Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 33839
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de noviembre de 2021, modificado por el Decreto de Presidencia 367/2021, de 3 de diciembre de 2021, relativo a la convocatoria y bases de las ayudas a la creación de artes visuales y audiovisuales 2021 (Exp. 1546-2021-000008)
BDNS 607090
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/607090):
Primero. Beneficiarios
- Para todas las líneas, pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:
Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Requisitos con respecto a la línea 1. Ayudas para proyectos de investigación artística.
- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés para esta isla (aunque no sean residentes). Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.
- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.
- Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años después de la adjudicación de la misma.
- Requisitos con respecto a la línea 2. Ayudas para proyectos de formación en artes visuales.
- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto formativo para ser realizado en Menorca y que se considere de interés para esta isla.
- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.
- Requisitos con respecto a las líneas 3, ayudas por producción de obra y 4, ayudas por producción de expsociones.
- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.
- Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años después de la adjudicación de la misma.
- Requisitos con respecto a la línea 5. Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales.
- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto de especial interés para esta la isla. Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.
- En el momento de formalizar la solicitud, todos los solicitantes deben estar incorporados en el Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la «Film Commission» o ente público equivalente del territorio donde tengan establecido su domicilio.
- No pueden ser beneficiarias:
Las entidades privadas de capital mayoritariamente público, y aquellas en las que el patrimonio fundacional o la participación en los órganos de gobierno o dirección sean mayoritariamente públicos.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es el fomento y desarrollo de actividades en el área de las artes plásticas, visuales y audiovisuales en Menorca.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de 07.10.2019 publicadas en el BOIB núm.148 de 31.10.2019, con las modificaciones aprobadas por el Consejo Ejecutivo de 29.11.2021, modificadas por Decreto de Presidencia 367/2021 de 3 de diciembre de 2021.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 60.000 € (sesenta mil euros), con el siguiente desglose:
LÍNEA |
IMPORTE |
---|---|
1. Proyectos de investigación artística |
10.000 € |
2. Proyectos de formación en artes visuales |
10.000 € |
3. Producción de obra |
10.000 € |
4. Producción de exposiciones |
10.000 € |
5. Preproducción i postproducción de proyectos audiovisuales |
20.000 € |
TOTAL |
60.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días hábiles a partir de su publicación en el BOIB.
Sexto. Otros datos.
Los importes máximos por solicitud son los siguientes:
Maó, 24 de enero de 2022
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)