Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 28314
Aprobación definitiva del Reglamento interno del servicio de ajuda a domicilio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación del Reglamento interno del servicio de ayuda a domicilio de Es Migjorn Gran, y no habiendóse presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su reglamento quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo que dispone el artículo 102. d) de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, municipl i de règim local de les Illes Balears.

A continuacuón se transcribe el reglamento.

Firmado por la Alcaldesa, Antonia Camps Florit, as Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrònica del documento.

“REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE ES MIGJORN GRAN

Artículo 1.

OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular a nivel local la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), a partir del orden de la Consejera de Bienestar Social en la que se regula este servicio como prestación social básica integrada en el sistema balear de servicios sociales.

Artículo 2.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El Servicio de ayuda a domicilio (SAD) es un servicio municipal y/o de entidades locales, de tipo universalista, y se configura como una prestación psicosocial básica del sistema público de servicios sociales.

El SAD constituye todo un conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir o retardar el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo así a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual, mediante la adecuada intervención y soporte de tipo personal, psicosocial , doméstico, educativo y asistencial.

Artículo 3.

OBJETIVOS DEL SERVICIO

1. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.

2. Prevenir o retardar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, podrían seguir viviendo en su medio habitual, así como favorecer la integración familiar y comunitaria a personas en procesos de desinstitucionalización.

3. Atender situaciones de riesgos familiares que perjudiquen a algunos de sus miembros.

4. Promover la convivencia de la persona usuaria en el grupo familiar y en su entorno comunitario.

5. Favorecer el desarrollo de las capacidades personales, de hábitos de vida adecuados y de hábitos sociales que permitan un mejor desarrollo autónomo.

6. Colaborar con la familia en los casos en que esta, por sí misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria de sus miembros.

Artículo 4.

SERVICIOS QUE SE DAN

1. Servicio de atenciones personales

Conjunto de actuaciones de ayuda o soporte a la persona y/o familia, que se desarrolla en su domicilio o lugar de residencia habitual, prestado por profesionales adecuados, que atiende las necesidades básicas y relacionales del usuario. Está dirigida a todas las personas con las características descritas en el apartado de “Personas Usuarias”.

Conjunto de actividades y tareas cotidianas que se realizan en el hogar, dirigidas al soporte de la autonomía personal. Entre otras, cabe destacar las relacionadas con la alimentación, la vestimenta y el mantenimiento, y la adecuación de la vivienda.

Sus objetivos son:

1. Conseguir que la persona y/o familia adquiera, mantenga o recupere los recursos, las habilidades y los hábitos que le permitan mantener una vida más autónoma y satisfactoria posible en su casa, compensar los déficit o carencias que padece.

2. Evitar o retardar el internamiento de aquellas personas, independientemente de su edad, que a causa de faltas de tipo físico, psíquico o social no puedan continuar viviendo en su domicilio sin ayuda o soporte, y sin que esto represente un riesgo para ellos.

3. Prevenir situaciones de crisis familiar provocadas por situaciones de sobrecarga en aquellas familias que padecen una problemática que supera sus capacidades.

2. Servicio de ayudas técnicas

2.1. Servicio de teleasistencia

Es una modalidad de servicio el cual, mediante una tecnología adecuada que utiliza la red telefónica, permite a la persona recibir atención en situaciones urgentes las 24 horas del día y durante todo el año.

Sus objetivos son:

  • Contribuir a mejorar la autonomía personal.
  • Favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual.
  • Proporcionar el acceso a los servicios de la comunidad.
  • Evitar o retardar la institucionalización

2.2 Servicio de comida a domicilio

Es un servicio que permite que personas que por diferentes motivos no pueden cocinar, puedan disponer de comida preparada en su domicilio, facilitando así que permanezcan en éste el máximo tiempo posible.

2.3. Servicios de préstamo de material adaptado

Es un servicio que permite que personas que lo necesiten puedan recibir material, propio del Ayuntamiento o de otras entidades mediante convenio, para resolver situaciones concretas y específicas de adaptación funcional del hogar, como por ejemplo: sillas de ruedas, camas articuladas, andadores, colchones antiescaras, sillas de baño, gruas elevadoras, muletas… En este sentido, las personas usuarias firmaran un documento de compromiso de devolver el material o equipo entregado en el mismo estado que lo han recibido.

3. Servicio de soporte emocional al cuidador

Servicio que es complementario para las familias usuarias del servicio de ayuda a domicilio y está dirigido a aquellos miembros de la familia en quien recae la máxima responsabilidad en el cuidado de la persona mayor y/o discapacitada, una vez detectada la necesidad por parte del equipo profesional del SAD.

Artículo 5.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Con carácter general lo podrán ser las personas empadronadas en Es Migjorn Gran.

Con carácter prioritario lo serán todas aquellas personas que se caractericen por ser:

  • Personas mayores de 65 años con dificultades de autonomía personal, que vivan solas o con algún familiar.
  • Personas con dificultades físicas, psíquicas o sensoriales sin soporte familiar que tengan dificultades para realizar de manera autónoma, algunas de las actividades básicas de la vida diaria.
  • Personas y/o familiares que padezcan procesos de convalecencia y requieran soporte para mantenerse en casa durante el mismo.
  • Familias o núcleos de convivencia con situaciones relaciones conflictivas, familias desestructuradas o multiproblematicas con menores en situación de riesgo psicosocial..
  • Personas y/o familias que necesiten adquirir hábitos relacionados con actividades cotidianas y con la convivencia.

Artículo 6.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

6.1 Derechos de las personas usuarias

1. Derecho a acceder y disfrutar de los servicios en condiciones de igualdad, cuando cumplan los requisitos establecidos en este reglamento para ser persona usuaria.

2. Derecho a que la persona no sea discriminada en el trato por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, edad, estado de salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Derecho a ser tratados con respeto y profesionalidad por los/las profesionales adscritos/as servicio.

4. Derecho a la intimidad personal y familiar, y a la no divulgación sin el consentimiento expreso de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, o en otro tipo de ficheros, archivos, sea cual sea su soporte.

5. Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas, si perjuicio de acuerdos o clausulas de estabilización o revisión establecidas en los contratos asistenciales.

6. Derecho a la información de las condiciones de acceso y prestación de los servicios de los cuales sea usuario/usuaria, y en consecuencia, a que se les entregue un ejemplar del contrato asistencial.

7. Derecho a la elección del servicio más adecuado, con el asesoramiento profesional en el proceso de decisión.

8. Derecho a presentar, en cualquier forma admitida en Derecho, reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento del servicio, y a recibir una repuesta adecuada.

6.2 Derechos de las personas usuarias

1. Informar, sin esconder ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

2. Informar a los Servicios Sociales municipales de cualquier modificación de sus circunstancias sociales y personales que puedan afectar al funcionamiento o a las condiciones de prestación del servicio.

3. Corresponsabilizarse con el coste de la prestación del servicio en función de los ingresos familiares mensuales, de acuerdo con el precio público publicado en la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio más reciente.

4. Respetar los pactos, acuerdos y compromisos, así como el plan de trabajo establecido con los/las profesionales de los servicios sociales municipales como condiciones de la prestación del servicio social de que se trate.

5. Respetar a las personas que presten el servicio y tratarlas con corrección.

6. Respetar los horarios de funcionamiento y/o prestación de los servicios, así como otras disposiciones que se determinen mediante reglamentos de régimen interno del servicio o establecimiento que se adscriban.

Artículo 7.

CUOTAS

La cuota definitiva a pagar se fijará en función de los ingresos mensuales, de acuerdo con el precio público publicado en la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio más reciente.

De manera excepcional, la persona beneficiaria o que solicite el servicio podrá pedir la exención de la cuota siempre que justifique la solicitud de incapacidad económica del sujeto pasivo y de sus familiares para hacer frente a su pago. Los servicios municipales, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, emitirán informe y elevarán la propuesta correspondiente.

Artículo 8.

SOLICITUD DEL SERVICIO

Las solicitudes se deberán presentar utilizando obligadamente el trámite habitual. El modelo de solicitud incluirá las declaraciones responsables que establecen el cumplimiento los requisitos y la autorización al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, a realizar las consultas que fueran necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la valoración de la solicitud, así como también, la autorización de la orden de domiciliación bancaria para hacer los cargos de los servicios contratados.

En caso que no se autorice al Ayuntamiento a la comprobación de las circunstancias personales que se aleguen, se deberá aportar la documentación que figura en el modelo de solicitud que acredite las circunstancias que en cada caso se de en la persona solicitante.

Los documentos a aportar son los siguientes:

  • Documento acreditativo de identidad, DNI, NIE o pasaporte, en el caso que las personas no dispongan de nacionalidad española o permiso de residencia.
  • Tarjeta sanitaria
  • Informe de salud actualizado de la situación físico-psíquica de la persona interesada.
  • Ingresos de la unidad familiar mensuales
  • Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona que solicita el servicio.

Artículo 9.

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes las tramitará el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que elevará propuesta favorable o desfavorable, si fuera el caso.

2. Los solicitantes recibirán por escrito la aprobación o no de la prestación.

3. En caso de admisión, se pactará el contrato asistencial en el cual se especifica: los servicios que recibirán, las tareas que se realizarán, el número de horas y días, la cantidad económica que deberán abonar, a qué se compromete la persona usuaria y a qué se compromete la familia.

4. Las solicitudes que, a pesar de cumplir los requisitos de acceso a la prestación del servicio de SAD, no se puedan atender por falta de recursos, tanto personales como materiales o técnicos, quedarán pendientes de resolución final, conformando una lista de espera, cuyo orden sólo se podrá modificar en los casos de extrema y grave necesidad que el órgano responsable de la prestación del servicio considere oportuno, basándose en los informes sociales pertinentes.

Artículo 10.

FINANCIACIÓN

1. El servicio de ayuda domiciliaria se financiará con las aportaciones del Govern de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca, fondos propios municipales y las propias personas usuarias según las tasas aprobadas por el Ayuntamiento en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de ayuda a domicilio.

2. La aportación de cada persona usuaria vendrá determinada en función de los ingresos mensuales de la unidad familiar.

3. El abono por parte de las personas usuarias de la cantidad estipulada, se efectuará mensualmente mediante cargos recurrentes a la cuenta corriente bancaria que haya autorizado la persona interesada en la solicitud.

Artículo 11.

CAUSAS DE EXTINCIÓN

1. A petición de la persona beneficiaria o de la persona que la representa legalmente.

2. Por defunción de la persona beneficiaria.

3. Por ocultación o falsedad comprobada de los datos que se hayan tenido en cuenta para conceder la prestación.

4. Por traslado de domicilio a otro municipio, y siempre que se modifiquen las circunstancias personales de la persona beneficiaria.

5. Por dificultar de manera grave y comprobada las tareas de los profesionales que intervienen en el SAD.

6. Porque se hayan cumplido los objetivos establecidos en la programación.

7. Por falta de pago de la cantidad estipulada.”