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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 36698
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de enero de 2022 de aprobación de la previsión, declaración de servicio de interés económico y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria

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Texto

Antecedentes

1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la mencionada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. En fecha de 18 de agosto de 2021 la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) mediante resolución convocó la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 114, de 26 de agosto de 2021).

Dicha convocatoria fue declarada desierta por la resolución de la Presidencia del IMAS, de día 11 de noviembre de 2021 salvo que no se presentó ninguna entidad que cumpliera todos los requisitos de la convocatoria.

3. El jefe de Sección de la Unidad Jurídico-Económica en fecha 15 de diciembre de 2021 emitió informe de planificación y fijación de precios de los servicios a concertar por parte de la Dirección insular de Atención Sociosanitaria para el año 2022 y el 16 de diciembre de 2021 la jefa del Servicio de Atención Sociosanitaria con el visto bueno de la Directora gerente del IMAS en sustitución de la Directora insular de Atención Sociosanitaria emitió informe justificativo de la necesidad de acudir a la concertación social por la prestación del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma.

4. El Servicio Juridicoadministrativo ha emitido informe favorable en relación con la propuesta de previsión, declaración de servicio de interés económico general y fijación de precios de los servicios a concertar por parte de la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria para el Año 2022

Consideraciones jurídicas

Respecto a la competencia

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 ya la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que se nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Respecto al fondo,

8. De acuerdo con el título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductos inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad.

9. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

11. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021)

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítol I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada».

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social y de empleo<A[empleo|ocupación]>, como aparte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando<A[cuando|cuándo]> sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

El apartado siguiente prevé que esta planificación deberá definir los servicios que se consideran, de forma excepcional, servicios de interés económico general. Por tanto, salvo que la oferta pública es insuficiente y ya quedó desierta la convocatoria anterior mencionada en el antecedente segundo, se prevé la necesidad de declarar este servicio como servicio de interés económico general permitirá ampliar la oferta por parte de entidades y mantener el criterio fundamental del arraigo de los usuarios al servicio.

Respecto al procedimiento,

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

14. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 1986).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. APROBAR la previsión de los servicios que por parte de la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria deben concertarse durante el año 2022, detallados en el anexo I de esta resolución y que tiene carácter estimativo en relación con la fecha de publicación de la convocatoria.

Segundo. FIJAR el precio/plaza de los servicios que deben concertarse por parte de la Dirección insular de Atención Sociosanitaria durante el año 2022, que constan especificados en el anexo I de esta resolución.

Tercero. DECLARAR como servicios de interés económico general a efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los detallados en el anexo I de esta resolución.

Cuarto. DESIGNAR a la directora insular de Atención Sociosanitaria como órgano instructor de los procedimientos de concertación de los servicios sociales que se detallan en el anexo I.

Quinto. NOTIFICAR esta Resolución a la Dirección insular de Atención Sociosanitaria.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

   

Palma, 25 de enero de 2022

La presidneta del IMAS

Sofia Alonso Bigler

  

ANEXO 1 Listado de servicios a concertar por parte de la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria durante el año 2022

A continuación se relaciona el listado de servicios incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales a concertar por parte de la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria durante el año 2022 y su respectivo precio/plaza.

Cabe indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio de que los datos reflejados puedan variar en lo que respecta a la fecha prevista de convocatoria.

1) Servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia

• Ámbito territorial: Término municipal de Palma

• Plazas: 50

• Precio del servicio por plaza concertada año 2022: Grado de dependencia III: 40,00 €/día, Grado de dependencia II: 34,79 €/día, Grado de dependencia I: 30,35 €/día.

• Fecha prevista de la convocatoria: enero 2022

• Presupuesto: 309.919,96€ (IVA exento)

• Duración: 1 año