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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 29855
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa Sènior II

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde el momento en que se adoptaron medidas para contener las infecciones por SARS-CoV-2 la Fundació Mallorca Turisme ha llevado a cabo varias actuaciones para reactivar la economía de Mallorca, principalmente vinculada al turismo. Según el artículo 6 de sus Estatutos, la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en el mercado nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad con el objetivo de promover el turismo de la isla. Para desarrollar el objeto fundacional, la Fundació Mallorca Turisme tiene entre sus funciones, entre otros, gestionar los servicios turísticos de Mallorca, dar apoyo y promover la comunicación y colaboración entre todos los agentes del sector turístico de Mallorca, así como impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de ayudas o subvenciones a los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.

De acuerdo con estas competencias, y con la finalidad de reactivar la economía de Mallorca, la Fundación ha tramitado varias convocatorias de subvenciones Gaudeix l'illa para fomentar la apertura de los establecimientos hoteleros y otros sectores vinculados al turismo, así como para alargar la temporada turística más allá del verano. Además, estas convocatorias tienen una repercusión favorable en los negocios del entorno del establecimiento y han alcanzado el propósito de reactivar el movimiento turístico en los hoteles y otros sectores vinculados al turismo.

Los contagios por Covid-19 continúan y esta incertidumbre no ayuda a la estabilidad del turismo nacional e internacional. Ha habido cancelaciones de estancias en Mallorca, así como de eventos, de ferias para promocionar los productos turísticos de Mallorca, y restricciones al movimiento de viajeros de los países emisores, lo que motiva un clima de inseguridad y de miedo a viajar, por ello, vista la situación actual de la pandemia, la Fundació Mallorca Turisme decide convocar una nueva convocatoria de subvenciones para favorecer la apertura de los hoteles antes de Pascua de este año.

El Patronato de la Fundació Mallorca Turisme de 17 de enero de 2022, aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Senior II, incluida dentro del presupuesto y Plan de Actuación de la Fundación de 2022, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Fundación de 2022, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, reunido en sesión de 29 de diciembre de 2021.

La Fundació Mallorca Turisme entiende que es de interés general fomentar la actividad turística de Mallorca en estos momentos de grave crisis para la reactivación económica y social de Mallorca y que las instituciones públicas pueden poner a disposición de la ciudadanía sus recursos públicos para ayudar a superar esta situación.

La participación en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los términos y condiciones en ella establecidos.

De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, de la Ordenanza General de Subvenciones, el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes ha autorizado con carácter previo a la Fundación a tramitar en todas sus fases las convocatorias de subvenciones que se rigen por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, previstas en su Plan de Actuación de 2022 y todas aquellas que se incluyan con posterioridad en el mismo, previa inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2022.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado per LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007, corrección de errores BOE núm. 77, de 30 de marzo).

2. Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística (BOIB núm. 37, de 24 de marzo).

3. Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019).

4. El artículo 10 del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca peor el que se modifica el Decreto de día 26 de enero de 2021 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021), dice que la Fundació Mallorca Turisme queda adscrita al Departamento de Transición, Turismo y Deportes.

5. Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, mencionada.

7. Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, que incluye el de la Fundació Mallorca Turisme.

8. Artículo 11 de la Ley 11/2016 de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

9. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de septiembre de 2013).

Marco Temporal relativo a las ayudas estatales dictadas per la Comisión Europea, prorrogado hasta el 30 de junio de 2022.

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_4948

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior II.

2. Publicar el extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 12 de los estatutos de la Fundación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en un plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con la Ley 39/2015, mencionada.

   

Palma, 17 de enero de 2022

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá

  

CONVOCATORIA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es el fomento del sector turístico de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a entidades que gestionan plazas de establecimientos de alojamiento turístico hotelero para que puedan adelantar la temporada turística y abrir antes los establecimientos.

La finalidad de la convocatoria es reactivar la economía de Mallorca ante la crisis económica y social ocasionada por la Covid-19.

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier tipo de unidad económica que, a pesar de no tener personalidad jurídica, gestionan alojamientos turísticos hoteleros.

  • Estar de alta de actividades económicas y estar de alta en la Seguridad Social. Se acredita con la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso.

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes, y con la Fundació Mallorca Turisme.

  • No haber sido sancionado para incumplir la normativa en materia de contención de la Covid-19.

  • No haber despedido a ningún trabajador ni trabajadora afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (en ERTE).

  • Tener como objeto social o actividad principal dedicarse a la gestión de plazas turísticas como propietario del establecimiento o como empresa encargada de la gestión de un establecimiento turístico hotelero.

  • Pueden tener domicilio fiscal fuera de Mallorca, pero el establecimiento turístico que ofrece tiene que estar abierto en Mallorca.

  • Tienen que disponer de seguro de responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los alojados en el establecimiento.

2.2 A las comunidades de bienes y a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, les es de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si son agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. (Se tiene que añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros o miembros de la agrupación y el certificado bancario de titularidad bancaria de la agrupación).

No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de comunidades de bienes: tienen que optar entre solicitar la ayuda como comunidad de bienes, o bien, como persona física.

2.3 Los solicitantes de la subvención tienen que firmar la declaración responsable (dentro de anexo I) que dice que el interesado/establecimiento que se ofrece cumple con:

  • La normativa sanitaria, de consumo, turística y de calidad que corresponde al establecimiento en función de su categoría.

  • No haber sido sancionado para incumplir la normativa en materia de contención de la Covid-19.

  • No haber despedido a ningún trabajador ni trabajadora afectada por los expedientes de regulación temporal del empleo (en ERTE).

  • Que exime de cualquier responsabilidad a la Fundació Mallorca Turisme por posibles daños o enfermedades sufridos en los establecimientos durante los días incluidos en el bono, y que disponen de las pólizas de seguro que los cubren.

  • Que se compromete a tener los establecimientos abiertos y las instalaciones del establecimiento abiertas a partir del 15 de marzo de 2022 (si la normativa sanitaria en materia de protección de la Covid-19 lo permite).

2.4 No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevén los artículos 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (anexo III).

3. Requisitos de los establecimientos

  • Establecimiento turístico abierto en Mallorca.

  • Tener las instalaciones del establecimiento abiertas, si la normativa sanitaria en materia de protección de la Covid-19 lo permite.

  • La habitación que se tiene que ofrecer con el bono es la estándar (no hay problema si por falta de habitaciones estándar se ofrece una habitación de categoría superior).

  • El establecimiento tiene que estar abierto desde el 15 de marzo de 2022, incluido.

  • El establecimiento tiene que disponer de áreas para hacer actividades o espacios equivalentes.

  • Las habitaciones del establecimiento que se ofrecen a los ganadores de los bonos tienen que ser para dos personas. Si el ganador del bono quiere una habitación mayor para ir con más personas el coste será a cargo del titular del bono.

  • No pueden tener convenio firmado con una administración para acoger posibles contagios de Covid-19.

  • El establecimiento debe tener 71 habitaciones o más.

  • Con una categoría de hotel igual o superior a 3 estrellas (a efectos de esta convocatoria, se entiende que también 3 llaves o superior en apartamentos turísticos).

  • La estancia en la habitación objeto de esta subvención incluye la media pensión (desayuno y cena, no se incluyen bebidas, ni extras).

  • Establecimiento turístico inscrito en la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con licencia de actividades vigente.

  • Aceptar la estancia en el establecimiento a una tarifa de 250 € por habitación, IVA incluido, con 2 noches/3 días, con entrada el martes por la mañana y salida el jueves al mediodía, con media pensión, para los dos ocupantes. De esta cuantía, 200 € IVA incluido son subvencionados por la Fundació Mallorca Turisme al establecimiento. Los ganadores de los bonos tienen que satisfacer el impuesto sobre estancias turísticas de las Islas Baleares, 50 € (IVA incluido) en concepto de la confirmación de la reserva y el consumo fuera de la media pensión.

  • Los días para disfrutar el bono son entre semana. Las actividades de las personas mayores en el establecimiento se desarrollan el martes, miércoles y jueves, a partir del 15 de marzo hasta el 7 de abril de 2022, por lo tanto, se tiene que dormir en el hotel el martes y el miércoles. El hotel tiene que ofrecer 70 habitaciones las tres primeras semanas y 71 habitaciones la cuarta semana.

4. Importe y crédito presupuestario

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

De esta cuantía corresponden al Gobierno de las Islas Baleares la cuantía de 225.000 € (50%) y al Consejo Insular de Mallorca la cuantía de 225.000 € (50%).

5. Cuantía de la subvención

La cuantía exacta de la subvención que corresponde al beneficiario se determina en la resolución de concesión, una vez recibidas las solicitudes de los beneficiarios y el sorteo de las estancias. Si no hay cambios, renuncias o falta de solicitudes le corresponden cincuenta y seis mil doscientos cincuenta euros (56.250 €) a cada beneficiario de las líneas 1 y 4, y cincuenta y seis mil cuatrocientos euros (56.400 €) a cada beneficiario de las líneas 2 y 3.

6. Líneas de la subvención e importe subvencionable

6.1 El importe de la subvención se reparte por zonas para distribuir el impacto económico:

A) Línea 1. Palma

B) Línea 2. Serra de Tramuntana y Raiguer

C) Línea 3. Migjorn

D) Línea 4. Pla de Mallorca y Llevant

El establecimiento pertenece a una línea en función de su localización en las comarcas antes mencionadas.

6.2 Importe subvencionable:

El crédito de la convocatoria (450.000 €) se distribuye en 2.250 bonos, que se reparten de la siguiente manera:

- Línea 1: 562 bonos (112.400 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (281 bonos por establecimiento, que equivalen a 56.200 € por establecimiento).

- Línea 2: 563 bonos (112.600 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (282 bonos por establecimiento, que equivalen a 56.400 € por establecimiento).

- Línea 3: 563 bonos (112.600 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (282 bonos por establecimiento, que equivalen a 56.400 € por establecimiento).

- Línea 4: 562 bonos (112.400 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (281 bonos por establecimiento, que equivalen a 56.200 € por establecimiento).

6.3 Si en una línea no hay interesados, o sólo hubiera un interesado, los bonos que queden serán para los establecimientos solicitantes de otras líneas empezando por el primer establecimiento con más puntos y, en caso de empate, por el de mayor categoría. Si se mantuviera el empate, serán para el interesado que entró antes la solicitud en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme, una vez completa la documentación.

6.4 Si hay un remanente a la convocatoria, no repartido por no haber solicitudes suficientes para cubrir todos los bonos, se repartirá entre todos los beneficiarios de forma equitativa y proporcional hasta agotar el crédito. Si uno de los beneficiarios no puede asumir el incremento de bonos o no puede cumplir los plazos previstos en la convocatoria, se repartirán los bonos de forma equitativa y proporcional entre los beneficiarios que queden.

6.5 Si un solicitante de subvención renuncia, una vez dictada la resolución de concesión, no se podrá volver a presentar a posteriores convocatorias como penalización, atendidas las consecuencias de la renuncia para la tramitación de la convocatoria.

6.6 Los interesados pueden presentar ofertas hasta 3 establecimientos, como máximo, por empresa o grupo de empresas en toda la convocatoria, pero sólo podrán optar a ser beneficiarios de 2 establecimientos. No obstante, si no hay solicitudes suficientes de otros establecimientos que cumplan los requisitos de la convocatoria, el tercer establecimiento de la misma empresa o grupo de empresas también podrá ser beneficiario.

Se entiende por grupo de empresas aquel grupo formado por unas o más sociedades independientes jurídicamente entre ellas, pero que dependen o se encuentran bajo el control o subordinación de una empresa matriz que ejerce el control o que están sometidas a una dirección unitaria. También cuando se trata de empresas vinculadas. Son ejemplos de vinculación si coincide algún socio/os en las empresas, o misma representación o mismo domicilio social, misma marca comercial, etc.

6.7 Para todas las líneas el importe de la concesión de la subvención se determina por importe cierto, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

6.8 Cada bono equivale a 2 noches/3 días para dos personas. Entrada el martes por la mañana y salida el jueves por la tarde. El precio de equivalencia para un bono es de 200 € (IVA incluido). Con media pensión (no incluye bebidas, ni gastos extras, ni el impuesto de estancias turísticas). Las personas ganadoras del bono tienen que abonar 50 € (IVA incluido) para la estancia y actividades en el alojamiento hotelero.

