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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 35317
Aprobación definitiva de las Bases Específicas Reguladoras para los Premios del Desfile de Carnaval del Ayuntamiento de Ibiza

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 30 de enero de 2020, aprobó inicialmente las bases específicas reguladoras para los premios del Desfile de Carnaval del Ayuntamiento de Ibiza.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo exprés, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

 

Eivissa, en la fecha de la firma electrónica (25 de enero de 2022)

El secretario Acctal

Joaquin Roca Mata

 

ANEXO 1

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL DE L'AJUNTAMENT D'EIVISSA

 

Artículo 1.

Objeto.

El objeto de estas bases específicas es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del Desfile de Carnaval del Ayuntamiento de Ibiza.

Artículo 2.

Requisitos que tienen que reunir las personas beneficiarias.

Pueden ser personas beneficiarias de estos premios las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, que participen en la convocatoria correspondiente y que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases y en la normativa específica de aplicación.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, medio conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que tienen que presentarse las solicitudes.

1. Estas bases se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Ibiza remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las personas interesadas en concurrir en la convocatoria correspondiente tienen que presentar la solicitud en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud tienen que indicar el nombre y el teléfono de una persona con quién poder contactar antes y durante el desfile.

La presentación de la solicitud comporta la autorización del solicitante porque el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y el Ayuntamiento de Ibiza, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al cual se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los correspondientes certificados.

3. La documentación y/o los datos que tiene que acompañar la solicitud es la siguiente:

a. Fotocopia del permiso de circulación de los vehículos en vigor.

b. Fotocopia del carnet de conducir de los conductores y de los suplentes en vigor.

c. Fotocopia de la ficha técnica de los vehículos en vigor.

d. Fotocopia del seguro de los vehículos en vigor.

La documentación original se tiene que presentar a comienzos del desfile para ser revisada por el personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza. Solo serán admitidos los conductores que hayan presentado el carnet de conducir dentro del plazo para presentar las solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 4.

Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 5.

Procedimiento para la concesión de los premios.

El procedimiento de concesión de los premios se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de los premios se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de premios, se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita participar en el concurso del desfile de carnaval para optar a los premios de las diferentes categorías.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desestimada en su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza, según el número de registro de Entrada de la solicitud de premio.

Durante la celebración del desfile de carnaval para las calles de nuestro municipio, se reúne un jurado formado por representantes de los medios de comunicación locales, para evaluar la participación a las diferentes modalidades y categorías que optan a los diferentes premios.

Este jurado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión del premio tiene que ser motivado y expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se tiene que hacer constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza, según el número de registro de Entrada de la solicitud de premio.

La competencia para otorgar los premios corresponde al órgano fijado en el artículo 9.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá desestimada por silencio negativo la solicitud de subvención, dd conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015.

5. Publicidad de los premios concedidos.

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6.

Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y, en su caso, ponderación de los mismos.

-Coreografía

-Carroza

-Vestuario

-Originalidad

-Armonía del conjunto

-Sostenibilidad del medio ambiente

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 7.

Cuantía de los premios.

La cuantía de los premios será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 8.

Composición del jurado para la valoración de las personas beneficiarias de los premios.

De conformidad con lo que se regula para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano colegiado estará formado por:

Miembros del jurado: entre 3 y 5 representantes de los medios de comunicación de Ibiza, del sector de la escenografía y del sector de las artes plásticas.

Artículo 9.

Órganos competentes.

De acuerdo con la base 46.ª, punto 5.º, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las Juntas Rectoras, en el caso de los Organismos Autónomos y/o Consorcios adscritos.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las Juntas Rectoras, en el caso de los Organismos Autónomos y/o Consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

Artículo 10.

Pago.

El pago de los premios se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la concesión del premio.

Artículo 11.

Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Dado que se trata de premios, no se prevé la justificación.

Artículo 12.

Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Dado que se trata de premios, no se prevé la justificación.

Artículo 13.

Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

No se prevén.

Artículo 14.

Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, en su caso, tendrán que aportar las personas beneficiarias.

No se prevén.

Artículo 15.

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

No se prevén.

Artículo 16.

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Los premios regulados en estas Bases y en la convocatoria correspondiente son compatibles con la percepción otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de los premios. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad.

No se prevén.

Artículo 18.

Responsabilidad, régimen sancionador e inspección.

Las personas beneficiarias de estos premios permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar, y/o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Ibiza, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con esta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de rango superior, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción a los principios de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Ibiza, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Ibiza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la corporación, una vez publicada su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo  de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.