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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 33882
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas de apoyo a situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas del Consejo Insular de Menorca de 2021 (Exp. 1856-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 607134

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/607134):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas en situación de vulnerabilidad económica que no dispongan de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y que dispongan de resolución firme denegatoria de las prestaciones del ingreso mínimo vital (IMV) y la renta social garantizada (RSG), que cumplan con el resto de condiciones de las bases de la convocatoria y que acrediten los siguientes requisitos:

Podrán ser personas destinatarias de la ayuda:

- Como titulares, las personas que solicitan y perciben la ayuda.

- Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.

En relación con los requisitos, la persona titular y las personas beneficiarias, si procede, deben:

  • Estar empadronados en el momento de realizar la solicitud en cualquiera de los municipios de Menorca.
  • Acreditar la residencia continuada y efectiva en Menorca con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de presentación de solicitud de esta ayuda.
  • Constituir un hogar independiente, al menos, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de estos requisitos las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
    • que tengan menores o personas con disminución a su cargo
    • que hayan sufrido malos tratos
    • personas en proceso de desinstitucionalización
    • personas en proceso de separación o divorcio
  • Mayor de 25 años. Quedan exentas de este requisito las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
    • personas en proceso de desinstitucionalización
    • que tengan menores o personas con disminución a su cargo
    • que hayan sufrido malos tratos
    • situación de orfandad
  • No disponer el núcleo familiar (por cualquier concepto, trabajo, prestación pública, u otros, incluidos los generados por cualquier inmueble o mueble) de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas.
  • Haber solicitado aquellas prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, o, que percibiéndolas, el importe de las mismas no supere el baremo de límite de ingresos establecido en las bases de la convocatoria.
  • Disponer de la resolución denegatoria firme de las prestaciones Ingreso Mínimo Vital y Renta Social Garantizada y no tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere el baremo de límite de ingresos anterior.
  • No haber renunciado a una oferta de trabajo normalizada o no haber causado baja voluntaria en su trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria es el apoyo a la cobertura de las necesidades sociales básicas de aquellas personas y familias que dejaron de percibir la renta mínima de inserción, dada su derogación, o que hubieran podido acceder en caso de que la prestación se hubiera mantenido. Asimismo, tampoco pudieron percibir, por resolución denegatoria, otras prestaciones del sistema por no encajar en los requisitos establecidos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de 29.11.2021

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 343.033,44 € (trescientos cuarenta y tres mil treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Otros datos.

Ni el titular de la solicitud, ni los miembros del núcleo familiar podrán ser beneficiarios de la ayuda a ningún otro núcleo familiar. En el supuesto de custodias compartidas, los menores en este régimen pueden ser beneficiarios en los dos núcleos de los progenitores, atribuyéndose a cada núcleo un 50% del incremento por miembro adicional correspondiente.

El importe máximo que puede concederse por unidad de convivencia será de 4.699,65 euros.

 

Maó, 24 de enero de 2022

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)