Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 36564
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la creación de la Agencia Menorca Talayótica y de sus Estatutos (Exp. 0356-2021-000001)
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de diciembre de 2021, aprobó definitivamente la creación de la Agencia Menorca Talayótica y sus Estatutos, cuyo texto íntegro se trascribe a continuación, para general conocimiento y su entrada en vigor.
ESTATUTOS DE LA AGENCIA MENORCA TALAYÓTICA
PREÁMBULO
La isla de Menorca conserva uno de los patrimonios arqueológicos más importantes del Mediterráneo. El gran número de yacimientos prehistóricos declarados bien de interés cultural (BIC) ―1.298 yacimientos―, máxima categoría de protección del patrimonio histórico, es un buen ejemplo. En el año 2009 la Sección de Historia y Arqueología del Instituto Menorquín de Estudios (IME) propuso el inicio de la candidatura de la Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial de la UNESCO. Este reto fue asumido por el Consell Insular de Menorca y, a partir del año 2021, se han hecho los trabajos pertinentes para avanzar en el expediente para formalizar la candidatura delante de la UNESCO.
En la formulación de la propuesta se destaca la relación viva que existe entre los monumentos prehistóricos y el paisaje de la isla. A pesar de los siglos que han pasado desde el final de la cultura talayótica, esta continúa bien presente en el paisaje de la isla a causa de su escasa alteración, que ha hecho que en algunas zonas se conserven rasgos muy similares a los de la época prehistórica. La relación del mundo talayótico con el medio que lo rodeaba, las conexiones visuales entre los monumentos y su sistema de organización territorial, con la diferente ocupación del territorio del mundo de los vivos y del mundo de los muertos, son un buen ejemplo de esta pervivencia en el paisaje menorquín del siglo XXI. También es un rasgo destacable la presencia de construcciones únicas y excepcionales de la isla de Menorca, como son las navetas de enterramiento, los círculos de habitación y los recintos de taula. Todos estos elementos forman parte de lo que es el valor universal excepcional por el cual la Menorca Talayótica opta a ser inscrita en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Menorca Talayótica se presenta con el formato de un bien seriado con nueve (9) componentes o áreas territoriales. Para la UNESCO, un bien seriado está integrado por diferentes partes relacionadas por un mismo grupo históricocultural, y la serie en conjunto tiene un valor universal excepcional. Junto a los componentes, hay dos zonas de amortiguamiento que los envuelven y que tienen la función de garantizar la mejor protección y conservación del bien propuesto.
La protección legal del patrimonio histórico de Menorca es amplia. Tanto la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, como la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, establecen la figura de Bien de Interés Cultural (BIC). Es la máxima figura de protección legal para los bienes patrimoniales y, como ya se ha dicho en el inicio del preámbulo, en Menorca hay 1.298 yacimientos prehistóricos con este nivel de protección. La declaración de la Menorca Talayótica como Patrimonio Mundial es un paso más que se pretende añadir a todos estos niveles de protección.
Se tiene que mencionar también la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que articula mecanismos de protección del patrimonio natural, del paisaje y de los bienes patrimoniales incluidos en el paisaje.
La concepción del bien como zonas paisajísticas hace que la protección se tenga que hacer extensiva no sólo a los monumentos prehistóricos, sino también al paisaje que los envuelve, porque el conjunto de los monumentos con el paisaje de su entorno es uno de los elementos excepcionales que caracterizan la declaración de Menorca Talayótica como Patrimonio Mundial. Su preservación tiene que ser uno de los objetivos fundamentales para el futuro. La revisión del Plan Territorial Insular (PTI) es una herramienta fundamental en este sentido, y la incorporación de una figura legal dentro de este plan para la protección del patrimonio mundial es la prueba clara de esta importancia.
La combinación de las distintas figuras de protección que tiene la isla de Menorca es la garantía de la futura conservación de su patrimonio histórico y, más concretamente, del patrimonio arqueológico y de los entornos paisajísticos asociados. La Menorca Talayótica tiene asegurada su futuro con esta protección legal.
El Consell Insular de Menorca, con competencias en materia de protección y gestión del patrimonio cultural y natural de la isla, a través de estos estatutos, se dota de un organismo que es la Agencia Menorca Talayótica para ejercer estas funciones fundamentales. El Consell Insular de Menorca responde así a la recomendación de la UNESCO de crear un organismo dedicado a la gestión del patrimonio objeto de la candidatura de la Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Desde que por primera vez se empezó a plantear la posibilidad de elaborar una candidatura a Patrimonio Mundial, se ha consolidado una práctica participativa muy extendida que se traduce en adhesiones, actividades dirigidas a la población local, campañas de sensibilización y empoderamiento en las escuelas, así como la creación de organismos de participación con la Comisión Asesora de la candidatura. Esta tradición se verá reforzada en el marco de la Agencia Menorca Talayótica, mediante la articulación de un conjunto de organismos de participación ciudadana, de la comunidad científica y de los propietarios y gestores de los espacios patrimoniales declarados a través de un Foro de titulares y gestores que aglutinará todas las personas físicas o jurídicas implicadas en la gestión cotidiana del bien.
La misma UNESCO ha ido publicando diversos documentos en los cuales da pautas sobre cómo se tienen que hacer y gestionar las inscripciones a Patrimonio Mundial. La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO pone el foco en la protección de este tipo de patrimonio, tanto a escala nacional como internacional. A través de esta convención, los estados miembros se obligan a tomar medidas para identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.
La Carta de ICOMOS para la interpretación y presentación de sitios de patrimonio cultural marca los principios de acuerdo con los que debe hacerse la presentación de estos sitios a la gente, para dar una buena información, respetar el contexto, preservar la autenticidad o que la visita sea sostenible.
En el documento Salalah Guidelines for the Management of Public Archaeological Sites de ICOMOS es donde encontramos información sobre como orientar el plan de gestión y su implantación en el bien Patrimonio Mundial.
Los párrafos 96, 97, 109 y 114 de las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, instan a establecer un sistema de gestión del bien que permita garantizar sus valores excepcionales y el mantenimiento de las condiciones de integridad y autenticidad, así como la gestión integrada de sus diferentes componentes y el mantenimiento de las funciones de las zonas de amortiguamiento. Esta recomendación tiene respuesta precisamente en la creación de la Agencia Menorca Talayótica, para que sea el organismo instrumental para la implementación y coordinación de la gestión de todo el bien.
La razón de ser de la Agencia Menorca Talayótica es asegurar la gestión, la conservación y la difusión del bien propuesto como Patrimonio Mundial y asegurar su transferencia a las nuevas generaciones, contando con la participación de toda la sociedad menorquina.
La Agencia Menorca Talayótica será el organismo a través del cual se tienen que canalizar todas las actuaciones que se hagan en los componentes del bien, que forman parte del expediente para la declaración de Patrimonio Mundial, la conservación de su Valor Universal Excepcional y la ejecución de los planes y programas previstos en el Plan de Gestión.
El artículo 46 de la Constitución española establece que los poderes públicos tienen que garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes patrimoniales que lo integran, cualquiera que sea el régimen jurídico y la titularidad.
Por lo que respecta a las competencias del Consell Insular en relación a la gestión y la protección del patrimonio histórico, se tiene que señalar que el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones que tenía el Estado en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, con carácter exclusivo, dentro del ámbito de las Illes Balears, reguladas posteriormente por la Ley 16/1985 del patrimonio histórico español, aún vigente.
Posteriormente, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, atribuyó a los consejos insulares todas las funciones mencionadas, que había asumido previamente la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro del mismo marco regulador, el cual se desplegó mediante la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
El artículo 70.6 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears confirmó el carácter de competencia propia de los consejos insulares.
Se tiene que tener en cuenta los ayuntamientos, que también tienen competencias en materia de patrimonio histórico. Según el artículo 93 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, tienen derecho a participar en cualquier decisión sobre la actuación en bienes patrimoniales de su municipio, independientemente de su titularidad. También tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia de actividades urbanísticas, teniendo en cuenta las competencias que tengan atribuidas otras administraciones públicas.
En la memoria de impacto normativo del expediente de la Agencia Menorca Talayótica, se justifica el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Capítulo I Nombre, naturaleza, objeto y finalidades, funciones y régimen jurídico
Artículo 1. Nombre y naturaleza
Con el nombre de Agencia Menorca Talayótica (en adelante la Agencia) se crea el órgano de gestión del bien seriado compuesto por nueve componentes o áreas territoriales más las zonas de amortiguamiento que las rodean, la delimitación geográfica de los cuales se define en el expediente objeto de la candidatura de la Menorca Talayótica a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, de ahora en adelante el Bien. La Agencia se constituye en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, que también aprueba sus estatutos. Se configura como una organización especializada sin personalidad jurídica para el cumplimiento del objetivo, las finalidades y las funciones que le atribuyen estos estatutos.
Artículo 2. Objetivo y finalidades
2.1. La Agencia Menorca Talayótica tiene por objetivo principal asegurar la gestión, conservación y difusión del Bien, y garantizar su salvaguarda para las generaciones presentes y futuras.
2.2. La Agencia Menorca Talayótica constituye el organismo a través del cual se canalizan y se coordinan todas las actuaciones y medidas que afectan a la gestión del Bien y a la conservación de su valor universal excepcional, especialmente las incluidas en el Plan de Gestión de Menorca Talayótica, siempre sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de órganos del Consell Insular de acuerdo con la Ley 12/1998 de patrimonio histórico de las Illes Balears y con el resto de normativa concordante en materia de patrimonio histórico.
2.3. La Agencia tiene la función de velar por la adecuada integración de los diversos usos del Bien, presentes o futuros, y que estos sean ecológica y culturalmente sostenibles, incluyendo los usos tradicionales, asegurando que estos no perjudiquen el valor universal excepcional, la integridad y la autenticidad del bien.
2.4. En cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el párrafo 114 de las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, la Agencia Menorca Talayótica tiene que garantizar la gestión coordinada de los diferentes componentes del Bien.
2.5. Para gestionar, conservar y difundir el Bien, se establece para su funcionamiento la creación de los diferentes órganos de la Agencia, como el Consejo Rector y los consejos Científico y Social. Con esta estructura se quiere garantizar un sistema de gestión que cuente con el soporte de medios participativos.
2.6. Entre las finalidades de la Agencia destacan:
a) Gestionar y conservar los atributos que sustentan el valor universal excepcional del Bien, así como la integridad y autenticidad de sus componentes, incluyendo tanto los monumentos arqueológicos como los paisajes asociados a estos.
b) Gestionar y conservar igualmente el conjunto de valores y expresiones asociados a la cultura talayótica de Menorca y al Bien, especialmente los incluidos en la zona de amortiguación o zona buffer, como queda reflejado en el Manual de propuestas de inscripción a la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO.
c) Impulsar y aplicar los objetivos contenidos en el expediente y en el Plan de Gestión de Menorca Talayótica como Patrimonio Mundial.
d) Gestionar, conservar y difundir el patrimonio prehistórico de la cultura talayótica de Menorca, y especialmente los yacimientos arqueológicos que conforman los componentes de Menorca Talayótica, así como otros elementos integrantes del patrimonio histórico de la isla, en colaboración con los órganos competentes del Consejo Insular, de acuerdo, con lo que establece el Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico de Menorca.
