Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 33913
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de diciembre de 2021, relativo a la concesión y pago de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética. Línea 2 (exp. 5105-2020-000008)
Antecedentes
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 15 de febrero de 2021, aprobó por urgencia el programa, las bases y la convocatoria de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética.
La finalidad de estas ayudas es la mejora táctica de aquellas viviendas que se encuentran construidas de forma deficiente y en las que habitan personas que tienen un umbral de renta que no les permite pagar el recibo de la luz o se encuentran dentro del bono social, así como aquellas personas que no llegan a calentar o enfriar la vivienda para encontrarse dentro de un confort térmico adecuado y, en definitiva, a todas las personas y familias que se encuentran en situación de pobreza energética, entendiendo esta como la situación en la cual una familia es incapaz de pagar una cantidad de energía suficiente para satisfacer las necesidades domésticas o cuando se ve obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos para pagar la factura energética del hogar, lo cual se traduce en un impacto sobre el bienestar de sus ocupantes, como la falta de confort térmico, reducción de la renta disponible para otros bienes y servicios, malas condiciones de habitabilidad, riesgo de impago y desconexión.
De acuerdo con el programa, hay dos líneas según si la persona a la cual va dirigida es inquilina (línea 1) o propietaria de la vivienda donde vive (línea 2), y este factor repercute en el tipo de intervención sobre la vivienda que se puede subvencionar.
El 30 de marzo de 2021 se publican el programa, las bases y la convocatoria de las ayudas para la mejora de la eficiencia de las viviendas para paliar la pobreza energética, y se da un plazo de presentación de solicitudes de 3 meses, para la cual el plazo finalizó el 30 de junio de 2021.
La línea 2 consiste en ayudas dirigidas a personas propietarias que se encuentran en situación de pobreza energética. Esta ayuda puede ir destinada a:
Compra de electrodomésticos de alta eficiencia y bajo consumo energético.
Soluciones de bajo coste y que pueden tener incidencia espacial y material sobre la vivienda pero que en ningún caso hará falta licencia de obras, según estudio realizado por personal especializado:
Actuación sobre paramentos verticales: extradosados de diferentes características, aislante reflectante contiguo a radiador, tapíz de lana, revestimientos continuos con pintura con características térmicas, anticondensación, etc.
Actuación sobre vidrieras y carpintería: substitución de carpintería, substitución de vidrieras, láminas de control solar, burletes, aislante caja persiana, cortinas especiales, etc.
Actuaciones para protección solar: toldos, contraventanas, persianas de cadena, etc.
Actuación para techos: extradosado de diferentes materiales, pintura térmica sobre tejado.
Actuaciones sobre suelos: tarima flotante, alfombra.
Actuaciones sobre iluminación: cambio de bombillas.
Los requisitos de las personas beneficiarias para poder optar a esta ayuda son:
- Estar empadronado/da en uno de los ocho municipios de Menorca con una antelación mínima de un año.
- Ser mayor de 18 años y ser una unidad familiar independiente.
- Disponer del bono social al 25 % o al 40 % o haber solicitado en los últimos 6 mesos una ayuda de emergencia para el pago de la factura de la luz o del agua a los SSCB del ayuntamiento de referencia, a Cáritas o a la Cruz Roja.
El 30 de noviembre de 2021 se reunió la comisión de evaluación para revisar y evaluar las solicitudes presentadas:
a) Los miembros de la comisión revisan y comprueban que se ha presentado de manera adecuada toda la documentación requerida:
b) Los miembros revisan todas las solicitudes presentadas y las valoran de acuerdo con lo que establece la normativa. En la concesión de estas ayudas son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Después de revisar toda la documentación aportada y de acuerdo con los requisitos y criterios de concesión especificados en las bases, la comisión hace la siguiente valoración, que figura en el acta:
«El 30 de junio finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Se reciben un total de 15 solicitudes de las cuales sólo una se ha dado por desistida y dos se han denegado por superar los ingresos mensuales máximos estipulados en las bases.
De las quince solicitudes presentadas, doce presentaban deficiencias que se notificaron al responsable de Cáritas Diocesana de Menorca para que contactase con los solicitantes y trabajase con ellos la rectificación de las deficiencias que se les requerían. Así mismo se solicitó a la trabajadora social responsable que emitiera informe de aquellos casos en que no quedaba clara la situación de la unidad familiar, tanto por su composición como por otros aspectos socioeconómicos.
El 28 de octubre de 2021 se enviaron los correspondientes requerimientos a los interesados en los que se habían detectado deficiencias, la más repetida y que se mantiene en casi todos los requerimientos es la justificación de los ingresos de los últimos seis meses. El plazo para presentar esta documentación finalizó el 12 de noviembre de 2021.
De los doce requerimientos enviados se recibió respuesta de diez, donde se adjuntaba la documentación solicitada que permitía resolver su solicitud. Los dos solicitantes que no presentaron la documentación se considera que han desistido de su solicitud de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la LPACAP.
Se da por desistido en sus pretensiones M.A.P. ya que una vez solicitada la documentación necesaria para poder resolver su solicitud no la ha presentado. En este caso, falta la documentación acreditativa de los ingresos económicos de los últimos 6 meses, la documentación acreditativa de disponer del bono social y la nota registral informativa del Registro de la Propiedad, lo cual imposibilita poder evaluar su solicitud.
Se da por desistido en sus pretensiones F.P.B. ya que una vez solicitada la documentación necesaria para poder resolver su solicitud no la ha presentado. En este caso, la documentación presentada para justificar los ingresos de los últimos 6 meses era poco clara ya que consistía en un extracto bancario en el cual no se podían diferenciar los ingresos de las deudas, y tampoco figuran los saldos para poder deducirlo, lo cual imposibilita poder evaluar si cumple los criterios económicos de las bases de la convocatoria».
Vista el acta de la comisión evaluadora, y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Conceder y tramitar el pago del 80 % de la cantidad concedida de acuerdo con la base décima de les Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética (BOIB núm. 43 de 30 de marzo de 2021) con cargo a la partida 8-23110-4800001, a las solicitudes siguientes:
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NOMBRE Y APELLIDOS |
NÚM. EXPEDIENTE |
IMPORTE A CONCEDER |
1 |
PEREZ FERNANDEZ, JULIO |
03133/2021/000011 |
1.120,00 |
2 |
CAULES LLOPIS, JUAN |
03133/2021/000014 |
1.120,00 |
3 |
GORNES FEBRER, FRANCISCA |
03133/2021/000020 |
1.120,00 |
4 |
RÓDENAS SANSALONI, MARIA JESÚS |
03133/2021/000033 |
840,00 |
5 |
PONS CONFORTO, REBECA |
03133/2021/000036 |
840,00 |
6 |
GUDIEL FERNÁNDEZ, MARIA LUISA |
03133/2021/000038 |
1.120,00 |
7 |
CORTÉS GORRETA, MERCEDES |
03133/2021/000040 |
728,00 |
8 |
CASTILLO MORENO, AYELEN |
03133/2021/000052 |
728,00 |
9 |
ROCA ROGRÍGUEZ, MANUEL |
03133/2021/000055 |
840,00 |
10 |
03133/2021/000059 |
03133/2021/000059 |
840,00 |
11 |
RIERA SANS, MARIA MERCEDES |
03133/2021/000061 |
1.120,00 |
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TOTAL |
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10.416,00 |
Segundo. Denegar el pago de la ayuda, por superar los ingresos mensuales máximos a percibir para tener derecho a la ayuda:
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NOMBRE Y APELLIDOS |
NÚM. EXPEDIENTE |
1 |
SINTES GIMÉNEZ, ELVIRA |
03133/2021/000031 |
2 |
RUEDA SALGUERO, MERCEDES |
03133/2021/000047 |
Tercero. Considerar que han desistido de la petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las personas siguientes:
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NOMBRE Y APELLIDOS |
NÚM. EXPEDIENTE |
1 |
ANDREU PAYERAS, MAGDALENA |
03133/2021/000064 |
2 |
PRATS BIRD, FELIPE |
03133/2021/000048 |
Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 21 de enero de 2022
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)