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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 29496
Texto definitivo del Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet por el que se formaliza el encargo de gestión del servicio de contabilidad energética

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Texto

Habiendo sido aprobado definitivamente el texto del Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet por el que se formaliza el encargo de gestión del servicio de contabilidad energética, aprobado por el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer en sesión extraordinaria de fecha 13/07/2021 y por el Pleno del Ayuntamiento de Campanet de fecha 13/10/2021, se publica dicho Convenio firmado para su formalización y para su general concimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobirno.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Ud. pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera considerar más conveniente a su derecho.

 

Binissalem, en fecha de la firma electrónica (20 de enero de 2022)

El presidente

Andreu Isern Pol

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET POR EL QUE SE FORMALIZA EL ENCARGO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD ENERGÉTICA

En Binissalem, sede de la Mancomunitat des Raiguer, a 20 de enero de 2022.

 

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Andreu Isern Pol, con DNI 41.394.521-H, Presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.

De otra parte, la Excma. Sra. Rosa Maria Bestard Pons, con DNI DNI 43.177.458-H, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Campanet y en representación del mismo.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este Convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto,

EXPONEN

PRIMERO.- Que, el Ayuntamiento de Campanet necesita la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de energía con la finalidad de optimizar el consumo energético de los equipamientos municipales, es decir, de un sistema de contabilidad.

Este sistema de contabilidad se basa en la implantación de un sistema de control integrado que permite analizar, gestionar y reportar información del consumo energético de forma instantánea y regular, permitiendo actuar de forma directa sobre las variables causantes del incremento innecesario del consumo energético.

Asimismo, necesita de la contratación de un gestor energético para poder hacer un seguimiento del consumo energético que resulte del sistema de contabilidad y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en sus edificios. Asimismo, le corresponderá al gestor energético, proponer la implantación y hacer el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorias energéticas.

Actualmente, este Ayuntamiento sufre una falta de medios personales y materiales que impide asumir la totalidad de las competencias en materia de gestión y contabilidad energética.

SEGUNDO.- Que, la Mancomunitat des Raiguer, de la que forma parte el Ayuntamiento de Campanet, según sus Estatutos, ejerce competencias orientadas a la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que sus municipios puedan ejercer sus competencias.

Actualmente, en la Mancomunitat, existen nueve municipios que requieren la contratación del servicio indicado anteriormente. Si cada municipio gestionara individualmente dicho servicio por su cuenta, esto supondría una inversión de medios y de tiempo determinado; en cambio si fuese gestionado de forma mancomunada, la inversión de medios y de tiempo indicada se vería mucho más reducida.

TERCERO.- Así pues, en vista de que el hecho de mancomunar el servicio indicado es la forma más eficiente de dar respuesta tanto temporal como económicamente a esta necesidad, y visto que el artículo 11 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes para su desarrollo, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio y teniendo en cuenta que este tipo de Convenios están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del previsto en su artículo 4.1.c.; por todo lo expuesto,

ESTIPULAN

Encomendar la gestión en los siguientes términos:

PRIMERO.- OBJETO DE LA ENCOMIENDA

Los Ayuntamientos tienen, por aplicación al artículo 9 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2019) la obligación de:

  • Realizar o contratar auditorias energéticas que deben incluir propuestas concretas de mejoras de eficiencia energética para los edificios que ocupen o de los cuales sean titulares, a fin de racionalizar su consumo energético.
  • Implantar la figura del gestor energético con la función de hacer un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, le corresponde proponer la implantación y hacer el seguimiento de les medidas derivadas de las auditorias energéticas.

La contratación de un sistema de contabilidad energética es una herramienta para poder desarrollar las tareas de gestor energético de forma mancomunada.

Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Campanet encomienda a la Mancomunitat des Raiguer la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de la energía con la finalidad de optimizar el consumo energético de los equipamientos municipales, es decir, de un sistema de contabilidad energética.

SEGUNDO.- FORMA DE EJECUCIÓN

Derechos y deberes de la Mancomunitat des Raiguer que recibe la encomienda

La Mancomunitat des Raiguer se encargará de gestionar la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de la energía con la finalidad de optimizar el consumo energético de los equipamientos municipales para diversos Ayuntamientos integrados dentro de la Mancomunitat, en el presente caso, por el Ayuntamiento de Campanet.

Por tal motivo, la Mancomunitat des Raiguer se compromete a preparar toda aquella documentación necesaria para poder realizar la gestión de la contratación y a publicarla, en su caso, en el Perfil del Contratante según lo previsto en el artículo 63.3  de la Ley 40/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como por ejemplo:

- Memoria justificativa del contrato e informe de insuficiencia de medios

- Anuncio de licitación

- Actas Mesas Contratación

- Anuncio de adjudicación provisional

- Anuncio de adjudicación definitiva

- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas

- Formalización del contrato

Además, realizará la gestión y el seguimiento de todo el procedimiento de contratación hasta la formalización del contrato con el adjudicatario.

Asimismo, la Mancomunitat des Raiguer se encargará de hacer el seguimiento de la ejecución del contrato y realizará las funciones de gestor energético para controlar el consumo energético y proponer mejores destinadas a conseguir la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Derechos y deberes del Ayuntamiento de Campanet que realiza la encomienda

El Ayuntamiento deberá comunicar todos aquellos datos necesarios a la Mancomunitat des Raiguer.

Además, deberá facilitar el acceso al adjudicatario a la información necesaria para realizar las tareas de gestión energética y deberá poner los medios para realizar las mejoras para conseguir un ahorro energético.

TERCERO.- FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO

El Ayuntamiento de Campanet es beneficiario de la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para realizar acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para lograr los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca. La implantación y el mantenimiento del sistema de contabilidad energética descrito se encuentra dentro del ámbito de las actuaciones subvencionables.

La valoración de la totalidad de trabajos encomendados a la Mancomunitat des Raiguer, asciende a la cantidad de 10.786,08 euros (IVA incluido).

Dicha cantidad será satisfecha por el Ayuntamiento de Campanet con cargo a la partida presupuestaria 172.22709 y 172.22711 a la Mancomunitat des Raiguer mediante pagos mensuales de dicha cuota.

CUARTO.- ALCANCE Y LÍMITES A LA ENCOMIENDA

La presente encomienda implica la realización de la actividad técnica material de la contratación de un servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales que incorporará un programa informático, un portal del ciudadano y un observatorio para la Mancomunitat des Raiguer, así como la figura del gestor energético.

Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La Administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

QUINTO.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá la misma duración que el contrato del servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipal, es decir, una duración de tres años desde la fecha de su firma, y se renovará automáticamente, cuando tenga lugar una prórroga, por periodos de un año a partir de la firma de la misma, excepto denuncia expresa de una de las partes manifestada con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

SEXTO.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio se extinguirá:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración que encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración que encomienda otorgando previamente el trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración que encomienda. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración que encomienda; cumpliendo este trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.

 

SÉPTIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantear en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVO.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deducen en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

NOVENO.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Convenio entrará en vigor, una vez haya sido aprobado por los órganos competentes de las dos Entidades firmantes.

En prueba de conformidad por lo que se ha expuesto anteriormente, firman el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente documento.

 

Sr. Andreu Isern Pol                                                                               Sra. Rosa María Bestard Pons

Presidente de la Mancomunitat des Raiguer                                         Alcaldesa del Ayuntamiento de Campanet

 

Sra. Elena Palacio Tuñón                                                                      Sr. Carlos Llorente Sánchez

Secretaria-Interventora de la Mancomunitat                                       Secretario del Ayuntamiento de Campanet

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