Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 36690
Resolución de atribución de las funciones de las Direcciones Insulares del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular
Antecedentes
1. A día de hoy no consta determinada la suplencia de los directores insulares del Departamento de Derechos Sociales en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad física ni temporal.
2. El día 13 de enero de 2022, la gerente del IMAS ha firmado informe proponiendo que sean expresamente designados los suplentes de las personas que ocupan las direcciones insulares.
3. El día 13 de enero de 2022, se emite informe jurídico favorable por parte de la Secretaría Delegada del IMAS con el fin de que sean designados mediante resolución de la consejera de Derechos Sociales y presidenta del IMAS, de entre els/les directors/es insulares del departamento y la gerente del IMAS, las personas que tienen que suplir a las que ocupan los cargos de director/a insular del Departamento de Derechos Sociales en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular.
4. Conforme al Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de 4 de agosto de 2015 en estos casos corresponde ejercer esta suplencia a la persona que ocupa la secretaría técnica y así se ha llevado a cabo en estos casos, asumiendo las funciones la gerente del IMAS, quien conforme al artículo 12.2 de los Estatutos del IMAS queda equiparado a todos los efectos al cargo de secretario técnico.
5. No obstante, vistas las funciones de la gerente del IMAS y el tomo de trabajo que eso supone y atendida la conveniencia de garantizar en todo momento el ejercicio de las funciones de gobierno, se considera necesario llevar a término la designación expresa del régimen de suplencias de los órganos directivos del departamento.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 13 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público sobre la suplencia prevé lo siguiente:
«1. Tal como disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación. Si no se designa ningún suplente, la competencia del órgano administrativo la tiene que ejercer quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
2. La suplencia no implica la alteración de la competencia, y porque sea válida no hay que publicarla.
(...)
4. En las resoluciones y los actos que se dicten mediante suplencia, se tiene que hacer constar esta circunstancia y se tiene que especificar el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien está ejerciendo efectivamente esta suplencia».
2. El artículo 13.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares (BOIB núm 134, de 2 de Noviembre de 2000) dispone:
«Las direcciones insulares son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero respectivo, de áreas funcionalmente homogéneas. Las secretarías técnicas son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero respectivo, de los servicios comunes del departamento de que se trate».
3. El Decreto de la presidencia del Consell de Mallorca de día 4 de agosto de 2015, por el cual se dicta la instrucción de suplencia de los altos cargos (BOIB núm 120, de 8 de agosto de 2015) resuelve que en caso de suplencia de las secretarias y secretarios técnicos así como los directores y directoras insulares se establece la suplencia de la manera siguiente:
«a) Las que ocupan las secretarías técnicas y las direcciones insulares, las tiene que suplir el órgano directivo que determine al consejero o la consejera correspondiente.
b) Si no se ha designado expresamente quien las tiene que suplir, la persona que ocupa la secretaría técnica suple la que ocupa las direcciones insulares.
c) Si no hay designación expresa, la directora o el director insular más antiguo en el cargo suple a la persona que ocupa la secretaría técnica o, si dos o más tienen la misma antigüedad, el de más edad».
4. En fecha 8 de julio de 2019 mediante decreto de la presidencia del Consell de Mallorca se crearon los departamentos que forman el Consell de Mallorca con el fin de estructurar y organizar su funcionamiento.
5. Asimismo, mediante decreto de la presidenta del Consell de Mallorca de día 12 de julio de 2019 se creó la estructura interna de los departamentos que integran el Gobierno del Consell de Mallorca, modificada por decreto de día 18 de julio de 2019, por decreto de día 30 de noviembre de 2020, por decreto de día 26 de enero de 2021 y por el decreto de día 28 de diciembre de 2021, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos ( BOIB nº. 96, de 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021i BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021) . Con respecto al Departamento de Derechos Sociales, queda estructurado de la manera siguiente:
6. El decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 12 de noviembre de 2021 nombra a la señora Sofia Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidenta del IMAS.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas,
Resuelvo
Primero. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/ la director/a insular de Infancia y Familia a:
- El/la director/a insular de Discapacidad e Innovación Social.
- Y en defecto de este, el/la director/a insular de Atención Sociosanitaria.
Segundo. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/ la director/a insular Discapacidad e Innovación Social a:
- El/la director/a insular de Infancia y Familia.
- En su defecto el/la director/a insular de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos
Tercero. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/ la director/a insular de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos a:
- El/la director/a insular de Atención Sociosanitaria
- En su defecto el director/a insular Discapacidad e Innovación Social,
Quart. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/ la director/a insular de Atención Sociosanitaria a:
- El/la director/a insular de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos
- En su defecto el /la director/a insular de Infancia y Familia
Quinto. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/ la director/a insular de Apoyo Territorial a:
- El/la director/a insular de Inclusión Social.
- En su defecto, el/la directora gerente.
Sexto. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/ la director/a insular de Inclusión Social en:
- El/la director/a insular de Apoyo Territorial.
- En su defecto, el/la directora gerente.
Séptimo. Ordenar que se haga constar esta circunstancia a todas las resoluciones y los actos que se dicten por suplencia.
Octavo. Ordenar la publicación de esta resolución que empieza su vigencia en el momento de su firma, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 20 de enero de 2022
La presidenta del IMAS Sifua Alonso Bigler