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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 35255
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales

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Texto

Aprobadas provisionalmente, por acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 2021: la Ordenanza reguladora del Precio Público del Servicio de Escuela Infantil Municipal; así como también la Modificación de la Tarifa de la Tasa por Conexión al Alcantarillado; y una vez transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya interpuesto ninguna reclamación en contra, conformemente el artículo 17 del RDLEG 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los acuerdos hasta ahora provisionales, haciéndose público el contenido de las ordenanzas aprobadas:

<<ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO De ESCUELA INFANTIL

El municipio de Campanet cuenta actualmente con una escuela infantil que comprende el primer ciclo de educación infantil, contemplando la educación de los niños de entre 0 y 3 años, de acuerdo con el que establece el Decreto 23/2020.

Este centro forma parte de la red de escoletas infantiles públicas (Decreto 30/2020), formada por los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad autonómica, insular y municipal y de las instituciones u organismos que forman parte del sector público de las entidades mencionadas que, de manera voluntaria se integran en la red mediante la suscripción de un convenio entre la Consejería de Educación y las entidades públicas titulares de escuelas de primer ciclo de educación infantil que se quieran integrar.

Este escuela tiene por objeto atender el desarrollo equilibrado de las capacidades afectivas, motrices, cognitivas y de la comunicación y el lenguaje, así como el inicio de las pautas elementales de convivencia y relación social y el descubrimiento del propio entorno físico y social.

Actualmente este ciclo tiene carácter voluntario y se organiza para dar respuesta a las necesidades educativas y a los derechos de los niños y de las familias. Como Ayuntamiento nos corresponde promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población (arte 15 de la Ley Orgánica 3/2020, (LOMLOE).

La ordenanza reguladora del precio público pretende que regular los precios del servicio para conseguir que todos los niños tengan acceso al servicio educativo, puesto que, la convención sobre los derechos del niño establece el derecho en la educación en condición de igualdad de oportunidades. Interpretando que este derecho empieza en el nacimiento y, por lo tanto , es necesario ir más allá de la etapa obligatoria e incorporar la educación infantil.

Aunque los progenitores tienen la responsabilidad primordial en la crianza y el desarrollo de los niños y niñas, las administraciones tienen que apoyar a esta tarea, garantizando a todos los niños y niñas el acceso a programas de educación en la primera infancia y prestando especial atención a los grupos más vulnerables.

Y es que los beneficios de la escolarización de los alumnos de 0 a 3 años son claros, por eso se tiene que garantizar que los niños puedan acceder al servicio educativo para favorecer el desarrollo y el éxito educativo y laboral, contribuir al desarrollo y el aprendizaje del resto de la vida, reducir las desigualdades educativas por origen social, eliminar desigualdades sociales de acceso.

Todo esto es posible gracias a las bonificaciones de los centros de la red complementaria que ofrece la Consejería de Educación y Formación Profesional mediante la convocatoria de ayudas de escolarización y que gestiona los titulares públicos del centro, en este caso el Ayuntamiento de Campanet y que se regulará a través de esta ordenanza de precios públicos por el servicio de escuela infantil.

Arte 1. Concepto

a) Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del servicio de escuela infantil.

Arte 2. Hecho imponible

a) Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicios educativos, de guarda y de comedor.

 

Arte 3. Sujeto pasivo

a) Están obligados a pagar el servicio las personas que soliciten el hecho imponible de la tasa, entendiéndose como los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado inscrito en la escuela de infantil.

b) Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) Excepto precepto legal exprés en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

d) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a aquello que se ha fijado en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Se tiene que tener en cuenta que el beneficiario de la bonificación es el niño, por lo tanto, no puede ser un criterio de exclusión las posibles deudas de la familia con la administración. Tiene que prevalecer siempre el derecho superior del niño por encima de la situación socioeconómica de la familia.

Arte 4. Precio público del servicio

• Cuota matrícula: 50 €/curso.

• Seguro escolar: 15 €/ anual.

• Cuota reserva plaza: 40 €/mes.

• Material:

o Aula bebés (0-1 años): 5 €/mes.

o Aula caminantes (1-2 años): 7 €/mes.

o Aula grandes (2-3 años): 10 €/mes.

Por prestación de servicio:

A) Servicio Educativo:

a. 9 a 13: 140€ /mes y 6,36 €/día.

b. 9 a 13 y de 15 a 16: 155 €/mes y 7 €/día.

B) Servicio de guarda:

a. 7.30 a 9: 37,51 €/mes y 4,29 €/día.

b. 8 a 9: 27 €/mes y 3,6 €/día.

c. 13 a 14 (sin comedor): 27 €/mes y 3,6 €/día.

C) Servicio de comedor:

a. 13 a 15 (comer de casa + descanso: solo para niños de 0-1 años): 50 €/mes y 4,29 €/día.

b. 13 a 14: 86,46 €/mes y 5 €/día.

c. 13 a 15 (comedor + descanso): 96,46 €/mes y 5,50 €/día.

Cuando hay un segundo hermano escolarizado o es familia numerosa el servicio educativo de 9 a 13 son 105 €/mes y 4,77 €/día.

Arte 5. Liquidación e ingreso

a) El importe de la matrícula y seguro se pagará anualmente antes de la finalización del procedimiento de admisión y se acompañará con la matrícula el correspondiente justificante de pago.

b) En caso de realizar una solicitud de bonificación de las previstas a esta ordenanza, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.

c) Excepto casos excepcionales que impidan la incorporación en la escuela de infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

d) Las cuotas se liquidarán mensualmente y a mes vencido.

e) Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; con cuyo objeto el sujeto pasivo tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pagos.

f) La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no causa baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten en el centro, puesto que la matrícula incluye el compromiso de asistencia en el centro y el pago de las cuotas mensuales.

g) En caso de impago o de retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos a tal efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de constreñimiento para la recaudación de las cuotas meritadas informando previamente a la dirección del centro.

Arte 6. Criterios para acceder a las bonificaciones

a) Las bonificaciones de las matrículas y las cuotas de los precios públicos de la escuela infantil de Campanet se establece de acuerdo con el que dispone el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

b) El órgano competente para conceder las bonificaciones de las matrículas y las cuotas se la Junta de Gobierno, quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.

c) Los criterios a seguir para acceder a las bonificaciones son:

A. Los alumnos tienen que estar matriculados en la escuela infantil de Campanet.

1) Se realizará una solicitud por alumno.

2) La bonificación se aplicará al precio del servicio.

B. El factor determinante será el total de la renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar:

1) Se calcula la suma de los ingresos anuales que percibe la unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

2) Se computarán como ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado (IRPF) en el momento de la convocatoria.

Su miembros computables de la unidad familiar:

• El alumnado para el cual se solicita la bonificación.

• El padre y la madre o las personas tutores legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal: si la guardia custodia es compartida, se tendrán en cuenta las dos rentas y, si se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el niño.

• Hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).

• Hermanos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial (ingresos considerados al 50%).

3) La renta se calculará de la manera siguiente:

Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Se excluirán los saldos neto negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado la declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Se excluirán los saldos neto negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

4) Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se aplicarán una serie de factores de corrección en los casos siguientes:

Cuando haya un niño en acogida: se considerará como miembro de la unidad familiar.

Si existen casos de discapacidad se deducirán las cuantías establecidas por cada persona afectada.

• Más de 33% de discapacidad: 1.811 €.

• Más de 65% de discapacidad: 2.881 €.

5) Umbrales de renta: se calculan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM). Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación son:

Miembros de la unidad familiar Umbral Máximo de renta (€/año)

2 miembros

IPREM X 1,95

3 miembros

IPREM X 2,25

4 miembros

IPREM X 2,40

5 miembros

IPREM X 2,55

6 miembros

IPREM X 2,70

7 miembros

IPREM X 2,85

8 miembros

IPREM X 3,00

A partir del 8º miembro se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

En los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 o más niños a la vez al 1.º ciclo de educación infantil, los umbrales serán un poco mayores:

Miembros de la unidad familiar Umbral Máximo de renta (€/año)

3 miembros

IPREM X 2,45

4 miembros

IPREM X 2,55

5 miembros

IPREM X 2,70

6 miembros

IPREM X 2,85

7 miembros

IPREM X 3,00

8 miembros

IPREM X 3,15

A partir del 8º miembro se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

C. Cuando los niños estén escolarizados en Educación Infantil 1 (menos de 1 año), además de los requisitos económicos tendrán que cumplir los siguientes:

1) Tienen que justificar documentalmente la imposibilitados de los tutores legales para atender los niños en el horario de escolarización de los mismos (contratos de trabajo, certificado de horario y/o vida laboral).

2) Por otras causas que no sean el trabajo de los familiares, se tiene que justificar documentalmente.

D. En los casos donde así lo manifieste un informe de los Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matricular y de las cuotas.

Arte 6. Cuantías de las bonificaciones

Se determinan 4 tipos de bonificaciones en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta:

Miembros de la unidad familiar 100% de las cuotas 75% de las cuotas 50% de las cuotas 25% de las cuotas

2 miembros

IPREM x 0.975

IPREM x 1.3

IPREM x 1.625

IPREM x 1.95

3 miembros

IPREM x 1.125

IPREM x 1.5

IPREM x 1.875

IPREM x 2.25

4 miembros

IPREM x 1.2

IPREM x 1.6

IPREM x 2

IPREM x 2.40

5 miembros

IPREM x 1.275

IPREM x 1.7

IPREM x 2.125

IPREM x 2.55

6 miembros

IPREM x 1.35

IPREM x1.8

IPREM x 2.25

IPREM x 2.70

7 miembros

IPREM x 1.425

IPREM x 1.9

IPREM x 2.375

IPREM x 2.85

8 miembros

IPREM x 1.5

IPREM x 2.00

IPREM x 2.5

IPREM x 3.00

Se hará un salto de tramo si la persona beneficiaria:

- Tiene un niño en acogida.

- Si coexisten 2 o más hermanos matriculados durante el curso escolar en la Escoleta Municipal de Campanet.

Arte 7. Solicitudes y documentación

a) Solicitudes:

a. Se dirigirán en el Ayuntamiento.

b. Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro, pero solo habrá que librar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

b) Documentación:

a. Declaración anual del IRPF.

b. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

c. Fotocopia del libro de familia completo.

d. Fotocopia del resguardo de matrícula.

e. Certificado de convivencia.

En los casos que proceda:

f. Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.

g. Carné de familia numerosa o monoparental vigente.

h. Sentencia o convenio de separación o divorcio.

y. Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

En los casos de niños escolarizados a Educación Infantil 1 si procede:

j. Justificando de trabajo del/s tutor/s: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.

k. En caso de enfermedad de algún tutor legal: Consell Médico.

l. En caso de estudios de algún tutor legal: certificado de matrícula.

m. En caso de motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana.

c) Las personas solicitando tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

Arte 8. Aprobación

A) El Ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente rellenado y que se ha aportado la documentación requerida y hará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

- Si los datos están incompletos o falta documentación: se establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes.

y. Al transcurrir el plazo, si no se han hecho las correcciones, se considerará que la familia desiste la petición.

B) El Ayuntamiento resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles contadores desde el momento que la documentación sea completa.

- Se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde o alcaldesa con efectos de reposición en el plazo de un mes.

Arte. 9 Supuestos de revisión

Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidos a todos los efectos o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalización de la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

A) Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados (se tiene que presentar el certificado de defunción)

B) Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal.

- Si considera la curaba y custodia compartidas, se computan las rentas de los 2 tutores legales y no se revisará la bonificación.

- Si la curaba y la custodia se atribuyen a un solo tutor: no es miembro computable el excónyuge que no conviva con el niño pero si será miembro computable el nuevo cónyuge (adjuntar la sentencia o convenio de divorcio y/o separación).

C) Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de servicios sociales donde se ponga de relevo el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establece el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos a la ordenanza.

D) Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde se tendrá que tramitar la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe competente que determina la tutoría del niño a los servicios sociales.

En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes restan obligadas a presentar cualquier información que se los solicite. Y además, tiene que estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en que están recibiendo la ayuda.

Arte. 10 incompatibilidades

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrán superar el total de las cuotas prevista a todos los efectos, restando obligado el beneficio a informar en el Ayuntamiento de la concesión otras ayudas por los mismos conceptos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil pública de Campanet y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada a la presente ordenanza de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se los mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En el supuesto de que quieran optar a las bonificaciones establecidas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo el que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará para el centro de educación infantil de Campanet a partir del día de su publicación en el BOIB por todos los nuevos matriculados y por los ya escolarizados para el curso 2021-2022, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde la modificación o derogación.>>.

<<MODIFICACIÓN TARIFA TASA CONEXIÓN ALCANTARILLADO.- Ha sido aprobada la modificación de esta tasa de forma que refleje el coste medio real de una conexión tipo y permita en el Ayuntamiento ejecutar la obra directamente bajo su dirección y criterio técnico pero sin coste para la administración; conformemente cálculo justificativo de los coste medio de una conexión tipo en la red general de alcantarillado de Campanet, la tarifa por conexión al alcantarillado queda fijada en la cantidad de 2.022,81€>>

  

Campanet, 25 de enero de 2022

El secretario-interventor

Carlos A. Llorente Sánchez