6.9 Políticas de confirmación y cancelación de los bonos:

La Fundació Mallorca Turisme va a facilitar una lista de los ganadores de los bonos en cada hotel con la semana asignada a cada ganador. Los hoteles tienen que llamar a los ganadores de los bonos que tienen que ir a su establecimiento para confirmar la estancia, y a quienes confirmen les tiene que retener 50 € (IVA incluido) con tarjeta de crédito o débito como confirmación.

El 4 de marzo todos los establecimientos tienen que enviar a la FMT una lista con los confirmados. En caso de renuncias (cuando los ganadores de los bonos dicen que no quieren utilizar el bono que han ganado), el hotel lo tiene que comunicar a la Fundación, con un justificante de la renuncia por escrito del ganador del bono, que puede ser mediante una renuncia por correo electrónico o renuncia por WhatsApp. En este caso la FMT va a enviar una lista con los suplentes, según el sorteo de los bonos a los hoteles, los cuales (hoteles) tienen que confirmar la estancia con los suplentes y les tiene que retener los 50 € (IVA incluido) con tarjeta de crédito o débito como confirmación.

Si los que han confirmado la estancia no asisten al hotel y es por causa justificada, la cual se tiene que demostrar a la Fundació Mallorca Turisme, como es con un certificado médico oficial del ganador del bono, podrán recuperar el importe de 50 € que han abonado como reserva de la estancia a cargo del establecimiento.

Si los que confirman la estancia no asisten finalmente al establecimiento pierden los 50 € que han pagado en concepto de reserva de la estancia que quedará a beneficio del establecimiento. En este supuesto el establecimiento podrá cobrar la cuantía de 75 € de la Fundació Mallorca Turisme como subvención (No shows).

Los ganadores de los bonos tienen un plazo para confirmar la reserva, que se tiene que confirmar por teléfono al establecimiento o bien el establecimiento se tiene que poner en contacto con el ganador vía WhatsApp o con 3 llamadas de teléfono. Si no hay respuesta, el establecimiento tiene que contactar por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que el ganador ha indicado en la solicitud de participación en el sorteo.

Si no se puede contactar con el ganador o éste renuncia o no confirma, pierde el bono automáticamente y se tiene que ofrecer a un suplente de la lista del sorteo de los bonos.

Los establecimientos turísticos tienen que contactar con los ganadores de los bonos en los siguientes plazos:

  • Las semanas de estancias del 15-17 de marzo y del 22-24 de marzo los establecimientos tienen que contactar con los ganadores entre el 21 de febrero y el 4 de marzo. Se tiene que contactar con los suplentes del 4 al 14 de marzo.

  • Las semanas de estancias del 29 al 31 de marzo y del 5 al 7 de abril, los establecimientos tienen que contactar con los ganadores entre el 21 de febrero y el 18 de marzo. Se tiene que contactar con los suplentes entre el 18 y 28 de marzo.

La lista de ganadores de los bonos se tiene que publicar al día siguiente del sorteo en la web gaudeixsenior.com. La asignación del establecimiento es aleatoria, no modificable e intransferible.

6.10 Cambios y devoluciones: una vez asignado el establecimiento y la semana correspondiente, estos no se pueden modificar.

7. Estancias de las personas mayores en los alojamientos turísticos

Está previsto que las estancias de las personas mayores se tienen que poder disfrutar por grupos en los establecimientos beneficiarios de las subvenciones, donde se tienen que llevar a cabo actividades de ocio durante cuatro periodos diferentes:

1ª semana: del 15 al 17 de marzo

2ª semana: del 22 al 24 de marzo

3ª semana: del 29 al 31 de marzo

4ª semana: del 5 al 7 de abril

La entrada en el alojamiento turístico tiene que ser en martes por la mañana y salida el jueves al mediodía.

8. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que el importe no sea de una cuantía que, aislada o juntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad.

No será necesario establecer un orden de prelación si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacer todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

9. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva según los criterios de valoración previstos en la convocatoria. Para desempatar tiene preferencia el establecimiento de mayor categoría y en caso de ser de la misma categoría, la solicitud presentada antes en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme, una vez completo el expediente.

10. Criterios objetivos de valoración

a) Categoría del establecimiento:

- 5 estrellas o superior:

 5 puntos

- 4 estrellas / 4 estrellas superior:

 4 puntos

- 3 estrellas superior:

 3 puntos

b) Dispone de piscina interior o climatizada:

- Tiene piscina interior climatizada:

 3 puntos

- Tiene piscina interior no climatizada:

 1 punto

c) El establecimiento desarrolla actividades de animación propias para los clientes como es baile, música en directo, bingo, mago, baile de salón, actuaciones en directo:

- Tiene 3 o más actividades de tiempo libre:

 2 puntos

- Hasta 2 actividades de tiempo libre:

 1 punto

- No tiene actividades de tiempo libre:

 0 puntos

d) Dispone de balneario, como instalaciones de hidroterapia o Spa:

- Dispone de estas instalaciones:

 1 punto

- No dispone de estas instalaciones:

 0 puntos

e) Cuenta con espacios exteriores multideportivos (pistas deportivas, minigolf, zona para hacer yoga o gimnasia, o similar, etc.):

- Tiene 3 o más espacios para hacer actividades:

 2 puntos

- Hasta 2 espacios para hacer actividades:

 1 punto

- No tiene:

 0 puntos

f) Cuenta con salas interiores para hacer actividades o para hacer shows, o escenarios con proyección audiovisual, zonas de ocio interiores:

- Tiene 5 o más espacios interiores para hacer actividades:

 5 puntos

- Tiene 3 o 4 espacios interiores para hacer actividades:

 4 puntos

- Tiene 2 espacios interiores para hacer actividades:

 3 puntos

- Tiene 1 espacio interior para hacer actividades:

 2 puntos

- No tiene:

 0 puntos

g) Llegada y salida de los ganadores:

-El establecimiento ofreceEarly CheckIn(entradas a partir de las 10 h):

 1punto

-El establecimiento ofreceLate Check Out(salidas a las 15.00 h):

 1 punto

h) El establecimiento tiene capacidad para preparar dietas especiales por recomendación médica:

- Córner específico de alimentación especial:

 1 punto

- No tiene:

 0 puntos

i) Ubicación estratégica del alojamiento. Distancia en relación con una playa de arena, paraje natural (como albufera, parque, o paraje natural para hacer senderismo o similar):

- Entre 0 y 100 metros delrecinto de alojamiento:

 2 puntos

- Entre 101 y 300 metros delrecinto de alojamiento:

 1 punto

- Más de 300 metros delrecinto de alojamiento:

 0 puntos

j) Capacidad del comedor/s del recinto de manera simultánea:

- Más de 100 personas:

 2 puntos

- De 70 a 100 personas:

 1 punto

- Menos de 70 personas:

 0 puntos

k) El establecimiento sirve producto o gastronomía local:

- Productokm 0, con productos DO Mallorca como vinos, agua, aceite, etc. y dispone de platos típicos de Mallorca:

    3 puntos

- Productokm 0, con productos DO Mallorca como vinos, agua, aceite, etc.:

    2 puntos

- Platos típicos de Mallorca:

    1 punto

l) Fomento del turismo sostenible:

- El establecimiento/entidad dispone de un programa de concienciación ambiental y de sostenibilidad:

    1 punto

- No tiene:

    0 puntos

m) Fomento de la calidad del servicio en turismo:

-El establecimiento dispone de algún certificado, Sicted, ISO, homologado, que reconoce su calidad turística como alojamiento turístico:

    1 punto

- No tiene:

    0 puntos

En caso de empate, tendrá preferencia el establecimiento de más categoría y si todavía aun así hubiera un empate, se aplicará la preferencia por orden de entrada.

11. Comisión Evaluadora

11.1 Se constituye una Comisión Evaluadora con la composición siguiente:

Presidente: Una persona TEAT de la Fundació Mallorca Turisme. En caso de empate tendrá voto de calidad.

Vocales:

- Una persona técnica en turismo de la Fundació Mallorca Turisme.

- Una persona técnica en turismo de la Dirección General de Turismo del Consejo Insular de Mallorca.

Secretaría: una persona técnica jurídica de la Fundació Mallorca Turisme, o persona que la sustituya, con voz y sin voto.

11.2 La Comisión Evaluadora puede recibir el asesoramiento de expertos externos.

11.3 Esta Comisión Evaluadora emite un informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, que sirve de base al órgano instructor para elaborar la resolución de concesión definitiva. La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a los solicitantes de las subvenciones los informes o aclaraciones que considere convenientes.

12. Solicitud de los titulares de los alojamientos turísticos

12.1 Sólo se admite una ayuda para establecimiento. No se pueden presentar dos solicitudes de diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento turístico.

12.2 Un mismo interesado (o grupo de empresas) puede presentar solicitudes de subvenciones hasta para 3 establecimientos diferentes, en toda la convocatoria, y para dos establecimientos dentro de la misma línea. Esta solicitud puede incluir una petición de ayuda para dos o tres establecimientos de un mismo titular. En la memoria técnica que se adjunta a la solicitud (anexo V) es necesario indicar las condiciones y características del establecimiento.

12.3 Lugar de presentación: las personas interesadas tienen que formalizar la solicitud a través del Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme: 

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0

Este trámite SÓLO se puede hacer en línea, se tiene que cumplimentar la solicitud del catálogo de trámites «Convocatoria Gaudeix l'illa Senior II». Es obligatorio presentar la solicitud en línea utilizando el trámite creado para ello. No es válida ninguna otra forma de presentación.

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admite ningún otro. Presentar la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y no utilizar los formularios normalizados de uso obligatorio, son causas para no admitirla.

La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer con el certificado digital de la persona interesada, o la tiene que presentar un representante de la entidad que se tendrá que acreditar con su certificado digital como representante.

En general se admite el DNI electrónico y todos los certificados que se reconocen en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

12.4 Por lo tanto, la tramitación electrónica será:

Primero. Acceder a la web 

https.//fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0 

y al catálogo “Convocatoria Gaudeix l'illa Sènior II”.

Segundo. Cumplimentar los formularios de la convocatoria a través del trámite creado específicamente para ello.

Tercero. Adjuntar la documentación.

12.5 Esta solicitud (anexo I) incluye:

-La identificación de la entidad o persona que solicita la subvención.

-Indicación del número del Registro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-La solicitud sirve de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca o de la Fundación puedan comprobar de oficio si la persona interesada está al corriente de obligaciones. Si lo considera oportuno, la persona interesada puede denegar en la solicitud el consentimiento para que el órgano instructor obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificados telemáticos. Si deniega el permiso, tiene que aportar los certificados con la solicitud. El certificado de estar al corriente de obligaciones con el Consejo se expide de oficio por la Fundación.

-Las líneas a las cuales se presenta y los establecimientos que ofrece para disfrutar los bonos.

-Una declaración responsable con los términos siguientes:

  • Que aceptan la estancia en el establecimiento para dos personas en una habitación 2 noches/3 días, con media pensión, para dos personas por un precio total de 250 € (con IVA incluido).

  • Que el establecimiento cumple con la normativa sanitaria, de consumo, turística y de calidad que corresponde al establecimiento en función de su categoría.

  • Que son ciertos los criterios de valoración que alega en el momento de hacer la solicitud. (además tiene que aportar documentalmente los justificantes que lo acreditan).

12.6 Tienen que acompañar la solicitud con los siguientes anexos:

a) Anexo II. Declaración responsable de representante legal de la entidad.

b) Anexo III. Declaración responsable de la persona interesada o del representante legal de la entidad asegurando que no incurre en prohibiciones para recibir ayudas.

c) Anexo IV. Declaración responsable de otras ayudas por el mismo proyecto.

d) Anexo V. Memoria de la actividad.

e) Anexo VI. Autobaremación.

