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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 33835
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de noviembre de 2021, modificado por el Decreto de Presidencia 367/2021, de 3 de diciembre de 2021, relativo a la convocatoria y bases de las ayudas a la creación de artes visuales y audiovisuales 2021 (exp. 1546-2021-000008)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del CIM para el año 2021 establece varios objetivos generales para el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. En concreto, ligados a Cultura, establece los siguientes:

- Impulsar políticas de fomento y apoyo a las entidades culturales.

- Impulsar acciones encaminadas a conseguir una mayor presencia del catalán en todos los ámbitos de la sociedad menorquina y, en concreto, fomentar el uso de la lengua catalana en las empresas y los clubes deportivos de Menorca, así como apoyar la edición en lengua catalana.

- Afianzar los programas de fomento de la creatividad y de la producción artística.

- Impulsar políticas de fomento y difusión de la creatividad cultural y la producción artística.

Con el fin de llevar a cabo actuaciones dirigidas a lograr estos objetivos generales, el Plan Estratégico de Subvenciones antes mencionado prevé la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual y la creación en artes visuales, con los objetivos específicos:

1. Apoyar la realización de proyectos de artes visuales desarrollados en Menorca por parte de artistas nacidos o residentes en Menorca, y de entidades domiciliadas en Menorca.

2. Apoyar la realización y postproducción de proyectos audiovisuales localizados en Menorca o con cargo a productores y empresas audiovisuales menorquinas.

Dado que para cumplir estos objetivos el Consejo Insular de Menorca incrementará y mejorará las condiciones de proyectos de creación y exposición en artes visuales en Menorca y fomentará la realización de proyectos audiovisuales de calidad en la isla, de ficción y no ficción, mediante las líneas de ayudas siguientes:

1, Ayudas para proyectos de investigación artística

2, Ayudas para proyectos de formación en artes visuales

3, Ayudas producción de obra

4, Ayudas para producción de exposiciones

5, Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales

Visto el informe de oportunidad de la convocatoria de las presentes ayudas de día 5 de noviembre de 2021.

Dadas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.18 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Vista la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia núm. 425/2019 de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019).

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, y con la posterior modificación operada por el Decreto de Presidencia núm. 367/2021, de 3 de diciembre, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar las bases (se adjuntan en el anexo 1) que rigen la concesión de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y para proyectos audiovisuales aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de día 7 de octubre de 2019, publicadas en el BOIB núm. 148 de día 21 de octubre de 2019, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Reemplazar el año 2019 por el año 2021.

b) Reemplazar los años de los tres últimos ejercicios fiscales por los años siguientes: 2019, 2020 y 2021.

c) Eliminar el apartado 6.2.A.a), que hacía referencia a la documentación administrativa general que debía presentarse a la solicitud y que estaba redactado en los términos siguientes a las bases de la convocatoria de 2020: «a) Si el solicitante es persona física, DNI».

d) Incluir en el apartado 6.2.A).a) la siguiente referencia al consentimiento en la consulta interadministrativa de datos: «Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos que consten en un registro público cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportarlo».

e) Eliminar, del apartado 6.2.A.b), que hace referencia a la documentación administrativa general que debe presentarse en la solicitud, la siguiente redacción que estaba redactada en los términos siguientes a las bases de la convocatoria de 2020: «y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas». Asimismo, se incluye la siguiente referencia al consentimiento en la consulta interadministrativa de datos: «Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportarlo».

La redacción final, en las bases de la convocatoria de 2021, queda así: «b) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportarlo Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio al efecto de notificaciones».

f) Modificar el apartado 6.2.A.d), que hace referencia a la documentación administrativa general que debe presentarse en la solicitud, la siguiente redacción que estaba redactada en los términos siguientes a las bases de la convocatoria de 2020: «e) Documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF)». Asimismo, se incluye la siguiente referencia al consentimiento en la consulta interadministrativa de datos: «Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportar -lo».

La redacción final, en las bases de la convocatoria de 2021, queda así: «d) En caso de que se trate de una persona jurídica, documento de identificación fiscal de solicitante (CIF). Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportarlo».

g) Reemplazar las letras a, b, d, e, y k por las a, c, d, h y j en el último párrafo del apartado 6.2, que hace referencia a la documentación administrativa general que debe presentarse en la solicitud.

h) Modificar la redacción del apartado 6B 2) c) de presentación de solicitudes que hace referencia a la documentación específica requerida para la concesión de las ayudas de la línea 5, que estaba redactada en los términos siguientes a las bases de la convocatoria de 2020: «c) Aval de una televisión pública autonómica o estatal (se excluyen las televisiones locales). También se pueden presentar avales y soportes de instituciones públicas del ámbito audiovisual». Con la modificación de las bases de la convocatoria de 2021 queda redactada en los siguientes términos: «c) Aval de una televisión pública autonómica o estatal (se excluyen las televisiones locales), cuyo modelo se adjunta como anexo 6 de estas bases. También se pueden presentar avales y soportes de instituciones públicas del ámbito audiovisual».

i) Añadir, en el apartado 6.2.B.4., que hace referencia a la documentación específica requerida para la concesión de las ayudas, la siguiente redacción: «De acuerdo con el art. 28.2. del LPACAP». La redacción final, en las bases de la convocatoria de 2021, queda así: «De acuerdo con el art. 28.2. del LPACAP, por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los siguientes consentimientos».

j) En el apartado 16 se añade la siguiente redacción: «Anexo 6: Modelo de aval de la Línea 5 (consta en el expediente)». Este modelo de anexo también se aprueba en la forma que consta en el Anexo 2.

 

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021, que se rige por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y para proyectos audiovisuales y crédito presupuestario:

 

LÍNEA

IMPORTE

1. Proyectos de investigación artística

10.000 €

2. Proyectos de formación en artes visuales

10.000 €

3. Producción de obra

10.000 €

4. Producción de exposiciones

10.000 €

5. Preproducción i postproducción de proyectos audiovisuales

20.000 €

TOTAL

60.000 €

 

En caso de que no se agote la consignación presupuestaria de una línea, la cantidad sobrante se asignará a una de las otras líneas de ayudas por el orden de preferencia siguiente:

1. Investigación 2. Formación 3. Producción de obra 4. Producción de exposiciones y 5. Proyectos audiovisuales.

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la su aprobación.

Los importes anteriores se imputarán al presupuesto del año 2022. Esta convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

b) Únicamente se puede presentar una propuesta por solicitante en el conjunto de las líneas 1, 2, 3 y 4. En la línea 5 sólo se puede presentar una petición por solicitante.

c) Los importes máximos por solicitud son los siguientes:

Línea 1. Proyectos de investigación artística: se concederán cuatro ayudas por un importe máximo de 2.500 euros cada una (de las cuales 1.000 euros serán para los investigadores y 1.500 para los gastos de producción).

Línea 2. Proyectos de formación en artes visuales: se concederán cinco ayudas por un importe máximo de 2.000 euros cada una.

Línea 3. Producción de obra: se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 2.000 euros serán por los artistas y 3.000 para los gastos de producción).

Línea 4. Producción de exposiciones: se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 1.500 euros serán para honorarios de los profesionales que participen en la organización de la exposición y 3.500 para los gastos de producción de la misma).

Línea 5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales: 10.000 euros.

d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días hábiles a partir de su publicación en el BOIB.

e) La instrucción corresponde a la técnica de Cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo, Cristina Bosch Simó.

Tercero. Aprobar la constitución de las comisiones evaluadoras correspondientes, que tendrán la siguiente composición:

Comisión evaluadora de las líneas 1 a 4:

Presidenta:

Raquel Marquès Díez, directora insular de Cultura y Patrimonio del CIM.

 

Vocales:

 

- 1 técnica en representación del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo:

Titular: Cristina Andreu Adame

Suplente: Carles Jiménez Jorquera

- 1 experto en arte contemporáneo designado por la Comisión Asesora en Artes Visuales:

Titular: Pilar Bonet

Suplente: Sebastià Mascaró

- El artista que sacó la mejor puntuación de las líneas 1 a 4 de la convocatoria de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y para proyectos audiovisuales de 2020: será un miembro designado por la Asociación de Artistas Visuales de las Islas Baleares, de entre los que realizaron el proyecto con mayor puntuación en la convocatoria anterior. En el caso de que la persona renuncie o que por cualquier motivo no pueda formar parte, se designará su suplente por orden de puntuación en las mismas líneas hasta que la vacante quede cubierta. En el caso de que la persona a la que corresponda, por orden de puntuación, tampoco pudiera, este lugar de la comisión será cubierto por la persona que decida el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM. En el supuesto de que alguna de las líneas 1 a 4 de la convocatoria de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y para proyectos audiovisuales de 2019 haya quedado desierta la designación de este sitio de la comisión será cubierto por la persona que decida el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.

- Secretario/a (con voz y sin voto):

Titular: Cristina Bosch Simó, técnica de Cultura del CIM.

Suplente: David Andreu Capó, técnico de Cultura del CIM.

Comisión evaluadora de la línea 5:

Presidenta:

Raquel Marquès Díez, directora insular de Cultura y Patrimonio del CIM

 

 

Vocales:

 

- 1 técnica del Archivo de Imagen y Sonido del Consell Insular de Menorca:

Titular: Esperanza Pallicer Pons

Suplente: Margalida López Gual

- 1 miembro a propuesta de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca (Menorca Filming / Menorca Film Office):

Titular: Francina Cardona

Suplente: Carmen Lara

- 1 experto del ámbito audiovisual designado por la Comisión Asesora en Artes Visuales:

Titular: Elisabet Cabeza

Suplente: Jaume Reus Morro

- Secretario/a (con voz y sin voto):

Titular: Cristina Bosch Simó, técnica de Cultura del CIM.

Suplente: David Andreu Capó, técnico de Cultura del CIM.

Cuarto. Comunicar la información sobre la presente convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO 1 BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS PARA LA CREACIÓN EN ARTES VISUALES Y PROYECTOS AUDIOVISUALES

1. Objeto y finalidad de las ayudas de minimis

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, con arreglo al Estatuto de autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de estas ayudas es el fomento y desarrollo de actividades en el área de las artes plásticas, visuales y audiovisuales en Menorca.

Se busca fomentar la investigación, la producción, la formación y la realización de exposiciones por artistas menorquines con proyectos que deben ser realizados por artistas residentes en Menorca y que pueden ser individuales o colectivos.

También se quiere contribuir a la creación de obras audiovisuales de especial interés en Menorca. La finalidad de estas ayudas es dotar a la ciudadanía de herramientas para contribuir a una mejora del contexto cultural de Menorca para el arte contemporáneo, para el conocimiento, para el desarrollo personal, el pensamiento crítico y una mejor comprensión del mundo que nos envuelve, así como ofrecer estímulos para el desarrollo de la actividad audiovisual como fomento de la cultura a fin de dar respuesta a una demanda social de apoyo a la creación.

Pueden ser objeto de subvención los proyectos artísticos que favorezcan:

- Regular y aportar subvenciones dirigidas a proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística.

- El diálogo, la colaboración, la cocreación y la hibridación entre distintos y la promoción del talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

- Una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos diversos presentes en el territorio.

- Fomentar la libertad de creación y expresión artística.

Se valorarán los proyectos que impulsen la actividad artística desde todas sus vertientes: la creación, la producción, la investigación, la proyección, la educación, la difusión, la producción cultural, la accesibilidad a las culturas y la integración social.

Para cumplir con estos objetivos, el Consejo Insular de Menorca incrementará y mejorará las condiciones de proyectos de creación y exposición en artes visuales en Menorca y fomentará la realización de proyectos audiovisuales de calidad, de ficción y no ficción, en Menorca mediante las líneas de ayudas siguientes:

1. Ayudas por proyectos de investigación artística

2. Ayudas por proyectos de formación en artes visuales

3. Ayudas por producción de obra

4. Ayudas por producción de exposiciones

5. Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en la base séptima.

3. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

A) Requisitos y condiciones que deben cumplir las actividades para las que se solicite subvención en relación con las líneas 1 a 4:

1. Sólo se puede presentar una propuesta por solicitante, y en el impreso de solicitud debe especificarse a qué línea de ayudas va dirigida.

2. Las actividades subvencionadas deben garantizar el cumplimiento del Código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales, recogido en el convenio firmado entre el Consejo Insular de Menorca y la Asociación de Artistas Visuales de las Illes Balears (AAVIB) (anexo V de las presentes bases).

3. Las actividades deben realizarse en un plazo de un año a partir de la publicación en el BOIB de la concesión de la ayuda, aunque el beneficiario puede pedir una prórroga de seis meses.

4. En el caso de los proyectos seleccionados de las líneas 1 a 4, la aceptación de la subvención implicará la cesión al Consejo Insular de Menorca, para el plazo de dos años, a contar desde el momento de la realización de la actividad, de los derechos de reproducción para la divulgación, comunicación, etc. del proyecto o la actividad, para cualquier país del mundo, tanto en la exposición (incluyendo las posibles itinerancias) como en la divulgación y la comunicación (publicaciones, dossier de prensa, etc.) sin perjuicio del cumplimiento del Código de buenas prácticas y demás derechos de autor y otros derechos que integran la propiedad intelectual, como los derechos patrimoniales y los derechos morales, de acuerdo con el ordenamiento legal que sea de aplicación.

5. Los honorarios derivados de la aplicación del Código de buenas prácticas se entienden incluidos en la ayuda otorgada para la realización de las actividades subvencionadas; en el caso de que el Consejo Insular quiera utilizar sus derechos para la realización de actividades distintas, dentro del plazo establecido en el punto anterior, se aplicarán los honorarios correspondientes a dicho Código.

6. La presentación de todos los proyectos implica la presunción de su autoría, con las consecuencias de cesión de derechos que constan en el punto anterior de estas bases. Será responsabilidad de quien les haya presentado toda reclamación que pueda surgir en relación con la autoría de las obras. A estos efectos, la institución convocante podrá dirigirse contra esta persona en caso de que resulte reclamada la autoría de las obras.

7. Los derechos morales de los artistas quedan preservados.

8. Siempre que se presente o se difunda el proyecto, deberá hacerse constar este texto: «Proyecto producido con el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca».

9. Requisitos y condiciones específicos de cada línea:

Línea 1. Ayudas para proyectos de investigación artística

Destinada a propiciar la experimentación, el desarrollo y la creación en el ámbito de la investigación artística; a fomentar las relaciones interdisciplinarias y la transferencia de conocimiento, y a fomentar la documentación y difusión de la investigación artística.

Se dirige a proyectos que se planteen desde cualquier campo de la investigación en torno a las prácticas artísticas contemporáneas (tanto desde un punto de vista teórico como desde una perspectiva de investigación previa para la realización de un proyecto artístico).

Se admiten proyectos de investigación historiográfica, de crítica, de documentación, de carácter artístico, de gestión cultural, de formación, etc.; siempre en el ámbito de las artes visuales contemporáneas.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- Implicación o colaboración de otras instituciones locales o internacionales en el desarrollo del proyecto.

Línea 2. Ayudas por proyectos de formación en artes visuales

Destinada a proyectos dirigidos a impartir un curso de formación gratuito, de duración limitada, en cualquier equipamiento educativo o docente de la isla; en cualquier actividad necesaria para la realización de cursos de formación, seminarios, talleres, congresos, foros, programas de mediación, etc., y en la ampliación de estudios culturales, reglados o no, en Menorca o fuera de Menorca.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- Los contenidos de formación continua tendrán que estar relacionados con la reflexión, innovación, nuevas técnicas y tecnologías y profesionalización artística.

Línea 3. Ayudas por producción de obra

Destinada a la realización de proyectos que necesitan recursos de producción para llevarse a cabo.

A través de esta línea se contribuye a dar respuesta a las necesidades de producción artística actuales y de producción de los artistas, mientras que sigue de cerca las líneas discursivas del arte actual.

Esta línea está enfocada a todo tipo de creaciones artísticas, sin diferenciar disciplinas.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- Proyectos de producción que desarrollen la innovación en la trayectoria profesional del artista.

Línea 4. Ayudas para producción de exposiciones

Destinada a la presentación de proyectos que se ejecuten en Menorca y que se planteen desde cualquier campo del entorno de las prácticas artísticas contemporáneas. Incluye propuestas de proyectos en forma de acción, sin necesidades de espacio de exposición (performance, movimiento, sonido, polipoesía o cualquier otro lenguaje no material).

Se dirige a artistas visuales, y agentes culturales privados (galerías, comisarios de arte, museos, espacios de arte, etc.). Estos últimos deben justificar en el presupuesto el cumplimiento de las buenas prácticas artísticas, de acuerdo con el convenio firmado entre el Consejo Insular de Menorca y la AAVIB, y mediante una declaración responsable.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Adecuación de la propuesta expositiva a las características del espacio.

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- La disposición de una trayectoria profesional del autor/a o del equipamiento cultural solicitante.

B) Requisitos y condiciones que deben cumplir las actividades por las que se solicite subvención en relación a la línea 5. Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales:

1. Pueden ser objeto de subvención la realización de las tareas de preproducción o postproducción de documentales y audiovisuales de ficción (cortometrajes, largometrajes y series) que tengan un presupuesto global superior a 20.000 euros.

Se consideran dentro de cada una de estas dos fases las siguientes tareas:

a) Preproducción:

- Planificación del guión (del guión literario al guión técnico)

- Estudio y búsqueda de localizaciones

- Realización del casting

- Preparación de toda la infraestructura técnica de luz, sonido y paramentos escenográficos

- Determinación de las pautas de trabajo y de organización para llevar a cabo la producción: escaleta, plan de rodaje y disponibilidad de infraestructuras

b) Postproducción:

- Montaje y sonorización del material grabado

- Edición de materiales de difusión, incluidos los medios electrónicos y digitales

- Presentación en ferias, certámenes, y otras acciones de promoción

2. Es imprescindible que los proyectos presentados tengan el aval, como mínimo, de una televisión pública (autonómica o estatal; se excluyen las televisiones locales), o de una institución pública, estatal o autonómica, del ámbito audiovisual.

3. Quedan excluidos del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases los proyectos que puedan ir contra los derechos fundamentales de las personas, así como proyectos de contenido y carácter publicitario.

4. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades propias de la fase de producción: rodaje, incluida la contratación de personal técnico y artístico por esta fase, y realización de vestuario y decorados.

5. Un mismo proyecto podrá beneficiarse de las ayudas de preproducción y postproducción, pero en convocatorias de años diferentes: un primer año puede acceder a la modalidad de ayudas a la preproducción, y el siguiente año, o posteriores, a la de postproducción .

6. Es requisito que el producto audiovisual final haga uso de la lengua catalana, ya sea en la pista de audio original o en la subtitulación.

7. Sólo se puede presentar una propuesta por solicitante.

8. Se pueden subvencionar los gastos del proyecto facturados en el año de la publicación de esta convocatoria y hasta el 30 de noviembre del año posterior.

4. Naturaleza de las ayudas de minimis y régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para realizar el mismo proyecto, puedan recibir, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al CIM de la forma establecida en estas bases y siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria debe buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

4. Las ayudas en virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.

La aplicación de este Reglamento implica que el beneficiario no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.

En el otorgamiento de estas ayudas deben respetarse, de forma sistemática, las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias, como así las reglas sobre acumulación con otras ayudas de minimis y con ayudas estatales recogidas en el mencionado Reglamento de minimis.

5. Requisitos de los beneficiarios

5.1. Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 1:

a) Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés para esta isla (aunque no sean residentes). Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años despuéS de la adjudicación de la misma.

 

​​​​​​​5.2. Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 2:

a) Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto formativo para ser realizado en Menorca y que se considere de interés para esta isla.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

5.3. Requisitos de los beneficiarios con respecto a las líneas 3 i 4:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años después de la adjudicación de la misma.

5.4. Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 5:

a) Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto de especial interés para esta la isla. Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.

b) En el momento de formalizar la solicitud, todos los solicitantes deben estar incorporados en el Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la «Film Commission» o ente público equivalente del territorio donde tengan establecido su domicilio.

5.5. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las entidades privadas de capital mayoritariamente público, y aquellas en las que el patrimonio fundacional o la participación en los órganos de gobierno o dirección sean mayoritariamente públicos.

c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a los presupuestos públicos en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 €.

6. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de esta base.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos que consten en un registro público cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportarlo.

b) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportarlo. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

d) En caso de que se trate de una persona jurídica, documento de identificación fiscal de solicitante (CIF). Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, no será necesario aportarlo.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración de todas las ayudas de entidades públicas o entes privados financiados con cargo a fondos públicos, que han recibido para cualquier actividad, en concepto de minimis, durante los años 2019, 2020 i 2021. Declaración de minimis (anexo III). Documento a presentar únicamente por las solicitudes de las líneas 4 y 5.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 que corresponda).

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

i) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el solicitante esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, debe presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia. Si el solicitante no está obligado a estar de alta, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, c, d, h i j cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud y declarar la vigencia de la documentación.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

1) Líneas 1 a 4:

a) Declaración (statement): narrativa de la trayectoria investigadora, profesional o artística (máximo 2.000 caracteres).

b) Resumen de la actividad (máximo 500 caracteres).

c) Carta de motivación (máximo 500 caracteres).

d) Cinco trabajos que, a criterio del solicitante, sean los más representativos de su trayectoria.

e) Descripción del proyecto objeto de la ayuda solicitada, con énfasis en la relevancia y la innovación del proyecto.

f) Plan de trabajo y calendario de ejecución.

g) Presupuesto que incluya los gastos, los ingresos y los impuestos previstos. Las partidas destinadas a producción también deben incluir los gastos derivados del montaje de la exposición pública y de todas las personas que colaboren con los autores de los proyectos.

h) CV profesional.

i) Declaración responsable del cumplimiento del Código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales, recogido en el convenio firmado entre el Consejo Insular de Menorca y la AAVIB (de acuerdo con lo previsto en la base 3.A.2 cuando se trate de un equipamiento que contratará uno o más artistas para la realización del proyecto).

j) Certificado de empadronamiento, para acreditar, en su caso, la residencia de la persona física.

Además, en las líneas 2 y 4 se debe incluir:

k) La fecha y el lugar donde se llevará a cabo la actividad.

 

​​​​​​​2) Línea 5:

a) Documentación oficial acreditativa de la incorporación del solicitante en el Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la "Islas Baleares Film Comission".

b) Memoria explicativa del proyecto audiovisual, en la que consten:

- los objetivos

- los propósitos creativos y comunicativos del autor/a

- condiciones en que se utilizará la lengua catalana en la obra

- currículum del director/a, realizador/a, creador/a y/o guionista (se recomienda acompañar una obra o muestra de otros trabajos realizados)

- trayectoria de la productora

- justificación de qué parte de la producción se rodará en la isla y de cuál es el interés cultural para Menorca

c) Aval de una televisión pública autonómica o estatal (se excluyen las televisiones locales), cuyo modelo se adjunta como anexo 6 de estas bases. También se pueden presentar avales y soportes de instituciones públicas del ámbito audiovisual.

d) Presupuesto total previsto del proyecto audiovisual.

e) Para las solicitudes de ayuda para la fase de preproducción:

- Memoria en la que figure información sobre la sinopsis, el guión de la obra, los personajes y una muestra del guión técnico

- Plan de trabajo en el que consten las fechas y etapas previstas para la preproducción

- Relación del equipo técnico y artístico, con los datos curriculares que se crean oportunos

- Relación e importe de los gastos previstos en esta fase

f) Para las solicitudes de ayuda para la fase de postproducción:

- Una muestra significativa del material elaborado en la etapa de producción, en soporte electrónico o accesible a través de Internet

- Plan de trabajo en el que consten las fechas y etapas previstas para la postproducción

- Relación del equipo técnico y artístico, con los datos curriculares que se crean oportunos

- Propuesta de materiales de difusión

- Relación e importe de los gastos previstos en esta fase.

g) Certificado de empadronamiento, para acreditar, en su caso, la residencia de la persona física.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. De acuerdo con el art. 28.2. del LPACAP, por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de esta base se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro del Consejo Insular de Menorca de la sede de Maó o de las oficinas administrativas en Ciutadella, o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3, del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la ley 39/2015.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:

A) Líneas 1 a 4

- La calidad de la propuesta: hasta un máximo de 20 puntos

- El carácter innovador en cuanto a discurso, formato, proceso, etc.: hasta un máximo de 20 puntos

- La viabilidad presupuestaria según los parámetros establecidos en esta convocatoria: hasta un máximo de 20 puntos

- La adecuación a la modalidad a la cual se presentan: hasta un máximo de 10 puntos

- La relevancia que puedan tener en el contexto de Menorca: hasta un máximo de 10 puntos

- La importancia que puedan tener en el contexto de la trayectoria profesional del autor o la autora, de modo que puedan encontrar en esta convocatoria un marco de interlocución idóneo en términos de desarrollo, crecimiento y retroalimentación: hasta un máximo de 10 puntos

- Se valorarán positivamente las propuestas que a través del arte contemporáneo generen conocimiento, capacidad crítica, debate, desarrollo personal, creatividad, conectividad, participación y empoderamiento a la ciudadanía: hasta un máximo de 10 puntos

La puntuación mínima para poder obtener una ayuda es de 30 puntos globalmente, con un mínimo de 10 puntos con respecto a la calidad de la propuesta.

Se prevé la posibilidad de denegar la ayuda, y en su caso declarar desierta la convocatoria, si a criterio de la comisión evaluadora los proyectos presentados no se ajustan a los requisitos y condiciones previstos en estas bases, y en concreto a los criterios específicos indicados en la base 3.8.

 

B) Línea 5

- Presupuesto del proyecto Máximo 30 puntos

De 20.000 a 50.000 € 10 puntos

De 50.000 a 100.000 € 20 puntos

Más de 100.000 € 30 puntos

- Avales y soportes Máximo 10 puntos

Por cada televisión pública 5 puntos

Por cada institución pública del ámbito audiovisual 5 puntos

- Calidad e interés del proyecto Máximo de 50 puntos

- Calidad técnica del proyecto hasta 30 puntos

- Currículum del director/a, realizador/a, creador y guionista hasta 5 puntos

- Trayectoria de la productora hasta 5 puntos

- Rodaje en Menorca hasta 5 puntos

- Interés cultural para Menorca hasta 5 puntos

- Utilización del catalán Máximo 10 puntos

En el audio original 5 puntos

En la subtitulación 5 puntos

La puntuación mínima para poder obtener una ayuda será de 30 puntos globalmente, con un mínimo de 25 puntos con respecto a la calidad e interés del proyecto

8. Determinación del importe de la subvención

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes y atendiendo a la puntuación que se fija en la base anterior es el siguiente:

A) Líneas 1 a 4

- Se concederán por orden de puntuación tantas ayudas como haya previstas en la convocatoria, y estas serán por el importe máximo que en esta se establezca.

- Las ayudas correspondientes a las líneas 1 a 4 se concederán teniendo en cuenta los importes máximos previstos por cada uno de los dos conceptos que se especifican en la convocatoria.

- En caso de que el presupuesto del proyecto sea superior a la ayuda que le corresponde, la diferencia irá a cargo del solicitante o de otras ayudas que pueda recibir. En caso de que el importe del presupuesto sea inferior, la ayuda no podrá superar esta cantidad.

- El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta situación se podrá conceder a los solicitantes siguientes de la misma línea de ayudas. Si este importe es inferior a un 50% del presupuesto del proyecto, la Comisión Evaluadora podrá proponer destinarlo a otra línea de ayudas de acuerdo con las condiciones que se prevean en la convocatoria.

 

B) Línea 5

- Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con los criterios de la base séptima.

- Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

- División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, a fin de obtener el valor económico de cada punto y poder calcular el importe que corresponde a cada solicitud.

- El importe máximo subvencionable de cada solicitud será el previsto en la convocatoria.

- El remanente que pueda quedar como consecuencia de este límite se repartirá proporcionalmente a los puntos obtenidos entre el resto de beneficiarios.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde al técnico de cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. El instructor realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente, siendo obligatoria su constitución.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento competente en materia de Cultura elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a los interesados. Se informará al beneficiario, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicado.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

10. Comisiones evaluadoras

Las comisiones evaluadoras son los órganos colegiados a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

Se constituyen dos comisiones evaluadoras: una para las líneas 1 a 4 (investigación, formación, producción y exposiciones en artes visuales) y otra para la línea 5 (preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales) y tendrán la composición que se determina en la convocatoria.

11. Abono de las ayudas

El pago de la ayuda se tramitará una vez se haya justificado la realización de la actividad subvencionada, en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, teniendo en cuenta que las partidas de producción y los honorarios están sujetos a impuestos diferentes (IVA e IRPF).

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo de hasta un máximo del 75% de la ayuda concedida (con un importe máximo de 3.000 euros), siempre que haya razones de interés público que la justifiquen.

De acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo el beneficiario puede solicitar la no constitución de garantía cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se le imponen. El motivo de la exoneración de la constitución de garantía se debe indicar en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 del TRLS.

12. Justificación de los gastos:

A) Líneas 1 a 4

1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar la actividad ejecutada con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la base 3.A.3, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período improrrogable de un mes.

2. La documentación acreditativa para justificar la actividad ejecutada es la siguiente:

Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Documentación gráfica o visual del proyecto en formato digital.

- Justificación de la presentación pública de la actividad realizada.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con su importe, fecha de emisión, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, sin que de lugar a la revocación parcial de la ayuda.

En el caso de las líneas 1 y 3 deberán justificarse únicamente los gastos de producción. Los importes concedidos a las líneas 1, 2 y 3 en concepto de ayuda a los investigadores, formadores o artistas se considerarán justificados si la actividad subvencionada se ha ejecutado correctamente.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

B) Línea 5

1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre del año en que se haya concedido la ayuda.

Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos; y en el caso de que la ayuda sea para una postproducción, una copia en formato digital de la obra subvencionada.

- Relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

C) Para todas las líneas

1. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

2. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

3. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

4. Si la justificación no se ha presentado al haber transcurrido el plazo establecido en las bases para hacerlo, se requerirá al beneficiario a presentarla en el plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que se haya publicado en el BOIB el acuerdo de concesión de la ayuda.

b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Los documentos que se difundan en formato digital también deben incluir los logotipos del Consejo Insular de Menorca y de la candidatura de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Acordar con el Consejo Insular de Menorca la fecha de presentación pública de la actividad realizada para que puedan estar presentes representantes de la Comisión Asesora de Artes Visuales del CIM.

14. Revocación y reintegro de ayudas. Criterios de graduación de possibles incumplimientos

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran efectuado unos pagos anticipados, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerda el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan, en su caso, ser exigibles.

15. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

ANEXO 1.1: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 1 (consta en el expediente)

ANEXO 1.2: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 2 (consta en el expediente)

ANEXO 1.3: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 3 (consta en el expediente)

ANEXO 1.4: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 4 (consta en el expediente)

ANEXO 1.5: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 5 (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO 3: Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, y de los recibos para cualquier actividad en concepto de minimis (consta en el expediente)

ANEXO 4: Relación nominativa de los gastos y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actividad subvencionada (consta en el expediente)

ANEXO 5: Convenio firmado entre el Consejo Insular de Menorca y la Asociación de Artistas Visuales de las Islas Baleares (AAVIB) (consta en el expediente)

ANEXO 6: Modelo de aval de la Línea 5 (consta en el expediente)

 

Maó, 14 de enero de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)