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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 31938
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal reguladora de vados

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de vados  habiéndose publicado anuncio relativo en el Boib núm. 167 de día 4 de diciembre de 2021, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza municipal reguladora de vados

Artículo 1.- Concepto.

Vado es la reserva de un espacio en la via pública, con o sin modificación de las aceras ante un edificio, con finalidad de facilitar el acceso de los vehículos a su interior.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, la realización en la vía pública o terrenos de uso público del siguiente aprovechamiento:

La reserva de espacio público para la entrada o de vehículos de dos o más ruedas a los inmuebles y solares de uso privado, con o sin modificaciones de la acera.

Artículo 3.- Órgano competente, depósito y características.

El Ayuntamiento es el competente para la concesión de licencias de vados. La autorización de vados será de carácter regulado y sin perjuicios de terceros. La licencia no creará ningún derecho subjetivo, y el titular puede ser requerido en todo momento para que la suprima en el momento que no haya cumplido las obligaciones de la presente ordenanza por lo cual el titular tendrá que rehacer la acera y bordillo a su estado anterior.

Será también necesaria licencia para la modificación de vados.

El titular de la licencia será el único responsable ante el Ayuntamiento de las obligaciones que se deriven de su otorgamiento, con independencia de la persona que sea el usuario.

La placa señalizadora correrá a cargo del contribuyente y será dada por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que el contribuyente necesite dos o más vados para poder ejercer su derecho, solo se considerará a efectos del pago como un único vado.

El titular podrá estacionar o autorizar estacionar a un tercero ante el vado, siempre que el vehículo exhiba, en un lugar perfectamente visible, el distintivo librado por el Ayuntamiento que lo autoriza a tal efecto.

El horario de los policías locales para la retirada de los vehículos estacionados o aparcados ante los vados, será de lunes a viernes de las 08:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, horario sujeto a disponibilidad del servicio de policía.

Artículo 4.- Sujeto pasivo.

Están obligados a contribuir:

-Las personas físicas o jurídicas titulares de las respectivas licencias.

-Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido la entrada y salida de vehículos.

Artículo 5.- Duración.

La licencia municipal de vados será de duración indefinida de uso permanente sin limitación horaria en la entrada – salida de vehículos.

Artículo 6.- Requisitos.

Por la obtención de licencia de vados se tiene que acreditar:

-La actividad del local del negocio exige la entrada o salida de vehículos.

-Disponer de espacio interior libre por uno o más vehículos cuando se trate de establecimientos con exigencia de carga descarga de pesos importantes.

-La edificación destinada a habitáculos con la obligación de disponer de garaje o aparcamiento interior.

-Aparcamiento a interior de edificios siempre que la capacidad sea, al menos, para tres vehículos, o por viviendas aisladas unifamiliares o plurifamiliares (chalés u otros análogos).

Artículo 7.- Documentos y características.

Los requisitos por la obtención de los vados son los siguientes:

-Se tiene que indicar el número y características de los vehículos que puedan contener el local o vivienda particular.

-Informe de viabilidad Policial donde figuren las anchuras de calzada y aceras y el correcto acondicionamiento del espacio interior para la función de aparcamiento.

Características:

-La longitud mínima de los vados será de 4 metros de línea, los de mayor longitud se considerarán como la suma de la longitud mínima más la fracción correspondiente. En caso de que la línea sea menor se computará para el pago de la tasa como la fracción de la línea mínima.

-Las aceras de los vados tendrán que ser pintadas de color amarillo, formato franja continúa de la anchura de lo encintado.

-La placa se tiene que colocar en un lugar bien visible.

Artículo 8.- Obligaciones.

Las obligaciones del titular de la licencia son las siguientes:

-La conservación en perfecto estado del pavimento y de la placa señalizadora.

-Efectuar en el vado y a su cargo, las obras ordinarias de mantenimiento correspondientes.

Artículo 9.- Cuota tributaria y pago.

a) Se establece un módulo general de 50,00 € para 4 metros lineales y año.

b) En el caso de señalizaciones por entradas, que por su poca anchura no permitan realizar la maniobra de entrada y salida del vehículo de la cochera, y siempre que se considere necesario señalizar, además de la puerta de acceso, la acera de fachada, la cuota a satisfacer se incrementará en 10,00€

c) Por cocheras con varias plazas la tarifa a aplicar será la siguiente:

-de 4 a 6 plazas, 65,00 €/año

-de 7 a 8 plazas, 75,00 €/año

-de 9 o más plazas, 95,00 €/año

d) Autorización para estacionar un vehículo ante el vado, 20,00 €/año

La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hace sin autorización. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y el derecho tendrá una duración anual.

En caso de que la línea tenga una longitud superior a cuatro metros, se podrá cobrar un plus de 10,00€ la línea, siempre de acuerdo con el informe técnico de la Policía Local.

Artículo 10.- Infracciones.

Las infracciones son las siguientes:

A.-La construcción de un vado sin haber obtenido la previa licencia.

B.-El aparcamiento o estacionamiento ante un vado o línea amarilla, sin el distintivo emitido por el Ayuntamiento que lo autorice.

 

Artículo 11.- Sanciones.

En caso de realizar la infracción del apartado A del artículo anterior, la persona responsable será sancionada con una multa de 200,00 euros.

En caso de realizar la infracción del apartado B, será sancionado con la multa que señala en cada momento la legislación estatal de la materia, así como los costes del traslado de los vehículos al depósito señalado por el Ayuntamiento en la nota que dejará expuesta donde se encontraba el vehículo.

Artículo 12.- Prohibiciones

-Queda prohibido cualquier otra forma de acceso de vehículos en el interior de los edificios mediante rampas o elementos móviles o fijos que invadan la acera.

-La existencia de un vado, impide el estacionamiento de vehículos ante este, aunque en el propio vehículo se encuentre el conductor, con la excepción de aquellos que consten de autorización mediante el distintivo librado por el Ayuntamiento.

-No se concederá la licencia de vados por aquellos habitáculos y locales, que por no estar su interior habilitado por el estacionamiento de un vehículo, no tener la suficiente anchura lleva de acceso, o estar situados en viales que no permitan de disponer del suficiente radio de giro por la entrada, fueran causa que los vehículos obstaculizaran la calzada para realizar maniobra de acceso.

-La modificación posterior de cualquier característica que conste en la licencia del vado, la manipulación de los elementos que lo forman y/o el uso diferente al destinado del interior del garaje. Serán los agentes de la Policía Local los encargados de hacer las comprobaciones periódicas de vigilancia del cumplimiento del correcto uso del vado.

Artículo 13.- Anulaciones.

Las licencias de vados se anularan:

-Por no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura.

-Por uso indebido del vado.

-Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

-Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el B.O.I.B., el que se hace público para general conocimiento.

  

Santa Eugènia, 24 de enero de 2022

El  alcalde

Joan Riutort Crespí