Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 29830
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 24 de enero de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado con Enseñanzas de Régimen General Sant Vicenç de Paül, de Manacor, mediante la ampliación con una unidad de educación infantil y una unidad de educación primaria
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado con Enseñanzas de Régimen General (CC) Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado con las enseñanzas siguientes:
2. El 14 de enero de 2021, el representante del centro solicitó (NRE L13E781/2021) la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación infantil.
3. El 25 de marzo de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe en el que se concluía que este es un centro urbano con muchos años de funcionamiento, ampliaciones y cambios de configuración, sin que se hayan hecho reformas físicas del edificio para adaptarlo a la normativa vigente. Si bien el cambio solicitado no requería ninguna reforma, la última resolución apuntaba a la necesidad de una revisión del centro, por lo que se solicitó la documentación pertinente.
4. El 14 de mayo de 2021, el representante del centro envió nueva documentación (GOIBE 175622/2021) para enmendar las deficiencias detectadas. Concretamente, presentó un anteproyecto de ampliación y mejora de la accesibilidad del centro, que tenía como resultado la ampliación con una nueva aula de educación infantil y una nueva aula de educación primaria, por lo que se pasaba a solicitar la ampliación de la configuración con una unidad de educación infantil y una de primaria.
5. El 16 de julio de 2021, el representante del centro presentó un nuevo anteproyecto de ampliación y mejora de la accesibilidad del centro, en el que se incluían las últimas modificaciones propuestas por los servicios técnicos.
6. El 20 de julio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la solicitud, condicionado al cumplimiento del compromiso firmado para realizar las actuaciones y mejoras descritas en el proyecto presentado, la actualización del proyecto de actividades de todo el centro y la realización de las medidas correctoras que concrete, así como al informe de la visita al final del periodo de cumplimiento del compromiso subscrito.
7. El 16 de diciembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor, mediante la ampliación con una unidad de educación infantil y una unidad de educación primaria.
8. El 18 de enero de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor, mediante la ampliación con una unidad de educación infantil y una unidad de educación primaria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 18 de enero de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor, mediante la ampliación con una unidad de educación infantil y una unidad de educación primaria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002105
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Vicenç de Paül
Titular: Fundación Escuela Católica de las Illes Balears (FECIB)
Domicilio: c. de Olesa, 7
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 5 unidades y 125 plazas escolares.
Educación primaria: 8 unidades y 200 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares.
3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 24 de enero de 2022 El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà