Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 33839
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de noviembre de 2021, modificado por el Decreto de Presidencia 367/2021, de 3 de diciembre de 2021, relativo a la convocatoria y bases de las ayudas a la creación de artes visuales y audiovisuales 2021 (Exp. 1546-2021-000008)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 607090

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/607090):

Primero. Beneficiarios

- Para todas las líneas, pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Requisitos con respecto a la línea 1. Ayudas para proyectos de investigación artística.

- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés para esta isla (aunque no sean residentes). Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.

- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

- Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años después de la adjudicación de la misma.

- Requisitos con respecto a la línea 2. Ayudas para proyectos de formación en artes visuales.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto formativo para ser realizado en Menorca y que se considere de interés para esta isla.

- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

- Requisitos con respecto a las líneas 3, ayudas por producción de obra y 4, ayudas por producción de expsociones.

- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

- Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años después de la adjudicación de la misma.

- Requisitos con respecto a la línea 5. Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto de especial interés para esta la isla. Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.

- En el momento de formalizar la solicitud, todos los solicitantes deben estar incorporados en el Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la «Film Commission» o ente público equivalente del territorio donde tengan establecido su domicilio.

- No pueden ser beneficiarias:

Las entidades privadas de capital mayoritariamente público, y aquellas en las que el patrimonio fundacional o la participación en los órganos de gobierno o dirección sean mayoritariamente públicos.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es el fomento y desarrollo de actividades en el área de las artes plásticas, visuales y audiovisuales en Menorca.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de 07.10.2019 publicadas en el BOIB núm.148 de 31.10.2019, con las modificaciones aprobadas por el Consejo Ejecutivo de 29.11.2021, modificadas por Decreto de Presidencia 367/2021 de 3 de diciembre de 2021.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 60.000 € (sesenta mil euros), con el siguiente desglose:

LÍNEA

IMPORTE

1. Proyectos de investigación artística

10.000 €

2. Proyectos de formación en artes visuales

10.000 €

3. Producción de obra

10.000 €

4. Producción de exposiciones

10.000 €

5. Preproducción i postproducción de proyectos audiovisuales

20.000 €

TOTAL

60.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días hábiles a partir de su publicación en el BOIB.

Sexto. Otros datos.

Los importes máximos por solicitud son los siguientes:

  • Línea 1. Proyectos de investigación artística: se concederán cuatro ayudas por un importe máximo de 2.500 euros cada una (de las cuales 1.000 euros serán para los investigadores y 1.500 para los gastos de producción).
  • Línea 2. Proyectos de formación en artes visuales: se concederán cinco ayudas por un importe máximo de 2.000 euros cada una.
  • Línea 3. Producción de obra: se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 2.000 euros serán para los artistas y 3.000 para los gastos de producción).
  • Línea 4. Producción de exposiciones: se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 1.500 euros serán para honorarios de los profesionales que participen en la organización de la exposición y 3.500 para los gastos de producción de la misma).
  • Línea 5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales: 10.000 euros.

 

Maó, 24 de enero de 2022

Por delegación de la presidenta,  El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)