12.7 La solicitud se tiene que entregar con la documentación siguiente:

1) Documentación administrativa:

a) Acreditación de la identidad.

  • Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
  • Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del CIF de la entidad, con la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa quien firma la solicitud.

b) Documentación de la constitución de la empresa, y/o de los estatutos debidamente registrados.

c) Certificación administrativa que acredite el epígrafe o epígrafes del censo tributario o Registro del IAE en el cual está inscrita la persona interesada.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. El escrito de solicitud servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia. El personal de la Fundació Mallorca Turisme y/o del Consejo Insular de Mallorca comprobará de oficio que la persona interesada en la subvención está al corriente de obligaciones con el Consejo de Mallorca y entes dependientes.

Si la persona interesada es extranjera o comunitaria (con establecimientos turísticos abiertos en Mallorca).

a) En caso de que la entidad pertenezca a un estado miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar sus estatutos y la acreditación de la representación legal correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, los dos traducidos por un intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

b) En caso de que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.

c) En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

d) Las empresas, entidades o personas físicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que aportar la documentación que se detalla:

  • Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no incurrir en prohibición de recibir ayudas públicas (anexo III) de acuerdo con lo que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Acreditar que la sucursal/filial, si procede, está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente. En caso de que se trate de agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

2) Documentación técnica:

- Dossier informativo del establecimiento donde acredita que tiene los requisitos para ser beneficiario de la ayuda con indicación del establecimiento o establecimientos turísticos en los cuales ofrece la estancia de los ganadores de los bonos (y los datos y/o número de inscripción de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

- Si la persona interesada no es la propietaria del establecimiento tiene que adjuntar el contrato de cesión de la gestión de las plazas turísticas en las que ofrece la estancia.

- Tiene que adjuntar la documentación que acredita que cumple los requisitos que declara en los criterios de valoración. Si no los aporta no se pueden contar como ciertos.

12.8 De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable imposibilita continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tiene constancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

Asimismo, la resolución de la administración pública que declara esta circunstancia puede determinar la obligación de la persona interesada en restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello de acuerdo con los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

13. Plazo de presentación de las solicitudes por los alojamientos turísticos

El plazo para presentar la solicitud, documentación y anexos es de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

14. Procedimiento, órgano de instrucción y resolución

La instrucción del expediente administrativo corresponde al director de la Fundació Mallorca Turisme, que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

Si de la solicitud presentada se desprende que la persona interesada no cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda quedará excluido/a directamente sin necesidad de hacer requerimiento. La exclusión se notificará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se tiene que requerir a la persona interesada para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición, con la resolución previa dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento de mejora de la solicitud se notificará electrónicamente a la dirección que ha indicado la persona interesada en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda a ella.

A la dirección de la Fundació Mallorca Turisme le corresponde dictar la resolución de concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención. La resolución de concesión contendrá las solicitudes admitidas, con indicación del beneficiario, línea, cuantía de los bonos y equivalencia en euros, así como las desestimadas o excluidas, también los desistimientos y las renuncias por parte de los solicitantes.

Asimismo, también se tiene que adjuntar un informe de la dirección de la Fundació Mallorca Turisme haciendo constar que de la información obrante en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ella (art. 18.2 c de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca).

La concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de las concesiones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez acabado el plazo sin que se haya dictado la resolución, se tienen que entender desestimadas todas las solicitudes.

15. Justificación y pago de las subvenciones

15.1 Para la justificación, el beneficiario de la subvención tiene que entregar a la Fundación, por su registro electrónico:

  • Una lista de los ganadores del sorteo que se han alojado en el establecimiento.

  • Una copia de los bonos disfrutados en su establecimiento.

  • Copia de los DNI de los ganadores de los bonos.

  • Copia de las facturas que se ha emitido a los ganadores de los bonos.

  • Memoria explicativa de la actividad llevada a cabo: con un comentario y evaluación de los resultados obtenidos y otros aspectos que sean relevantes. Explica que se ha hecho la actuación y si se han alcanzado los objetivos. Tiene que ir firmada y fechada.

  • Documentación justificativa de la publicidad de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme, con el logotipo actualizado de la entidad.

  • Con la primera justificación de la subvención: adjuntar un certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad. No se admite ningún otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por la persona interesada, ni capturas de pantalla, etc.).

  • El Anexo VII: Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado.

15.2 En todo caso, el plazo para justificar las subvenciones finaliza el 15 mayo de 2022.

15.3 Sólo pueden disfrutar de las estancias los ganadores del sorteo y no se puede pagar ninguna estancia sin acreditar este requisito con la documentación justificativa.

Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de que falte la justificación o que concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente y en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Las subvenciones se tienen que pagar mediante transferencia bancaria una vez comprobado que la lista de asistentes al establecimiento coincide con los ganadores del sorteo y que se cumplen los requisitos necesarios para el pago.

No se puede hacer el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes, y con la Fundació Mallorca Turisme, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

16. Modificación del proyecto y reformulación

Es de aplicación el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones en relación con la alteración de las condiciones de la subvención.

La aceptación de las alteraciones de las condiciones de la subvención, por parte de la Fundació Mallorca Turisme en el momento de la comprobación, no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones esta convocatoria no prevé la reformulación de las solicitudes.

17. Obligaciones de los beneficiarios

Presentar la solicitud implica que el participante acepta las condiciones incluidas en esta convocatoria.

El incumplimiento, la inexactitud, la omisión o el falseamiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar, además del reintegro regulado en los artículos 56 y 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

El artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece cuáles son las obligaciones de los beneficiarios, entre ellas, dar publicidad adecuada de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme para las estancias turísticas. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Fundació Mallorca Turisme en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado para dar difusión de la ayuda de la Fundación. También se puede colocar en lugar visible una placa donde conste el soporte de la Fundació Mallorca Turisme, mediante la colocación del logotipo actualizado o identificaciones corporativas de la Fundació Mallorca Turisme, o bien con la entrega a los asistentes de la información del programa y la ayuda de la FMT.

18. Revocación y reintegro

Son de aplicación las causas de reintegro que prevé el artículo 56 y el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, el beneficiario podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado 6 del Anexo VI (Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos, que presenta en el momento de la justificación).

19. Infracciones y sanciones

El régimen aplicable es el que establecen los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

También será de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que sea aplicable en cuanto a la falsedad de los datos incluidos dentro de las declaraciones responsables.

20. Sorteo de los bonos para disfrutar de las estancias

Los bonos para disfrutar de las estancias se tienen que repartir mediante sorteo ante notario entre todos los solicitantes que cumplen los requisitos para participar en el sorteo y adjunten la documentación correcta.

Se tienen que repartir 2.250 bonos entre personas mayores de 65 años o jubiladas (también jubilaciones parciales), residentes en Mallorca, que se hayan apuntado al sorteo y que adjuntan el DNI, y/o comprobando de jubilación.

El ganador del bono tiene que pagar al establecimiento turístico el impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Sólo pueden disfrutar de las estancias los ganadores del sorteo.

El bono incluye tres días de actividades en el hotel (martes, miércoles y jueves) y 2 noches.

Los solicitantes de los bonos están de acuerdo con ceder los datos de su DNI, núm. de tel., un correo electrónico, al hotel para contactar con él, a fin de organizar las estancias.

Los ganadores tendrán un plazo para confirmar la reserva, se puede confirmar llamando al establecimiento o bien el establecimiento contactará con el ganador mediante WhatsApp o 3 llamadas y finalmente un correo electrónico, en caso de no poder contactar con el ganador o que éste renuncie, automáticamente el bono será cancelado y podrá disfrutarlo un suplente.

Los establecimientos turísticos contactarán con los ganadores en los plazos siguientes:

  • Las semanas de estancias del 15 al 17 de marzo y del 22 al 24 de marzo los establecimientos contactarán con los ganadores entre el 21 de febrero y el 4 de marzo. Los suplentes serán contactados del 4 al 14 de marzo.

  • Las semanas de estancias del 29 al 31 de marzo y del 5 al 7 de abril los establecimientos contactarán con los ganadores entre el 21 de febrero y el 18 de marzo. Los suplentes serán contactados entre el día 18 y 28 de marzo.

La lista de los ganadores se tiene que publicar el día siguiente al sorteo y se tiene que publicar en la web gaudeixsenior.com. La asignación del establecimiento es aleatoria, no modificable e intransferible.

21. Interesados en el sorteo

Las personas interesadas en las estancias tienen que formular una solicitud en el enlace siguiente:

www.gaudeixsenior.com

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Es necesario tener 65 años o más, o bien estar jubilado y estar empadronado en un municipio de Mallorca en el momento de presentar la solicitud de participación.

Es una solicitud por vía telemática. Tiene que incluir sus datos, como el nombre y apellidos, el DNI/NIE en vigor y con permiso de residencia en vigor, el municipio, código postal, un correo electrónico, aceptar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para formar parte del sorteo.

Tienen que adjuntar con la solicitud:

  • El DNI/NIE, por las dos caras. Se tiene que poder leer y tiene que estar en vigor.

  • Justificante de la jubilación si no tiene 65 años.

  • Declaración responsable de que el participante está empadronado en Mallorca.

Entre todas las solicitudes se tiene que hacer un sorteo ante notario donde quedará constancia de los ganadores, los cuales serán informados de los alojamientos turísticos donde tienen que disfrutar el bono. Los ganadores se tienen que poner en contacto con el alojamiento para organizar la estancia.

Para ir al establecimiento se tiene que bajar el bono del mismo enlace:

www.gaudeixsenior.com con el cual tienen que ir al hotel.

Este bono es personal e intransferible, sólo puede disfrutar de la estancia la persona que ha conseguido el bono.

22. Publicación de la convocatoria y de la concesión

De acuerdo con lo previsto en los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones, la Fundación tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se tiene que publicar en la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net, y se le tiene que dar la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas.

La Resolución de concesión de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se tiene que publicar en la web de la Fundació Mallorca Turisme, www.fundaciomallorcaturisme.net

23. Consultas relacionadas con la convocatoria

Las personas interesadas con dudas relacionadas con la convocatoria pueden obtener información en la Fundació Mallorca Turisme Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net y mediante consultas al correo electrónico gaudeix@fundaciomallorcaturisme.com

   

ANEXO I - SOLICITUD

Convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Senior II

Datos del solicitante

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social: ....................................................................

...................................................... DNI/CIF: ............. Domicilio (a efectos de notificaciones): …..................................................................... Núm.: ......... Piso: .......... Localidad: ........................................ CP: ................... Teléfono de contacto: ................................ Fax: ................... Correo electrónico: ............................... web de la entidad/persona solicitante ...........................................................

Datos del representante legal/persona autorizada

Nombre y apellidos: ..........................................................................................................

DNI/NIE: .......................................... Teléfono: ...............................................................

Represento la entidad solicitante en calidad de: ...............................................................

AUTORIZACIÓN para acreditar de oficio estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

La presentación de esta solicitud supone la autorización para que<A[porque|para que]> el personal de la Fundació Mallorca Turisme y del Consejo Insular de Mallorca obtengan de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, la persona solicitante no tiene que aportar el certificado correspondiente.

(  ) No lo AUTORIZO (En este caso se tiene que aportar el certificado junto con la solicitud).

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1) (  ) Que conozco y acepto las condiciones de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Senior

2) (  ) Que adjunto la documentación exigida.

3) (  ) Que el solicitante o centro de trabajo no ha sido sancionado para incumplir la normativa en materia de contención de la Covid-19.

4) (  ) Que no ha despedido a ningún trabajador ni trabajadora afectada por los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (en ERTE).

5) (  ) Que el establecimiento cumple con la normativa sanitaria, de consumo y de calidad que corresponde al establecimiento en función de su categoría.

6) (  ) Que exime de cualquier responsabilidad a la Fundació Mallorca Turisme por<A[por|para]> posibles daños o enfermedades sufridos en los establecimientos o en el disfrute de la actividad, y que dispone de la póliza de seguro que los cubren.

7) (  ) Que se compromete a tener abierto el establecimiento turístico y las instalaciones que hay desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 7 de abril de 2022, ambos incluidos (si la normativa sanitaria lo permite).

