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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 32743
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 20 de diciembre de 2021 por la que se amplía al año 2022 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre)

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Texto

Hechos

1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con esto, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más cercana a la realidad social.

2. El Servicio de Salud tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población con el objeto de proteger la salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar la gestión eficiente de las prestaciones.

3. Para garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, el Servicio de Salud, tiene que establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios.

4. La prestación ortoprotésica constituye una de las prestaciones del sistema público de salud y viene regulada en el anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece que los servicios de salud facilitarán la prestación ortoprotésica o darán ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes.

5. Con la publicación del Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprueba el catálogo de material ortoprotésico y regula la manera en que el Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene que facilitar los artículos que contiene el catálogo a los pacientes incluidos en su ámbito de cobertura.

6. La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, modifica el anexo VI del Real decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica. La Resolución de la consejera de Salud de 25 de abril de 2019 actualiza el contenido del catálogo de productos ortoprotésicos de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 41/2009.

7. Considerando la gran demanda de acceso a esta prestación y para aliviar a los ciudadanos la carga económica que supone tener que adquirir el material ortoprotésico prescrito, el director general del Servicio de Salud dictó la Resolución de 2 de noviembre de 2017 por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB núm. 138/2017, de 11 de noviembre), que permite a los usuarios obtener el material ortoprotésico prescrito sin desembolsar previamente el importe establecido, puesto que se hace cargo el Servicio de Salud mediante los establecimientos adheridos voluntariamente.

8. El punto 8.5 del anexo 1 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de noviembre de 2017 establece la cuantía máxima estimada hasta el 31 de diciembre de 2017.

9. Por medio de diferentes resoluciones del director general del Servicio de Salud se amplió el ámbito de aplicación del procedimiento establecido por la Resolución de 2 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

10. Dada la gran demanda de la prestación ortoprotésica por medio de este procedimiento y teniendo en cuenta que la actualización del catálogo ha incrementado los precios de algunos artículos, hay que ampliar al ejercicio de 2022 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de noviembre de 2017.

11. El Consejo de Gobierno, por medio del Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, otorgó la autorización previa al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación al ejercicio de 2021 del ámbito temporal de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017.

12. Mediante el Informe de Fiscalización Previa de 16 de diciembre, la Intervención General de la Comunidad Autónoma fiscaliza de conformidad el expediente, condicionada a la existencia de crédito en el momento de contabilizarlo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2003, 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

2. El anexo VI del Real decreto 1030/2006, de15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para actualizarla.

3. El Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica.

4. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5. El artículo 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar al año 2022 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017, mencionada en la parte expositiva.

2. Autorizar un gasto máximo con cargo al presupuesto del año 2022, en las cuantías y las partidas que se indican a continuación:

Concepto

Partida presupuestaria

Importe

Prótesis

60001/G412B01/48606/00

720.000 €

Sillas de ruedas

60001/G412B01/48607/00

680.000 €

3. Establecer que esta resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de diciembre de 2021

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras