se vería afectado. En cuanto al paisaje a partir de un modelo digital de terreno LIDAR, la cuenca visual es de 235,24 ha con un 8,32% visible de la superficie analizada. Respecto a la sinergia de ubicación con otros parques fotovoltaicos en explotación o en tramitación, a 200 m de la parcela están los PFV Gálvez y Son Bauló.
Alternativa U2. Polígono 14 parcela 90 del TM de Santa Margalida: No se tiene información sobre la conexión a líneas de evacuación de media tensión. Tiene una aptitud fotovoltaica baja- media. Las calificaciones territoriales de la parcela son: SRG y Área de Transición de Armonización (AT-H). Se encuentra a una distancia de 200 m del Parque Natural de S'Albufera de Mallorca. No presenta zona de riesgo de incendio en la parcela. Sin embargo, confronta con una masa forestal en el suroeste y también está a 217 m de una ZAR en el norte, pero la implantación de la agrupación fotovoltaica podría ubicarse en una zona alejada de estas masas forestales. Hay pinar con una superficie de 12.422,37 m², que no quedaría afectado por la instalación en su totalidad. No se presentan hábitats de interés comunitario. En el Bioatlas, consta la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), escarabajo de sangre (Timarca balearica), escribano triguero (Emberiza calandra), liebre (Lepus granatensis), y curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala). No hay torrentes en sus alrededores. No se presenta ningún elemento significativo de patrimonio histórico. La cuenca visual es de 747,24 ha con un 26,43% visible de la superficie analizada. La parcela está a 510 m de la futura agrupación fotovoltaica «Santa Eulària I y II» con pantalla vegetal perimetral que disminuirá su visibilidad respecto a la agrupación fotovoltaica Gaviota, Cortijo y Parrilla, que también presenta pantalla vegetal perimetral.
Alternativa U3. Polígono 14 parcela 3 del TM de Santa Margalida: Se tiene un informe favorable del distribuidor de energía eléctrica para la conexión a las líneas de evacuación de media tensión: LMT 15 kV Canyet, LMT 15 kV Dunas y LMT 15 Kv Hotelera. Tiene una aptitud fotovoltaica media-alta. Las calificaciones territoriales de la parcela son: SRG, AT-H, Suelo Urbano y Suelo Urbanizable. Se encuentra a una distancia de 600 m del Parque Natural de S'Albufera de Mallorca. Presenta pequeñas manchas de masa forestal en los límites oeste y este de la parcela, la implantación de la instalación no quedaría comprometida dado que estas zonas arboladas estarían alejadas de ellas. Hay un pinar con una superficie de 20.949,63 m², que no quedaría afectado por la instalación en su totalidad. Se presentan los hábitats Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae y Hypocherido-Brachyopodietum retosa con una superficie de 16.679,4 m², pero quedarían preservados dado que la instalación fotovoltaica quedaría fuera de ellos. En el Bioatlas, consta la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y mosquito tigre (Aedes albopictus). No hay torrentes en sus alrededores. Dentro de la parcela están los yacimientos YA-69 «Santa Eulària I» y YA-70 «Santa Eulària II» pero hay una resolución de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca en que se informa favorablemente del proyecto con una serie de condiciones de protección patrimonial. La cuenca visual es 311,87 ha con un 11,03% visible de la superficie analizada. La parcela está a 150 m de la futura agrupación fotovoltaica «Santa Eulària I y II» con pantalla vegetal perimetral que disminuirá su visibilidad respecto a la agrupación fotovoltaica Gaviota, Cortijo y Parrilla, que también presenta pantalla vegetal perimetral por lo que la visibilidad entre ellas será muy reducida.
ALTERNATIVAS UBICACIÓN |
U1- Santa Margalida Polígono 13, parcela 129, Santa Margalida |
U2- Santa Margalida Polígono 14, parcela 90, Santa Margalida |
U3- Santa Margalida Polígono 14, parcela 3, Santa Margalida |
Aptitud para la conexión a la línea de evacuación |
0 |
0 |
2 |
Aptitud fotovoltaica PDS Energía IB |
2 |
0 |
2 |
Calificación suelo según PTM |
-2 |
1 |
1 |
Afección espacios naturales protegidos |
0 |
1 |
2 |
Zonas de riesgo |
-2 |
2 |
2 |
Afección vegetación natural, fauna y hábitats faunísticos |
-1 |
1 |
1 |
Afección al medio hídrico |
-2 |
2 |
2 |
Afección al patrimonio histórico e industrial |
2 |
2 |
2 |
Visibilidad e incidencia sobre el paisaje |
2 |
0 |
1 |
Cercanía a instalaciones similares existentes o en tramitación (efecto sinérgico) |
-2 |
0 |
0 |
PUNTUACIÓN TOTAL |
-3 |
9 |
15 |
Tabla resumen alternativas de ubicación
Una vez analizadas las alternativas de ubicación, concluye que la alternativa U3 es la alternativa más adecuada, a partir de los criterios expuestos, desde el punto de vista ambiental dado que no presenta ningún criterio negativo.
- 4.1.4 Alternativas de equipos e instalaciones:
I.1. Inversoras en casetas prefabricadas de 2,5 m de altura distribuidas entre las filas de placas fotovoltaicas.
I.2. Inversores de menor dimensión colocados detrás las placas fotovoltaicas.
Se adopta esta alternativa dado que permite disminuir el impacto visual de los inversores como también liberar ocupación del espacio.
Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
En la EIA se presentan la identificación y la valoración de los impactos ambientales que el proyecto puede producir sobre el entorno durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Para la identificación se ha utilizado la técnica de la matriz de Leopold de interacciones a partir de la consideración de las características más significativas de cada impacto mientras que para la valoración de los impactos se ha realizado el cálculo de la incidencia estandarizada para determinar su clasificación en impactos negativos compatibles, moderados, severos o críticos o, impactos positivos compatibles.
En el EIA, en la fase de obras, se han identificado las actuaciones productoras de impactos siguientes:
a) Acondicionamiento de los accesos: A pesar de que se ha identificado esta actividad como productora de impactos no se ha valorado cuantitativamente en el EIA dado que la parcela presenta dos accesos preexistentes pavimentados con una barrera metálica con cerradura en el camino de Santa Eulàlia por lo que se considera que no se tiene que realizar ningún tipo de nueva actuación sobre los accesos.
b) Acondicionamiento del terreno: Se prevén movimientos de suelos muchos reducidos puesto que la pendiente de la parcela es muy suave, una mínima compactación del suelo como consecuencia del tráfico de vehículos y de maquinaria de las obras por los caminos internos de tierra, que no será será intensivo por lo que la generación de polvo, de emisiones de gases efecto invernadero y de ruido serán pocos significativos y finalmente se prevén posibles derrames accidentales de pequeña magnitud de sustancias contaminantes del suelo o el acuífero, sobre los que se adoptarían medidas correctoras inmediatas al respecto. Esta actuación se ha valorado como un impacto ambiental negativo y compatible sobre la calidad atmosférica y los ruidos, los recursos edáficos, los recursos hídricos y el paisaje.
En cuanto a la vegetación, el acondicionamiento del terreno supondrá, principalmente, el desbroce de los dos bosquecillos de pinar, acebuchal y mata presentes en la zona de la implantación de la agrupación fotovoltaica, puesto que el resto de vegetación es herbácea ruderal y arvense sin interés botánico. De acuerdo con el EIA, se trasplantarán todos los ejemplares arbóreos con buen estado en el perímetro de parcela no afectada por la instalación y el resto se aprovechará como biomasa forestal y en el supuesto de que no fuera posible se gestionarán como residuos.
En el documento de respuesta del requerimiento de enmienda de deficiencias se aporta un inventario forestal de los dos bosquecillos, en el que se indica que 288 pinos carrascos, 97 acebuches y 4 encinas se encuentran afectados por el proyecto y que fijan 105,71 toneladas de CO2 anuales y que por su crecimiento son capaces de fijar adicionalmente 2,83 toneladas de CO2 anuales, es decir, 108,54 toneladas de CO₂ fijadas anualmente y que durante 30 años supondrían 3.256, 20 toneladas de CO₂ fijadas. De acuerdo con el EIA, desde el punto de vista de las emisiones de CO₂ esta pérdida de fijación de CO₂ por la vegetación arbórea eliminada quedaría anchamente compensada por las 11.777,04 toneladas anuales y las 353.311,20 toneladas en 30 años de emisiones de CO₂ ahorradas a la atmósfera gracias a la agrupación fotovoltaica. Así mismo, se indica que la barrera vegetal perimetral de 600 algarrobos y 1.500 matas que se prevé implantar contribuirá a fijar más emisiones de CO₂ . Además, como medida compensatoria se prevé la plantación de un número de árboles equivalente a los eliminados, en la zona de la parcela no ocupada por la instalación más próxima al casco urbano de Can Picafort. Por estas razones, según la EIA el impacto del acondicionamiento del terreno sobre la vegetación se ha valorado como negativo y compatible.
Zona de trasplante o de siembra compensatoria de árboles
Se considera que se ha infravalorado el impacto del acondicionamiento del terreno sobre la vegetación dado que según la EIA se ha valorado como compatible y que de acuerdo con su definición indicada: la recuperación del impacto es inmediata una vez cesada la actividad y que no precisa medidas preventivas o correctoras. Se considera que la intensidad del impacto es muy alta puesto que no solo se eliminan ejemplares arbóreos sino también ejemplares arbustivos y la estructura física y funcional del ecosistema creado en los dos bosquecillos de pinar y acebuchal que según la ortofoto de 1956 de la IDEIB ya estaban presentes en la parcela, por lo tanto, tienen una antigüedad superior a 65 años. Así mismo, la presencia de los dos bosquecillos, crea un ecotono que aumenta la riqueza específica de la parcela y supone un depósito de biodiversidad,y permite proteger al suelo de procesos erosivos. Además, el número de árboles forestales que inicialmente están afectados es alto, con 319 pies arbóreos, de los que hay 4 encinas. Respecto a la recuperación, aunque se puedan trasplantar parte de los árboles afectados, como plantea el EIA, la recuperación del impacto no será inmediata ni mucho menos, si se tienen que plantar nuevos árboles como medida compensatoria puesto que para llegar a la altura y la biomasa actual de los árboles eliminados tendrá que pasar un periodo de tiempo muy largo. Por todo esto, se considera que el impacto del acondicionamiento del terreno sobre la vegetación tendría que haber sido valorado como moderado/severo.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, se entiende por monte todo el terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea de manera espontánea o procedentes de la siembra o plantación, que cumplan en funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Así mismo, según el artículo 67.1.c) de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, tienen consideración de monte los enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie mínima de 1.000 m². Los dos bosquecillos tienen 10.600 m² y 5.600 m², respectivamente, por lo tanto, se tienen que considerar legalmente como monte.
En el EIA se prevé el cultivo de forrajes en la superficie de ocupación de la agrupación fotovoltaica para poder aprovechar el terreno y que pazcan ovejas entre las filas de las placas fotovoltaicas. De acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley agraria de las Islas Baleares respecto a la recuperación de cultivos, únicamente tienen consideración de monte los terrenos agrícolas abandonados durante un plazo superior a 30 años siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, en este caso los dos bosquecillos tienen más de 65 años, por lo que la recuperación de los cultivos en estos enclaves no sería posible.
Respecto al trasplante de los pinos maduros hacia otras zonas de la parcela, se tiene que tener en cuenta que el sistema radicular será extenso al tener una antigüedad de más de 65 años y que el trasplante puede suponer el deterioro del mismo y la no viabilidad de los árboles una vez trasplantados. En cuanto a las encinas afectadas, estas tienen que ser objeto de preservación y por tanto, no pueden ser objeto de trasplante.
Se considera que una solución más adecuada ambientalmente es la conservación de los dos bosquecillos dado que se conservarían las funciones ecológicas y de fijación natural de CO₂ (que complementaría el efecto de ahorro de emisiones de CO₂ de la agrupación fotovoltaica) y que las placas fotovoltaicas afectadas por la ubicación de los dos bosquecillos se trasladen a la zona prevista donde se querían trasplantar la mayoría de los 319 pies arbóreos con un nivel de vegetación bajo (con ejemplares jóvenes por la colonización del terreno), a pesar de que estaría más cerca del HIC 9540 Pinares mediterráneos, que no se podría ver afectado en ningún caso por la redistribución e implantación de las placas fotovoltaicas. La zona propuesta para el trasplante de los árboles es una zona de más de 20.000 m², que podría suplir los 16.200 m² que ocupen los bosquecillos. Además, habría superficie suficiente por no afectar al yacimiento arqueológico 69 ni al HIC 9540 Pinares mediterráneos.
Así mismo, se considera que se tendría que utilizar la mejor tecnología disponible actual para los elementos del parque fotovoltaico. Hay que recalcar que las dimensiones de las placas fotovoltaicas propuestas son relativamente pequeñas con una potencia pico unitaria de 320 Wp y un rendimiento de 19,67%. Actualmente, hay placas fotovoltaicas con una potencia pico unitaria de 540 Wp de dimensiones ligeramente más gruesas pero con rendimientos superiores al 20% que su instalación supondría una reducción del número de placas fotovoltaicas y por tanto, de ocupación poligonal sin ocasionar pérdida de la potencia total de pico instalada e incluso mejorarla, y a la vez generar que la relación entre superficie ocupada ha y potencia pico instalada en MW sea inferior a 0,71. Por todo esto, se recomendaría estudiar la aplicación de la mejor tecnología disponible a la implantación de la agrupación fotovoltaica.
Respecto al aumento del potencial riesgo de incendio forestal sobre la vegetación durante el acondicionamiento del terreno, este impacto ambiental se ha valorado como negativo y compatible dado que la mayoría de la extensión de la parcela se encuentra en zona de bajo riesgo de incendio. Además, se prevén medidas para prevenir el riesgo de incendio forestal.
En cuanto a la fauna, el acondicionamiento del terreno podría generar molestias a las aves reproductoras y otras especies terrestres presentes en la parcela, así mismo se indica que animales como los reptiles de movilidad reducida podrían ser atropellados por la maquinaria. En el EIA se ha previsto que suponga un impacto ambiental negativo y compatible. Sin embargo, se considera que no se ha tenido en cuenta la pérdida del ecosistema forestal y refugio para la fauna que supone el desbroce de los dos bosquecillos dentro de la valoración del impacto sobre la fauna. Así mismo, en referencia a la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) (reptiles de movilidad reducida), la potencial muerte de estos ejemplares de esta especie por atropello durante el acondicionamiento del terreno no se puede valorar como compatible dado que está catalogada e incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, así como también en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Convenio de Berna. Respecto al impacto paisajístico que supondrá el acondicionamiento del terreno, en el EIA se considera que el desbroce de los dos bosquecillos generará un impacto ambiental negativo y compatible. Sin embargo, se tiene que tener en cuenta que la presencia de los dos bosquecillos da riqueza a la calidad paisajística del entorno de la parcela y en ningún caso se puede considerar recuperable a corto plazo su desbroce dado que tienen una antigüedad de más de 65 años por lo que el impacto paisajístico tendría que haberse valorado como negativo y severo.
En cuanto al patrimonio histórico, en el EIA se indica que el acondicionamiento del terreno no afectará al yacimiento arqueológico n.º 69 y que habrá una zona de protección a su entorno a 20 m mientras que en la zona de las casas de “roter” y la cantera de marès habrá una zona de protección de 5 metros a su entorno por lo que el impacto previsto se ha valorado como negativo y compatible.
c) Montaje de la agrupación fotovoltaica: Se prevé una afección mínima sobre el suelo como consecuencia de la apertura de zanjas, el anclaje de la estructura de apoyo de las placas fotovoltaicas con pivotes de acero, la impermeabilización del 0,05% del suelo de la parcela por la cimentación de los CT y CMM y posibles derrames accidentales de pequeña magnitud de sustancias contaminantes del suelo o el acuífero. Así mismo, se prevé una mínima generación de residuos de obra y demolición, así como también, una insignificante afección a la vegetación y al aumento del potencial riesgo de incendio dado que el terreno ya se encontrará condicionado y es una zona de bajo riesgo de incendio y se presentan medidas preventivas de riesgo de incendios. Respecto a la fauna, se prevén molestias y un aumento del riesgo de atropello a pesar de que también se presentan medidas preventivas y correctoras para reducirlos. En cuanto al paisaje, se prevé una duración breve de la presencia de los equipos, la maquinaria, los vehículos de las obras y de las zanjas abiertas. En el EIA, la actuación del montaje de la agrupación fotovoltaica se ha valorado globalmente como un impacto negativo y compatible sobre los recursos edáficos, los recursos hídricos, la vegetación, la fauna y el paisaje. Ahora bien, no se ha valorado el consumo de recursos naturales utilizados en los materiales que componen las placas fotovoltaicas, las estructuras de apoyo y todo el equipo eléctrico ni la huella de carbono producida por su transporte desde fuera de la isla de Mallorca.
d) Restitución de terrenos e implantación de barrera vegetal perimetral: La restitución de los terrenos supondrá la siembra de forrajes en la zona ocupada por la agrupación fotovoltaica y la implantación de la barrera vegetal perimetral supone la siembra de 600 algarrobos y 1.500 matas. De esta actuación se prevén: una mejora de la calidad del aire y una contribución a la mitigación del cambio climático dado que la nueva vegetación permitirá la fijación de CO₂ y la liberación de O2, una reducción de la erosión y la compactación de suelo y el mantenimiento de su estructura, un aumento de la masa arbórea y herbácea en la parcela que también supondrá la creación de unas nuevas zonas de alimentación, reproducción y refugio para la fauna que generarán nuevas funciones ecológicas dentro de la barrera vegetal, y una mejora en la integración paisajística de la agrupación con la barrera vegetal con un aumento notable de la calidad visual. En el EIA, la restitución de terrenos y la implantación se ha valorado como un impacto ambiental positivo y compatible sobre la calidad atmosférica, los recursos edáficos, la flora, la fauna y el paisaje.
Sin embargo, en referencia a la pantalla vegetal perimetral, en la EIA se indica que inicialmente se plantarán dos filas vegetales: una fila de 1.500 matas de una altura de 1 m y otra fila de 600 algarrobos de una altura de 1,5 m con la previsión que las matas lleguen a tener una altura de 2 m y los algarrobos una altura de 3 m en un plazo de 3 años. La distancia de siembra inicial entre matas será de 1 m mientras que la distancia entre algarrobos será de 2,5 m. A partir de los 5 años se prevé la eliminación de 300 algarrobos intermedios de la pantalla vegetal perimetral, puesto que la copa de los algarrobos será ya muy frondosa, para que quede un marco de plantación de 5 m entre algarrobos. No se ha tenido en cuenta en el impacto de la pantalla vegetal perimetral, la pérdida posterior de 300 algarrobos y tampoco se especifica el destino final de estos algarrobos eliminados.
Se considera que no se puede permitir la eliminación a los 5 años de los 300 algarrobos de la pantalla vegetal dado que supone una pérdida de árboles que también fijan CO₂, una pérdida sobre los recursos económicos invertidos para su siembra y para su posterior mantenimiento hídrico durante los 3 primeros años de la instalación fotovoltaica, así como también una pérdida del rendimiento económico que se obtenga de ellos. Por lo tanto, se tendrá que reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos la siembra inicial de la barrera vegetal (marco de plantación) de tal manera que a los 5 años de su implantación no se tenga que llevar a cabo la eliminación de los 300 algarrobos intermedios que componen la barrera vegetal inicial tal como se propone en la EIA.
En general, todas las actuaciones de la fase de obras descritas anteriormente generarán ocupación laboral y supondrán un impacto positivo y compatible socioeconómico mientras que supondrán un impacto negativo pero compatible sobre el bienestar de la población por las posibles molestias por ruido, polvo y aumento de tráfico de vehículos.
En el EIA, en la fase de explotación, se han identificado las actuaciones productoras de impactos siguientes:
a) Generación de energía eléctrica de fuente renovable: Se prevé una producción total de electricidad en 30 años de 454.419 MWh con un ahorro previsto de emisiones de 353.311,2 toneladas de CO₂, 568.614,6 kg de SO2, 927.333 Kg de NOx y 15.904,8 Kg de partículas totales en suspensión a la atmósfera que favorecerá la descarbonización de la isla de Mallorca y permitirá contribuir a los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y a los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta actuación se ha valorado como un impacto ambiental positivo y compatible sobre la calidad atmosférica, sobre la mitigación del cambio climático y sobre el bienestar de la población.
b) Presencia y mantenimiento de la instalación fotovoltaica: Se prevé que el crecimiento (3 m a los 3 años, como mínimo) y el posterior mantenimiento de la barrera vegetal perimetral suponga un aumento de integración paisajística de la agrupación fotovoltaica desde el exterior de la parcela y que su visibilidad sea nula o no significativa desde los puntos de observación más concurridos de su entorno y que su sinergia paisajística con otros parques fotovoltaicos próximos no sea significativa por lo que se ha valorado el mantenimiento de la barrera vegetal como un impacto positivo y compatible sobre el paisaje.
En cuanto al mantenimiento de la instalación se prevén posibles derrames accidentales de pequeña magnitud de sustancias contaminantes del suelo o el acuífero e improbables errores eléctricos que podrían producir un conato de incendio, sin embargo, se presentan medidas preventivas y correctoras. También se prevé una generación puntual y reducida la reposición del cableado y/o de alguna placa fotovoltaica deteriorados y por sus embalajes. Así mismo, se prevé que la presencia de personal de la instalación fotovoltaica como el de las tareas de mantenimiento y de riego de la barrera vegetal supondrá leves alteraciones sobre el comportamiento de la fauna. Por estas razones, en la EIA se ha valorado el impacto ambiental de la presencia y mantenimiento de la instalación fotovoltaica como un impacto negativo y compatible sobre los recursos edáficos, los recursos hídricos, el potencial riesgo de incendio y la generación de residuos.
No se ha valorado el impacto del riego manual de los 3 primeros veranos para el mantenimiento de la barrera vegetal sobre la hidrología. Sin embargo, se ha calculado que serán necesarios 626,40 m³ de agua transportados con camión cuba. Sin embargo, se podría considerar como un impacto negativo y compatible puesto que el volumen de agua en 3 años no es excesivo y no afecta al agua del acuífero.
c) Uso agroganadero de la instalación fotovoltaica: Se prevé que la siembra de la barrera vegetal y de forrajes, y la incorporación de los 40 cabezas de ovino a la parcela durante 30 años supongan la conservación del suelo evitando su erosión y degradación, como también una incorporación adicional de nitrógeno de 49,31 Kg/ha/año de basuras del ganado al suelo aceptable en una zona vulnerable a nitratos de origen agrario de acuerdo con el anexo las basuras de la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares. Así mismo, se prevé un rendimiento bruto económico de la siembra de la barrera vegetal con 300 algarrobos será de 3.500€/año y de las 40 cabezas de ovino será de 700 €/año. Por estas razones, en la EIA se ha valorado el uso agroganadero como un impacto positivo y compatible sobre los recursos edáficos.
En general, todas los actuaciones de la fase de explotación descritas anteriormente generarán ocupación laboral y supondrán un impacto positivo y compatible socioeconómico.
En el EIA, en la fase de desmantelamiento, se han identificado las actuaciones productoras de impactos siguientes:
a) Desmontaje de la agrupación fotovoltaica: Se prevén: movimientos de suelos muy reducidos; una mínima compactación del suelo como consecuencia del tráfico de vehículos y de maquinaria de las obras por los caminos internos de tierra, que no será será intensivo por lo que la generación de polvo, de emisiones de gases efecto invernadero y de ruido serán poco significativos; posibles derrames accidentales de pequeña magnitud de sustancias contaminantes del suelo o el acuífero; molestias a la fauna; un leve aumento del potencial del riesgo de incendio a pesar de que es zona de bajo riesgo de incendio como consecuencia de la presencia de maquinaria, vehículos y personas que desmantelan los edificios prefabricados y manipulan equipos eléctricos; un aumento mayoritario de residuos de aparatos electrónicos y eléctricos (RAEE) peligrosos generados por las placas fotovoltaicas y el cableado, como también de residuos generados de las estructuras de apoyo y de la desinstalación de los edificios prefabricados; una pérdida de calidad paisajística breve por la presencia temporal de maquinaria, vehículos, personas y de residuos de construcción y demolición y RAEE. Así mismo, se prevé la adopción de medidas preventivas y correctoras sobre estos impactos por lo que en el EIA se ha valorado el desmontaje de la agrupación fotovoltaica como un impacto ambiental negativo y compatible sobre la calidad atmosférica, los ruidos, los recursos edáficos, los recursos hídricos, la fauna y el paisaje.
b) Restitución y restauración de los terrenos: Se prevé la restitución y la restauración de los terrenos en un estado de actividad agrícola activa con el mantenimiento de la barrera vegetal perimetral, a pesar de que el estado original fuera una parcela que se encontraba en desuso. Estas actuaciones supondrán el mantenimiento de la estructura de un suelo cultivado, la consolidación de funciones ecológicas creadas gracias a la barrera vegetal que beneficiarán a la vegetación y la fauna, y un aumento de la calidad paisajística dado que se sustituye un paisaje tecnológico de placas fotovoltaicas por un paisaje agrícola original. Por estas razones, en la EIA se ha valorado la restitución y la restauración de los terrenos como un impacto ambiental positivo y compatible sobre los recursos edáficos, la flora, la fauna y el paisaje.
En general, todas los actuaciones de la fase de desmantelamiento descritas anteriormente generarán ocupación laboral y supondrán un impacto positivo y compatible socioeconómico.
Corrección de los impactos ambientales
Una vez identificados y valorados los impactos, en el EIA para evitar o reducir los efectos negativos del proyecto se proponen la siguiente serie de medidas preventivas correctoras y compensatorias. Así mismo, también se proponen medidas preventivas, correctivas y compensatorias adicionales técnicas:
- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos para mejorar la calidad atmosférica: mantenimiento adecuado de la maquinaria y vehículos; limitación de la velocidad del tráfico rodado a 20 Km; cubrimiento de los materiales con lonas; riegos para evitar la dispersión de partículas durante la fase de obras; evitar, en lo posible, la manipulación de materiales los días ventosos; minimización de los movimientos de tierras; reutilización de tierras en el ámbito de actuación; realización de un estudio geotécnico antes de las obras para confirmar la profundidad de las cimentaciones de las estructuras; horario diurno de obras; durante la fase de explotación , mantenimiento preventivo y correctivo periódico de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos, entre ellos el gas hexafluoruro de azufre (SF6).
- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: acondicionamiento de una zona de la parcela como parque de maquinaria con material absorbente por posibles derrames accidentales; anclaje con pilones metálicos; delimitación y señalización de las zonas de obras y de las de tráfico de vehículos; instalación de cubetos de retención de derrames accidentales de sustancias de los transformadores, que se vaciarán mediante un gestor autorizado; siembra de la pantalla vegetal y de forrajes en la zona de implantación de la agrupación fotovoltaica que permitirán mantener la estructura del suelo y evitar su erosión; introducción de 40 cabezas de ovino que aportan un total de nitrógeno de 49,31 Kg/ha/año que enriquecen el suelo.
- Medidas para la protección de la vegetación: prohibición del uso de pesticidas y herbicidas; mantenimiento de la vegetación de las zonas no afectadas; siembra y mantenimiento de una pantalla vegetal perimetral y reposición de ejemplares muertos así como de los forrajes; entrega de un inventario de especies arbóreas de carácter agrícola antes de las obras; cuando sea necesario para las obras, trasplante de ejemplares arbóreos a los límites de la parcela para contribuir a disminuir la visibilidad de la agrupación fotovoltaica.
También se tendrán que tener en cuenta las consideraciones técnicas siguientes:
a) Como se ha mencionado antes, que los dos bosquecillos de pinar y acebuche (con 4 encinas) afectados por la instalación de la agrupación fotovoltaica, que ocupan en total unos 16.200 m², con una antigüedad de más de 65 años y con signos inequívocos de monte no pueden ser objeto de desbroce para la recuperación de cultivos de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley agraria de las Islas Baleares dado que tienen una antigüedad de más de 30 años por lo que se tendrán que mantener.
La conservación de los dos bosquecillos tendrá las implicaciones siguientes:
a.1) Se tendrán que trasladar las placas fotovoltaicas y los CT afectados por la conservación de los bosquecillos en la zona prevista de trasplante y/o siembra compensatoria de la parcela señalada en la EIA que se encuentra despoblada de vegetación madura, por lo tanto, se tendrá que reconfigurar el diseño de la agrupación fotovoltaica dentro de la parcela. En ningún caso, el traslado de las placas fotovoltaicas y de los CT supondrá la oportunidad para un aumento placas fotovoltaicas o de ocupación poligonal de la agrupación fotovoltaica.
a.2) El traslado de las placas fotovoltaicas y de los CT supondrá el desbroce de la vegetación arbórea joven colonizadora de la zona indicada. En ningún caso este desbroce podrá afectar a la zona donde se localiza la HIC 9540 Pinares mediterráneos. Se tendrá que mantener una zona de protección de unos 30 metros de anchura como mínimo, entre la HIC y cualquier elemento técnico de la instalación. Antes de la fase de obras, se tendrá que realizar un inventario de todas las especies arbóreas afectadas por el desbroce de la vegetación colonizadora y se tendrá que indicar su destino (trasplante a zonas perimetrales de la parcela o eliminación para hacer biomasa forestal, y si no es posible se gestionarán como residuos tal como indica el EIA). En el caso de eliminación arbórea, se tendrá que compensar con el 100% de árboles inventariados eliminados mediante reforestaciones a terrenos degradados con una superficie total a la desbrozada. Estos terrenos se tendrán que mantener durante los 30 años de vida útil de la agrupación fotovoltaica. Antes de las obras, se tendrá que enviar un informe con el contenido de este inventario arbóreo y el destino final de los ejemplares afectados, la indicación de la superficie finalmente desbrozada y la ubicación de los terrenos degradados donde se realizarán las reforestaciones a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) para que este informe se incorpore en el expediente.
a.3) El cierre y la barrera vegetal se tendrán que ampliar para perimetrar la zona donde se ubiquen las placas fotovoltaicas y los CT trasladados.
b) Respecto a la eliminación prevista a los 5 años de 300 algarrobos intermedios de la barrera vegetal, se tendrá que reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos la siembra inicial de la barrera vegetal (marco de plantación) de tal manera que a los 5 años de su implantación no se tenga que llevar a cabo esta eliminación arbórea.
- Medidas para la protección de la fauna: cierre perimetral con los 20 cm inferiores libres para el paso de la fauna; ejecución de las obras fuera de la época de reproducción de avifauna, entre febrero y junio incluidos; prospección previa a las obras para la detección de ejemplares de tortugas mediterráneas, si se encuentran serán trasladados a parcelas anejas inalteradas con condiciones medioambientales similares; durante la realización de las razas se tendrán que tomar medidas para evitar la caída de fauna, si tienen que quedar abiertas al final de la jornada laboral, se tendrán que disponer listones o maderas para facilitar su salida y se tendrán que realizar revisiones diarias para liberar la fauna que hubiera podido caer; señalización anticolisión de avifauna en el cierre perimetral; controles periódicos a la avifauna in situ para evaluar su afección como consecuencia de la instalación fotovoltaica y si es necesario aplicar nuevas medidas preventivas y correctoras en este sentido).
Se considera que los controles periódicos a la avifauna tienen que ser semanales y se tienen que ampliar al resto de fauna en general dentro de la instalación fotovoltaica para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el supuesto de que se encuentre un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.
- Medidas para disminuir el impacto paisajístico: placas fotovoltaicas pequeñas; cumplimiento de la Norma 22 del PTIM; cableado soterrado; 5 m de distancia entre el cierre perimetral y las placas fotovoltaicas; creación de una pantalla vegetal perimetral.
- Medidas para minimizar la contaminación por residuos: separación obligatoria de los residuos en contenedores adecuados a la obra; prioridad para el reciclaje y la reutilización de los residuos, gestión autorizada de los residuos peligrosos, los residuos peligrosos en zona cubierta.
- Medidas para la prevención de incendio (cumplimiento del artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendio; cumplimiento de la Directiva 98/37/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio; uso con la máxima precaución de la maquinaria en terrenos forestales o a menos de 500 m de ellos; adecuado mantenimiento de la maquinaria para evitar la generación de chispas; el abastecimiento de combustible de la maquinaria se tiene que llevar a cabo en zonas libres de combustible vegetal; disposición de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera generar; garantía de paso a la parcela de los servicios de emergencia; los operarios estarán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, las medidas y las actuaciones inmediatas a adoptar ante un conato de incendio así como el conocimiento del teléfono de comunicación de emergencias, el 112; revisión al final de la jornada de trabajo para asegurar que no se deja ningún elemento susceptible de ignición).
También se tendrá que tener en cuenta que con la conservación de los dos bosquecillos (uno con riesgo de incendio bajo y el otro con riesgo moderado) se tendrán que aplicar medidas técnicas adicionales contra la prevención de incendios forestales, que serán:
a) Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
b) Se tendrá que mantener una franja exterior de seguridad perimetral entre las placas fotovoltaicas y/o los CT y el límite forestal de cada bosquecillo de 10 m, en los que no se podrá sembrar forraje ni habrá otra tipo de vegetación.
c) Respecto a la zona ZAR de alto riesgo de incendio, que corresponde con el HIC 9540 Pinares mediterráneos, que se ubica en la arista sudeste de la parcela, se tendrá que adecuar una franja exterior de seguridad 30 metros a la zona oeste de esta zona forestal puesto que confrontaría con la zona propuesta para el traslado de las placas fotovoltaicas. Esta franja no tendrá que tener acumulaciones de combustible y se realizará un desbroce selectivo, con aclaradas y podas de masa arbórea que permita roturar la continuidad vertical y horizontal de la vegetación de acuerdo con el artículo 77.4 de la Ley agraria de las Islas Baleares.
d) Los restos vegetales resultantes del mantenimiento de las zonas forestales así como los restos vegetales del mantenimiento de la pantalla vegetal se tendrán que gestionar de acuerdo con la normativa vigente de prevención de incendios forestales vigente. El órgano administrativo competente es quién determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará.
e) Los restos vegetales generados se tienen que retirar o tratar en un plazo de 20 días desde su generación. Como tratamiento, se recomienda triturar mecánicamente los restos vegetales y reaportarlas a la parcela, sin el uso de fuego para su eliminación.
- Medidas para proteger el patrimonio histórico: señalización y delimitación de la distancia de seguridad de los bienes patrimoniales durante todas las fases del proyecto, realización de un seguimiento de las obras mediante un arqueólogo profesional.
- Medidas preventivas para proteger en la población de la contaminación electromagnética. Se ha realizado un análisis previo de los campos electromagnéticos de baja frecuencia generados en los puntos de conexión a la infraestructura de alta tensión antes de producirse el entronque soterrado de los 3 parques de la agrupación fotovoltaica dentro del casco urbano de Can Picafort, cuyo resultado indica que en ninguno de los puntos de entronque se superan los 0,35 mTesla a una frecuencia de 50,01 Hz y este valor es 600 veces por inferior al límite normativo del Real Decreto 1006/2001, de 28 de septiembre, sobre las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctrica y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y también es inferior al límite de 0,4 mTesla, condicionante establecido para los estudios de impacto ambiental de los proyectos de los parques fotovoltaicos por los grupos de trabajo del Ministerio de Transición Ecológica y de Reto Demográfico para núcleos de población situados a menos de 200 m.
Se considera que también se tendrá que prever realizar medidas periódicas de los campos electromagnéticos durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y en las zonas de entronque y se tendrá que cumplir con los límites de seguridad de la normativa vigente y también con límite de campo electromagnético inferior a 0,4 mTesla.
En cuanto a los recursos hídricos, no se presentan medidas preventivas o correctoras específicas para reducir su afección sobre los recursos hídricos, sin embargo, se pueden aprovechar todas las medidas preventivas y correctoras para minimizar la alteración de los recursos edáficos en lo referente a los derrames accidentales. Así mismo también, se tienen que incorporar las medidas técnicas siguientes:
a) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible en seco, sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos.
b) Los riegos para evitar el polvo en suspensión durante las obras, serán con agua regenerada.
c) Los riegos de la barrera vegetal perimetral durante los tres primeros veranos desde su implantación se realizarán con agua regenerada. Además, se recomienda que los riegos de la barrera vegetal perimetral se realicen preferentemente en horario de menor intensidad lumínica, a primera hora de la mañana o a última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación.
d) Se tendrán que instalar paneles sin teluro de cadmio (CdTe), que es un material cristalino sintético que se utiliza en la fabricación de algunos paneles fotovoltaicos y es considerado una sustancia prioritaria en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea y su disolución con agua podría contaminar el acuífero.
Respecto a la reserva viaria REVIF2.03 para la futura variante de Can Picafort, de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y dado que será de dos carriles de red no local, se tendrá que reservar una franja de 75 m de anchura desde la acera este de la Avenida de Santa Eulàlia hacia el interior de la parcela 3 del polígono 14 en la que no se podrá instalar ningún elemento de la agrupación fotovoltaica.
En cuanto a los inconvenientes indicados en el informe desfavorable emitido por el Departamento de Urbanismo y de Territorio del Consell Insular de Mallorca, el promotor presentó una segunda versión del proyecto en la que quedaban resueltos:
a) Se ha valorado la alternativa 0.
b) Se aplica un entorno a protección de 20 m para el YA-69 y de 5 m para el conjunto de las barracas de “roter” y la cantera de marès. Así mismo, la Resolución de 7 de octubre de 2020 de la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico autorizó el proyecto en la parcela
c) Se ha modificado la ubicación de los CMM, que actualmente se localizarían fuera de ZAR y fuera de la reserva viaria REVIF2.03 para la futura variante de Can Picafort, a unos 280 m hacia el oeste desde la arista sudeste de la parcela donde inicialmente se ubicaban.
Así mismo, en el EIA se presenta un anexo de cumplimiento del proyecto sobre los condicionantes de la anejo F del PDSEIB, en el que se indica que cumplen todos los condicionantes aplicables.
En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), se realizarán los seguimientos siguientes:
- Durante la fase de obras: verificación del mantenimiento adecuado de la maquinaria y vehículos con sus certificados de inspección técnica; control del polvo en suspensión; delimitación y señalización de espacios vegetados o con patrimonio histórico que no tienen que ser afectados por las obras; gestión de los residuos; control de los derrames accidentales; implantación de la barrera vegetal; medidas de prevención de incendios; protección y detección de fauna afectada y conservación de bienes patrimoniales; restitución de terrenos al final de la fase de obras.
- Durante la fase de explotación: minimización de riesgos potenciales por emisiones o derrames accidentales a partir de la aplicación de un plan de mantenimiento de la instalación fotovoltaica; mantenimiento de la barrera vegetal; seguimientos de: la avifauna colisionada, del estado de la conservación del suelo, de las incidencias con la fauna, de los porcentajes de la cobertura vegetal, de la funcionabilitat y de presencia de residuos de la pantalla vegetal perimetral, de la gestión residuos, del uso agroganadero, de la limpieza de placas y del cumplimiento de las medidas de prevención de incendios.
- Durante la fase de desmantelamiento: seguimientos iguales que los de la fase de obras, así como, de la gestión del residuos generados y la restitución de los terrenos con un reportaje fotográfico del resultado final del desmantelamiento.
En el PVA también se tiene que incluir el control y/o el seguimiento del resto de medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA que no figuran específicamente en el PVA, que son: los riegos y los movimientos de tierras de la fase de obras.
En el PVA se presentan indicadores de cumplimiento de las medidas propuestas. En las medidas de control de la fase de obras n.º 2, 8, 9 y en las medidas de control de la fase de explotación n.º 1 y 2 habría que incorporar umbrales numéricos para realizar un seguimiento objetivo de las medidas y controlar en qué momento podrían dejar de ser efectivas. Así mismo, se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.
Se tiene que tener en cuenta que el PVA tendrá que incluir los informes de seguimiento de los condicionantes ambientales indicados en esta Declaración de Impacto Ambiental, aparte de los de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA.
En el PVA se prevé la elaboración y emisión de los informes siguientes:
- Durante la fase de obras: semanalmente se redactará un registro de los controles ambientales realizados que serán elevados al promotor y al director de obra cada 15 días para que lleven a cabo las actuaciones ambientales pertinentes. Así mismo, se celebrarán reuniones periódicas para asesorar ambientalmente al director de la obra.
- Durante la fase de explotación:
+ Informe mensual y unas fichas de datos sobre el seguimiento de la avifauna colisionada sobre durante los tres primeros años de explotación.
+ Informe anual sobre el uso agroganadero de la parcela durante los tres primeros años de explotación.
+ Informe de auditoría anual sobre la aplicación de un plan de mantenimiento de la instalación fotovoltaica y de los seguimientos del estado de la conservación del suelo, de las incidencias con la fauna, de los porcentajes de la cobertura vegetal, de la funcionabilidad y de presencia de residuos de la pantalla vegetal perimetral, de la gestión residuos, del uso agroganadero, de la limpieza de placas y del cumplimiento de las medidas de prevención de incendios durante los tres primeros años de explotación. A partir del cuarto año la auditoría anual se realizará cada cinco años.
- Durante la fase de desmantelamiento: se notificará al órgano ambiental el inicio de esta fase, se redactarán los mismos informes y con la misma periodicidad que durante la fase de obras. Al final del desmantelamiento, se realizará el informe ambiental final de desmantelamiento y el reportaje fotográfico.
Se considera que la frecuencia de elaboración de los informes de seguimiento de las medidas en la fase de explotación de cada 5 años es demasiado larga dado que supone perder totalmente el control de las incidencias que puedan suceder en este periodo para poder aplicar medidas correctivas, si es necesario, en un tiempo de respuesta relativamente breve. Por lo tanto, para poder llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo se propone la frecuencia de elaboración de informes durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica siguiente:
1) Un informe mensual y unas fichas de datos sobre el seguimiento de la avifauna colisionada.
2) Un informe anual sobre el uso agroganadero de la parcela.
3) Una auditoría ambiental anual.
4) Informe anual del seguimiento agronómico de los nuevos cultivos incorporados como medida de compensación agronómica.
Así mismo, también se tendrán que elaborar informes anuales de seguimiento ambiental de la restauración ambiental prevista después del desmantelamiento de la planta fotovoltaica al menos durante los 3 años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.
En el EIA se indica que se contratará un auditor ambiental que verificará la correcta ejecución de las obras y aplicación de las medidas preventivas y correctivas así como para establecer nuevas medidas complementarias, si procede. El auditor ambiental será responsable de elaborar los informes de seguimiento del PVA de las medidas propuestas en la fase de obras. En cambio, en la fase de explotación se indica que el responsable del cumplimiento y la supervisión del PVA y la aplicación de nuevas medidas complementarias será el responsable de la instalación y que esta responsabilidad se podrá delegar a otros técnicos o empresas. La función del auditor ambiental es acreditar el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y del PVA dado que tiene la formación académica adecuada para realizar esta actuación de acuerdo con el artículo 33.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares por lo que el responsable del PVA durante todas las fases del proyecto tendrá que ser un auditor ambiental.
Según el EIA, se concluye que una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras la valoración ambiental global de la implantación de la agrupación fotovoltaica Cortijo, Gaviota y Parrilla durante 30 años será compatible y positiva.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de agrupación fotovoltaica Cortijo, Gaviota y Parrilla, ubicado en la parcela 3 polígono 14 del TM de Santa Margalida (Mallorca) dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras y el PVA previstos en la EIA firmado por la doctora en Ciencias Químicas Maria Teresa Oms Molla en fecha 22 de enero de 2021 y los condicionantes siguientes:
1. Se cumplirán las medidas definidas en la Resolución de 7 de octubre de 2020 de la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico:
a) No se tiene que afectar la zona del Yacimiento Arqueológico YA-69.
b) Se tiene que llevar a cabo un seguimiento de movimiento de tierras.
c) Se tiene que proteger el conjunto de las barracas de “roter” y la cantera de marès, evitando ninguna intervención a una distancia de 5 metros de cualquier resto.
2. Se cumplirá la medida definida al informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo en relación a la prevención contra los incendios forestales y la gestión forestal, durante la realización de las obras habrá que cumplir con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.
3. Se tendrán que conservar los dos bosquecillos de pinar y acebuchal afectados por el proyecto, que tienen una antigüedad de más de 65 años y signos inequívocos de monte dado que no pueden ser objeto para la recuperación de cultivos de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley agraria de las Islas Baleares puesto que superan los 30 años de antigüedad.
4. Se tendrá que reconfigurar el diseño de la agrupación fotovoltaica dentro de la parcela puesto que se tendrán que trasladar las placas fotovoltaicas y los CT afectados por la conservación de los bosquecillos en la zona prevista de trasplante y/o siembra compensatoria de la parcela señalada en la EIA que se encuentra despoblada de vegetación madura. En ningún caso, el traslado de las placas fotovoltaicas y de los CT supondrá la oportunidad para un aumento del número de placas fotovoltaicas o de ocupación poligonal de la agrupación fotovoltaica.
5. El traslado de las placas fotovoltaicas y de los CT supondrá el desbroce de la vegetación arbórea joven colonizadora de la zona indicada. En ningún caso este desbroce podrá afectar en la zona donde se localiza la HIC 9540 Pinares mediterráneos. Se tendrá que mantener una zona de protección de unos 30 metros de anchura como mínimo, entre la HIC y cualquier elemento técnico de la instalación.
6. Antes de la fase de obras, se tendrá que realizar un inventario de todas las especies arbóreas afectadas por el desbroce de la vegetación colonizadora y se tendrá que indicar su destino (trasplante a zonas perimetrales de la parcela o eliminación para hacer biomasa forestal, y si no es posible se gestionarán como residuos tal como indica el EIA). En el caso de eliminación arbórea, se tendrá que compensar con el 100% de árboles inventariados eliminados mediante reforestaciones en terrenos degradados con una superficie total en la desbrozada. Estos terrenos se tendrán que mantener durante los 30 años de vida útil de la agrupación fotovoltaica. Antes de las obras, se tendrá que enviar un informe con el contenido de este inventario arbóreo forestal y el destino final de los ejemplares afectados, la indicación de la superficie finalmente desbrozada y la ubicación de los terrenos degradados donde se realizarán las reforestaciones a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) para que este informe se revise y se incorpore al expediente.
7. Se tendrán que ampliar el cierre y la barrera vegetal para perimetrar la zona donde se ubiquen las placas fotovoltaicas y los CT trasladados.
8. En cuanto a la barrera vegetal perimetral:
a) Se tendrá que reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos la siembra inicial de la barrera vegetal (marco de plantación) de tal manera que a los 5 años de su implantación no se tenga que llevar a cabo la eliminación de los 300 algarrobos intermedios.
b) Se tienen que realizar revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal perimetral, asegurando su buen estado y altura con la reposición de los ejemplares muertos, así como realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.
c) Los riegos de la barrera vegetal perimetral durante los tres primeros veranos desde su implantación se realizarán con agua regenerada.
9. Se tendrán que cumplir las medidas adicionales siguientes referentes a la prevención del riesgo de incendios forestales:
a) Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
b) Se tendrá que mantener una franja exterior de seguridad perimetral entre las placas fotovoltaicas y/o los CT y el límite forestal de cada bosquecillo de 10 m, en los que no se podrá sembrar forraje ni habrá otra tipo de vegetación.
c) Respecto a la zona ZAR de alto riesgo de incendio,que corresponde con el HIC 9540 Pinares mediterráneos, que se ubica en la arista sudeste de la parcela, se tendrá que adecuar una franja exterior de seguridad 30 metros en la zona oeste de esta zona forestal puesto que confrontaría con la zona propuesta para el traslado de las placas fotovoltaicas. Esta franja no tendrá que tener acumulaciones de combustible y se realizará un desbroce selectivo, con aclaradas y podas de masa arbórea que permita romper la continuidad vertical y horizontal de la vegetación de acuerdo con el artículo 77.4 de la Ley agraria de las Islas Baleares.
d) Los restos vegetales generados se tienen que retirar o tratar en un plazo de 20 días desde su generación.
10. En cuanto a evitar afecciones sobre los recursos hídricos, se tendrán que aplicar las medidas siguientes:
a) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible en seco, sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos.
b) Durante la fase de obras los riegos para evitar el polvo en suspensión serán con agua regenerada.
c) Se tendrán que instalar paneles sin teluro de cadmio (CdTe), que es un material cristalino sintético que se utiliza en la fabricación de algunos paneles fotovoltaicos y se considera una sustancia prioritaria en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea y su disolución con agua podría contaminar el acuífero.
11. Los controles periódicos a la avifauna propuestos en la EIA tendrán que ser semanales y se tendrán que ampliar al resto de fauna en general dentro de la instalación fotovoltaica para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el supuesto de que encuentre un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.
12. En cuanto a la protección de la salud humana, se tendrá que prever realizar medidas periódicas de los campos electromagnéticos durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y en las zonas de entronque. Se tiene que garantizar que los núcleos de población más próximos a las instalaciones no estén expuestos a un campo magnético superior a 0,4 μTesla.
13. Durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se tiene que mantener el uso agroganadero en la zona de ocupación del parque. Se tiene que presentar documentación acreditativa de la existencia de un contrato con un agricultor/ganadero que desarrolle la actividad agroganadera prevista.
14. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA):
a) Se tendrá que incluir el control y/o el seguimiento del resto de medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA que no figuran específicamente en el PVA, que son: los riegos y los movimiento de tierras en la fase de obras.
b) A pesar de que se presentan indicadores, habrá que incorporar umbrales numéricos a las medidas de control de la fase de obras n.º 2, 8, 9 y a las medidas de control de la fase de explotación n.º 1 y 2 para realizar un seguimiento objetivo de las medidas y controlar en qué momento podrían dejar de ser efectivas.
c) Se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.
d) Se tiene que enviar a la CMAIB el PVA una vez subsanado con las indicaciones anteriores antes de tres meses desde la publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental para su revisión.
d) Se tendrán que incluir los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA. Así como también, se tendrán que incluir los informes de seguimiento de:
- Las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.
- Las revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal perimetral y de las tareas gestión forestal.
- Los nuevos cultivos incorporados (8,33 ha) como medida de compensación agronómica para verificar la continuidad de esta actividad agraria
- Si se realizan reforestaciones, de los terrenos degradados reforestados.
- El control semanal a la fauna y las incidencias surgidas.
- Los volúmenes y clases de residuos generados y su posterior gestión.
e) Se tendrán que incluir los documentos de entrega de residuos peligrosos a los gestores autorizados.
f) Se ha de modificar la frecuencia de emisión de los informes de seguimiento propuesta en el EIA, por la frecuencia siguiente durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica:
- Un informe mensual (recopilatorio del control semanal de la fauna) y unas fichas mensuales de datos sobre el seguimiento de la avifauna colisionada.
- Un informe anual sobre el uso agroganadero de la parcela.
- Una auditoría ambiental anual.
- Un informe de seguimiento agronómico anual de los nuevos cultivos incorporados como medida de compensación agronómica.
- Un informe anual de las reforestaciones, si es necesario.
g) Se tendrán que elaborar informes anuales de seguimiento ambiental de la restauración ambiental prevista después del desmantelamiento de la planta fotovoltaica al menos durante los 3 años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.
h) El auditor ambiental contratado será el responsable de la redacción de todos los informes del PVA así como de su cumplimiento y su supervisión en todas las fases del proyecto, de obras, de explotación y de desmantelamiento.
Se recomienda:
- Estudiar la aplicación de la mejor tecnología disponible a la implantación de la agrupación fotovoltaica, dado que ya existen placas fotovoltaicas con una potencia pico unitaria de 540 Wp con rendimientos superiores al 20% que su instalación supondría una reducción del número de placas fotovoltaicas y por tanto, de ocupación poligonal sin ocasionar pérdida de la potencia total de pico instalada e incluso mejorarla.
- Que los riegos de la barrera vegetal perimetral se realicen preferentemente en horario de menor intensidad lumínica, a primera hora de la mañana o a última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación.
- Triturar mecánicamente los restos vegetales, como tratamiento, y reaportarlas a la parcela, sin el uso de fuego para su eliminación.
Además, se recuerda:
- Respecto a la reserva viaria REVIF2.03 para la futura variante de Can Picafort, se tendrá que reservar una franja de 75 m de anchura desde la acera este de la Avenida de Santa Eulàlia hacia el interior de la parcela 3 del polígono 14 en la que no se podrá instalar ningún elemento de la agrupación fotovoltaica.
- El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
- Los restos vegetales resultantes del mantenimiento de las zonas forestales así como los restos vegetales del mantenimiento de la pantalla vegetal se tendrán que gestionar de acuerdo con la normativa vigente de prevención de incendios forestales vigente. El órgano administrativo competente es quién determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará.
- Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.
Palma, 10 de enero de 2022
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias