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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 26334
Extracto de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa Sènior II
BDNS (Identif.): 606675
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net:
Primero. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es el fomento del sector turístico de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a entidades que gestionan plazas de establecimientos de alojamiento turístico hotelero para que puedan adelantar la temporada turística y abrir antes los establecimientos.
La finalidad de la convocatoria es reactivar la economía de Mallorca ante la crisis económica y social ocasionada por la Covid-19.
Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Segundo. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier tipo de unidad económica que, a pesar de no tener personalidad jurídica, gestionan alojamientos turísticos hoteleros. Requisitos:
Tercero. Requisitos de los establecimientos turísticos
Cuarto. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB núm. 96, de 4 de agosto).
Quinto. Cuantía de la convocatoria
El presupuesto de gastos de la Fundació Mallorca Turisme para el año 2022 destina a esta convocatoria la cantidad de 450.000 €.
De esta cuantía corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la cuantía de 225.000 € (50%) y al Consejo Insular de Mallorca la cuantía de 225.000 € (50%).
La cuantía exacta de la subvención que corresponde al beneficiario se determina en la resolución de concesión, una vez recibidas las solicitudes de los beneficiarios de la subvención y el sorteo de las estancias. Si no hay cambios, renuncias o falta de solicitudes le corresponde cincuenta y seis mil doscientos cincuenta euros (56.250 €) a cada beneficiario de las líneas 1 y 4, y cincuenta y seis mil cuatrocientos euros (56.400 €).
Sexto. Líneas de la subvención e importe subvencionable
Se ha distribuido el importe de la subvención por zonas para distribuir el impacto económico. El establecimiento pertenece a una línea en función de la localización del establecimiento en las comarcas antes mencionadas. En la solicitud se tiene que indicar la línea.
Línea 1. Palma
Línea 2. Serra de Tramuntana y Raiguer
Línea 3. Migjorn
Línea 4. Pla de Mallorca y Llevant
Importe subvencionable: el crédito de la convocatoria se distribuye en 2.250 bonos, que se reparten de la siguiente manera:
- Línea 1: 562 bonos (112.400 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (281 bonos por establecimiento, que equivale a 56.200 € por establecimiento).
- Línea 2: 563 bonos (112.600 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (282 bonos por establecimiento, que equivale a 56.400 € por establecimiento).
- Línea 3: 563 bonos (112.600 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (282 bonos por establecimiento, que equivale a 56.400 € por establecimiento).
- Línea 4: 562 bonos (112.400 €). Cada bono equivale a 200 € (IVA incluido). Máximo dos establecimientos por línea (281 bonos por establecimiento, que equivale a 56.200 € por establecimiento).
Séptimo. Concurrencia
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva según los criterios de valoración previstos en el punto 10 de la convocatoria. Para desempatar tiene preferencia el establecimiento de mayor categoría y en caso de ser de la misma categoría, la solicitud presentada antes en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme, una vez completo el expediente.
Octavo. Plazo para presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud, documentación y anexos es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Noveno. Lugar de presentación
Las personas interesadas tienen que formalizar la solicitud a través del Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme: https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0
Este trámite sólo se puede hacer en línea, se tiene que cumplimentar la solicitud del catálogo de trámites «Convocatoria Gaudeix l'illa Sènior II». Es obligatorio presentar la solicitud en línea utilizando el trámite creado para ello. No es válida ninguna otra forma de presentación.
La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer con el certificado digital de la persona interesada o la tiene que presentar un representante de la entidad que se acreditará con su certificado digital como representante.
Se tiene que presentar la solicitud con la documentación administrativa y técnica que se especifica en el texto completo de la convocatoria.
Décimo. Justificación
Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención de acuerdo con el punto 15 de la convocatoria. En todo caso, el plazo acaba el 15 de mayo de 2022.
Undécimo. Otros datos
Las personas que tienen que disfrutar de la estancia son escogidas mediante sorteo ante notario entre personas mayores de 65 años, o jubiladas y residentes en Mallorca.
Duodécimo. Consultas relacionadas con la convocatoria
Las personas interesadas con dudas relacionadas con la convocatoria pueden obtener información en la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net y mediante consultas al correo electrónico gaudeix@fundaciomallorcaturisme.com
Palma, 19 de enero de 2022
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá