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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 32118
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2022 por el que se prorroga la eficacia de la determinación de los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas realizada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2022, y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021

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Texto

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria a aplicar temporalmente en cada una de las islas, unos niveles que fueron revisados los días 8 y 23 de noviembre, 3, 13 y 23 de diciembre de 2021 y 10 de enero de 2022.

El nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 establece unas medidas básicas de seguridad y prevención —uso de mascarilla, higiene de manos, mantenimiento de distancias interpersonales, ventilación de espacios cerrados— de carácter y aplicación general cualquiera que sea el nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla, así como una serie de medidas aplicables a determinados sectores de actividad de mayor riesgo en función del nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla.

Así pues, las determinaciones del nivel de alerta sanitaria que periódicamente se realizan son las que determinan cuál es el conjunto efectivo de medidas de prevención y protección frente a la transmisión de la COVID-19 establecidas en dicho Plan que son de aplicación en cada momento en cada isla.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 29 de noviembre, aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19. Los términos de dicho Acuerdo fueron ampliados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021, y fueron prorrogados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2022.

Estos acuerdos recibieron la autorización de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears mediante los Autos 382/2021, de 1 de diciembre de 2021, y 411/2021, de 28 de diciembre, y 8/2022, de 19 de enero de 2022, y los dos primeros acuerdos así autorizados fueron publicados, respectivamente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 167, de 4 de diciembre, y n.º 179, de 29 de diciembre de 2021, ambos con una eficacia temporal que se extendía hasta el día 24 de enero de 2022. Con respecto al Acuerdo de 17 de enero de 2022, está —en el momento de suscribir este Acuerdo— pendiente de publicación.

El eje central de estos acuerdos consiste en determinar la obligatoriedad del uso del denominado certificado COVID Digital UE (CCD-UE), o la documentación auténtica que acredita un contenido idéntico a dicho certificado —acredita que su titular está vacunado con pauta completa, o que ha superado la COVID dentro de los seis meses anteriores o que ha obtenido un resultado negativo en una prueba de detección de infección activa en fechas inmediatamente anteriores—, para poder acceder a determinados locales o establecimientos en los que existe un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. Además, este Acuerdo condiciona al nivel de alerta sanitaria declarado en cada isla la determinación del ámbito objetivo de exigencia del uso de dicha documentación, de modo que cuanto más alto sea el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentre una isla más categorías de establecimientos tendrán que pedir esta documentación para permitir el acceso a los mismos.

II

El día 10 de enero, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas desde su publicación y hasta las 24.00 horas del día 24 de enero de 2022.

Con este Acuerdo y una vez puestos de manifiesto los datos relativos a los factores de riesgo epidemiológico y asistencial que concurrían en aquel momento, el Consejo de Gobierno declaró que cada una de las Illes Balears se encontraba en nivel de alerta sanitaria 3.

Desde el día 10 de enero de 2022 hasta el día de hoy la situación epidemiológica dominada por la variante ómicron ha evolucionado de forma que en la actualidad nos encontramos en una situación incierta, ya que según los datos epidemiológicos parece ser que a pesar de que las incidencias acumuladas por cien mil habitantes siguen en unos parámetros que hasta hace poco resultaban inverosímiles, también parece que, en estos momentos, las cifras de contagios diarios y, en consecuencia, la evolución de las incidencias acumuladas disminuyen.

Es por ello que se considera lo más adecuado prorrogar una semana la eficacia de la determinación de niveles de alerta sanitaria realizada mediante el Acuerdo del pasado día 10, de modo que pueda disponerse de un margen temporal que permita confirmar si esta tendencia a la disminución de las cifras de contagios se mantiene y puede tenerse certeza de que se ha entrado en una fase de descenso dentro de esta ola pandémica, o si por el contrario estas cifras se invierten y resulta necesario plantear otras medidas de contención adicionales.

III

Tal y como se ha manifestado anteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales. Este nuevo Plan de Medidas establece, por un lado, una serie de medidas básicas de seguridad y prevención de carácter y aplicación general cualquiera que sea el nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla, y, por otro, una serie de medidas aplicables a determinados sectores de actividad de mayor riesgo, en función del nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla.

Por otro lado, el artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, referente a la regulación relativa a los productos desechables, dispone que:

1. A partir del 1 de enero de 2021, se adoptarán las medidas siguientes:

[...]

h) No podrá hacerse uso de productos alimentarios en monodosis, a excepción de las restricciones establecidas por el Real Decreto 895/2013, ni utensilios desechables en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa. A partir de la aprobación de esta Ley se impulsarán campañas de sensibilización al sector HORECA para eliminar el uso de productos alimentarios en monodosis y utensilios de un solo uso elaborados con plásticos y otros productos de difícil gestión.

Una de las medidas que se estableció en el Plan de 25 de octubre de 2021, a raíz de una modificación introducida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de diciembre de 2021, fue permitir que los establecimientos de restauración pudieran usar envases monodosis de productos alimentarios, con el objeto de evitar un uso compartido de los envases.

Se considera que esta previsión es en la actualidad innecesaria y contraproducente, puesto que el perjuicio medioambiental que genera a la sociedad el uso generalizado de envases monodosis es mayor que los efectos beneficiosos que su uso pueda tener en la prevención de los contagios de la COVID-19, ya que una adecuada higiene de manos puede producir el mismo efecto profiláctico.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 24 de enero de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Prorrogar hasta las 24.00 horas del día 31 de enero de 2022 la eficacia de la determinación de los niveles de alerta sanitaria de aplicación a cada una de las Illes Balears realizada en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2022 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, de modo que hasta la expiración de esta prórroga cada una de las Illes Balears permanecerá en nivel de alerta sanitaria 3.

Segundo. Modificar el último inciso del punto 5 del apartado III del anexo 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, pasando a tener la siguiente redacción:

- El sistema de gestión de seguridad alimentaria (sistema APPCC) del establecimiento contemplará las medidas de gestión de riesgo de transmisión de la COVID-19, siendo proporcional a las características del local.

Tercero. Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Cuarto. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Quinto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sexto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez