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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 39930
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se deniegan ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre) por la cual se aprobó la convocatoria informativa para solicitar becas y ayudas dirigida a los alumnos trabajadores parados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2021-2022

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Texto

Hechos

1. Las personas que constan en el anexo de esta Resolución como alumnas de una acción formativa financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios en el periodo 2021-2022 dirigida prioritariamente a trabajadores parados han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte público manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31de diciembre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes, se ha considerado que se tienen que denegar por los motivos que se exponen en el anexo de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), por la cual se aprobó la convocatoria informativa para solicitar becas y ayudas dirigida a los alumnos trabajadores parados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2021-2022 correspondientes a ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

2.El artículo 2.2 del Decreto22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.De acuerdo con los apartados g) y y) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

5.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

7.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).

8.La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la Ocupación en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019).

9.De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, (BOIB nº 21, de 15 de febrero), el SOIB está adscrito en la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad, para los trabajadores parados, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución y por los motivos que se exponen.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    

Palma, 10 de noviembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Ocupación

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 09/07/2019, BOIB nº 94, de11 de julio)

 

 

ANEXO I

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

AYUDA

18235973D

18/18

NO TE DIES DE ASSISTENCIA PRESENCIALS

TR

41521536G

316/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41691238N

316/18

EL CENTRE NO ESTA A 30 KM DE DISTANCIA

MANUT

41709365S

870/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y5941761R

870/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

37342768Z

870/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43460021A

1082/18

CURSO ANULADO

TR

43214887A

1082/18

CURSO ANULADO

TR

41573666Q

1082/18

CURSO ANULADO

TR

43211208G

1082/18

CURSO ANULADO

TR

41518760B

1082/18

CURSO ANULADO

TR

Y3160315Z

1082/18

CURSO ANULADO

TR

X4710595B

555/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41460723A

661/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

23799125J

665/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

48199956Y

665/19,668/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

54880022K

665/19

SSUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y4423600R

694/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

47257223C

694/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

54881320P

694/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41744835L

729/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41744835L

730/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

54630878J

883/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

18222108J

918/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

18222108J

919/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

50631195F

919/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41574271T

924/19,925/19,926/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41618911C

930/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

78208763T

1008/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41661999Y

1016/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41524217V

1085/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41524217V

1088/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y6850859R

1088/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49867631C

1153/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41521631F

1153/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y2663265Y

1166/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41572559J

1251/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

75893909G

1339/19,1340/19

EL CURSO NO ES POR LA MAÑANA Y POR LA TARDE

MANUT

49770307D

1340/19

EL CURSO NO ES POR LA MAÑANA Y POR LA TARDE

MANUT

71434295K

109/20

BECA INCOMPATIBLE

TR