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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 33881
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas de apoyo a situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas del Consejo Insular de Menorca de 2021 (exp. 1856-2021-000001)

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Texto

En el programa de prestaciones económicas de los servicios sociales (23131) del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) para el ejercicio 2021 se prevé la renta mínima: programa de inserción sociolaboral que incluye una prestación económica con el objetivo de cubrir necesidades materiales básicas y servicios de acompañamiento para la inserción.

No obstante, atendiendo al Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 109 de 16 de junio de 2020) que deroga expresamente el Decreto ley 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción.

Teniendo en cuenta que la Disposición transitoria primera del Decreto ley 10/2020 establecía que "las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción se podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o la renta social garantizada".

Así mismo, la mencionada Disposición transitoria fue modificada mediante la aprobación del Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, por el que en el artículo cuarto se recoge el mantenimiento de la renta mínima de inserción en los siguientes términos: "las prestaciones económicas de renta mínima de inserción se podrán mantener hasta el 31 de marzo de 2021 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o la renta social garantizada".

A pesar de la aprobación y progresiva implementación del ingreso mínimo vital y de la prestación autonómica complementaria de renta social garantizada, la demora en sus resoluciones, además de la definición necesaria de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, así como de unos baremos que tampoco pueden recoger el coste diferencial de vida en los diversos pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, han hecho que los entes locales tengan que tener un papel muy importante en el diseño y la implementación de sistemas de garantías de cobertura de necesidades básicas de perfiles y situaciones personales y familiares que quedan excluidas, de momento, de la cobertura de estas prestaciones garantistas.

Esta baja cobertura, por la demora en las resoluciones de las prestaciones estatal y autonómica y el sentido desfavorable de muchas de ellas, junto con la derogación definitiva de la renta mínima de inserción a día 31 de marzo de 2021, se ha agravado por la crisis sanitaria y social y económica provocada por la pandemia de la COVID-19. Todo esto ha derivado en que un gran número de personas y familias no tengan acceso a ningún tipo de ingreso de trabajo o prestaciones del sistema de servicios sociales, ni de otros sistemas de protección social, como de empleo o seguridad social, teniendo como único recurso, por la cobertura de las necesidades sociales básicas, ayudas puntuales y de emergencia, que recaen en los servicios sociales comunitarios municipales.

Con todo, es voluntad del Departamento de Bienestar Social, tal y como prevé el Decreto 10/20, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, diseñar instrumentos que puedan dar cobertura a las situaciones que quedan fuera del sistema de protección actual y que implican un elevado riesgo de incrementar las situaciones de exclusión social y vulnerabilidad. Por eso, es necesario la aprobación de la cartera de servicios sociales y el diseño de nuevas prestaciones, que cubran los objetivos de la extinguida renta mínima de inserción que, a la vez que cubría las necesidades básicas, incentivaba procesos de inclusión mediante itinerarios de inserción flexibles y adaptados a las diferentes necesidades y situaciones de las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Así, dado que el Departamento de Bienestar Social del CIM considera necesario y urgente apoyar a este colectivo en riesgo de exclusión social mediante la convocatoria "Ayudas económicas de apoyo a situaciones sobrevenidas de vulnerabilidad social y económica del Consejo Insular de Menorca del 2021". Por este motivo, se ha empezado a trabajar en el diseño y tramitación de las reglamentaciones necesarias, pero el procedimiento necesario para la aprobación de normativa implica largos plazos que no suponen una respuesta inmediata a la situación de emergencia social y económica actual de estas personas y familiares, que quedan fuera de los sistemas de cobertura vigente.

Revisado el expediente, y vistos los informes de oportunidad de la directora insular de Atención Social y de legalidad del técnico asesor jurídico.

 

Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Incorporar la nueva línea en el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2021, concretamente en el punto 3.3.2 sobre Líneas de subvención por convocatoria:

"Convocatoria: Ayudas económicas de apoyo a situaciones sobrevenidas de vulnerabilidad social y económica del Consejo Insular de Menorca de 2021"

Plazo de ejecución

Anual 2021 - 2022

Presupuesto previsto

Presupuesto 2022

Fuentes de financiamiento

Presupuesto propio 3.23100.4800000

Segundo. Aprobar las bases y simultáneamente la convocatoria de las ayudas económicas de apoyo a situaciones sobrevenidas de vulnerabilidad social y económica del CIM de 2021.

Tercero. Aprobar los correspondientes anexos.

Cuarto. Sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, se propone que las ayudas concedidas se atiendan con cargo a la partida correspondiente del ejercicio presupuestario del año 2022. La tramitación del gasto de la que se realizará de modo avanzado en cargo al ejercicio 2022.

Quinto. El importe máximo que puede concederse por unidad de convivencia será de 4.699,65 euros.

Sexto. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. La instrucción de este procedimiento corresponderá a la trabajadora social del departamento Mª Araceli Seguí Cuffí.

Octavo. Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

- La presidencia la ostentará la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Bienestar Social, Dª. Bárbara Torrent Bagur. Le corresponde la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que pudieran producirse en las votaciones por su voto de calidad.

- La vicepresidencia recaerá en la dirección insular de Acción Social, Pilar Carrasco Pons. Le corresponde la sustitución de la presidencia en el ejercicio de sus funciones y tendrá voz y voto.

- Serán Vocales:

 

- una técnica del Departamento de Bienestar Social, Natàlia Pérez Marquès.

- dos trabajadoras sociales del Departamento de Bienestar Social, Sara Villalonga Mascaró y Mª Araceli Seguí Cuffí.

Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto.

- Una administrativa del departamento de Bienestar Social, Antònia Sánchez Vañó, actuará como secretaria de la comisión evaluadora levantando acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.

Noveno. Publicar la Resolución correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de ayudas económicas de la web del Departamento de Bienestar Social del CIM.

Décimo. Comunicar al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, la resolución de esta convocatoria de subvenciones.

 

 

ANEXO 1

BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA SOBREVENIDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

1. ANTECEDENTES

La renta social garantizada de las Islas Baleares, regulada por la derogada Ley 5/2016, de 13 de abril, dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica para la cobertura de los gastos básicos de las personas, fue un gran paso en el sentido generar una política de garantía de ingresos y de lucha contra la pobreza. Muchas son las familias que se han beneficiado de la renta social a lo largo de estos cinco años.

La entrada en vigor, el pasado 1 de junio, del Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, como medida de seguridad social, ha obligado a replantear el escenario de cobertura de rentas básicas, rentas sociales y rentas de inserción del conjunto de comunidades autónomas.

Por otra parte, mediante la Disposición derogatoria única apartado d) del Decreto 10/20, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se deroga la Renta Mínima de Inserción (en adelante RMI), regulada por el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, gestionada por parte de los consejos insulares y ligada a los itinerarios y planes de inserción social y laboral.

En este sentido, a pesar de la aprobación y progresiva implementación del ingreso mínimo vital y de la prestación autonómica complementaria de renta social garantizada, la demora en las resoluciones de éstas, además de la definición, necesaria de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, así como de unos baremos que tampoco pueden recoger el coste diferencial de vida en los distintos pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, han hecho que los entes locales tengan que tener un papel muy importante en el diseño y la implementación de sistemas de garantías de cobertura de necesidades básicas de perfiles y situaciones personales y familiares que quedan excluidas, de momento, de la cobertura de estas prestaciones garantistas.

Esta baja cobertura, por la demora en las resoluciones de las prestaciones estatal y autonómica y el sentido desfavorable de muchas de ellas, junto con la derogación definitiva de la renta mínima de inserción a día 31 de marzo de 2021, se ha agravado por la crisis sanitaria y social y económica provocada por la pandemia de la COVID-19. Todo esto ha derivado en que un gran número de personas y familias no tengan acceso a ningún tipo de ingreso de trabajo o prestaciones del sistema de servicios sociales, ni de otros sistemas de protección social, como de empleo o seguridad social, teniendo como único recurso, por la cobertura de las necesidades sociales básicas, ayudas puntuales y de emergencia, que recaen en los servicios sociales comunitarios municipales.

Con todo, es voluntad del Departamento de Bienestar Social, tal y como prevé el Decreto 10/20, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, diseñar instrumentos que puedan dar cobertura a las situaciones que quedan fuera del sistema de protección actual y que implican un elevado riesgo de incrementar las situaciones de exclusión social y vulnerabilidad. Por eso, es necesario la aprobación de la cartera de servicios sociales y el diseño de nuevas prestaciones, que cubran los objetivos de la extinguida renta mínima de inserción que, a la vez que cubría las necesidades básicas, incentivaba procesos de inclusión mediante itinerarios de inserción flexibles y adaptados a las distintas necesidades y situaciones de las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Por este motivo, se ha empezado a trabajar en el diseño y tramitación de las reglamentaciones necesarias, pero el procedimiento necesario para la aprobación de normativa implica largos plazos que no suponen una respuesta inmediata a la situación de emergencia social y económica actual de estas personas y familiares, que quedan fuera de los sistemas de cobertura vigente.

2. FINALIDAD

Por los motivos expuestos resulta necesaria la tramitación de una convocatoria extraordinaria de ayudas puntuales y finalistas para el apoyo a la cobertura de las necesidades sociales básicas de aquellas personas y familias que dejaron de percibir la renta mínima de inserción, dada su derogación, o que hubieran podido acceder en caso de que la prestación se hubiera mantenido. Asimismo, tampoco pudieron percibir, por resolución denegatoria, otras prestaciones del sistema por no encajar en los requisitos establecidos.

El artículo 25 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, describe las necesidades básicas de las personas beneficiarias como el alojamiento, la alimentación y el vestido, así como la accesibilidad a la información y los recursos del sistema de los servicios sociales.

En este sentido, la finalidad de la convocatoria de las ayudas es contribuir a la cobertura del alojamiento, alimentación y vestido de las personas que no han podido acceder a las prestaciones y que reúnan los requisitos de las presentes bases.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTES MÁXIMOS DE LAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Menorca (CIM) aprobados por el ejercicio 2022. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y las condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en el mismo.

El importe máximo que puede concederse por unidad de convivencia será el que determine la convocatoria.

4. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas en situación de vulnerabilidad económica que no dispongan de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y que dispongan de resolución firme denegatoria de las prestaciones del ingreso mínimo vital (IMV) y la renta social garantizada (RSG), que cumplan con el resto de condiciones de estas bases y que acrediten los requisitos del presente apartado.

Podrán ser personas destinatarias de la ayuda:

- Como titulares, las personas que solicitan y perciben la ayuda.

- Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.

Se entiende por unidad de convivencia el núcleo unipersonal o núcleo de convivencia familiar por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad hasta el primer grado on-line descendente. Se tomará como punto de referencia para establecer la relación de parentesco la persona titular de la ayuda.

En relación con los requisitos, la persona titular y las personas beneficiarias, si procede, deben:

1. Estar empadronados en el momento de realizar la solicitud en cualquiera de los municipios de Menorca.

2. Acreditar la residencia continuada y efectiva en Menorca con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de presentación de solicitud de esta ayuda.

3. Constituir un hogar independiente, al menos, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de estos requisitos las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. - que tengan menores o personas con disminución a su cargo

  2. - que hayan sufrido malos tratos

  3. - personas en proceso de desinstitucionalización

  4. - personas en proceso de separación o divorcio

4. Mayor de 25 años. Quedan exentas de este requisito las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. - personas en proceso de desinstitucionalización

  2. - que tengan menores o personas con disminución a su cargo

  3. - que hayan sufrido malos tratos

  4. - situación de orfandad

5. No disponer el núcleo familiar (por cualquier concepto, trabajo, prestación pública, u otros, incluidos los generados por cualquier inmueble o mueble) de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas. Se consideran en esta situación las personas individuales o los núcleos familiares que en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda tengan ingresos inferiores a los importes que fueron referencia para el acceso a la prestación de la renta mínima de inserción en la finalización de su vigencia, y que la media de ingresos mensuales de los últimos seis meses esté dentro del mencionado baremo, concretamente:

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

PORCENTAJES APLICABLES

IMPORTE USUARIO

LÍMITE INGRESOS

Un miembro

100%

461,51

461,51

Dos miembros

30%

138,45

599,96

Tres miembros

20%

92,30

692,26

Cuatro miembros

10%

46,15

738,41

Cinco miembros o más

9,72%

44,87

783,28

6. Haber solicitado aquellas prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, o, que percibiéndolas, el importe de las mismas no supere el baremo de límite de ingresos anterior.

7. Disponer de la resolución denegatoria firme de las prestaciones Ingreso Mínimo Vital y Renta Social Garantizada y no tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere el baremo de límite de ingresos anterior.

8. No haber renunciado a una oferta de trabajo normalizada o no haber causado baja voluntaria en su trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

9. Ni el titular de la solicitud, ni los miembros del núcleo familiar podrán ser beneficiarios de la ayuda a ningún otro núcleo familiar. En el supuesto de custodias compartidas, los menores en este régimen pueden ser beneficiarios en los dos núcleos de los progenitores, atribuyéndose a cada núcleo un 50% del incremento por miembro adicional correspondiente.

5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS

Las personas destinatarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:

  1. Destinar el importe de la ayuda a la finalidad por la que se ha otorgado.
  2. Reintegrar el importe indebidamente percibido.
  3. Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
  4. Solicitar y reclamar cualquier prestación y/o pensión pública a la que pueda tener derecho así como cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.
  5. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

6. PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Tramitación de la ayuda:

  1. Presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada y la documentación requerida en caso de que el/la solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no hayan firmado la no oposición a la consulta de datos o que la documentación solicitada no pueda ser consultada por esta vía (anexo 1).
  2. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y compromiso de destinar el importe de la ayuda a la cobertura de necesidades básicas (anexo 1).
  3. Resolución denegatoria firme de las prestaciones IMV y RESOGA o de otras prestaciones públicas según la letra g de la base 4.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexo de estas bases, los cuales también se pueden encontrar en la página web del CIM (www.cime.es). Las solicitudes que no se presenten con los modelos aprobados al efecto resultarán inválidas.

El modelo normalizado de solicitud es el documento del ANEXO 1 de estas bases. Los modelos de solicitud deben cumplimentarse debidamente, es necesario rellenar todos los datos de todos sus campos.

8. DOCUMENTACIÓN

Para que cualquier solicitud resulte eficaz, pudiendo valorarse el cumplimiento de requisitos deberá ir acompañada de la documentación relacionada en este apartado:

a) Copia del DNI/NIE del solicitante, de su representante, en su caso, y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4 firmados, no será necesario aportarlo.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro o según modelo facilitado por el CIM debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO 2), en su caso.

c) Certificado de convivencia histórico de la persona beneficiaria y su unidad familiar emitido por el ayuntamiento correspondiente referido al domicilio de la unidad de convivencia emitido en el plazo de presentación de solicitudes. Si no se opone a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO1 firmado, no será necesario aportarlo.

d) Copia del libro de familia de la persona solicitante, si procede.

e) Copia de la sentencia de separación o divorcio o convenio regulador, en su caso.

f) Justificación de los ingresos o rentas de persona solicitante de los últimos seis meses y de cada uno de los miembros del núcleo de convivencia familiar mayores de 16 años (contratos de trabajo, nóminas, etc.)

g) Justificación de los ingresos obtenidos por pensiones u otras prestaciones o, en caso de no percepción, certificado negativo de ingresos emitido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y por el SEPE, referido al solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, en su caso. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos ingresos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4, no hará falta aportarlos, siempre que los sistemas de interoperabilidad permitan esta consulta, en caso contrario, se requerirá su aportación.

h) Certificado de la vida laboral actualizada en la fecha de presentación de la solicitud. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4 firmados, no será necesario aportarlo.

i) Acreditación del titular de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si se autoriza mediante consentimiento otorgado de forma expresa a la consulta de los datos necesarios para la citada acreditación cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en los ANEXOS 1 y/o 4, no será necesario aportarlo.

j) Copia de la tarjeta de demandante de empleo del SOIB actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de los miembros de la unidad de convivencia que corresponda. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4 firmados, no será necesario aportarlo.

k) Copia de la resolución denegatoria firme de las prestaciones IMV y RESOGA u otras prestaciones, en su caso.

l) Declaración responsable del solicitante de no recibir ayudas económicas análogas (anexo 1).

m) Declaración responsable de aceptar los términos y condiciones de la ayuda económica (anexo 1).

n) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona titular o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM (Anexo 3).

o) Documento de autorización y/o consentimiento para la consulta de datos en caso de que no se hayan aportado los documentos acreditativos del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (Anexo 4), si procede.

En cualquier caso en aplicación del artículo 28. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria sin formular oposición expresa, la persona interesada presta al CIM el consentimiento para comprobar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos presentados o autorizados en su consulta por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto ya los que el Consell Insular tenga acceso según establecen el artículo 28 de la ley 39/2015 y arts. 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento General 2016/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, si las administraciones públicas no pueden obtener los documentos mencionados, pueden pedir nuevamente al interesado que les aporte.

Mientras que el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, permite, previa autorización expresa de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. Por tanto, se requiere el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de los datos tributarios de la unidad familiar por parte del órgano gestor.

En caso de que alguno de los documentos requeridos en las letras a), b), d), e), g), h), j) y k) queden en poder del CIM, no será necesario presentarlos si son documentos vigentes y actualizados y se hace constar de forma expresa en el documento de solicitud, siempre marcando la opción correspondiente, indicando ante qué órgano administrativo presentó los documentos, la fecha y el número de registro y nombre de expediente de referencia.

Las personas interesadas no tendrán la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los arts. 28.3 y 53.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el arte. 28.7 de la misma Ley citada.

Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el arte. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. CAPACIDAD ECONÓMICA

Se considera que están en situación de vulnerabilidad económica y de insuficiencia de ingresos económicos para acceder a esta ayuda aquellos núcleos unipersonales o familiares que en el momento de la presentación de la solicitud tengan ingresos inferiores al baremo establecido en la base 4.

Para calcular la capacidad económica de la unidad de convivencia unipersonal o convivencia familiar se computarán como ingresos los percibidos por todas las personas destinatarias de esta ayuda en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud por los siguientes conceptos:

  • Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, tanto contributivas como no contributivas, así como las prestaciones y subsidios por desempleo.

  • Los rendimientos de trabajo remunerado.

  • Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes muebles e inmuebles.

  • Cualquier otro ingreso no previsto expresamente en esta base.

No se computan las prestaciones finalistas como ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de formación para personas adultas, ayudas por hijos a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, así como las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y efectivamente percibidas.

10. DURACIÓN DE LA AYUDA

La ayuda se concederá en un único pago, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 4.

11. IMPORTES DE LA AYUDA

Para la cuantificación de los importes de las ayudas se toma como referencia las cuantías establecidas por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears en la última actualización de la prestación de la RMI, para el ejercicio 2020, aprobada por la Resolución de 27 de enero (BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020), dado que estos importes fueron fijados por la cobertura de las necesidades básicas de los núcleos familiares en situación de carencia.

Para el cálculo del importe de la ayuda, y con la finalidad de paliar las consecuencias de los meses transcurridos sin la percepción de prestación alguna se tendrá en cuenta la cuantía básica de la extinguida prestación de renta mínima de inserción, es a decir 461,51 euros, multiplicada por seis meses.

Ésta se incrementará con una cantidad adicional por los demás miembros del núcleo familiar, que será del 30% de la cuantía básica por el primer miembro adicional, del 20% de la cuantía básica por el segundo miembro adicional y del 9,72% de la cuantía básica por cada uno de los restantes miembros del núcleo familia, resultando los siguientes importes:

miembros del núcleo familiar

Porcentajes adicionales

Incremento por miembros del núcleo

Importe total

Un miembro

100%

2.769,06 euros

2.769,06 euros

Dos miembros

30%

830,72 euros

3.599,78 euros

Tres miembros

20%

553,81 euros

4.153,59 euros

Cuatro miembros

10%

276,91 euros

4.430,50 euros

Cinco miembros o más

9,72%

269,15 euros

4.699,65 euros

12. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Esta ayuda, por su carácter finalista, es compatible con otras ayudas de los distintos sistemas de protección que puedan concederse para conceptos similares con posterioridad a su concesión. Sin embargo todos los ingresos y prestaciones percibidas en el momento de la solicitud serán consideradas para determinar en el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en las bases cuarta y novena.

13. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa y de la siguiente forma:

a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.

b) La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán a examen de los instructores del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.

c) Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción y por la comisión técnica evaluadora correspondiente, después de que ésta haya emitido su dictamen, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social elevará su correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso se el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de cada una de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

La resolución expresa de la concesión de ayudas se dictará en el plazo de seis meses desde el fin de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado el acto, las solicitudes deben entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38 /2003, sin perjuicio de tener que notificarlo también individualmente, a las personas interesadas.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, incumpliendo lo establecido en estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/oa la pérdida de ésta, oa la obligación de reintegrar la misma en caso de que ésta hubiera sido acordada.

14. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios susodichos y emitir el dictamen que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de los ayudas del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva.

Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente tendrá que haber las siguientes figuras:

a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá en segunda ronda los empates que pudieran producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo oa la consejera ejecutiva competente en materia de servicios sociales.

b) Una vicepresidencia que recaerá en la dirección insular de Acción Social. Le corresponde la sustitución de la presidencia en el ejercicio de sus funciones y tendrá voz y voto.

c) Al menos, tres vocales que tendrán voz y voto:

- Tres técnicas del Departamento de Bienestar Social

d) Un/a administrativo/va del Departamento de Bienestar Social, que actuará además como secretario/a.

15. ABONO DE LAS AYUDAS

Estas ayudas se abonarán, directamente en la cuenta corriente que haya declarado el solicitante en la solicitud, una vez se haya comprobado que se cumple con los requisitos establecidos, de acuerdo con la base 4, sobre los requisitos, y la base 11, en relación con las cuantías.

El pago de la ayuda destinada a la cobertura de las necesidades básicas ya apoyar situaciones de vulnerabilidad se efectuará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.

En caso de que la persona beneficiaria no disponga de cuenta bancaria podrá solicitar el abono a un tercero, mediante petición escrita del beneficiario y consentimiento expreso del mismo.

Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación en los términos de la base tercera, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Según la base 24.4 de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca de 2021, las subvenciones y becas que se paguen a personas físicas quedan sujetas a retención con arreglo a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

16. CAUSA DE DENEGACIÓN

Será causa de denegación el incumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 o de las obligaciones de la base 5.

17. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud mediante escrito dirigido al CIM, que resolverá y comunicará el archivo de la solicitud.

Igualmente, la persona solicitante podrá renunciar a su derecho a la ayuda reconocida mediante escrito dirigido al CIM, quien dictará resolución y comunicará la extinción de la ayuda.

18. RÉGIMEN DE RECURSOS

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del CIM, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden las ayudas, firmes o presuntos, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000.

Los acuerdos de la Comisión de Gobierno del CIM, firmes o presuntos, que resuelvan los recursos administrativos de alzada sí agotan la vida administrativa y en contra de su sentido procede la interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 22.1c) de la Ley 8/2000.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses o el establecido en la convocatoria, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a fin de dictar acto final expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, el acto presunto tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003. Asimismo, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio mediante convocatoria, en caso de haberse formulado el recurso administrativo de alzada, mencionado en el apartado anterior, y producirse de nuevo una situación presunto sentido del silencio seguirá siendo negativo, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19. RÉGIMEN SUPLETORIO

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases reguladoras rigen las disposiciones que sean de aplicación al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con su disposición final primera punto 2 y el Decreto Legislativo 2/ 2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31/12/2005), si se dan las circunstancias contempladas en la disposición adicional 2a del texto refundido.

Anexo 1. Modelo normalizado de la solicitud (Consta en el expediente)

Anexo 2. Acreditación de la representación voluntaria ante el CIM (Consta en el expediente)

Anexo 3. Declaración responsable de la vericidad de los datos bancarios (Consta en el expediente)

Anexo 4. Autorización y/o consentimiento de la consulta de datos (Consta en el expediente)

Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella así como en la página web www.cime.es.

   

Maó, 21 de enero de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)