Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 37201
Movilidad. Transportes. Beneficiarios convocatoria de subvenciones a los titulares de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Palma, para promover la incorporación de vehículos accesibles adaptados para personas con discapacidad, mamparas y otros dispositivos de seguridad, año 2020
BDNS: 589856
Por acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20211215_01_U040, de 20 de diciembre de 2021, se aprobó el siguiente:
“Acuerdo
Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, relativo a la convocatoria pública de subvenciones a los titulares de licencia municipal de taxi, para promover la incorporación de vehículos accesibles adaptados para personas con discapacidad, al haberse comprobado que un solicitante había presentado instancia en tiempo y forma ante la Consejería de Movilidad en fecha 9 de noviembre, que llegó al Registro del Ayuntamiento de Palma en fecha de 25 de noviembre, cuando ya había concluido el plazo de presentación de solicitudes, la tramitación administrativa del presente expediente de subvención, y haberse verificado que dicho solicitante cumplía los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria.
Segundo.- Excluir de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a los titulares de licencia municipal de taxi, para promover la incorporación de vehículos accesibles adaptados para personas con discapacidad en 2020, a las personas relacionadas a continuación, por no haber cumplido los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria:
1.- Juan Antonio Teruel Rozas
2.- Themoor Akhtar Shazad
Tercero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones previstas en las bases de convocatoria pública de subvenciones destinadas a los titulares de licencias municipales de taxi, para promover la incorporación de vehículos accesibles adaptados para personas con discapacidad en el año 2020 (marginal 1000026/2021, nº 589856) a los siguientes titulares de las citadas licencias, que se entenderán comprometidos a realizar la actividad subvencionada en los términos planteados en dicha convocatoria:
1.- Bernardo Frau Jorda
2.- Vicente Frau Franco
3.- Oscar Antonio Hernández Marin
4.- Francisco javier Aguila Jardi
5.- Zaheeer Asghar
6.- Juan Jaume Juan
7.- Fernando Saucedo de la Rosa
8.- Mohamed El Karrat Abdeslam
9.- Festus Erakpoweri Badaseraye Badaseraye
10.- Carmelo Arroyo Ortega
Cuarto.- Disponer un gasto a favor de los terceros relacionados anteriormente por un importe total de 40.000 € (con cargo a la aplicación presupuestaria con código 15 44121 77000 (Transporte Prog. Accesibilidad y Seguridad Taxi) del vigente presupuesto de gastos. RC nº de referencia 22021009952, y nº de Op. 220210028357.
Quinto.- Reconocer las obligaciones presupuestarias a los 9 beneficiarios mencionados en el dispositivo 2º por un importe individual de 4.000 €, las cuales ascienden a un importe total de 40.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria código 15 44121 77000 (Transport Prog. Accesibilidad y Seguridad Taxi) del vigente presupuesto de gastos. RC nº. de referencia 22021009952, y núm. de Op. 220210028357.
Sexto.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados con individualización de los datos que les afecten, y a la sección de Contabilidad Municipal.
Séptimo.- Remitir al registro de subvenciones la comunicación sobre el presente acuerdo de concesión, así como su publicación en la página web municipal, de conformidad con el artículo 14.4 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Octavo.- Advertir a los beneficiarios de que los vehículos adaptados subvencionados para la adquisición y adaptación se tendrán que mantener en funcionamiento, en condiciones de ser normalmente utilizados en la modalidad de taxi adaptado durante toda su vida útil, incluso si existen transmisión de la correspondiente licencia”.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, firmado electrónicamente (24 de enero de 2022)
El concejal del Área de Movilidad Sostenible p.d. Decreto de Alcaldía 201913026 de 28/06/2019 BOIB núm. 94 de 11/07/2019 Francesc Josep Dalmau Fortuny p.d. Decreto de Alcaldía 201912198 de 17/06/2019 BOIB núm. 85 de 27/06/2019