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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 31533
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y la entidad Fundación Instituto de Reinserción Social, para el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial

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Texto

Partes

Josefina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 88, de 3 de julio), modificado por el Decreto 14/2019, de 4 de julio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con CIF S-0711001-H, en el ejercicio de sus facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

Natàlia Valenzuela Pulido, con documento nacional de identidad número 46678289L, en representación de la entidad Fundación Instituto de Reinserción Social, con sede social a Palma y con CIF G64147184.

Exponen

1. Que el artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, desarrollo comunitarios e integración, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensorial, políticas de atención a las personas en situación de pobreza o necesidad social.

2. Que, en el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Fundación Instituto de Reinserción Social presta el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

3. Que, al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2021 (BOIB n.º 160, de 20 de noviembre de 2021) para la convocatoria del concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que es titular de los servicio llamado Servicio de atención social a los juzgados el cual reúne los requisitos exigidos para la firma de este concierto del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

4. Que el concierto está imputado a la partida económica 17401.313E01.26104.00

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el concierto del servicio de de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial de acuerdo con las siguientes:

Estipulaciones

1. Objeto

El Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial tiene como objetivo principal el facilitar la compatibilidad de la administración de Justicia con un proceso de habilitación personal y socio-familiar.

La atención social a los juzgados, sin perjuicio de la obligación de prestar auxilio a la justicia, pone el centro de atención en la persona que sufre un problema en el entorno judicial. Esto la posiciona de manera privilegiada en la detección y atención, muy a menudo por primera vez, de una gran cantidad de problemáticas sociales (drogodependencia, violencia familiar y de género, conflictos vecinales, salud mental, marginación...) que, a pesar de tener consecuencias judiciales, requieren del abordaje de su dimensión social. En este sentido la atención social a los juzgados resulta un servicio de proximidad que permite atender situaciones de déficit social en un entorno que, contrariamente, se caracteriza por un abordaje exclusivamente pericial y valorativo.

2. Cuantía y partida presupuestaria

2.1. El precio de atención directa realizada del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, se estima por un importe máximo de 964.605,02 €.

2.2. Esta cuantía se imputa con cargo a las partidas y las anualidades siguientes:

- 2022, 221.055,33 € correspondientes a los meses de enero de 2022 a noviembre de 2022, con cargo a la partida 17401.313E01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2022.

- 2023, 241.151,25 € correspondientes a los meses de diciembre de 2022 a noviembre de 2023, con cargo a la partida 17401.313E01.26104.00 (o la alternativa correspondiente), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2023.

- 2024, 241.151,25 € correspondientes a los meses de diciembre de 2023 a noviembre de 2024, con cargo a la partida 17401.313E01.26104.00 (o la alternativa correspondiente), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2024.

- 2025, 241.151,25 € correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a noviembre de 2025, con cargo a la partida 17401.313E01.26104.00 (o la alternativa correspondiente), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2025.

- 2026, 20.095,94 € correspondientes al mes de diciembre de 2025, con cargo a la partida 17401.313E01.26104.00 (o la alternativa correspondiente), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2026.

Este concierto queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado a la partida 17401.313E01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, de acuerdo con el artículo 43 del decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Facturación del servicio

3.1. La entidad concertada tiene que presentar una factura mensual en la que tiene que constar el importe del servicio concertado correspondiente al mes anterior. También se tiene que presentar mediante el registro electrónico, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas atendidas, tanto en formato pdf como xls, según el modelo facilitado por la Consejería.

3.2. La justificación tiene que contener los conceptos siguientes: código identificativo (iniciales de nombre y apellidos y tres primeros dígitos del DNI), sexo, edad, situación judicial y partido judicial.

3.3. La factura del mes de noviembre del año en curso se tendrá que presentar como máximo el día 5 de diciembre del mismo año.

3.4. La factura del mes de diciembre del año en curso se tendrá que presentar el mes de enero del año siguiente.

3.5. Las facturas tendrán que ser conformadas por el jefe del Servicio de Servicios Sociales.

4. Pago

El pago de las cantidades justificadas mensualmente anteriores se efectuará de la forma siguiente:

4.1. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

4.2. La entidad concertada no podrá cobrar ninguna cantidad o por cualquier otro servicio o prestación que tenga que ser atendida en virtud del concierto subscrito.

4.3. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada, supondrá la obligación de reintegro de estas cantidades, previa la tramitación del procedimiento que corresponda, con audiencia de la persona interesada.

4.4. Los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero, y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

5. Duración del concierto

El plazo de ejecución del concierto será desde día 1 de enero de 2022 o en la fecha en que se formalice, y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

En todo caso el concierto supone la financiación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial a partir de 1 de enero de 2022 y hasta la fecha de firma del Acuerdo que no se han podido dejar de prestar y que son objeto de esta concertación.

6. Condiciones materiales y de funcionamiento del servicio

La entidad titular del servicio concertado tiene que cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento establecidas en el pliego de prescripciones técnicas aprobado por la Dirección General de Servicios Sociales, que se adjunta como anexo.

7. Inspección y control

La Dirección General de Servicios Sociales podrá inspeccionar el funcionamiento de los servicios concertados en cualquier momento para comprobar que, tanto las instalaciones como el funcionamiento del servicio y, en general, todo aquello que pueda repercutir sobre las personas usuarias del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, se ajusta a lo que se establece en este Concierto.

8. Causas de resolución

Son causas de resolución de este concierto:

8.1. La desaparición de cualquier de las condiciones administrativas o técnicas que sirvieron de base para el establecimiento.

8.2. El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.

8.3. La negativa u obstrucción de la tarea inspectora de esta Consejería.

9. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y, si procede, resolución de este concierto serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, como prueba en conformidad con todos los puntos, lo firman en un solo efecto,

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

 Josefina Santiago Rodríguez

 

Por la entidad

Natàlia Valenzuela Pulido