e) Aplicar los criterios contenidos en la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de la UNESCO, en la gestión de los yacimientos arqueológicos de Menorca.
f) Tener como referentes la Carta ICOMOS para la interpretación y presentación de lugares del patrimonio cultural, así como el documento Salalah Guidelines for the Management of Public Archaeological Sites, de ICOMOS.
g) Establecer compromisos y acuerdos entre las diferentes administraciones, con los y las titulares de los elementos integrantes del patrimonio arqueológico prehistórico de Menorca, y con otras entidades públicas y privadas relacionadas con el patrimonio histórico, para adecuar sus actuaciones a la buena gestión de los yacimientos arqueológicos.
h) Estimular el compromiso institucional y social con la declaración de Menorca Talayótica como Patrimonio Mundial de la UNESCO.
i) Fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible del patrimonio arqueológico y paisajístico, fomentando la inversión pública y privada, compatible con una buena calidad de vida y con el mantenimiento de los valores socioculturales asociados.
j) En general, impulsar y desarrollar el conjunto de programas y acciones que establece el Plan de Gestión de Menorca Talayótica.
Artículo 3. Funciones
Para conseguir sus finalidades la Agencia tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y elevar propuestas a los diferentes órganos del Consell Insular de Menorca.
b) Promover la gestión, la conservación y la difusión de los valores del patrimonio arqueológico prehistórico de la isla y de los paisajes asociados.
c) Aprobar las revisiones del Plan de Gestión de Menorca Talayótica y llevar a cabo las acciones contenidas en el Plan que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.
d) Articular y ejecutar propuestas de gestión del patrimonio arqueológico prehistórico que sean compatibles con el uso sostenible y racional de los recursos naturales y culturales.
e) Fomentar la participación social y empresarial en los trabajos de gestión, conservación y difusión del patrimonio arqueológico prehistórico.
f) Promover el partenariado públicoprivado y facilitar el diálogo entre las partes interesadas y las administraciones públicas competentes para la correcta gestión participativa del Bien.
g) Fomentar la cooperación, formación e investigación científica sobre el Bien Patrimonio Mundial y, en general, sobre el patrimonio prehistórico de Menorca.
h) Supervisar los programas de conservación, investigación y difusión de los yacimientos arqueológicos prehistóricos de Menorca.
i) Promover la conservación del paisaje que envuelve los yacimientos arqueológicos prehistóricos como un elemento característico del entorno ambiental del patrimonio arqueológico, que incorpora valores materiales e inmateriales.
j) Cualquier otra actividad dentro del marco de las competencias del Consell Insular de Menorca que este quiera atribuir a la Agencia Menorca Talayótica para el cumplimiento de sus objetivos, siempre en el marco de la gestión del patrimonio históricoartístico y cultural, en especial del Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico de Menorca.
k) En general, todas las actividades y actuaciones en materia de gestión del patrimonio arqueológico prehistórico que tenga atribuidas o se atribuyan en el futuro al Consell Insular de Menorca.
Artículo 4. Régimen jurídico
4.1. La Agencia Menorca Talayótica goza de la autonomía administrativa y económica que le reconoce la legislación, y está regulada por estos estatutos y por las disposiciones normativas aplicables en cada momento al Consell Insular de Menorca.
4.2. En ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de sus finalidades, la Agencia está facultada para:
a) Administrar el patrimonio que le sea adscrito para el cumplimiento de sus fines.
b) Adquirir, poseer, arrendar, gravar y enajenar bienes, de acuerdo con lo que establecen estos estatutos y las bases de ejecución del presupuesto.
c) Adquirir y gravar derechos y asumir obligaciones.
d) Suscribir contratos y convenios con personas públicas o privadas, de acuerdo con lo que establezcan estos estatutos y las bases de ejecución del presupuesto.
e) Solicitar y obtener subvenciones y ayudas.
f) Aceptar donaciones, herencias, legados y otras transmisiones a título gratuito o modal.
g) Ejercer la dirección e inspección directa del personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos del Consell Insular.
h) Establecer su propia organización interna.
i) Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos, en el marco de lo que establecen estos estatutos.
j) Otorgar subvenciones, premios, becas y otros tipos de soporte a la gestión del bien previstos en el Plan de Gestión de Menorca Talayótica.
k) Realizar todas las actuaciones que sean necesarias para la recaudación de las cantidades que se deriven de la prestación de los servicios y la realización de las actividades desarrolladas por la Agencia.
l) Emitir informes en el ámbito de sus competencias o relacionados con éstas.
m) Percibir tasas o precios públicos que establezca el Consell Insular de Menorca u otros organismos competentes sobre el uso de los servicios y bienes objeto de su ámbito de actuación y utilizar estos recursos económicos para la conservación y difusión del patrimonio custodiado por la Agencia.
n) Realizar todas las actuaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades y competencias atribuidas a la Agencia y que se derivan de la aplicación de la normativa vigente o que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a los diferentes órganos del Consell Insular de Menorca.
4.3. Todas las facultades anteriores se entienden sometidas a las limitaciones legales y a las que contienen estos estatutos. En ningún caso corresponden a la Agencia las competencias que la ley atribuye al Pleno del Consell Insular de Menorca.
4.4 Las potestades y las prerrogativas administrativas tienen que ser ejercidas por los órganos de gobierno y de dirección de la Agencia de conformidad con la distribución respectiva de competencias y funciones efectuadas en los presentes estatutos.
Artículo 5. Domicilio
La Agencia tiene su domicilio en la sede del Consell Insular de Menorca. No obstante, y por decisión del órgano competente del Consell Insular, la Agencia se podrá ubicar en otras dependencias, que pasarán a ser el domicilio de la Agencia, siempre en el territorio de la isla de Menorca.
Artículo 6. Duración
La duración de la Agencia es indefinida, sin perjuicio de las disposiciones de estos estatutos sobre su disolución.
Capítulo II Organización interna
Artículo 7. Organización interna
La organización interna de la Agencia se estructura en los siguientes órganos:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Consejo Rector
d) Comisión Ejecutiva
e) Consejo Científico
f) Consejo Social
g) Dirección
Artículo 8. Presidencia
8.1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consell Insular de Menorca, la cual podrá delegar en el consejero o consejera ejecutivo/ejecutiva que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio histórico.
8.2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ejercer la máxima representación institucional de la Agencia Menorca Talayótica.
b) Representar a la Agencia ante del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO y en los correspondientes foros nacionales e internacionales, sin perjuicio de las competencias que se puedan delegar a la Dirección.
c) Ejercer la superior coordinación de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se asignen a la Dirección.
d) Presidir el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva, el Consejo Científico y el Consejo Social de la Agencia.
e) Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos en relación con las materias propias de la Agencia en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.
f) Nombrar los miembros del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva, del Consejo Social y del Consejo Científico de la Agencia, a partir de las propuestas formuladas a este efecto por los organismos y entidades correspondientes.
g) Firmar convenios de colaboración con entidades privadas.
h) Disponer los gastos de acuerdo con lo que estalezcan las bases de ejecución del presupuesto.
i) Incoar y proponer a los órganos competentes del Consell Insular y de acuerdo con el plan de contratación previsto en el artículo 11.3 e, la aprobación, tramitación y suscripción de los expedientes de contratación que, por importe o duración, no tengan la consideración de contratos menores o equiparables de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y las bases de ejecución del presupuesto, sin perjuicio que el seguimiento y ejecución de estos correspondan a los órganos de la Agencia.
j) El resto de competencias que correspondan a la Agencia y que no estén atribuidas a ningún otro órgano.
8.3. Los actos de la Presidencia dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 9. Vicepresidencia
9.1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde al conseller o consellera ejecutivo/ejecutiva que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio histórico. Si esta persona ya tiene atribuida la presidencia de la Agencia por delegación de la Presidencia del Consell Insular de Menorca, la Vicepresidencia recaerá en el director o la directora insular que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio histórico.
9.2. La Vicepresidencia tiene la función de sustituir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones cuando esta no las pueda ejercer por ausencia, enfermedad o por cualquier otro impedimento.
Artículo 10. El Consejo Rector
10.1. El Consejo Rector de la Agencia está integrado por:
a) El/la presidente/a.
b) El/la vicepresidente/a.
c) El director o la directora insular que tenga atribuidas las competencias de patrimonio histórico, en el caso que no recaiga en esta persona la Vicepresidencia de la Agencia.
d) Un alcalde o alcaldesa de la isla en representación de la Comisión de Presidentes de las Corporaciones Locales de Menorca, a propuesta de esta comisión, que tiene que designar titular y suplente.
e) Una persona en representación de la Conselleria de Govern de las Illes Balears que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural, a propuesta de ésta, que ha de designar titular y suplente.
f) Una persona en representación del Ministerio del Gobierno de España que tenga atribuidas las competencias en materia de Patrimonio Mundial, a propuesta de éste, que también tiene que designar titular y suplente.
g) El/la director/a de la Agencia Menorca Talayótica o un miembro del personal técnico de la Agencia, que asiste con voz pero sin voto.
h) El/la director/a insular competente en materia de ordenación del territorio.
i) El/la director/a insular competente en materia de ordenación turística.
j) El/la director/a de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera.
k) El/la jefe/a del Servicio de Patrimonio Histórico.
l) El/la director/a de la Fundació Foment del Turisme de Menorca.
m) El/la coordinador/a científico/a del IME.
n) Dos personas en representación del Consejo Científico a propuesta de este órgano, que tiene que designar titulares y suplentes.
o) Dos personas en representación del Consejo Social a propuesta de este órgano, que tiene que designar titulares y suplentes.
El número de miembros del Consejo Rector se puede ampliar hasta un máximo de tres más siempre que lo decida el mismo Consejo Rector por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
Las personas suplentes de los directores o directoras insulares competentes en materia de patrimonio histórico, ordenación territorial y ordenación turística, tienen que ser técnicos del área correspondiente, propuestos por el conseller o consellera ejecutivo/ejecutiva jefe/a del departamento.
La persona suplente del director o la directora de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera tienen que ser un técnico o técnica adscrito a la agencia a propuesta de la presidencia de esta.
La persona suplente de la jefa o el jefe del Servicio de Patrimonio Histórico tiene que ser un técnico o técnica del servicio propuesto por el conseller o consellera ejecutivo/a jefe/a del departamento.
La persona suplente del director o la directora de la Fundació Foment del Turisme tiene que ser un técnico o técnica de la Fundació a propuesta de la presidencia de esta entidad.
La persona suplente del coordinador o coordinadora científico/a del IME tiene que ser un miembro de este organismo a propuesta de la presidencia de este.
Asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, la persona en quién recaiga la Dirección de la Agencia.
10.2. El Consejo Rector de la Agencia se tiene que renovar cada cuatro años y siempre que se renueve el Consell Insular de Menorca en su totalidad a consecuencia de la celebración de las elecciones a consells insulars. Para sustituir cualquier miembro del Consejo Rector por cese anticipado antes de la finalización del mandato se tiene que seguir el mismo procedimiento que para su nombramiento.
10.3. En caso de renovación de los miembros por expiración del mandato corporativo, los miembros del Consejo Rector, incluido el/la presidente/a, continuaran en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consell Insular.
10.4. Los miembros del Consejo Rector no perciben ningún tipo de retribución por el solo hecho de pertenecer a este órgano.
10.5. Son funciones del Consejo Rector:
a) Aprobar las revisiones del Plan de Gestión de Menorca Talayótica.
b) Fijar las directrices de la organización interna de la Agencia y del mismo Consejo Rector.
c) Proponer la aprobación de los presupuestos y de las cuentas.
d) Aprobar, después de escuchar el Consejo Científico y el Consejo Social, las líneas generales de actuación de la Agencia Menorca Talayótica y el Consejo Social.
e) Preparar y presentar al Pleno del Consell Insular de Menorca, para que las apruebe si corresponde, disposiciones normativas relacionadas con las competencias propias de la Agencia Menorca Talayótica.
f) Disponer los gastos de acuerdo con lo que establezcan las bases de ejecución del presupuesto.
10.6. Actuará de secretario o secretaria del Consejo Rector un funcionario o funcionaria del CIM con habilitación de carácter nacional. También pueden asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, el personal técnico y el personal asesor que se considere conveniente invitar de acuerdo con los asuntos a tratar.
10.7. El Consejo Rector se tiene que reunir en sesión de carácter ordinario con una periodicidad mínima semestral, y en sesión de carácter extraordinario siempre que lo decida la presidencia o lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
10.8. Las convocatorias de reuniones del Consejo Rector se tienen que realizar con una antelación mínima de dos días hábiles, y en el orden del día se tiene que hacer constar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, así como un extracto de los asuntos que se tienen que tratar.
10.9. Se considera válidamente constituido el Consejo Rector cuando asisten el/la presidente/a o el/la vicepresidente/a y la mitad de los consejeros y consejeras. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros. El/la presidente/a decide los empates con el voto de calidad.
10.10. Los actos del Consejo Rector dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas son susceptibles de recursos de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular, en los términos establecidos por la legislación vigente.
10.11. El Consejo Rector tiene que tener el soporte del personal técnico y jurídico del Consell Insular que sea necesario para preparar las reuniones, ejecutar las decisiones y para llevar el archivo documental.
10.12. En todo lo que no prevean específicamente estos estatutos se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común por lo que respecta a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 11. La Comisión Ejecutiva
11.1. La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de la administración ordinaria de la Agencia.
11.2. La Comisión Ejecutiva está integrada por:
a) El/la presidente/a.
b) El/la vicepresidente/a.
c) El/la director/a insular que tenga atribuidas las competencias de patrimonio histórico, en el caso que no recaiga en esta persona la Vicepresidencia de la Agencia.
d) El/la jefe/a del Servicio de Patrimonio Histórico o un miembro del personal técnico del Servicio de Patrimonio Histórico.
e) El/la director/a de la Agencia Menorca Talayótica o un miembro del personal técnico de la Agencia, que asiste con voz pero sin voto.
f) El/la director/a de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera o un miembro del personal técnico del Departamento de Medio Ambiente, que asiste con voz pero sin voto.
La persona suplente del director o directora insular competente en materia de patrimonio histórico tiene que ser un miembro del personal técnico del área correspondiente propuesto por el conseller o consellera ejecutivo/a jefe/a del departamento.
La persona suplente del director de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera debe ser un miembro del personal técnico adscrito a la Agencia a propuesta de la presidencia de la misma.
La persona suplente de la jefa o jefe del Servicio de Patrimonio Histórico debe ser un miembro del personal técnico del servicio propuesto por el conseller o consellera ejecutivo/a jefe/a del departamento.
También pueden asistir un miembro del Consejo Científico y uno del Consejo Social, con voz y sin voto, así como el resto del personal técnico y de asesoramiento que se considere necesario para la toma de decisiones.
11.3. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Preparar las reuniones del Consejo Rector.
b) Hacer el seguimiento de la ejecución de los presupuestos y del programa anual.
c) Aprobar y ratificar los convenios con entidades públicas o privadas, en el ámbito de las competencias de la Agencia.
d) Aprobar y resolver las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones, tanto a particulares como a entidades públicas y privadas, y conceder ayudas de carácter individual de conformidad con los límites cuantitativos y las condiciones que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.
e) Aprobar, con una periodicidad mínima semestral, el plan de contratación, que al menos tiene que incluir todos los contratos que tiene previsto impulsar la Agencia que no tengan la consideración de menores, con el detalle de su objeto y del presupuesto previsto.
f) Aprobar los contratos menores, sin perjuicio de lo que establezcan en cada momento las bases de ejecución del presupuesto.
11.4. Actuará de secretario o secretaria de la Comisión Ejecutiva, a los efectos de levantar acta, un funcionario o funcionaria del CIMe con habilitación de carácter nacional.
11.5. La Comisión Ejecutiva debe reunirse una vez al mes en sesión de carácter ordinario, y en sesión de carácter extraordinario siempre que lo decida la Presidencia o lo solicite la mitad de sus miembros.
11.6. En todo lo que no prevean específicamente estos estatutos se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en relación a les normas de funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 12. El Consejo Científico
12.1. El Consejo Científico de la Agencia está integrado por:
a) El/la presidente/a.
b) El/la vicepresidente/a.
c) El director o directora insular que tenga atribuidas las competencias de patrimonio histórico, en el caso que no recaiga en esta persona la Vicepresidencia de la Agencia.
d) El/la director/a de la Agencia.
e) El/la director/a del Museo de Menorca.
f) El/la director/a del Museo Municipal de Ciutadella.
g) La jefa o el jefe de la Sección de Historia y Arqueología del IME.
h) Un mínimo de 10 y un máximo de 15 personas con reconocido prestigio científico y técnico por su valía o como representantes de instituciones científicas como la Universidad de las Illes Balears, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Illes Balears u otros colegios profesionales.
i) El secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que sea designado por la presidencia entre el personal administrativo que preste servicio en la Agencia o, en su defecto, en el servicio de patrimonio histórico.
12.2. Todos los y las vocales que no sean cargos de la Agencia y que sean designados en representación de una entidad o un organismo lo tienen que ser a propuesta de estos, y han de proponer también una persona suplente.
12.3. En todo lo que no prevean específicamente los presentes estatutos se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en relación a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados y en cualquier caso se tienen que respetar las determinaciones siguientes:
El Consejo Científico debe reunirse como mínimo una vez al año, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de la Agencia, que debe ir acompañada del orden del día.
A pesar de lo anterior, el Consejo Científico también se puede reunir en cualquier momento cuando lo decida la Presidencia o bien cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Presidencia, un mínimo de una tercera parte de los miembros. La convocatoria efectuada por la Presidencia o la solicitud dirigida a esta tienen que ir siempre acompañadas de una relación de los asuntos que tienen que ser sometidos al órgano colegiado.
12.4. Los informes, propuestas, sugerencias y otros acuerdos del Consejo Científico deben someterse a la correspondiente votación, y para poderlos aprobar es necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo Científico. En este supuesto, los empates que puedan producirse en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la Presidencia.
12.5. Los miembros del Consejo Científico no pueden recibir ningún tipo de retribución por el solo hecho de pertenecer a este órgano.
12.6. Corresponde al Consejo Científico:
a) Asesorar las actividades de la Agencia en materia de formación y difusión/divulgación científica relacionados con la Menorca Talayótica.
b) Participar en la elaboración de los informes sexenales y otros que necesite la UNESCO y que emita la Agencia.
c) Ejercer funciones de asesoramiento y propuesta en cuestiones de su competencia.
d) Emitir su parecer, cuando lo crea oportuno, respecto a los planes, los proyectos y las actuaciones de iniciativa pública o privada que puedan tener efectos significativos sobre el patrimonio arqueológico prehistórico de Menorca, en el marco del correspondiente trámite de participación ciudadana previsto en la legislación vigente. En cualquier caso, tiene que emitir su opinión siempre que lo solicite el Consell Insular, un ayuntamiento de la isla, el Consejo Social de la Agencia, un tercio de sus miembros o un mínimo de quinientos (500) ciudadanos residentes en Menorca.
e) Dirigir y dotar de contenido unas jornadas científicas sobre Menorca Talayótica con el objetivo que los equipos de investigación tengan un foro en el cual ponerse al día de los avances producidos en la investigación de la cultura talayótica de Menorca.
f) El Consejo Científico puede solicitar la colaboración del Instituto Menorquín de Estudios, y en concreto del OBSAM, para poder cumplir sus funciones.
Artículo 13. Consejo Social de Menorca Talayótica
13.1. El Consejo Social es el órgano consultivo que facilita la integración y la participación de todas las administraciones públicas que tienen competencias sobre la isla de Menorca y de la entidades públicas, privadas y de iniciativa social más representativas en diferentes ámbitos de la gestión del patrimonio histórico y cultural de la isla.
13.2. El Consejo Social estará formado por personas a título individual, representantes de acreditadas entidades cívicas, de empresas, de asociaciones de interés económico, empresariales o sindicales, de instituciones educativas y culturales, de ámbito menorquín o que actúen principalmente en Menorca.
13.3. El Consejo Social está formado por:
a) El/la presidente/a de la Agencia, que puede delegar esta función en la vicepresidencia o en otro miembro del Consejo Rector.
b) El/la director/a de la Agencia.
c) Los y las vocales designados por la Presidencia de la Agencia en representación de los grupos políticos, de las entidades y de los sectores económicos y sociales de la isla de Menorca en los siguientes términos:
- Un vocal por cada uno de los grupos políticos con representación institucional en el Consell Insular de Menorca, a propuesta de sus portavoces.
- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la isla de Menorca.
- Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales en el ámbito de la isla de Menorca.
- Dos vocales en representación del Foro de entidades del tercer sector de Menorca.
-Dos vocales en representación de las asociaciones relacionadas con la defensa del patrimonio histórico y cultural en el ámbito de la isla de Menorca.
- Un vocal en representación de una asociación de carácter ambientalista y ecologista con amplio arraigo en la isla.
- Tres vocales en representación de los titulares y gestores de terrenos de titularidad privada incluidos dentro de los componentes de patrimonio mundial.
-Tres vocales en representación de los colegios profesionales de implantación en Menorca y que tengan una relación específica con Menorca Talayótica: uno de ellos tendrá que ser del Colegio Oficial de doctores y licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Illes Balears, de la sección de arqueología; los otros dos se elegirán entre los colegios de arquitectos, arquitectos técnicos, de ingenieros, de biólogos y de geólogos.
- Un vocal en representación del Consejo Escolar de Menorca.
- Un vocal en representación de la Federación de Vecinos de Menorca.
- Un vocal en representación del Consejo de la Juventud de Menorca.
Los y las vocales serán designados a propuesta de la entidad u organismo que representen, que tiene que proponer también la designación de una persona suplente.
13.4. Actuará como secretario/a del Consejo Social el secretario/a del Consejo Científico, que asistirá a la reuniones del Consejo Social con voz y sin voto.
13.5. Los miembros del Consejo Social no pueden percibir ningún tipo de retribución por el solo hecho de pertenecer a este órgano.
13.6. De los miembros del Consejo Social:
13.6.1. Los miembros lo son con carácter voluntario.
13.6.2. Los miembros están obligados a mantener la confidencialidad de las deliberaciones y los acuerdos, cuando, por el carácter de estos, lo decida el mismo Consejo Social.
13.6.3. Son causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo Social:
a) La renuncia expresa y por escrito efectuada ante el presidente o la presidenta.
b) La revocación, efectuada por la persona que haya hecho el nombramiento.
c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.
d) El cese en el cargo del presidente o la presidenta del Consell Insular de Menorca que los haya nombrado, sin prejuicio de la prórroga de sus funciones desde el final del mandato de aquel hasta la toma de posesión del cargo del nuevo presidente o presidenta.
13.6.4. Las personas que pierdan la condición de miembro del Consejo Social tienen que ser sustituidas en el plazo de un mes por las personas que cumplan los requisitos y los motivos de nombramiento, las cuales serán nombradas por la Presidencia a través del mismo procedimiento establecido en los apartados anteriores de este artículo.
13.6.5. Al inicio de cada mandado del gobierno del Consell Insular de Menorca se tienen que nombrar, en un plazo de tres meses, todos los miembros.
13.6.6. La condición de miembro del Consejo Social no supone el establecimiento de ningún tipo de relación laboral o funcionarial con el Consell Insular de Menorca.
13.7. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:
a) Vehicular la participación social y ciudadana en los temas relacionados con la Agencia Menorca Talayótica.
b) Emitir informes y propuestas o asesorar en los procedimientos que tengan un valor estratégico en la gestión, regulación y administración de la Agencia Menorca Talayótica.
c) Fomentar la participación de los Titulares y Gestores de los elementos patrimoniales como personas físicas o jurídicas implicadas en la gestión cotidiana del bien, al ser un colectivo especialmente involucrado en la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.
13.8. El régimen de funcionamiento del Consejo Social se regula por lo que dispone la Ley 40/2015 de procedimiento administrativo común.
13.8.1. De acuerdo con los temas que figuren en el orden del día, el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro, puede autorizar la asistencia de otros representantes de entidades o personas individuales relacionadas con la materia a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.
13.8.2. El/la presidente/a es la persona encargada de convocar al Consejo Social, que debe reunirse, al menos, en dos sesiones anuales, y como mínimo se debe tener una sesión dentro de cada semestre del año.
Artículo 14. La Dirección
14.1. Es el órgano de dirección y gestión técnica de la Agencia. La persona que ocupe el cargo de director o directora, tiene que tener las competencias necesarias en el ámbito de la cualificación científica y técnica de acuerdo con los objetivos de la Agencia, y especialmente en el ámbito de la gestión del patrimonio cultural. Será designado libremente por la Presidencia del Consell Insular de Menorca, a propuesta del Consejo Rector.
La designación se tiene que efectuar, atendiendo los principios de mérito y capacidad, entre las persones candidatas que tengan la formación académica y técnica adecuada para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo y que se hayan presentado en una convocatoria con publicidad y concurrencia. Las personas candidatas tienen que presentar, delante del Consejo Rector, una propuesta de cómo desarrollarían las funciones de Dirección, poniendo especial énfasis en el desarrollo del Plan de Gestión de Menorca Talayótica. Es necesario aplicar los criterios emanados del Código de Buenas Prácticas para la gestión de las instituciones culturales.
La persona designada tendrá la consideración de personal directivo y la duración en el cargo no está vinculada al mandato del Consejo Rector, por lo cual puede ser cesada en cualquier momento, mediante resolución motivada, a propuesta de este órgano.
En caso de vacante, las funciones de la Dirección tienen que ser asumidas por la persona que ocupe el puesto de jefe/a del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.
14.2. El cargo de director o directora de la Agencia es incompatible con cualquier otra actividad empresarial, profesional o laboral, pública o privada, en los términos que establezca en cada momento la normativa aplicable en materia de incompatibilidades.
14.3. Corresponde a la Dirección el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir la estructura técnica y de gestión de la Agencia.
b) Dirigir e impulsar las actividades, los servicios y los programas de la Agencia.
c) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Presidencia, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
d) Proponer al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y la demás propuestas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia.
e) Proponer a los diferentes órganos del Consell Insular, en atención a la competencia de cada uno de ellos, la adopción de los actos oportunos en relación con las materias propias de la Agencia.
f) Llevar la dirección y la gestión directa del personal adscrito a la Agencia.
g) Administrar y proteger el patrimonio adscrito a la Agencia
h) Desarrollar los programas y las acciones incluidas en el Plan de Gestión de Menorca Talayótica.
i) Impulsar y supervisar los expedientes de contratación y concesión de todo tipo.
j) Presentar, anualmente, los objetivos a alcanzar por parte de la Agencia, así como la memoria de los programas y del Plan de Gestión de Menorca Talayótica ante el Consejo Rector, el Consejo Científico y el Consejo Social.
k) Diseñar y programar, junto con el resto del equipo técnico de la Agencia, los diferentes programas de acción que sean responsabilidad de la Agencia.
l) Coordinar con el Museo de Menorca y el Museo de Ciutadella las actividades de difusión y promoción de la cultura talayótica.
m) Disponer los gastos de acuerdo con lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 15. Estructura técnica de gestión
15.1. La Agencia debe dotarse de una estructura técnica de gestión que le permita ejecutar los programas y realizar el mandato del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
15.2. El personal de la Agencia es el personal funcionario, laboral o eventual del Consell Insular de Menorca que se adscriba a la Agencia de conformidad con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo o documento análogo de la Administración insular.
15.3. La Agencia, ya sea con personal propio o a través de la contratación de los servicios profesionales adecuados, tienen que asegurar la realización de los trabajos básicos que debe gestionar la organización, en concreto:
- Investigación
- Conservación
- Difusión
- Gestión económica y administrativa
En cualquier caso, la dotación de personal de la Agencia está supeditada al cumplimiento de la normativa aplicable al Consell Insular en materia de personal, y en particular a la que hace referencia a las limitaciones de personal de nuevo ingreso.
Capítulo III Régimen económico
Artículo 16. Patrimonio
La Agencia dispondrá de los bienes que le adscriba el Consell Insular de Menorca para el cumplimiento de sus fines, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, sin perjuicio de las facultades de conservación y utilización para las actividades motivadoras de la adscripción.
Artículo 17. Recursos económicos
La Agencia se puede nutrir, desde el punto de vista de ingresos económicos, de tres fuentes:
- Los recursos económicos que el Consell Insular de Menorca destine en sus presupuestos para el funcionamiento de la Agencia. Así como los recursos económicos que puedan destinar otras administraciones como el Gobierno de las Illes Balears o el Gobierno de España.
- Los recursos económicos objeto de la explotación de los servicios y de la venta de merchandising, que gestionará la propia Agencia en el ejercicio de sus competencias.
- Los recursos económicos que puedan generarse a través de PPP (Públic-Private Partnership), como son patrocinios, mecenazgo,…
Estos recursos económicos se integraran en un programa de gastos específico, con vinculación propia, que se gestionará según el régimen competencial del Consell Insular de Menorca.
En el supuesto que, de la actividad de la Agencia se obtengan mayores ingresos que los previstos en el presupuesto, ya sea por rendimientos de sus actividades, por donativos, auxilios y subvenciones de personas públicas y privadas, o por cualquier otro procedente legal, se generará el crédito correspondiente en el programa de gastos de la Agencia.
Artículo 18. Presupuesto
Anualmente el Consejo Rector tiene que hacer una propuesta de presupuesto de la Agencia, sobre la base del anteproyecto preparado por la Dirección, y lo tiene que remitir a la Presidencia del Consell Insular de Menorca para que se integre en el Presupuesto general de la corporación.
Artículo 19. Compatibilidad, control económico, financiero y presupuestario, y tesorería
19.1. La compatibilidad y el control económico, financiero y presupuestario de la Agencia son responsabilidad del personal de administración del organismo.
19.2. Las funciones de tesorería e intervención de cuentas de la Agencia son responsabilidad del tesorero/a y del interventor/a del Consell Insular de Menorca, respectivamente, o de los funcionarios en quién deleguen.
Artículo 20. Liquidación del ejercicio económico
La liquidación del presupuesto y de los estados contables apropiados, con el informe previo de la Intervención y a propuesta de la Comisión Ejecutiva, se integrarán en la liquidación y en la cuenta general del Consell Insular de Menorca.
Capítulo IV Modificación de los estatutos y extinción de la Agencia
Artículo 21. Modificación de los estatutos
Estos estatutos se pueden modificar por el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.
Artículo 22. Extinción de la Agencia
La Agencia se extinguirá únicamente cuando lo acuerde el Pleno del Consell Insular de Menorca. En este caso, esta administración la sucederá universalmente.
Disposición adicional primera
Adscripción de la Agencia
Desde el momento de entrada en vigor de estos estatutos, la Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de patrimonio histórico.
Disposición adicional segunda
Régimen de adscripción del personalidad
Los funcionarios de los cuerpos de administración general y de los cuerpos especiales del Consell Insular de Menorca adscritos al Servicio de Patrimonio Histórico del CIMe que cumplan las funciones atribuidas a la Agencia, y también funciones de administración y de gestión y otras funciones auxiliares que están vinculadas, pueden ser adscritas a la Agencia mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de servicios generales.
Disposición adicional tercera
Régimen de adscripción de los bienes
1. Para el cumplimiento de sus finalidades se adscribirán a la Agencia los bienes y los derechos que el Consell Insular de Menorca considere adecuados para su funcionamiento.
2. Los bienes y derechos que se adscriban a la entidad se tienen que reflejar detalladamente en la correspondiente acta de entrega y recepción.
Disposición transitoria primera
Asunción de la gestión de los elementos del patrimonio histórico que le correspondan de acuerdo con su objetivo.
La Agencia Menorca Talayótica asumirá, en el término máximo de 4 años a partir de la publicación de estos estatutos, la gestión de los elementos del patrimonio arqueológico que afecten el Bien seriado objeto de la candidatura de la Menorca Talayótica a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO definido en el artículo 1 de estos estatutos, que actualmente son gestionados por la Fundación Fomento del Turismo de Menorca, a medida que lo vayan acordando todas las instituciones y que la Agencia disponga de personal para poderlos gestionar.
Así mismo, si cuestiones de eficiencia económica y administrativa lo aconsejan, la Agencia Menorca Talayótica podrá asumir la gestión de otros elementos pertenecientes al patrimonio histórico de Menorca, de acuerdo con lo que prevean al respecto el Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico de Menorca.
Disposición transitoria segunda
Designación de la persona que ejerza la Dirección
La designación de la persona que ejerza la Dirección se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en los presentes estatutos.
Hasta su designación, las funciones propias de la Dirección serán asumidas por la persona que ejerza de jefe/a del Servicio de Patrimonio Histórico del CIMe.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de estos estatutos se deroga el Reglamento de la Comisión Asesora para el seguimiento de la candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad.
Disposición final
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente en que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 25 de enero de 2022
Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)