8) (  ) Que no tiene convenio firmado con una administración para acoger posibles contagios de Covid-19.

9) (  ) Que acepta la estancia en el establecimiento a una tarifa de 250,00 € por habitación, 2 noches/3días, IVA incluido.

Y por todo ello, SOLICITO, acogerme a la convocatoria de subvenciones en el establecimiento siguiente:

Nombre del establecimiento: ...................................................

Núm. de registro de la CAIB: ......................................................................................

Línea en la cual pide subvención:

(  ) Línea 1. Palma

(  ) Línea 2. Serra de Tramuntana y Raiguer

(  ) Línea 3. Migjorn

(  ) Línea 4. Pla de Mallorca y Llevant

Con esta solicitud se ofrece la estancia en el establecimiento turístico de 281 bonos en los establecimientos de las líneas 1 y 4, y 282 bonos para establecimientos de las líneas 3 y 4. Des del 15 de marzo de 2022 hasta el 7 de abril de 2022, de martes a jueves (dos noches: martes y miércoles).

La estancia de dos noches/tres días en el establecimiento tiene un valor de 250 € (IVA incluido) con media pensión, para dos personas. La Fundación subvenciona 200 €. Son a cargo del cliente 50 € (IVA incluido) por la estancia y el impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible siempre es a cargo del cliente. <A[por|para]>

OPTATIVO:

Segundo establecimiento. Nombre del establecimiento: .................................................

Núm. de registro de la CAIB: ......................................................................................

Línea en la cual pide subvención:

(  ) Línea 1. Palma

(  ) Línea 2. Serra de Tramuntana y Raiguer

(  ) Línea 3. Migjorn

(  ) Línea 4. Pla de Mallorca y Llevant

OPTATIVO.

Tercer establecimiento. Nombre del establecimiento: ...................................................

Núm. de registro de la CAIB: ......................................................................................

Línea en la cual pide subvención:

(  ) Línea 1. Palma

(  ) Línea 2. Serra de Tramuntana y Raiguer

(  ) Línea 3. Migjorn

(  ) Línea 4. Pla de Mallorca y Llevant

........................................................., .............. de ................................. de 20...

(Firma)

Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes se tiene que adjuntar el contrato firmado entre los miembros junto a la solicitud

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

 

ANEXO II

Acreditación del representante de la entidad solicitante

Datos del solicitante

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social: ....................................................................

DNI/CIF: ............................ Nombre del establecimiento: ...............................................

LÍNEA: ...........................

CERTIFICA:

Que en la reunión de día ..................... de ...................................... de ......................, el/la ............................................................................ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), acordó el nombramiento del Sr. /Sra. …….........................................................................con DNI ........................................... como ......................................................... (cargo) de la entidad ................................................................ con CIF ......................................... y por un mandato de ........................... años,

y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.

........................................................., .............. de ................................. de 20...

(Firma)

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

 

ANEXO III

Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para tener la condición de beneficiario de las subvenciones

Datos del solicitante

Nombre y linajes/ Nombre o razón social: .....................................................................

En representación de: .........................................................................................................

Bajo mi responsabilidad, y para que se tenga conocimiento,

DECLARO:

(  ) -Que estoy al corriente de obligaciones con la Fundació Mallorca Turisme así como de la justificación de contratos hechos con la Fundación.

(  ) -Que, en los tres últimos años, ni yo ni la entidad que represento hemos sido sancionados por<A[por|para]> resolución administrativa firme ni condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

(  ) -Que no soy deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de una subvención (artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca).

(  ) -Que no incurro en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en concreto:

a) Haber sido condenado/a, mediante una sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado/ada insolvente en cualquier procedimiento, estar declarado/ada en concurso (a menos que, en este, un convenio haya adquirido la eficacia), estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitado/ada desde acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya acabado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa en la cual hemos sido declarados/adas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos que establece esta normativa o la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que determina el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determina el RLGS.

h) Haber sido sancionado/ada, por resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la legislación de subvenciones vigente o la Ley General Tributaria.

i) Que se pueda presumir, por<A[para|por]> las personas que las rigen o por<A[por|para]> otras circunstancias, que son continuación o que derivan, por<A[por|para]> transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales concurre la prohibición de obtener subvenciones.

j) Ser agrupaciones previstas en el apartado 2 del art. 7 de la Ordenanza General de Subvenciones, cuando<A[cuando|cuándo]> se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Ser asociación sometida a las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación.

l) Ser asociación respecto de la cual se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el art. 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mencionada, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda inscribir en el registro correspondiente.

m) Incurrir en alguno de los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

............................, ................... de ..................................... de 20...

(Firma)

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

 

ANEXO IV

Declaración responsable de otras subvenciones, ayudas o soportes recibidos en este proyecto

Datos del solicitante 

Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ....................................................................

Nombre del establecimiento: .............................................................................................

LÍNEA: ........................................

Bajo mi responsabilidad, para que se tenga conocimiento, 

DECLARO:

A)  No haber pedido ningún otro soporte, ayuda o subvención para este proyecto.

B) Haber pedido otro soporte, ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación de la relación de las ayudas y de las subvenciones solicitadas o concedidas, con indicación del importe y de las entidades subvencionadoras:

Proyecto de la solicitud: ............................................................................................

Entidad subvencionadora: ...........................................................................................

Cuantía de la ayuda o subvención:  .............................................................................

Fecha de la ayuda: ......................................................................................................

Tipo de ayuda: (subvención, préstamo, etc) ...............................................................

Referencia de la publicación de la convocatoria: .......................................................

Marque con una “X” la casilla correspondiente:

(  ) No resuelta

(  ) Denegada

(  ) Concedida y no recibida

(  ) Recibida

 

Proyecto de la solicitud: ............................................................................................

Entidad subvencionadora: ...........................................................................................

Cuantía de la ayuda o subvención:  .............................................................................

Fecha de la ayuda: ......................................................................................................

Tipo de ayuda: (subvención, préstamo, etc) ...............................................................

Referencia de la publicación de la convocatoria: .......................................................

Marque con una “X” la casilla correspondiente:

(  ) No resuelta

(  ) Denegada

(  ) Concedida y no recibida

(  ) Recibida

 

Proyecto de la solicitud: ............................................................................................

Entidad subvencionadora: ...........................................................................................

Cuantía de la ayuda o subvención:  .............................................................................

Fecha de la ayuda: ......................................................................................................

Tipo de ayuda: (subvención, préstamo, etc) ...............................................................

Referencia de la publicación de la convocatoria: .......................................................

Marque con una “X” la casilla correspondiente:

(  ) No resuelta

(  ) Denegada

(  ) Concedida y no recibida

(  ) Recibida

 

Proyecto de la solicitud: ............................................................................................

Entidad subvencionadora: ...........................................................................................

Cuantía de la ayuda o subvención:  .............................................................................

Fecha de la ayuda: ......................................................................................................

Tipo de ayuda: (subvención, préstamo, etc) ...............................................................

Referencia de la publicación de la convocatoria: .......................................................

Marque con una “X” la casilla correspondiente:

(  ) No resuelta

(  ) Denegada

(  ) Concedida y no recibida

(  ) Recibida

 

Proyecto de la solicitud: ............................................................................................

Entidad subvencionadora: ...........................................................................................

Cuantía de la ayuda o subvención:  .............................................................................

Fecha de la ayuda: ......................................................................................................

Tipo de ayuda: (subvención, préstamo, etc) ...............................................................

Referencia de la publicación de la convocatoria: .......................................................

Marque con una “X” la casilla correspondiente:

(  ) No resuelta

(  ) Denegada

(  ) Concedida y no recibida

(  ) Recibida

(si se han solicitado más ayudas, adjuntar en otra hoja)

........................................................., .............. de ................................. de 20...

(Signatura)

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

 

ANEXO V

Memoria inicial del proyecto subvencionado

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ...................................................................

Nombre del establecimiento: .............................................................................................

LÍNEA: ........................................

DESCRIPCIÓN del establecimiento donde se ofrece la estancia

............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

........................................................., .............. de ................................. de 20...

(Firma)

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

  

ANEXO VI

AUTOBAREMACIÓN

Valoración de los criterios objetivos

Importante: para las empresas o personas físicas que disponen de varios alojamientos: tenéis que rellenar una hoja para cada alojamiento que os interese.

ESTABLECIMIENTO:

Población:

Ubicación (calle / núm. cp):

a) Categoría del establecimiento

 

5 estrellas o superior

5 puntos

4 estrellas / 4 estrellas superior

4 puntos

3 estrellas superior

3 punto

 

 

b) Dispone de piscina interior o climatizada

 

Tiene piscina interior climatizada

3 puntos

Tiene piscina interior no climatizada

1 punto

 

 

c) Actividades de animación propias

 

Tiene 3 o más actividades de tiempo libre

2 puntos

Hasta dos actividades de tiempo libre

1 punto

No tiene actividades de tiempo libre

0 puntos

Especificar qué actividades tiene (nombrarlas):

 

 

 

d) Dispone de balneario (hidroterapia, SPA)

 

Dispone de estas instalaciones

1 punto

No dispone de estas instalaciones

0 puntos

 

 

e) Dispone de espacios multideportivos exteriores

 

De 3 a 4 espacios para actividades

2 puntos

Hasta 2 espacios para actividades, incluidos  

1 punto

De 3 a 4 espacios para actividades

2 puntos

No tiene  

0 puntos

 

 

f) Cuenta con salas interiores para hacer actividades, o escenarios

 

Tiene 5 o más espacios interiores para actividades

5 puntos

Tiene 3 o 4 espacios interiores para actividades

4 puntos

Tiene 2 espacios interiores para actividades

3 puntos

Tiene 1 espacio interior para actividades

2 puntos

No tiene

0 puntos

Especificar qué actividades tiene (nombrarlas):

 

 

 

g) Llegada y salida de los ganadores:

 

Ofrece Early Check In (entradas a partir de las 10.00 h)

1 punto

Ofrece Late Check Out (salidas a partir de las 15.00 h)

1 punto

Total

  puntos

 

 

h) Dietas especiales por recomendación médica

 

Espacio específico de alimentación especial

1 punto

No tiene

0 puntos

 

 

i) Ubicación estratégica del alojamiento (playa, arena, parque natural …)

 

Entre 0 y 100 metros del recinto de alojamiento

2 puntos

Entre 101 y 300 metros del recinto de alojamiento

1 punto

Más de 300 metros del recinto de alojamiento

0 puntos

 

 

j) Capacidad del comedor/es del recinto simultáneamente

 

Más de 100 personas

2 puntos

De 60 a 100 personas

1 punto

Menos de 60 personas

0 puntos

 

 

k) Producto o gastronomía local

 

Producto km 0, con productos DO Mallorca y platos típicos de Mallorca

2 puntos

Producto km 0, con productos DO Mallorca

1 punto

Platos típicos de Mallorca

0 puntos

 

 

l) Turismo sostenible

 

Dispone de un programa de concienciación ambiental y de sostenibilidad

1 punto

No tiene

0 puntos

 

 

m) Calidad del servicio en turismo (calidad turística como alojamiento turístico)

 

Dispone de certificado, Sicted, ISO, homologado

1 punto

No en té

0 puntos

 

 

Total

 

(Firma)

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

 

ANEXO VII –DECLARACIÓN RESPONSABLE-

Justificación: Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado

Datos del solicitante

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social: .........................................

Nombre del establecimiento: ...................................................................

LÍNEA:  .......................

En relación con la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Senior,

DECLARO:

1. (  ) Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2. (  ) Que la subvención otorgada por <A[para|por]>la Fundació Mallorca Turisme se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso, el coste del proyecto subvencionado.

3. (  ) Que se adjunta una memoria de actuaciones del proyecto realizado.

4. (  ) Que se adjunta la lista de los asistentes con la copia de los bonos.

5. (  ) Que no soy deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de una subvención (artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca).

6. (  ) De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, si la justificación definitiva presentada es de un importe inferior a la subvención concedida:

(  ) ACEPTO renunciar al remanente de la subvención concedida no justificada.

..................................................., .............. de ................................. de 20...

(Firma)

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME