Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 32106
Aprobación definitiva ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Eugènia
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación inicial de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Eugènia, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 167 de fecha 4 de diciembre de 2021, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, publicándose íntegramente a continuación el texto completo:
Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Eugenia
Título primero
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Santa Eugenia o por las entidades públicas que dependan de él de acuerdo con los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, ocurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Ayuntamiento.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Artículo 2.
Concepto de subvención.
A efectos de la presente Ordenanza se entiende por subvención cualquier disposición dineraria realizada por las entidades a que se refiere el artículo 3 a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios/as.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,la ejecución de un proyecto la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, en el bien entendido que el beneficiario/a deberá cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza se aplicará a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santa Eugènia.
2. No están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
a. Las aportaciones que se realicen a favor de otras administraciones públicas, que estén destinadas a financiar la actividad o el presupuesto de la administración o entidad a la que vayan dirigidas.
b. Las bonificaciones fiscales o subvenciones impropias otorgadas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
c. Las ayudas u auxilios otorgadas para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social ni, en definitiva, las prestaciones asistenciales.
d. Las subvenciones concedidas por otras administraciones o entidades públicas en las que el Ayuntamiento actúe como simple intermediario.
e. Las ayudas que se otorguen al concesionario de un servicio público que las reciba como contraprestación del funcionamiento del servicio.
f. Las aportaciones que, en concepto de cuotas, se realicen a favor de las asociaciones a las que se refiere la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985.
g. Las subvenciones previstas por la legislación de régimen electoral y por la legislación de financiación de los partidos políticos y las subvenciones otorgadas a los grupos políticos municipales para atender a sus gastos de funcionamiento.
h. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del interesado/a.
i. Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
Artículo 4.
Régimen jurídico de las subvenciones.
Las subvenciones financiadas con fondos del Ayuntamiento de Santa Eugènia se regirán, en los términos establecidos, por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
Las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea o de otras
Administraciones Públicas se regirán por la normativa o condiciones fijadas por el ente que lo otorgue. Con lo que no esté previsto se aplicará supletoriamente esta Ordenanza.
Artículo 5.
Competencia para la concesión de subvenciones.
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones, previa consignación presupuestaria a tal fin, los siguientes:
a. Las concedidas por el Ayuntamiento, el órgano que determine la convocatoria en el caso de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y el alcalde respecto de las concedidas de forma directa.
2. La concesión implica la aprobación del gasto.
3. La facultad o competencia para conceder subvenciones podrá ser delegada en los términos fijados por las normas sobre atribución y ejercicio de competencias.
Artículo 6.
Beneficiarios/as.
1. Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona física o jurídica que deba realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o, que se encuentre en la situación que legitima su concesión en los términos que exijan las bases y la convocatoria.
2. También tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva su concesión.
3. Cuando el beneficiario/a sea una persona jurídica o una agrupación de las indicadas en el apartado anterior, se tendrán que designar los miembros que se comprometen a efectuar la actividad que fundamente la concesión de la subvención los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.
Además, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, tendrán que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.
Entidades colaboradoras y convenios de colaboración.
1. Cuando se decida que la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión que se efectúen mediante una entidad colaboradora, ambas partes deben formalizar un convenio en el que debe concretar los plazos de la colaboración.
El convenio de colaboración debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Delimitar del objeto de colaboración y obligaciones de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que debe gestionar la entidad colaboradora.
c) Duración del convenio.
d) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
e) Medidas para garantizar que debe constituir a favor del órgano administrativo que conceda la subvención, medidas de constitución y procedimiento de cancelación.
f) Requisitos que deben cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora de las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
g) En caso de colaboración en la distribución de fondos públicos. Determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su posterior entrega a las personas beneficiarias.
h) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo que las concede.
i) Forma de justificación de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para otorgar las subvenciones y requisitos para verificarlas.
j) Plazo y forma de justificación de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en su caso, de colaboración en la distribución de los fondos públicos, acreditación de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios/as.
k) Obligación de reintegro de los fondos en el caso del incumplimiento de los requisitos las obligaciones establecidas para conceder la subvención y, en cualquier caso, en los casos que se regulen en esta ordenanza.
2. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Santa Eugenia a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios/as cuando así se establezca en las bases reguladoras y convocatoria de cada tipo de subvención, o colabore con la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos públicos.
3. Tendrán esta consideración:
a. Aquellos que, habiendo sido nombrados beneficiarios/as con arreglo a la normativa comunitaria, tengan encomendada, exclusivamente, las funciones indicadas en el párrafo anterior.
b. Los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la DA 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
c. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración General del Estado y sus organismos públicos y demás entes sometidos al derecho público, respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santa Eugenia y los entes de derecho público de él dependiendo.
4. El órgano administrativo otorgante de la subvención y la entidad colaboradora formalizarán un convenio o contrato de colaboración, en el que se fijarán las condiciones y obligaciones en las que se desarrollará dicha colaboración.
Artículo 8.
Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora.
1. Podrán tener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en la que concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza, en las Bases Específicas y convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las personas o entidades en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22 /2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por cuya causa hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, por alguno los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionadas con carácter firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as o entidad colaboradora las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones ( 6.2 de la presente Ordenanza) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en alguno de sus miembros.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido aquéllas.
5. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza las asociaciones afectadas por las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, mientras no exista resolución firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en ninguna prohibición para acceder a la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o certificación administrativa, según el caso, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.
Artículo 9.
Obligaciones de los beneficiarios/as y entidades colaboradoras.
1. Son obligaciones de los beneficiarios/as:
a. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d. Comunicar al órgano otorgante o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse a más tardar antes de justificar la aplicación dada a los fondos recibidos.
e. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones administrativas.
La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones mencionadas en los siguientes casos:
Cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no supere el importe de 500,00.-€
Cuando la subvención se destine a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y se conceda a entidades sin fines lucrativos, federaciones, confederaciones o agrupaciones de éstas.
Cuando esté previsto en las bases reguladoras, la presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitado para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión fijadas en las bases reguladoras del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda para concurrir causa de reintegro.
2. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos de acuerdo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad otorgante.
b. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c. Justificar la entrega de los fondos recibidos ante el órgano concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios/as.
d. Someterse a las estaciones de comprobación que con respecto a la gestión de estos recursos pueda efectuar la entidad concedente, y al control financiero que realice cualquier órgano de control competente.
Artículo 10.
Publicidad de las subvenciones otorgadas.
1. El órgano otorgante publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestaria al que se imputan, beneficios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Asimismo publicará en el BOIB un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación con indicación del lugar donde está expuesto el contenido íntegro.
3. No será necesaria la publicación en el tablón de anuncios cuando la subvención tenga asignación nominativa en los presupuestos municipales.
Artículo 11.
Publicidad de la subvención por el beneficiario/a.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán que establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario/a de una subvención para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.
2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en lo que se refiere a la forma como a la duración, pudiendo consistir con la inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante, así como leyendas relativas a la financiación pública a carteles, placas conmemorativas, materiales, impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones en los medios de comunicación.
Título II
Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
Capítulo I
De los procedimientos de concesión.
Artículo 12.
Procedimientos de concesión
1. Las subvenciones pueden concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases Específicas y en la convocatoria de cada subvención, y adjudicar, respetando el límite fijado en la convocatoria, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios de valoración.
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará en el órgano otorgante por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La configuración del órgano colegiado se definirá en las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones, en el caso de concurrencia competitiva, o en el convenio-resolución regulador de la concesión en el caso de las subvenciones nominativas.
En caso de que estos dos elementos no regulen la composición del órgano colegiado, el alcalde mediante decreto podrá regular su composición.
Las Bases Específicas y la convocatoria de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Se podrán conceder de forma directa las siguientes subvenciones:
a. Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma con rango legal.
c. Excepcionalmente, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras subvenciones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Artículo 13.
Tramitación anticipada.
1. La convocatoria de la subvención se podrá aprobar en un ejercicio anterior a aquél en que deba dictarse la resolución, siempre que la ejecución del gasto se realice dentro de la anualidad en que se produzca la concesión y se cumpla alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 56 de Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado y deberá hacerse constar expresamente que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
3. En el expediente de gasto que se tramite previamente a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención Municipal donde se haga constar que concurre alguna de las circunstancias que permiten la tramitación anticipada, y que están contempladas en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.
Subvenciones plurianuales.
Se podrá autorizar la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que se dicte la resolución de concesión, con los límites establecidos por el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión directo.
Artículo 15.
Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.
1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario/a vienen expresamente determinantes al estado de gastos del Presupuesto Municipal.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará normalmente a instancia de parte, también podrá iniciarse de oficio, finalizando con la resolución de concesión o convenio firmado por el Alcalde del Ayuntamiento, que tendrán carácter de Bases Específicas de la subvención.
3. Los convenios o resoluciones serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, que hará las veces de bases reguladoras, sin perjuicio de lo que a este respecto puedan establecer las bases de ejecución del presupuesto Municipal .
4. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a. El objeto de la subvención y el beneficiario/a, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
c. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de la procedencia de los mismos.
d. Plazos, lugar y forma de presentación de la solicitud, los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos para tener la condición de beneficiario/a.
e. Plazos y formas de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, tendrán que adoptar los beneficiarios/as.
f. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 16.
Subvenciones de concesión directa impuesta por norma con rango de legal.
1. Las subvenciones de concesión directo a cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesta al Ayuntamiento por una norma con rango legal, se regirá por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.
2. Cuando la citada norma con rango legal instrumentalice la concesión a través de la formalización de un convenio será de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Ordenanza.
3. La exigibilidad del pago de las subvenciones a que se refiere este precepto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 17.
Subvenciones de concesión directa en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
1. Se podrán conceder de forma directa las subvenciones a las que se refiere la letra c del apartado 3 del artículo 12 de la presente Ordenanza.
2. La Junta de Gobierno, previa justificación de las razones que motiven la concesión, aprobará las bases reguladoras de la subvención.
3. Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención fuera necesaria una modificación de crédito, deberá tramitarse el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
Capítulo III
Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 18.
Iniciación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio.
2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno.
3. Con carácter previo o simultáneamente a la aprobación de la convocatoria, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eugènia aprobará y publicará las Bases Específicas de la subvención.
4. La convocatoria, que desarrollará el procedimiento para la concesión de la subvención, tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a. Indicación de la disposición que fije las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que éstas estén incluidas en la convocatoria.
b. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de la subvención convocada dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g. Designación de los miembros del órgano colegiado que evaluará sus solicitudes.
h. Plazo, lugar y forma o medios de presentación de solicitudes.
i. Plazo de resolución y notificación.
j. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
k. Si procede, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que debe interponerse el recurso de alzada.
m. Criterios de valoración de las solicitudes.
n. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
o. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de la procedencia de los mismos.
5. La convocatoria de las subvenciones se publicará en el BOIB. Esta publicación será posterior o simultánea a la publicación de las Bases Específicas.
6. La convocatoria indicará que documentación puede ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, deberá haberse presentado la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.
7. En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron ser presentado o emitido.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 19.
Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.
2. Las actividades de instrucción comprenderán:
a. Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.
b. Evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y prioritarios de valoración, establecidos en las Bases Específicas o en la convocatoria.
3. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los/las interesados/das en la forma que establezca la convocatoria, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegaciones y requiriéndoles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.
4. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los/las interesados/as, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención , su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Excepcionalmente, si lo prevé la convocatoria, la cuantía de la subvención debe prorratearse entre los solicitantes el importe global máximo destinado a subvención.
5. El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información obrante en su poder se desprende que los beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
6. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en las Bases Específicas y en la convocatoria de cada tipo de subvención, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios/as en la fase de instrucción para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.
7. Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor al beneficiario/a propuesto frente a la Administración.
Artículo 20.
Resolución.
1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.
2. La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando el solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.
3. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases y en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas para sobrepasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este supuesto, si un beneficiario/a renunciase de forma expresa a la subvención, el órgano otorgante acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente según el orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta aplace sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los/las interesados/as por entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
Artículo 21.
Reformulación de las solicitudes.
1.Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a aquel que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de beneficiario/a , si así se ha previsto, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud tenga la conformidad del órgano colegiado, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución.
Artículo 22.
Cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Santa Eugènia en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
La concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento de Santa Eugènia es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, salvo que se especifique lo contrario.
Sin embargo, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Capítulo IV
Del procedimiento de justificación y cobro de las subvenciones.
Artículo 23.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es una obligación personal de beneficiario/a.
2. El beneficiario/a no podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, salvo que las bases o la convocatoria prevean expresamente lo contrario, con los límites y condiciones que establezcan.
3. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de éste concepto la contratación de aquellos gastos en los que deba incurrir el beneficiario/a para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, así como aquellos gastos anexos que deba incurrir el beneficiario/a para poder llevar a cabo la actividad.
Articulo 24.
Justificación de las subvenciones públicas.
1. Los beneficiarios/as de la subvención tendrán que justificar ante el órgano otorgante o la entidad colaboradora el cumplimiento de las condiciones impuestas y de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
2. La justificación se realizará en la forma, momento, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria de la subvención y podrá revestir alguna de las siguientes modalidades:
a. Cuenta justificativa del gasto realizado.
b. Acreditación por módulos.
c. Presentación de estados contables.
3. En todo caso, se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:
a. Se justificará la realización de la obra o actividad subvencionada con su coste.
b. Cuando se subvencione la adquisición de un inmueble, se exigirá la correspondiente escritura.
c. En el caso de obras subvencionadas si éstas se efectúan por una administración pública, se tendrá que aportar el acta de recepción y la liquidación. Además, si se efectúan pago a cuenta, las correspondientes certificaciones de obra. Si las obras se efectúan por un ente sin carácter de administración pública, se aportará certificación del técnico director y facturas o liquidación del contratista.
d. En el caso de actividades, se aportarán las facturas, minutas y otros justificantes de los gastos realizados por el beneficiario/a, emitidos conforme a la normativa vigente aplicable.
e. Tratándose de administraciones públicas ( tanto por obras como por actividades), se podrá expedir certificación acreditativa de los justificantes de gastos, quedando éstos a disposición de la entidad local para su examen, si lo considera adecuado.
f. Cuando las bases específicas, el convenio o la resolución de concesión lo determinen, podrán justificarse las subvenciones con informes de control financiero, que efectuará la Intervención General de la Corporación, de conformidad con los artículos 220 a 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 marzo. En estos casos, se presentará una memoria de la actividad subvencionada antes de su pago.
g. El servicio gestor deberá estampar en los documentos aportados por el beneficiario/a el sello creado al efecto, de modo que quede constancia el importe subvencionado.
Artículo 25.
Cobro.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo por el que se concedió la subvención.
El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención, se extinguirá en los supuestos en que no se justifique, o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.
Título III
Del reintegro
Artículo 26.
Invalidez de la resolución de concesión.
1. Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:
a. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
b. La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el establecido con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implicará el reintegro de las cantidades entregadas.
Artículo 27.
Causas del reintegro.
1. Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
a. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas por ello u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubiesen impedido la obtención de la correspondiente subvención.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por esta Ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.
d. Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión exigidas en las bases reguladoras.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se han dado el fondo recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, de ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de él se derive su imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
i. En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de la subvención.
2. En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.
Artículo 28.
Naturaleza de los créditos a reintegrar.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación por su cobro lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones, será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos General del Estado establezca otro.
Artículo 29.
Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:
a. Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, previa denuncia o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero, emitido por la Intervención.
El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.
b. Trámite de alegaciones, garantizado el derecho de audiencia del interesado/a.
c. Si procede, informe de valoración de las alegaciones.
d. Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.
e. Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde el acuerdo de inicio.
3. La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Título IV
Control financiero de las subvenciones.
Artículo 30.
Objeto y competencia por el ejercicio del control financiero.
1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios/as y, en su caso, entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santa Eugènia, con objeto de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y obligaciones exigibles con arreglo a la normativa aplicable.
2. La competencia para el ejercicio de este control financiero corresponde a la Intervención Municipal, sin perjuicio de las funciones que las leyes atribuyan a otros órganos como la Sindicatura de Cuentas y de las funciones de inspección del órgano otorgante.
Artículo 31.
Obligación de Colaboración.
1. Los beneficiarios/as, entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación devendrán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que se desarrollen .
2. De incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención.
Artículo 32.
Personal controlador.
El personal controlador encargado de la realización del control financiero será considerado agente de la autoridad.
Artículo 33.
Procedimiento de control financiero.
Todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo con motivo del control financiero serán diligenciadas y se recogerán en un informe emitido por la Intervención Municipal del que se dará traslado al órgano otorgante de la subvención para que inicie, si procede el procedimiento de reintegro en el plazo de un mes.
Título V
Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de subvenciones.
Capítulo I
De las infracciones.
Artículo 34.
Infracciones.
1. Serán constitutivas de infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y podrán sancionarse incluso en caso de que se hayan cometido a título de simple negligencia.
2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves con arreglo a los supuestos fijados en la citada ley.
Artículo 35.
Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la presente Ordenanza, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones y, en particular, las siguientes:
a. Los beneficiarios/as de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de esta Ordenanza, en relación con las actividades subvencionadas que se hubiesen comprometido a realizar.
b. Las entidades colaboradoras.
c. El representante legal de los beneficiarios/as de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 36.
Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley o en las bases cuando no constituyen infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
d. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
• La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
• El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
• Llevar contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
• La utilización de cuentas con significado distinto al que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e. El incumplimiento de las obligaciones y conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 9.2 de esta Ordenanza no previstas de forma expresa en este precepto.
g. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Artículo 37.
Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano o entidad colaboradora en la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad a que se refiere el párrafo del apartado 1 del artículo 9 de esta ordenanza.
b. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente las finalidades por las que la subvención fue concedida.
c. La falta de justificación del destino dado a los fondos recibidos transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos u ocultando los que le hubiesen impedido.
e. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinados para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro .
Artículo 38.
Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que le hubiesen impedido o limitado.
b. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines por los que la subvención fue concedida.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en los artículos 9.1 c) y 9.2 d) de esta Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios/as de los fondos recibidos de acuerdo a los criterios previstos.
Capítulo II
De las sanciones.
Artículo 39.
Clases de sanciones.
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75,00 y 6,00 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes administraciones públicas.
Artículo 40.
Graduación e importe de las sanciones.
1. A efectos de la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y demás disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
2. Para determinar el importe de multa a que debe ascender la sanción, se estará a lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y demás disposiciones reglamentarias que los desarrollen.
Capítulo III
Del procedimiento sancionador.
Artículo 41.
Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones por el Ayuntamiento de Santa Eugènia se efectuará mediante procedimiento administrativo que debe tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IX ce la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante Decreto de Alcaldía, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano otorgante o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas .
3. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador, los siguientes órganos:
a. Por la comisión de infracciones leves y graves, el Alcalde.
b. Por la comisión de infracciones muy graves, la Junta de Gobierno.
Artículo 42.
Resolución.
Los acuerdos de imposición de sanción pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 43.
Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su interés por el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consienten los de quienes de ellos dependan.
Artículo 44.
Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el/la interesado/a.
Disposición transitoria
1. Los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados en la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Los procedimientos de control financiero, de revocación y reintegro de subvenciones se aplicarán a las subvenciones otorgadas bajo la vigencia de la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria
Queda derogada cualquier norma municipal de igual o inferior rango con todo lo que contradigan o se opongan a la presente Ordenanza.
Disposición final. Entrada en vigor
Santa Eugenia, 24 de enero de 2022
El alcalde
Joan Riutort Crespí